11/12/2013
Los que acosen a menores por Internet podrán recibir penas de hasta 4 años de cárcel.
El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley que incorpora al Código Penal el delito de acoso sexual por Internet a menores de edad, conocido como \»grooming\» o \»ciberacoso\» sexual, por el cual se establecen penas para quienes contacten a chicos por la Web con ese fin.
La norma es la número 26.904, fue sancionada el 13 de noviembre pasado por el Senado y hoy quedó promulgada con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 2036/2013, firmado por la presidenta, el jefe de Gabinete y el ministro de Justicia.
La ley incorpora como artículo 131 del Código Penal el siguiente texto: \»Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma\».
Fuentes: Télam y Clarín
1)Primero la pena del grooming de 6 meses a 4 años es excarcelable, se penaliza con Probation, al ser su mínima menor a 1 año, o a lo sumo con condena en suspenso al ser la mínima promediable con la máxima a menos de 3 años.
2) La ley no habla de edades, y solo se basa en «el que» se comunique con menores, donde «el que» pasa a ser «el que es imputable» en el código penal, por ende todo joven de 16 años o mayor. Y no habla tampoco de la edad del menor, por lo cual, se refiere al menor sexualmente inmaduro, aquel que no ha cumplido sus 16 años, como indica el art 120 del C.P. En conclusión tenemos que se penalizara por ejemplo a una chica joven a partir de sus 16 años, si se contacta con un chico de 13 o 14 años con el propósito de cometer un acto de índole sexual. Y por otra parte, no se penalizara al adulto de 50 años, si se contacta por chat, con una chico adolescente de 16, 17, o 18 años, al ser considerada adulta penalmente y sexualmente madura.