Resolución 1029 – E/2016 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Trámite simplificado de acceso al Programa de Recuperación Productiva para las Micro, Pequeñas y Medianas

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1029 – E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.082.515/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, El Convenio N° 95 OIT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, 26.077, 26.204, 28.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896, la Ley 20.744, la Ley 27.264 y la Ley 27.200, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003, 1.353 de fecha 29 de diciembre de 2003, 1.506 de fecha 28 de octubre de 2004, La Resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación N° 11/2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias, 230 de fecha 2 de mayo de 2003, 206 de fecha 1 de abril de 2004, 9 de fecha 12 de enero de 2005, 223 de fecha 1° de abril de 2005, 72 de fecha 6 de febrero de 2006, 60 de fecha 29 de enero de 2007, 96 de fecha 31 de enero de 2008, 72 de fecha 12 de enero de 2009, 150 de fecha 4 de febrero de 2010, 302 de fecha 29 de marzo de 2011, 163 de fecha 10 de febrero de 2012, 67 de fecha 04 de febrero de 2013, 94 del 6 de febrero de 2014, 50 del 29 de enero de 2015 y 20 del 11 de enero de 2016.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481/02 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis y que tiene por objeto brindar una ayuda económica no remunerativa a los mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.

Que dicha EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL fue prorrogada oportunamente durante los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 disponiéndose en consecuencia la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA durante dichos períodos.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 20 del 11 de enero de 2016 se estableció la prórroga del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA hasta el 31 de diciembre de 2016, fundamentándose tal decisión en el dictado de la citada Ley N° 26.896.

Que la Ley N° 27.264 en su artículo 1 instituye el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva.

Que la citada Ley N° 27.264 en su artículo 3 instruye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las MiPYMES a los beneficios del PROGRAMA.

Que en plena concordancia con el espíritu de la Ley N° 27.264, resulta indispensable la creación de un trámite simplificado de acceso al beneficio del Programa de Recuperación Productiva para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que a los efectos de cursar las notificaciones pertinentes la empresa peticionante deberá constituir domicilio electrónico conforme al ANEXO III, creado y aprobado por la presente medida.

Que en miras al cumplimiento del mandato del artículo 3 de la ley 27.264, resulta imperiosa la creación y la aprobación del ANEXO I “Solicitud de adhesión MiPymes”, ANEXO II. ”Informe Socio Económico Laboral MiPYMES” y ANEXO III “Constitución de Domicilio Electrónico” y ANEXO IV “Planilla de Consentimiento Informado”.

Que el presente beneficio podrá ser otorgado por un lapso de hasta DOCE (12) meses.

Que la suma fija mensual máxima prevista en la reglamentación para los beneficios dispuestos por el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA, se elevará en un 50% para las empresas comprendidas en la presente.

Que en atención a la experiencia obtenida, conforme a criterios objetivos de la realidad y cuando se encuentre en riesgo la fuente laboral, se podrá con carácter excepcional, otorgar el beneficio por un plazo de hasta DOCE (12) meses adicionales.

Que vencido el plazo de otorgamiento, la empresa que solicite una extensión del beneficio otorgado, deberá presentar nueva documentación que acredite su pretensión, conforme al apartado 3 ANEXO I “Solicitud de Extensiones”.

Que a fin de prever situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo y proveer lo conducente para la efectiva protección del trabajador, es pertinente exigir al empleador adherido al PROGRAMA la abstención a realizar despidos sin causa y/o por fuerza mayor durante todo el tiempo de adhesión al mismo, sin perjuicio de tenerse en consideración las situaciones particulares de las empresas adherentes que cuenten en su nómina de trabajadores con empleados sujetos al régimen de contrato de trabajo de temporada.

Que la Ley N° 26.940 en su artículo 13 inc. “a” establece que los empleadores sancionados incorporados al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), no podrán acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional.

Que la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la Nación, en razón de sus misiones y funciones, resulta el ámbito natural de la implementación y el seguimiento del programa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la Intervención que le compete. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias y la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Institúyase el trámite simplificado de acceso al Programa de Recuperación Productiva para las empresas consideradas Micro, Pequeñas y Medianas.

ARTÍCULO 2° — Créase y apruébese el ANEXO I, el ANEXO II, el ANEXO III y el ANEXO IV.

ARTÍCULO 3° — La empresa solicitante deberá enviar la información y la documentación exigida en los ANEXOS creados y aprobados por la presente Resolución al correo electrónico PRPMiPYME@trabajo.gob.ar

ARTÍCULO 4° — Facúltase a la Dirección Nacional de Relaciones Federales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO para considerar; la información y documentación contenidas en el informe detallado de la situación de crisis que atraviesa la empresa suscripto por Contador Público, certificado por el Consejo Profesional correspondiente, presentado junto a la solicitud de adhesión. Asimismo instrúyase a la Dirección Nacional de Relaciones Federales para relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente, solicitar la documentación que estime necesaria y, disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones y/o recabar cualquier nueva información considerada relevante a los fines de la evaluación del informe presentado.

ARTÍCULO 5° — Las empresas cuyas solicitudes fueran aprobadas se comprometerán a abonar a los trabajadores beneficiarios del PROGRAMA, el suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario vigente establecido para la categoría de que se trate en el Convenio Colectivo de trabajo aplicable a la actividad correspondiente, a abstenerse de disponer despidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT), sin perjuicio de tenerse en consideración las situaciones particulares de las empresas adherentes que cuenten en su nómina de trabajadores con empleados sujetos al régimen de contrato de trabajo de temporada.

