Artículo original publicado el 21 de mayo de 2014 por Maximiliano Monti en Hoy Dia
Múltiples perfiles de Twitter que publicaron imágenes de niños y adolescentes desnudos y en ropa interior son investigados, desde principios de mes, por la Justicia. Los pormenores del caso están en reserva al comprometer a menores y, por el momento, la investigación busca comprobar la autenticidad de las fotografías, el origen de las cuentas de usuario (que serían cordobesas) y las implicancias legales de los involucrados. La magnitud del fenómeno ofrece una sorprendente versatilidad de escenarios ligados a las redes, lo que dificulta inscribir sus delitos en las definiciones de la ley. Tal fue su crecimiento que, en 2008, el Congreso votó la ley 26.388 de Delitos Informáticos que modifica e incorpora figuras a diversos artículos del Código Penal para contemplar crímenes a través de las nuevas tecnologías.
Su artículo 128 sanciona “a quien: produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años referida a actividades sexuales con fines sexuales (…)” La 26.388 sumó al país a la vanguardia de administraciones que castigan la pornografía infantil en la web, como Brasil y Colombia, pero también fue criticada por incompleta.
El informe “Incidencia de la reforma de la Ley Nº 26.388 en el delito de pornografía infantil”, publicado en 2012 en la revista del Instituto de Estudios Penales, señaló que “no proporciona una definición de pornografía infantil” y “se sostiene descartar la punición de los ISP (empresas que proveen internet) por (…) ausencia del deber de vigilancia”. Y el punto más polémico: entre sus ocho acciones prohibidas, la Ley no contempla el ‘consumo’ ni ‘tenencia’ del material. El Congreso sólo incluyó la tenencia, y con una pena menor, cuando hay fines inequívocos de distribución o comercialización. Sobre el tema, el Parlamento Europeo aprobó en 2011 una directiva para que los Estados miembros endurezcan las penas por delitos sexuales contra menores, cuyo artículo 20 incluía “la posesión de pornografía infantil” y “el acceso a pornografía infantil, con conocimiento de causa y por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.
El abogado Nicolás Tato, especialista en derecho informático y coautor del libro “El Derecho Informático”, ofreció a HOY DÍA CÓRDOBA una entrevista desde Buenos Aires sobre los aciertos y deudas de la ley en relación a la pornografía infantil.
HOY DÍA CÓRDOBA: ¿Qué ventajas o dificultades legales tendría incorporar la figura de ‘tenencia’?
Nicolás Tato: Una persona puede recibir información y poseerla sin saberlo. El caso más común es el de un correo electrónico que llega con un adjunto. Si ese adjunto contuviera pornografía infantil, y dicha tenencia fuera penada, caeríamos en la injusticia de penar una persona por un acto en el cual no hay culpa ni dolo. Del mismo modo puede ocurrir con la publicidad en Internet. Por eso resultaría peligroso que se considere la tenencia y el consumo de pornografía infantil como un delito. En mi opinión, resulta acertada la ley 26.388.
HDC: Una de las opciones es obligar a las empresas servidoras de Internet a almacenar información de sus usuarios para facilitar las investigaciones, que es criticada por la idea de ausencia del deber de vigilancia. ¿Qué derecho prevalece?
NT: La vigilancia permanente y absoluta resulta contraria al derecho de privacidad de las personas. Existe un antecedente en el cual se intentó legislar la obligación de las compañías telefónicas de almacenar los registros de tráfico de comunicaciones de todas las personas por el plazo de 10 años. Fue la Ley 25.873, la llamada \»Ley Espía\», que jamás fue reglamentada. Por el momento, el tema está pendiente de análisis en el debate abierto del anteproyecto del Código Penal, cuyo artículo 131, que introduce cambios al 128 de la ley 26.388, “entiende que debe mejorarse su redacción, suprimir el exceso de verbos, precisar y sistematizar su contenido, elaborar fórmulas claras y evitar la aglomeración de hipótesis. Su redacción actual es de pésima técnica”.
Fuente: Hoy Día