La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó el procesamiento por estafa de una persona, quien publicó en un sitio web la venta de un objeto y retiró un bien de la víctima recibido en parte de pago, simulando otra identidad.
En la causa “R., J.E. s/ estafa – procesamiento”, los jueces de la Sala IV determinaron que el procesado había recibido un pago parcial en dinero, sin haberle entregado al damnificado el bien que había comprado, luego de lo cual, colocó a la venta el mismo bien en otro sitio de Internet.
Los jueces remarcaron que “las constancias de la causa llevan a sostener que el imputado indujo a error al damnificado“, con el fin de que le enviara el bien junto a mil cuatrocientos pesos por medio de una compañía de transporte.
En tal sentido, consideraron que el imputado logró “mediante el engaño el desapoderamiento de los bienes mencionados”.
Por otro lado, los magistrados remarcaron que en el presente caso “cobran especial relevancia los correos electrónicos intercambiados por las partes”, a la vez que destacaron que “en este tipo de operaciones es frecuente que las personas utilicen identidades diferentes”, a pesar de lo cual no puede soslayarse que luego de concretar la compra –venta el imputado retiró la encomienda con la identidad simulada de F. y con un número de documento y de domicilio que no le correspondían, para luego intentar vender el producto en otro sitio de Internet.
En base a lo expuesto, los camaristas decidieron confirmar el procesamiento que había sido dispuesto por el Juzgado Nacional de Instrucción Nº 6.
Fuente: Abogados.com.ar
Las siguientes transcripciones de la legislación austral muestran un buen esfuerzo que no cae en supuestos de hecho como el nuestro que VIOLENTA principios del Derecho Penal al sancionar (copy paste legis Española) en el art. 269J inc. 2º meros actos preparatorios, esto naturalmente fuera de otras consideraciones que más adelante será oportuno mencionar….
ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos. (Inciso incorporado por art. 9° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)