Por Pablo Martínez
Llevo queriendo escribir este post desde hace tiempo y, por fin, he sacado unos minutos para hacerlo. Os adelanto que va a ser un poco extenso por lo que os recomiendo reservar 10 minutos para leerlo y aportar vuestros comentarios.
Es curioso ver cómo todos los Emprendedores tienen clarísimo lo que es un acuerdo de confidencialidad – un NDA – y cómo lo anteponen, como si fuera su vida en ello, en cualquier conversación en la que vayan a hablar de su Proyecto – normalmente con un Inversor o cuando le cuentan su idea a alguien para darle entrada como socio inicial de la sociedad – y, sin embargo, se olvidan por completo de un documento mucho más importante que un NDA al comienzo de su Proyecto: El pacto de Socios.
Cuando comenzamos un Proyecto todo es ilusión, energías y buen rollo. Centramos todos nuestros esfuerzos en pensar quién podría participar en el mismo para ayudarnos en su desarrollo para trabajar lo más rápidamente posible para salir cuanto antes con la primera beta y empezar la promoción y difusión del mismo.
Todo va sobre ruedas porque ya se ha tomado la decisión más difícil, la de comenzar el Proyecto. Entre esta etapa y la de conseguir cerrar la primera ronda de financiación – bien por FF&F o por un Business Angel – suele existir una etapa importante que se suele corresponder con la primera crisis interna que todo Emprendedor tiene que solucionar: Las condiciones en las que los socios participan en el Proyecto o – si se han especificado al inicio del mismo – el replanteo de las mismas.
Estas condiciones suelen cambiar en los primeros meses de vida porque siempre hay decisiones, tareas e hitos internos que se deben replantear y, como consecuencia, dedicaciones de los socios en el Proyecto cambian.
Por estos motivos y para evitar catástrofes previas a lanzar la primera beta – o incluso una vez lanzada – tenemos que firmar un Pacto de Socios antes de ponernos a trabajar. Hay una frase que me gusta mucho decir en estos casos: “El Pacto de Socios es el medio que asegura el buen rollo y la amistad, contínua, entre el equipo de Emprendedores”.
Voy a comentaros qué es un Pacto de Socios y cómo debemos elaborar uno para comenzar nuestro Proyecto de la mejor forma posible. El título del post es “El Pacto de Socios ideal para #Emprendedores”. Lo he titulado así porque, si bien es cierto que este documento es importantísimo, también lo es que no debemos invertir más tiempo del necesario en él porque el “Primer Pacto de Socios” importante que firmaremos lo haremos con los Inversores de la primera ronda de financiación que cerremos y serán los propios Inversores los que os propondrán el suyo – similar al vuestro pero con sus peculiaridades -.
Hacer las cosas bien es sencillo, debemos firmar nuestro “Pacto de Socios Ideal” al comenzar nuestro Proyecto, sencillo y claro para todos que, además, nos servirá como aprendizaje a la hora de encontrarnos con el Pacto de Socios que nos propongan los primeros Inversores.
Voy a plantear este post en forma de preguntas y respuestas, espero explicarme bien y que os aporte algo nuevo sobre este importante documento:
¿Qué es el Pacto de Socios?
El Pacto de Socios es el documento más importante cuando se constituye una Sociedad porque regula las acciones y compromisos que los socios adquieren parar con sus semejantes.
La Ley no exige que, en la constitución de una Sociedad exista este documento, pero es de vital importancia firmarlo al comenzar el desarrollo del Proyecto.
¿Cuándo se firma un Pacto de Socios?
Un Pacto de Socios es un documento que se firma cada vez que se da entrada a un Inversor en el Proyecto – Sociedad -. Por lo tanto se firma en dos momentos concretos:
- Al constituir la sociedad ante notario. Los Socios iniciales deben firmar el pacto de socios.
- Al dar entrada a un nuevo Inversor – por lo tanto un nuevo Socio – en la Sociedad – que también se hace ante notario -.
¿Qué contiene un Pacto de Socios?
