Procuración General de la Nación
Resolución PGN N° 2035/14
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2014.
VISTAS:
Las atribuciones que el artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Ministerio Público confieren a la Procuradora General de la Nación (ley n° 24.946).
Y CONSIDERANDO QUE:
Resulta inherente a las atribuciones de la Procuradora General de la Nación la potestad de delinear la política criminal y, a su vez, la persecución penal del Ministerio Público Fiscal, circunstancia que concierne a la promoción de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, a efectos de brindar un servicio de administración de justicia más eficiente.
En armonía con lo expuesto previamente, este Ministerio Público Fiscal ha trabajado en la dotación de herramientas que permitan el desarrollo e implementación de estrategias de persecución criminal efectivas.
Ello puede observarse tanto a partir de la creación y puesta en funcionamiento de Procuradurías y Unidades especializadas, como por medio del impulso del uso de metodologías modernas de investigación y el montado de áreas técnicas especializadas para fortalecer la labor investigativa de los fiscales.
Estas decisiones implicaron la conformación de equipos de trabajo interdisciplinarios con competencias técnicas específicas que, a la par de brindar asistencia a los fiscales de todo el país, colectan información necesaria para facilitar la planificación de políticas criminales superadoras de los déficits y respetuosas de las virtudes que muestran los procesos de investigación y juzgamiento de cada tipo de criminalidad.
De modo complementario a ese esquema de trabajo se implementó un nuevo diseño organizacional en virtud del cual se asignaron funciones de coordinación a un/a magistrado/a por distrito fiscal para potenciar las labores de este Ministerio Público Fiscal a lo largo de nuestro país, fomentando un desarrollo institucional articulado con autoridades locales y sensible a las particularidades de cada lugar.
En ocasión de poner en marcha ese nuevo esquema de trabajo mediante coordinaciones de distrito, se dijo expresamente que “el fenómeno de la criminalidad organizada representa hoy día la amenaza más concreta a la seguridad ciudadana. A punto tal que trabajar intensamente para detener su incesante expansión y para procurar su paulatino retroceso adquiere el carácter de meta institucional impostergable para todos los poderes del Estado nacional y de los Estados provinciales y municipales, en todas sus instancias. La trata y explotación de personas, el tráfico de estupefacientes y de armas, el lavado de activos, la ciber-delincuencia, la corrupción pública y privada, entre otras manifestaciones criminales, se inscriben dentro de esa categoría” (cfr. Res. PGN 2739/13).
Ahora bien, en pos de seguir trabajando de modo focalizado de cara a las distintas variantes de la criminalidad organizada, aparece necesario de momento habilitar a un/a magistrado/a de este Ministerio Público Fiscal a trabajar como “punto focal” de esta institución en materia de ciber-delincuencia.
En efecto, compromisos asumidos por este organismo ante los Ministerios Públicos de la región, así como la necesidad de contar con un diagnóstico sobre las capacidades reales de intervención del Ministerio Público Fiscal en la cuestión justifican habilitar a un/a fiscal para llevar adelante esas tareas pendientes y para representar los intereses institucionales de este organismo en todo ámbito en el que se debatan aspectos vinculados con la prevención, investigación y el juzgamiento de los responsables de esta forma de criminalidad.
A propósito de las consideraciones anteriores y al solo efecto de traer a colación un ejemplo que ilustra las necesidades antes aludidas, puede verse que en el ámbito de las Reuniones Especializadas de Ministerios Públicos del Mercosur (REMPM) — específicamente, en la XVI Reunión, realizada en octubre pasado en la Isla de Margarita, Venezuela— este organismo se comprometió, entre otras cosas, a elaborar un protocolo de investigación, obtención y preservación de evidencia digital para ser presentado en la próxima REMPM para su discusión, que se realizará en esta ciudad durante la Presidencia Pro Tempore de nuestro país.
La elaboración de ese documento, claro está, demanda una serie de actividades — reuniones con fiscales, jueces/zas, autoridades de fuerzas de seguridad, así como organismos públicos y entidades privadas con experiencia en este fenómeno delictivo— que aconsejan la designación de un/a integrante de este Ministerio Público Fiscal al que pueda encomendársele su organización y coordinación, así como la redacción del documento resultante.
En suma, la persona designada tendrá por función: a] erigirse como “punto focal” de esta institución en materia de ciber-delincuencia, a partir de lo cual funcionará como nexo entre esta Procuración General, los magistrados y magistradas de este Ministerio Público Fiscal y los diferentes actores e instituciones con incidencia en cuestiones vinculadas con el tema; b) elaborar un protocolo de investigación, obtención y preservación de evidencia digital para ser presentado en la próxima REMPM para su discusión — más allá de tareas otras tareas específicas que pudieran surgir en relación con la temática; c) realizar un diagnóstico sobre las herramientas disponibles de este organismo para hacer frente a este fenómeno criminal y, eventualmente, proponer medidas de diseño institucional que mejoren la capacidad de respuesta del organismo respecto de esta forma de criminalidad.
Ahora bien, en virtud de sus cualidades personales y profesionales, además de la experiencia adquirida como punto de contacto en materia de delitos informáticos de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional -Iben@- (Res. PGN N° 132/12), el magistrado designado para cumplir con el rol al que se viene haciendo referencia es el Fiscal de la Procuración General de la Nación Dr. Horacio J. Azzolin.
En virtud de lo expuesto, y conforme lo normado por los artículos 21, 33 y concordantes de la ley 24.946;
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°: DESIGNAR al Sr. Fiscal de la Procuración General de la Nación, Dr. Horacio Juan Azzolin, como “punto focal” de la Procuración General de la Nación en materia de ciber-delincuencia y ENCOMENDARLE las funciones detalladas en los considerandos de la presente.
Artículo 2°: Protocolícese, notifíquese, publíquese y, oportunamente, archívese.
Alejandra Gils Carbó
Procuradora General de la Nación