La Corte Suprema definirá la responsabilidad de Google y Yahoo por contenidos que agravien a una persona

\"corte07/09/2013

Por Sebastián Albornos

El máximo tribunal ya tiene en sus manos un dictamen de la Procuración que sentó una postura frente al reclamo de la cantante Virginia Da Cunha. Éste no es el único caso de famosos cuya imagen se utiliza en sitios de dudosa reputación. La lista incluye a actrices, deportistas y otras personalidades.

El marcado crecimiento en el uso de Internet para distintos fines, desde laborales hasta de esparcimiento, de la mano de la expansión de las redes sociales, el envío de correos electrónicos, utilización de chats y hasta la carga y descarga de archivos, fotos, videos y audios han redundado en numerosos beneficios para los usuarios, en oportunidades para las marcas pero, al mismo tiempo, también han sido motivo de numerosos juicios y perjuicios.

En algunos casos, estos contenidos han sido clave como medios de prueba, en otros sirvieron de base para iniciar demandas por tratarse de material protegido por derechos de autor -difundido sin autorización- y también han estado asociados con causas en las que la imagen de una persona se vio afectada negativamente a raíz de que fuera utilizada con propósitos lesivos para la \»víctima\».

Esta última situación remite al juicio de la cantante Virginia Da Cunha que en estos días dió que hablar cuando la Procuradora Fiscal Laura Monti desestimó ante la Corte Suprema una denuncia presentada contra Google y Yahoo, al entender que dichas firmas no eran responsables por el contenido de los sitios que presentan los buscadores ante la consulta de un usuario. Justamente, se vinculaba a la misma con páginas de contenido sexual e, incluso, pornográfico.

La causa llegó al máximo tribunal luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmara un fallo de primera instancia, que había rechazado el pedido de condena contra dichas firmas para que la querellante fuera indemnizada por daños y perjuicios. Da Cunha había presentado en 2009 la demanda.

Si bien el fallo en primera instancia condenaba a los buscadores a resarcirla con $100.000, la Cámara falló a favor de Google y Yahoo! -por dos votos a uno- y determinó que no se los puede responsabilizar por los contenidos subidos a la red por terceros.

El fallo de sala D de la Cámara Civil de los jueces Patricia Barbieri, Ana María Brilla de Serrat y Diego Sánchez, sostuvo que \»no basta que la información o el contenido existente en la web y encontrado a través de los buscadores sea erróneo y aún lesivo para el honor, la imagen o la intimidad de una persona para que ésta tenga derecho a que le sea reparado el perjuicio causado\», sino que quien \»pretenda el resarcimiento deberá demostrar la culpa o negligencia en que incurrió el buscador\».

Así las cosas, la sentencia de la Corte Suprema podría marcar un antes y un después en cuanto a la forma en que se resolverán otros litigios similares iniciados, por ejemplo, por Valeria Mazza, Susana Giménez, Diego Maradona y Nicole Neumann, entre otros famosos.

En tanto, el máximo tribunal tendrá que resolver próximamente en el marco de una causa entablada por la actriz Paola Krum. En este caso, otra sala de la Cámara Civil obligó a Google a que le pague cerca de $200.000 a la misma debido a que se vinculaba su imagen a páginas de contenidos pornográficos.

Martín Leguizamón, asesor de muchos famosos en litigio con Google y Yahoo- explicó que \»lo dañino es el link, porque sin él y el párrafo de descripción que lo acompaña sería casi imposible acceder a los sitios en cuestión\».

En tanto para Gustavo Tanús, abogado de muchas estrellas que reclaman contra los buscadores, las sentencias a favor de los reclamantes \»reconocen el gran daño que se le puede causar a una persona por difundir indiscriminada e irresponsablemente todo tipo de contenido que se encuentra en Internet, escudándose en la libertad de expresión, sin advertir que no se tratan de derechos absolutos y que hay que ejercerlos con responsabilidad y asumir los riesgos derivados de ello\».

\»En sus \’Términos y Condiciones\’, Yahoo! dice que conoce todos los contenidos que indexa\», ejemplificó el letrado.

