Ley 5234 Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Fomento para empresas radicadas en el Distrito Tecnológico

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 2972 por el siguiente:

“Artículo 2°.- Son beneficiarias de las políticas de fomento previstas por la presente ley, las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, cuya actividad principal en el mismo se refiera a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), a través de la realización de alguna de las siguientes actividades:
a. Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales, registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de la Ley Nacional N° 11.723.
b. Implementación y puesta a punto a terceras personas sobre productos de software propios o creados por terceros, o de productos registrados en las condiciones descriptas en el inciso a) del presente artículo.
c. Desarrollo total o parcial de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y similares, destinados para uso propio o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables en las condiciones del inciso a) del presente artículo.
d. Desarrollo de software a medida.
e. Prestación de servicios informáticos orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos, y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros.
f. Prestación de servicios informáticos vinculados a procesos de negocios, tanto para uso de terceros como para uso propio (Centros de Servicios Compartidos).
g. Desarrollos que se apliquen a actividades tales como el e-learning, marketing interactivo, e-commerce o procesos de negocios, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información y similares –siempre que se encuentren formando parte de una oferta informática integrada, y agreguen valor a la misma-, portales web.
h. Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, productos de software.
i. Desarrollo y puesta a punto de software embebido o insertado.
j. Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación de partes, piezas o componentes de equipos informáticos.
k. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, y alumnos y alumnas del sistema educativo.
I. Servicios de ingeniería de gestión y manejo de proyectos.
m. Robótica y domótica.
n. Servicios biotecnológicos.
o. Prestación de servicios en nanotecnología.
p. Servicios de impresión en 3D.
q. Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica.
Se entiende que se desarrolla como actividad principal en el Distrito alguna de las precedentemente enumeradas cuando no menos de la mitad de la facturación total de las empresas radicadas en el distrito, proviene del ejercicio de las mismas.“

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley 2972 por el siguiente:

“Artículo 5°.- Corresponde a la Autoridad de Aplicación:
a. Promover la radicación en el Distrito Tecnológico de personas físicas y jurídicas comprendidas en los términos del Artículo 2°.
b. Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución del Distrito Tecnológico, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el sector privado.
c. Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito Tecnológico.
d. Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al Distrito Tecnológico.
e. Promover un incremento sostenido del número de empleados que sean incorporados al mercado de trabajo por las Empresas de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.
f. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la aplicación de la presente Ley.
g. Llevar el Registro de Empresas de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Registro de Empresas TIC), otorgando y cancelando las inscripciones de los beneficiarios, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ley y la reglamentación.
h. Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos, en lo que a la presente Ley respecta.
i. Administrar y ejecutar, en forma conjunta con la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de Personas con Discapacidad (COPIDIS), Programas de Capacitación destinados a favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad, en aquellas empresas que sean beneficiarias del presente régimen.
j. Elevar semestralmente a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informes respecto del estado de inscripciones y cancelaciones de beneficiarios en el Registro de Empresas TIC y, del avance del cumplimiento de lo establecido en el inciso e) de este artículo. “

Artículo 3º.– Sustitúyese el artículo 8° de la Ley 2972 por el siguiente:

“Artículo 8°.- Sin perjuicio de los efectos derivados de la adhesión a las Leyes Nacionales N° 25.856 y 25.922, las empresas radicadas en el Distrito Tecnológico reciben el tratamiento tributario establecido en el presente Capítulo, siempre y cuando se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas locales y nacionales.“

Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley 2972 por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los ingresos derivados del ejercicio de las actividades promovidas por el artículo 2°, realizadas dentro del Distrito Tecnológico por parte de los beneficiarios inscriptos o que se inscriban en forma definitiva en el Registro de Empresas TIC, se encuentran exentos en su totalidad del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta el 30 de enero de 2019.
Las empresas que se encuentren comprendidas en la Ley Nacional N° 25.300, Ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa y sus modificaciones, o sean de capitales nacionales, gozarán del beneficio previsto en el párrafo anterior hasta el 30 de enero de 2024.
Operado el término de los plazos establecidos en los párrafos primero y segundo del presente artículo, tanto las nuevas empresas que se inscriban en el Registro de Empresas TIC como las que ya se encuentren inscriptas en forma definitiva en el citado Registro, gozarán de una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) en su obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por un plazo de cinco (5) años, y de una reducción del cincuenta por ciento (50%) por los siguientes cinco (5) años.
El acto administrativo que otorga estos beneficios tendrá efectos retroactivos al momento en el que el particular inicia formalmente el trámite de inscripción en el Registro de Empresas TIC.
La exención se aplica, en cada caso particular, en la medida resultante del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley, en el Código Fiscal, y en la reglamentación, con la condición de que mantengan o incrementen el número de trabajadores con que cuenten al momento de la inscripción en el registro de empresas TIC.
La presente exención no exime a los contribuyentes beneficiados de la obligación de la presentación de sus respectivas declaraciones juradas y del cumplimiento de sus deberes formales, pudiendo la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos aplicar las multas y/o sanciones que estime pertinentes.“

Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley 2972 por el siguiente:

“Artículo 13.- Los actos que a continuación se detallan se encuentran exentos del Impuesto de Sellos, siempre que hayan sido celebrados por sujetos inscriptos definitiva o provisionalmente en el Registro de Empresas TIC y los mismos estén relacionados directamente con el desarrollo de las actividades promovidas:
a) Escrituras Públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o la tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico.
b) Escrituras Públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, de carácter oneroso, cuyos efectos operen dentro del Distrito Tecnológico.
Quienes no se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas TIC, tendrán un plazo de seis (6) meses, desde la celebración del acto, para ingresar el impuesto de sellos sobre las escrituras públicas o cualquier otro instrumento por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito, que se destinen principalmente, en las condiciones que establezca la reglamentación, a las actividades promovidas.
Si dentro del lapso de seis (6) meses previsto, el sujeto obtiene su inscripción en el Registro de Empresas TIC, se considera extinguida la obligación de pago del Impuesto de Sellos que grava los actos celebrados.
El rechazo de la inscripción al Registro de Empresas TIC origina la obligación de ingresar el impuesto devengado dentro de los quince (15) días de la notificación de dicha situación, con más los intereses que pudieran corresponder.“

Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley 2972 por el siguiente:

“Artículo 14.- A los fines de gozar del beneficio contemplado en el inciso a) del artículo 13, el solicitante debe comprometerse, en la forma que determine la reglamentación, a desarrollar las actividades comprendidas en el régimen de la presente Ley en dicho inmueble, dentro del plazo máximo de dos (2) años de otorgado el instrumento. En caso de incumplimiento, se considerará como no producida la extinción de la obligación respectiva, tornándose exigible la totalidad del impuesto con relación al solicitante, más los intereses resarcitorios que hubieran correspondido.“

Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley 2972 por el siguiente:

“Artículo 15.- El régimen establecido en la presente Sección rige hasta el 30 de enero de 2029.
Las empresas que se encuentren comprendidas en la. Ley Nacional N° 25.300, Ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa y sus modificaciones respectivas, o sean de capitales nacionales, gozarán del régimen establecido en la presente Sección hasta el 30 de enero de 2034.“

Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley 2972 por el siguiente:

“Artículo 16.- Los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas TIC se encuentran exentos de la obligación de ingresar la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, por el plazo establecido en el artículo 15, respecto de los inmuebles ubicados dentro del Distrito que se destinen principalmente, en las condiciones que establezca la reglamentación, al desarrollo de algunas de las actividades promovidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 499.
Se entiende que el destino principal referido en el párrafo anterior se cumple cuando más de la mitad de la superficie se encuentra destinada específicamente al desarrollo de las actividades promovidas, en las condiciones que establezca la reglamentación.“

Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley 2972 por el siguiente:

“Artículo 17.- Los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas TIC se encuentran exentos de la obligación de ingresar el pago por los Derechos de Delineación y Construcciones, Capacidad Constructiva Transferible (CCT) – Capacidad Constructiva Aplicables (CCA) y Tasa por Servicio de Verificación de Obra, por el plazo establecido en el artículo 15, respecto de las obras nuevas que se construyan dentro del Distrito destinadas principalmente, en las condiciones que establezca la reglamentación, al desarrollo de algunas de las actividades beneficiadas.
El valor de la obra nueva no deberá ser inferior al Valor Fiscal Homogéneo que tiene el inmueble.
Se entiende que el destino principal referido en el párrafo anterior se cumple cuando más de la mitad de la superficie se encuentra destinada específicamente al desarrollo de las actividades promovidas, en las condiciones que establezca la reglamentación.“

Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley 2972 por el siguiente:

“Artículo 18.- Están exentos del pago de las Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros establecidas en el Título III del Código Fiscal de la Ciudad, por el plazo establecido en el artículo 15, los inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico que sean alquilados o pertenezcan en propiedad a los empleados en relación de dependencia de las empresas inscriptas en el Registro de Empresas TIC, siempre que se trate de la vivienda única y familiar de dichos empleados. La reglamentación establece las condiciones para acceder a este beneficio.
Se encuentran alcanzados por esta exención, aquellos inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico cuyo propietario, poseedor o tenedor sea alumno regular, docente o personal no docente de alguna de las Universidades radicadas en el Distrito en el marco del Plan Educativo para Promover las Industrias Tecnológicas establecido en el Capítulo V de la presente. La reglamentación establece las condiciones para acceder a este beneficio.“

Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 18 bis de la Ley 2972 por el siguiente:

“Artículo 18 bis.- Los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas TIC que se hallen comprendidos en la categoría de Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos definidos en el Capítulo IV de la Ley N° 1.854, se encuentran exentos de pago de las obligaciones tributarias derivadas de dicha categorización, por el plazo establecido en el artículo 15, sin que ello implique excepción alguna de observancia en sus obligaciones ambientales normativamente establecidas.“

Artículo 12.- Incorpórase como inciso c) del artículo 25 de la Ley 2972 el siguiente texto:

“c) Programa de Promoción de investigaciones y desarrollos aplicados a actividades comprendidas en el artículo 2°.
A tal fin y en la forma que reglamentariamente se disponga, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proveerá asistencia para el financiamiento de proyectos de investigación y/o desarrollo de contenidos aplicables directamente a las actividades promovidas por la presente Ley, que sean llevados a cabo de manera conjunta por empresas y universidades inscriptas en el Registro de Empresas TIC.“

Artículo 13.- Deróganse los artículos 13 bis y 13 ter de la Ley 2972.

Artículo 14.- Las disposiciones de la presente Ley no perjudican, disminuyen o restringen los beneficios otorgados en el marco de la Ley 2972, y deben entenderse como complementarias de los mismos.

Artículo 15.- La Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará en forma bianual un seguimiento de la aplicación del cumplimiento de objetivos de la Ley 2972 y modificatorias.

Artículo 16.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.234

Sanción: 11/12/2014

Promulgación: Decreto Nº 034/015 del 14/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4562 del 20/01/2015

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