Por Agustina Sirvén (@asirven). Abogada. Colaboradora de www.informaticalegal.com. Docente de Derecho Informático en la Universidad de Buenos Aires y Universidad de Belgrano.
Jueves 22 de noviembre de 2012 | Fuente: Informática Legal
A la Justicia hace rato que una figura intangible y cambiante le quita el sueño. Por esa razón –y por su propia naturaleza–, deambula sin cesar en medio de una nebulosa esfera virtual intentando cercar –sin demasiado éxito– a este nuevo fenómeno. Sin embargo, en este último tiempo, en la Argentina y en el mundo se han condensado tal cantidad de reclamos legales, que grandes de la tecnología empezaron a experimentar turbulencias en su –hasta ahora– casi despejado y sereno vuelo entre las nubes.
Hoy en la Tierra se respira un aire diferente. Tras incontables intentos, parece que ha llegado el momento esperado y también temido por varios: la Justicia rodea y envuelve a La Nube desde varios frentes.
En cuanto a derechos personalísimos (derecho al honor, imagen e intimidad), Google y Yahoo! recientemente enfrentaron –a raíz del caso de la actriz Paola Krum– una fuerte sentencia de la Sala “J” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en la cual se consideró que a los buscadores se les debe aplicar responsabilidad objetiva, y no subjetiva, como se había dispuesto en primera instancia. ¿Qué significa esto?, que los buscadores “son cosas riesgosas”, y por tal motivo, se les impone la obligación genérica de no dañar, lo que equivaldría a monitorear los millones de contenidos subidos por millones de usuarios por segundo; adicionándosele además que la ilicitud de la acción se computará desde el momento en que ésta deviene dañosa (1).
Mientras tanto, en el exterior, el panorama parece aún más grave. En Brasil, la Justicia Electoral ordenó arrestar al presidente de Google de aquel país por el delito de “desobediencia” por no retirar unos videos de YouTube en los que se atacaban con calumnias, injurias y difamaciones a un candidato a alcalde del Municipio de Campo Grande, Alcides Bernal (2).
Por otro lado, en Australia, se condenó a pagar a Google la suma de 208 mil dólares por difamación a un hombre, pues cada vez que éste introducía su nombre en los motores de búsqueda, se lo vinculaba erróneamente al mundo criminal. El juez del caso, afirmó que “Google Inc. es como un quiosco de prensa que vende un periódico que contiene un artículo difamatorio. Si bien no hubo una intención específica de publicar un material difamatorio, hay una intención relevante por parte del ‘quiosco’ de publicar el ‘periódico’ con el propósito de difamar“(3).
Por otra parte, en Italia se está discutiendo una reforma de ley que permitiría que cualquier persona que considere que una publicación en Wikipedia es ofensiva para su imagen, pueda solicitar la corrección o eliminación de dicho contenido (4).
Tratándose de derechos de autor y propiedad intelectual, la lista de casos contra gigantes 2.0 aumenta día tras día.
Mientras Cuevana afronta una investigación penal por infracción a la ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual, los creadores de Taringa! –acusados de facilitar descarga de archivos sin autorización– actualmente enfrentan el juicio oral de la causa; y el creador de Megaupload, Kim Dotcom Schmidtz, luego de ser demandado por las autoridades estadounidenses –por el servicio de alojamiento de archivos a través de Internet–, se encuentra preparando un nuevo negocio pero esta vez “blindado legalmente”.
Y Google ahora también es atacado pero no precisamente por la industria cinematográfica. En España, Alemania, Bélgica, Francia y Brasil, el buscador ha sido fuertemente cuestionado por grupos de comunicación que sostienen que Google reproduce sus contenidos periodísticos sin pagar ningún tipo de canon, comisión o derechos de autor.
Un dato no menor informado por Infoadex, empresa de control publicitario en España, es que “los ingresos por publicidad de Google cuadriplican a los de todos los medios españoles juntos”. Pese a eso, el buscador se defiende alegando que hace un “uso justo” y que su motor de búsqueda redirecciona 4.000 millones de clics al mes hacia los medios de comunicación, procediendo la mayoría de Google News, y que los periódicos tienen que “rentabilizar los clics que les enviamos de una forma que les garantice el futuro” (5).
Además, recientemente \’Wall Street Journal\’ ha dado a conocer que Google deberá pagar a la Comisión Federal de Comercio (FTC) de Estados Unidos una multa de 22,5 millones de dólares por “el espionaje” que realizó a través de cookies sin el consentimiento de usuarios del navegador Safari de Apple.
Para cercar aún más a La Nube, en España circuló la versión que se filtró un Decreto-Ley borrador de reforma a la Ley de Propiedad Intelectual, la cual fue criticada por muchos por ser retrógrada y sólo beneficiar a un modelo de industria cultural arcaico (6).