Problemática actual
\»Ya que en la Argentina no existe legislación específica aplicable a los Proveedores de Servicios de Internet (ISP) y, en particular, a los buscadores y a las redes sociales, el juez debe resolver la cuestión aplicando las normas de responsabilidad civil contenidas en el Código Civil\», explicó Fernando Tomeo, abogado especialista en nuevas tecnologías.

Asimismo, otro problema es que el Congreso Nacional no trató aún ninguno de los proyectos de ley existentes al respecto. Es el caso del presentado por el diputado Federico Pinedo.

\»Nadie puede hacerse responsable por los daños que puedan causar todos los demás habitantes del planeta. La iniciativa busca establecer que los prestadores de servicios de Internet no son responsables por los contenidos de terceros respecto de los cuáles no hayan tenido ellos mismos acciones directas\», indicó el legislador.

\»Si alguien cuelga un material que viola un derecho, él es el único responsable y no los prestadores que proveen los medios a través de los cuáles se puede acceder al mismo\», enfatizó, y finalizó señalando que \»el único que puede ordenar acciones contra un contenido en la web es un juez\».

En este contexto, Miguel Sumer Elías, abogado especialista en Derecho Informático y Director de Informática Legal (www.informaticalegal.com), dijo que \»ante la inexistencia de una disposición legal concreta que regule estas cuestiones, no se puede fijar como principio general el de obligar a los buscadores a estar siempre alerta y eliminar automáticamente cada contenido creado por terceros que consideren ilícito, falso o inmoral\».

Qué hacer si hay contenidos ofensivos
Tanús es uno de los referentes al momento de encarar a los gigantes de Internet para que quiten aquella información que pudiera resultar ofensiva de las páginas de búsqueda.

\»En primer lugar, lo mejor es enviar una carta documento al portal, blog o página, si es que puede ser identificado, y al buscador de manera simultánea\», recomendó Tanús.

\»Lo que sucede muchas veces es que el blog borra la información, ante el pedido del afectado, y Google la sigue ofreciendo en las búsquedas\», explicó.

\»Si intimo a censurar la información y no responden, pido una medida cautelar que es el procedimiento más rápido para que cese el daño que me están provocando desde el buscador\», puntualizó el defensor de modelos que calcula que la misma se resuelve en menos de quince días.

En ese contexto, Fernando Tomeo, abogado especialista en IP, derecho informático y seguridad de la información del Estudio Abieri Fracchia & Tomeo, aclaró que \»si el buscador no fue notificado de la existencia del contenido ilegal, no tiene responsabilidad alguna por los resultados de búsqueda que ofrece\».

En cambio, remarcó que \»si fue notificado extrajudicialmente de la existencia del contenido ilegal y se le reclamó su bloqueo, debe proceder a dejar sin efecto el vínculo o bloquear el contenido, si el mismo ha sido correctamente individualizado (en el sitio web correspondiente, en forma precisa y no genérica) y resulta ostensible y manifiestamente ilegal, ya que cuenta con los elementos y las herramientas técnicas necesarias para evitar la viralización del daño\».

En tanto Facundo M.Peltzer consideró que \»lo más problemático para la seguridad jurídica es que no hay un criterio idéntico de los magistrados. Muy por el contrario, cada juez o tribunal que ha intervenido se encargó de sentar su propia postura\».

\»Si bien es cierto que hasta ahora hay pocas sentencias conocidas, no es nada adecuado que tengamos opiniones tan diversas\», agregó.

Por otro lado, señaló que \»civilmente no resulta viable imputar responsabilidad objetiva al buscador de Internet, ya que no contribuye a la generación del daño ni como autor ni como editor del contenido\».

\»Por ello, y hasta tanto no exista una legislación en Argentina al respecto, considero aplicable a los buscadores de Internet la responsabilidad subjetiva (arts. 512, 1109 y conc. del Código Civil) por contenidos publicados por terceros cuando existe un obrar negligente de su parte. Todo ello a la luz del principio genérico de no dañar \»alterum non laedere\» consagrado por el art. 19 de la Constitución Nacional\», enfatizó.

\»En otros países hay normativas especiales que regulan el famoso notice and take down, que implica que, con la mera notificación al buscador, éste ya incurre en mora si no da de baja el contenido en cuestión\», explicó Malaureille Peltzer.

Fuente: iProfesional

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