Ocurrió en Salta, donde una jueza dio la orden de desactivar o borrar los vínculos o links que brinden información sobre una menor víctima de un delito sexual. Consideró que lo publicado invade ilegítimamente un ámbito de reserva de la vida íntima
La jueza civil y comercial de Salta Beatriz del Olmo de Perdiguero ordenó a un diario y a distintos sitios de internet, entre ellos al de búsqueda Google y a Yahoo, anular, desactivar o borrar los vínculos o links que brinden información sobre una menor víctima de un delito sexual o de su grupo familiar.
La jueza hizo lugar así a una medida autosatisfactiva solicitada por la madre de la menor víctima de un delito sexual, contra el diario El Tribuno, Horizonte SA, los sitios Google, Yahoo, el noticiero Salta.com.ar y quepasasalta.com.ar.
La jueza prohibió la difusión pública o privada de tales datos en el futuro, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (astreintes).
La causa comenzó a partir del pedido de la madre de la menor, quien, al subsistir las publicaciones de aquel hecho en internet, recurrió a la medida autosatisfactiva que se aplica en ciertas situaciones de urgencia que no encuadran propiamente dentro del esquema de las medidas precautorias.
La jueza hizo referencia a la \»situación de extrema urgencia\» ya que los datos proporcionados en los sitios denunciados permiten, a criterio de la magistrada, que terceros que no tuvieran conocimiento previo del hecho delictivo pudieran identificar a la menor que resultó víctima del delito de abuso sexual y, por consiguiente, se invade así arbitrariamente su intimidad, sostuvo.
\»El derecho a la intimidad es inherente a la persona humana y, con mayor razón, si se trata del derecho a la intimidad de una menor. El respeto a la vida privada, manteniendo alejadas injerencias no deseables o indiscreciones abusivas es un derecho humano inalienable, un valor fundamental que debe tutelarse con toda premura\», dice el fallo.
\»Divulgar datos que hacen posible individualizar a la víctima de un delito de tal naturaleza, con las obvias connotaciones sociales que tiene para una joven haber sido violada o abusada sexualmente, no satisface ningún interés general o interés público prevaleciente, aun cuando pudiese revestir tal interés la difusión de la condena penal impuesta al violador o abusador\», argumentó la jueza.
Para la jueza, a través de los medios periodísticos y sitios de internet demandados “se invadió ilegítimamente un ámbito de reserva de la vida íntima, personal de la menor que fue víctima de un delito sexual, quien, por las circunstancias del hecho, desde la perspectiva de su honra y de su reputación como mujer, tiene legítimo derecho a sustraer del conocimiento público un episodio tan desgraciado como ese y preservar así su privacidad de injerencias arbitrarias y lesivas”.
Fuente: Infobae