En relación a los derechos de consumidores que contratan en Internet, a Mercado Libre SRL también la Justicia llamó a su puerta. Fue demandado por daños y perjuicios y finalmente recibió una sentencia desfavorable de la Sala K de la Cámara Civil, en la cual se dispuso que debe responder solidariamente por una estafa sufrida por usuarios que contrataron a través de esa página (7).
¿En qué se basó la decisión? 1) En que al tratarse de un contrato electrónico “se le aplicarán las mismas reglas generales que a todos los contratos y que si ellos además integran una relación de consumo, serán regidos por los principios contenidos en la Ley 24.240 como en la Ley 26.361”, 2) “Mercado Libre lucra, no solamente con el espacio que proporciona a los usuarios, sino con las operaciones que ellos realizan allí”, y 3) “no es discutible que Mercado Libre es un intermediario que integra una cadena comercial y, siendo tal, será solidariamente responsable con los otros sujetos integrantes de esa red”.
Las redes sociales y sus usuarios, tampoco están exentos.
En España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha propuesto al Gobierno que evalúe la posibilidad de publicar una norma que exija el documento nacional de identidad a los menores de edad para acceder a servicios de información, sobre todo a las redes sociales (8).
En Inglaterra, se condenó a 12 meses de prisión en primera instancia a un ciudadano veinteañero por sus dichos en Facebook, conforme la Ley de Telecomunicaciones que considera delitos a los mensajes electrónicos públicos ofensivos o amenazantes (9).
En tanto en Argentina, la red social Twitter –a raíz de su nueva política de derechos de autor–, aseguró que “dejará en evidencia pública a quien copie o hurte material intelectual de otro usuario” a través del bloqueo del tweet y éste será reemplazado por otro que dirá: “Este tweet de @usuario ha sido retenido por violar las normas de derecho de autor” (10).
De una esfera virtual de libertad en la que se podía hacer –casi– cualquier cosa, se pasó a una realidad virtual-legal en la cual Internet es responsable ante varios reclamos, enfrentando diversas y pesadas sanciones que llegan, incluso, a penas a prisión.
Ojalá encontremos un término medio, un paraguas legal que proteja los intereses de todos, con fórmulas legales amplias (ni restrictivas, ni desproporcionadas) a fin de evitar presiones innecesarias a La Nube, que impidan su desarrollo y terminen en una lluvia de incumplimientos a causa de reglamentaciones imposibles de cumplir en la práctica.
Entre tanta niebla, resulta complicado distinguir el camino legal a seguir; pero aún sin brújula es evidente que debemos movernos \»entre algodones\» y que, \»sin grises\», no hay nubes.
Referencias
(1) Según lo publicado por la editorial La Ley, con fecha 12 de octubre de 2012, en el artículo “Criterios de responsabilidad para los buscadores de Internet” (F. Tomeo).
(2) Según lo publicado por el Diario La Nación con fecha 26 de septiembre de 2012.
(3) Según lo publicado por el periódico digital español ABC.es con fecha 12 de noviembre de 2012.
(4) Según lo publicado por el sitio imapas.net con fecha 2 de noviembre de 2012.
(5) Según lo publicado en el diario EL PAIS con fecha 11 de noviembre de 2012.
(6) Según lo publicado por el sitio español FayerWayer con fecha 9 de noviembre de 2012.
(7) Sentencia dictada por la Cámara Civil, Sala K, en los autos caratulados “Claps, Enrique M. c/ Mercado Libre s/daños y perjuicios”.
(8) Según lo publicado por el sitio Portaltic con fecha 7 de noviembre de 2012.
(9) Según lo publicado por el diario La Nación con fecha 20 de octubre de 2012, caso Matthew Woods.
(10) Según lo publicado por el sitio BBC con fecha 19 de noviembre de 2012.
Fuente: Informática Legal
Tengo una consulta para ver si alguien me puede ayudar.
Tuve un inconveniente con Microsoft. La empresa bloqueó mi cuenta de email jgodino@hotmail.com y encima no avisa a los remitentes que esa cuenta está bloqueada. No se le puede demandar que lo destrabe. Hace unos meses me hicieron lo mismo pero en el formulario que proveen para la recuperación, me permitió desbloquearla. Hace una semana lo mismo pero ahora la misma información no hace que se destrabe. No he parado de mandar mails y nada. Quiero que me indiquen cual fue el motivo pues no hay explicación pues dice que otra persona está usandola. No se resuelve con el cambio de clave y enviandome un mail a mi cuenta de email secundaria que tienen registrada?. Estoy con 17 años de emails perdidos y mis clientes no saben que no estoy leyendo los mails.
Se puede accionar o hay forma de intimarlos?
Mcuas gracias
Javier
Hola Javier, es un caso que excede el reclamo administrativo ante Microsoft y habrá que analizarlo en privado. Si aun estas con tu problema vigente contactate con nosotros a traves del formulario de contacto. Saludos.