Disposición 3/2008 Dirección Nacional de Protección de Datos Personales – Centro de Jurisprudencia, Investigación y Promoción de la Protección de los Datos Personales

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Disposición 3/2008

Créase el Centro de Jurisprudencia, Investigación y Promoción de la Protección de los Datos Personales.

Bs. As., 11/4/2008

VISTO el Expediente MJS y DH Nº 166.071/08 y las competencias atribuidas a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES por la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO

Que entre las funciones asignadas a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES se encuentra el asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los alcances de la Ley Nº 25.326 y de los medios legales de que disponen para la defensa de sus derechos.

Que el art. 43 de la citada norma legal dispuso que los jueces deben comunicar al organismo de control las sentencias de habeas data que dicten, debiendo ésta llevar el registro correspondiente.

Que, en consecuencia, mediante la Disposición DNPDP 02 de fecha de 29 de febrero de 2008 se creó el REPERTORIO DE JURISPRUDENCIA SOBRE HABEAS DATA en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.

Que dicho Repertorio se habilitó como de libre consulta del público en general para la correcta difusión de la cultura de la protección de los datos personales.

Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES para cumplir sus funciones de asistencia y asesoramiento a las personas, así como para acentuar la difusión de la mencionada cultura la protección de los datos personales, estima necesario poner en marcha diversos mecanismos de investigación y difusión sobre la materia.

Que la investigación y difusión de la protección de datos personales requiere un área específica que asegure una eficiente implementación.

Que ese sector tendrá como misión la atención al público en el horario de funcionamiento de la administración pública a los fines de facilitar el acceso al REPERTORIO DE JURISPRUDENCIA SOBRE HABEAS DATA y a la bibliografía que la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES considere útil a los fines de la investigación y difusión de la protección de datos personales.

Que asimismo, a los fines de la investigación sobre protección de datos personales el área tendrá a su cargo promover y organizar todo lo referente a estudios, jornadas y cursos sobre la materia.

Que a tales fines se considera necesario crear en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES un área específica que operará bajo el nombre \»CENTRO DE JURISPRUDENCIA, INVESTIGACION Y PROMOCION DE LA PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES\».

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, apartados a) y b) de la Ley Nº 25.326 y el artículo 29, inciso 5, apartados a) y e) del Anexo I del Decreto Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES un área de investigación y difusión de la protección de datos personales que operará bajo el nombre de CENTRO DE JURISPRUDENCIA, INVESTIGACION Y PROMOCION DE LA PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES.

Art. 2º — El CENTRO DE JURISPRUDENCIA, INVESTIGACION Y PROMOCION DE LA PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES tendrá a su cargo el REPERTORIO DE JURISPRUDENCIA SOBRE HABEAS DATA, la puesta a disposición del público en general de material bibliográfico relativo a la protección de los datos personales y el desarrollo de actividades de investigación y difusión sobre igual materia.

Art. 3º — El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y supresión sobre la información del Centro creado por la presente podrá ser ejercido en la sede de esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, sita en Sarmiento 1118, piso 5º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Travieso.

Fuente: Infoleg

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *