La Justicia salteña avaló la decisión de un hospital de la provincia de controlar la asistencia de su personal mediante un sistema de lectura de las huellas digitales de cada uno de ellos.
El fallo se conoce en el contexto de la polémica por las dificultades para identificar al hijo de los artistas Antonio Grimau y Leonor Manso, quien permaneció un mes en la morgue judicial sin que pudiera determinarse su filiación mediante las huellas dactilares.
La Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de Salta rechazó la acción de “habeas data” presentada por un grupo de trabajadores de la Fundación Argentina Santa Tecla, administradora y gerenciadora privada del Hospital Público Materno Infantil.
Los trabajadores consideraron “arbitrarias, ilegítimas y coactivas” las decisiones de su empleador, “de pretender obligarles a incorporar a su base de datos sus huellas digitales para utilizarlas, entre otras cosas, para el control de asistencia, bajo coacción de que si no lo hacen les serán aplicadas sanciones y descuentos de haberes progresivos por no someterse a ello”.
El hospital especuló que la negativa de los empleados obedece al “control de asistencia, ya que es una verdad sabida que en muchos casos, los médicos prestadores de servicios de hospitales públicos registran el ingreso, y de antemano el egreso, sin permanecer en sus lugares de trabajo durante toda la jornada, lo que por cierto perjudica a la comunidad destinataria de la prestación de salud”.
El tribunal rechazó la acción de “habeas data”, que garantiza la privacidad de datos sensibles y personalísimos de todas las personas, ya que “el sistema de contralor de asistencia implementado no importa almacenamiento de datos del usuario-trabajador”.
“Los datos del usuario (nombre, apellido, nacionalidad, sexo, edad, fecha de nacimiento, estado civil, domicilio, estudios, currículo), ya se encuentran almacenados en su software previo, carga que se realiza con la incorporación del empleado. Es allí cuando se le requieren todos sus datos, además de los que surgen de la revisación médica pre-ocupacional”, recuerda el fallo.
“Negar al empleador al derecho innegable que tiene de control de asistencia de sus agentes, es algo que no se puede admitir. Y hacerlo conforme métodos modernos que permite la debida identificación del dependiente, sin lugar a equívocos, no cabe se tipifique como un proceder abusivo o contrario a derecho”, postuló el tribunal.
En ese contexto, subrayó: “No se atisba la razón de la resistencia de los accionantes, que como agentes públicos, máxime en un área tan sensible como es la salud pública, deben priorizar valores superiores a la simple molestia de registrar su asistencia con la colocación de su pulgar en un lector”.
“Se ve a diario como tal método es empleado por razones de certeza en agencias y oficinas de muchos países, cuando está en juego la seguridad del Estado”, reflexiona el fallo, al que tuvo acceso.
“No se advierte cuál es el abuso del derecho invocado, ni tampoco se ha demostrado la actitud persecutoria que se dice afrontan, salvo la emergente de su resistencia a aceptar la nueva medida de contralor, que no resulta de modo alguno manifiestamente arbitraria ni, mucho menos, manifiestamente ilegal”, resume.
Fuente: La Capital