Disposición Nº 7/2008 Dirección Nacional de Protección de Datos Personales – Guía de Buenas Prácticas en Políticas de Privacidad para las Bases de Datos del Ambito Público

Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES

Disposición 7/2008

Apruébanse la \»Guía de Buenas Prácticas en Políticas de Privacidad para las Bases de Datos del Ambito Público\» y el texto modelo de \»Convenio de Confidencialidad\».

Bs. As., 22/8/2008

VISTO el Expediente MJSyDH Nº 166.118/08 y las competencias atribuidas a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES por la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el Anexo III del Decreto Nº 163 de fecha 2 de marzo de 2005, entre las funciones asignadas a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES se especifica, en el punto 15, la de \»Coordinar las actividades de la Administración Pública Nacional referidas a la protección de datos personales\».

Que, asimismo, entre las funciones de la citada Dirección Nacional se encuentra la de mantener un registro permanente de los archivos, registros, bases o bancos de datos alcanzados por la Ley Nº 25.326.

Que mediante la Disposición DNPDP Nº 02 del 20 de noviembre de 2003 se dispuso la habilitación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DATOS y se aprobaron sus bases técnicojurídicas.

Que por Disposición Nº 02 del 1º de febrero de 2006 se implementó, a partir del 3 de abril de 2006, el RELEVAMIENTO INTEGRAL DE BASES DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO NACIONAL, previéndose la posibilidad de que la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES dispusiera la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS de aquellas bases que considerara se encontraban en condiciones de adecuación a la normativa vigente.

Que la inscripción en el ámbito público ha operado en su totalidad.

Que por ello, se estima pertinente aprobar una \»GUIA DE BUENAS PRACTICAS EN POLITICAS DE PRIVACIDAD PARA LAS BASES DE DATOS DEL AMBITO PUBLICO\», como un documento de adopción voluntaria que establezca pautas de conducta con relación a la protección de los datos personales y en particular a la aplicación de pautas de confidencialidad.

Que con referencia a este último tema, también se ha considerado adecuado aprobar un texto modelo de \»Convenio de Confidencialidad\», a ser utilizado por los organismos públicos con el objetivo de optimizar la protección legal del titular de los datos personales y a fin de que los empleados públicos tomen conciencia de esta obligación.

Que en dicho documento, los funcionarios públicos se comprometen a mantener reserva de los datos personales a que pudieran acceder en ejercicio de sus funciones, así como también que conozcan que esa reserva se extiende aún concluida la relación laboral.

Que a fin de que los administrados conozcan qué organismos públicos han adoptado la Guía que se aprueba por la presente, quienes adhieran a sus términos y principios y se hallen inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS podrán solicitar a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, la identificación correspondiente, consistente en un isologotipo que podrán utilizar en la página web propia, denominado \»Sello Argentino de Privacidad\».

Que con el objeto de garantizar la veracidad de la inclusión del isologotipo en la página web de cada uno de los requirentes, éstos deberán establecer sobre el mismo un enlace a la página web de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES en la que se publica el listado de los adherentes a la citada Guía.

Que con el objetivo de contar con un ámbito de participación, intercambio de experiencias y discusión de temas relacionados con la protección de los datos personales en el ámbito estatal, se propicia la creación del FORO DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 25.326 dispone que en el acto de creación de una base de datos pública se deben indicar, entre otros puntos, las oficinas ante las que se pudieren efectuar las reclamaciones en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, actualización, supresión o sometimiento a confidencialidad de datos personales.

Que a fin de facilitar la tarea de las dependencias que deban cumplir con esa misión, se ponen a disposición de las mismas instrucciones y modelos de escritos que éstas podrán proporcionar a los titulares de los datos interesados en el ejercicio de alguno de los citados derechos.

Que sin perjuicio de las funciones de asistencia y asesoramiento relativas a los alcances de la Ley Nº 25.326 que tiene la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES respecto de todos las personas que lo requieran, lo que incluye también a los organismos públicos en general, se dispone crear una Mesa de Ayuda habilitada particularmente para atender las necesidades de los organismos que adhieran a la Guía que se aprueba por este acto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, apartado b), de la Ley Nº 25.326, el artículo 29, inciso 5, apartado e) del Anexo I del Decreto Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001 y el punto 15 del Anexo III del Decreto Nº 163 del 2 de marzo de 2005.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébese el documento \»GUIA DE BUENAS PRACTICAS EN POLITICAS DE PRIVACIDAD PARA LAS BASES DE DATOS DEL AMBITO PUBLICO\», que como Anexo I forma parte del presente, como un instrumento orientativo en materia de reglas de privacidad y confidencialidad en el tratamiento de datos personales.

Art. 2º — Apruébese el texto modelo de \»Convenio de Confidencialidad\» que podrá ser adoptado por los distintos organismos públicos, que como Anexo II forma parte del presente.

Art. 3º — Apruébese el diseño del isologotipo que identificará a los organismos públicos que adhieran a los términos y principios contenidos en la \»GUIA DE BUENAS PRACTICAS EN POLITICAS DE PRIVACIDAD PARA LAS BASES DE DATOS DEL AMBITO PUBLICO\», denominado \»Sello Argentino de Privacidad\», el que como Anexo III forman parte de la presente medida.

Art. 4º — Los organismos públicos que apliquen la Guía que se aprueba por el artículo 1º, podrán hacer uso del isologotipo aprobado por el artículo 2º en la página web propia. Para ello deberán solicitar mediante nota escrita la autorización de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, la que proveerá el archivo gráfico correspondiente si se reúnen las condiciones indicadas.

Art. 5º — Aquellos organismos públicos que hagan uso de la opción dispuesta por la presente Disposición deberán establecer sobre el isologotipo un enlace a la página web de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES en la que se publica el listado de los adherentes a la \»GUIA DE BUENAS PRACTICAS EN POLITICAS DE PRIVACIDAD PARA LAS BASES DE DATOS DEL AMBITO PUBLICO\».

Art. 6º — Créase el FORO DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES que será dirigido por el CENTRO DE JURISPRUDENCIA, INVESTIGACION Y PROMOCION DE LA PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES creado por Disposición DNPDP Nº 03 del 11 de abril de 2008.

Art. 7º — Los organismos públicos adherentes a la Guía que se aprueba por este acto tendrán a su disposición las instrucciones y modelos de escritos que como Anexo IV se agregan a la presente, a fin de proporcionarlos a las personas que deseen efectuar trámites relacionados con la protección de sus datos personales relativos al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, actualización supresión y sometimiento a normas de confidencialidad de sus datos personales.

Art. 8º — Los organismos públicos adherentes a la Guía que se aprueba por la presente podrán utilizar la Mesa de Ayuda que se habilitará al efecto, para que puedan mantener actualizada su inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, así como para la resolución de cualquier inconveniente relacionado con la materia de protección de datos personales.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Travieso.

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