Si el empleador dispusiera la suspensión y/o reducción de jornada del personal durante el período de inclusión en el PROGRAMA deberá presentar la correspondiente Acta Acuerdo homologada tramitada en sede administrativa correspondiente.

Asimismo, no podrán ser beneficiarios del programa las empresas que se encuentren incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) instituido por la Ley N° 26.940.

ARTÍCULO 6° — En virtud de razones de índole objetiva, debidamente constatadas y analizadas que afecten particularmente a una empresa o región, podrá disponerse el otorgamiento del beneficio por un lapso de hasta DOCE (12) meses y por una suma fija mensual de carácter remunerativa de hasta un 50% más del monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil, a favor de los trabajadores de las empresas adheridas al PROGRAMA.
El lapso estipulado en el presente podrá extenderse por vía de excepción por el término de hasta DOCE (12) meses adicionales, ante circunstancias especiales debidamente fundadas y acreditadas.

ARTÍCULO 7° — Vencido el plazo de otorgamiento, la empresa beneficiaria podrá solicitar una extensión del mismo, presentando la documentación detallada en el ANEXO I – apartado: solicitud de extensión. Dicha solicitud tendrá el mismo tratamiento establecido en el artículo 4° y artículo 6° de la presente.

ARTÍCULO 8° — El pago del subsidio queda supeditado a la verificación de presupuesto. La falta de pago NO otorga a la empresa solicitante derecho a reclamar la liquidación del beneficio.

ARTÍCULO 9° — La presentación de la Solicitud de Adhesión, así como la tramitación del beneficio, tiene en todo su proceso, carácter gratuito, no siendo necesaria la intervención de intermediarios para ningún fin.

ARTÍCULO 10. — El incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°481/02 y sus modificatorias, provocará la caducidad del beneficio otorgado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, dirigidas a obtener el reembolso por parte del empleador, de los montos percibidos indebidamente.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALBERTO JORGE TRIACA, Ministro, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA

SOLICITUD DE ADHESIÓN MIPYMES

LA SOLICITUD DE ADHESIÓN DEBE SER ENVIADA A PRPMIPYMES@TRABAJO,GOB.AR

1.- DATOS DE LA MIPYME SOLICITANTE

2.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

ESCANEAR Y ENVIAR AL CORREO ELECTRÓNICO PRPMIPYMES@TRABAJO.GOB.AR LA DOCUMENTACIÓN, DETALLADA A CONTINUACIÓN. LA MISMA DEBERÁ ESTAR FIRMADA POR ÉL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SOLICITANTE, IDENTIFICANDO NOMBRE, APELLIDO Y CARGO EN CADA UNA DE LAS FOJAS AGREGADAS AL EXPEDIENTE. SE DEBERÁ CERTIFICAR POR AUTORIDAD COMPETENTE SÓLO LA DOCUMENTACIÓN QUE ESTE ANEXO EXPRESAMENTE ESPECIFIQUE.

3. SOLICITUD DE EXTENSIONES

VENCIDO EL PLAZO DE OTORGAMIENTO INFORMADO, LA EMPRESA BENEFICIARIA PODRÁ SOLICITAR UNA EXTENSIÓN DEL MISMO, ENVIANDO A PRPMIPYMES@TRABAJO.GOB.AR LA DOCUMENTACIÓN DETALLADA A CONTINUACIÓN:

4.- DDJJ DE LEGITIMIDAD Y CONFORMIDAD DEL DELEGADO DE PERSONAL DE LA EMPRESA

SERÁ VINCULANTE SOLO AQUELLA QUE SUSCRIBA EL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODERADO DEBIDAMENTE ACREDITADO.

5.- DDJJ DE AUSENCIA DE TRABAJO INFANTIL

SERÁ VINCULANTE SOLO AQUELLA QUE SUSCRIBA EL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODERADO DEBIDAMENTE ACREDITADO.

IF-2016-04385408-APN-SECT#MT

ANEXO II- MIPYME

PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA

Informe Socio-Económico-Laboral

IF-2016-04408427-APN-SECT#MT

ANEXO III

PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA

SOLICITUD DE ADHESIÓN MIPYME

FORMULARIO DE CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO

SERÁ VINCULANTE SÓLO AQUEL QUE SUSCRIBA EL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODERADO

ENVIAR POR MAIL A PRPMIPYME@TRABAJO.GOB.AR

IF-2016-04408539-APN-SECT#MT

ANEXO IV

PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA

SOLICITUD DE ADHESIÓN MIPYMES

PLANILLA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO

EXCLUSIVO PARA EMPRESAS CUYA DOTACIÓN SEA INFERIOR A 10 TRABAJADORES

ENVIAR A PRPMIPYME@TRABAJO.GOB.AR

LA PRESENTE DEBERÁ SER SUSCRIPTA POR CADA TRABAJADOR Y CERTIIFICADA NOTARIALMENTE

EMPRESA:

N° DE CUIT:

DOMICILIO LEGAL:

IF-2016-04408572-APN-SECT#MT

e. 19/12/2016 N° 95658/16 v. 19/12/2016

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