Un Pacto de Socios contiene tres partes claramente diferenciadas y comunes, al menos las dos primeras, a otros documentos de índole jurídica, que son:
- Identificación de las partes que intervienen en el Pacto: Datos personales de las peronas físicas o figuras jurídicas que van a firmar el Pacto.
- La Exposición: La típica sección en los documentos jurídicos “Exponen” en la que se explica el por qué de este documento, se reflejan las participaciones accionariales de los Socios y se suele identificar al Órgano de Gobierno de la Sociedad.
- Las Cláusulas del Pacto de Socios: Sección abierta en la que se pueden poner todas las cláusulas que los Socios consideren oportunas para el buen funcionamiento de la Sociedad.
¿Cuáles son las cláusulas típicas de un Pacto de Socios?
Si bien es cierto que las cláusulas que pueden incluirse en un Pacto de Socios son de libre aportación por parte de los Socios, también lo es que existen unas cláusulas típicas que todo Pacto de Socios debe incluir, como:
- Objeto: En esta cláusula se especifica qué van a regular el resto de cláusulas como la regulación de determinados aspectos del funcionamiento del órgano de administración de la Sociedad, la limitación de determinadas y concretas actuaciones del órgano de administración y establecer normas reguladoras del régimen de transmisión de las participaciones sociales de la Sociedad.
- Limitación de las actuaciones del Administrador único de la Sociedad: En esta cláusula se especifica qué puede y qué no puede hacer el Administrador de la misma con y sin supervisión del Órgano de Gobierno de la Sociedad como por ejemplo, realizar compras a nombre de la Sociedad hasta un importe máximo, solicitar préstamos a nombre de la Sociedad o contratar personal para la Sociedad sin la aprobación del Órgano de Gobierno.
- Determinación del salario de los Socios, compromiso de permanencia, de no competencia y de propiedad intelectual: Dependiendo de la complejidad de la Sociedad, cada una de las partes de las partes de esta cláusula puede ser una cláusula por mí sola aunque generalmente se suelen englobar en una. Queda clara la finalidad de la misma según su enunciado.
- Aprobación de las cuentas anuales y reparto de dividendos: En esta cláusula se especifica cómo se aprueban las cuentas anuales en la Junta General Ordinaria y qué hacer respecto al reparto de los dividendos que haya generado la Sociedad. Se suelen especificar los porcentajes de los dividendos que se destinarán a crecimiento de la Sociedad, a I+D+i y el porcentaje que irá destinado a los Socios.
- Derecho de veto al reparto de acciones entre los propios Socios de la Sociedad: Se suelen restringir este tipo de operaciones a la presentación del Órgano de Gobierno para que se decidan en la Junta General con la mayoría simple de los votos representativos del capital social de la Sociedad.
- Derechos de Arrastre y acompañamiento: Son las famosas cláusulas de “Drag-Along” (Derecho de Arrastre) y “Tag-Along” (Derecho de acompañamiento). La primera de ellas, “Drag-Along”, otorga al Socio que la posee a arrastar al resto de socios en una operación de venta de acciones que él decida. Es la típica situación en la que el Emprendedor prinicipal de la Sociedad quiere vender la compañía ante una oferta que le han hecho y quiere obligar al resto de Socios a aceptarla. La segunda, “Tag-Along”, otorga al Socio que la posee a acompañar a otros Socios en una operación de venta de acciones que hayan recibido. Por ejemplo, si a uno de los socios le hacen una oferta de compra por sus acciones, otro de los socios puede solicitar que él también quiere vender las suyas con las condiciones que le han ofrecido al primer socio, pudiendo provocar, en algunos casos, que la operación no se cierre porque el Inversor sólo quiera las acciones de un Socio y no de más.
- Precio mínimo de venta de participaciones de la Sociedad: En esta cláusula se especifica el precio mínimo de las acciones de la Sociedad – que suele corresponderse con el equivalente de la aportación inicial de capital -.
- Prevalencia del Pacto de Socios frente a los Estatutos de la Sociedad: Se deja constancia que, en el caso de que existiera alguna dicrepancia entre lo establecido en el Pacto de Socios y en lo expuesto en los Estatutos de la Sociedad, prevalecerá lo expuesto en el Pacto de Socios.
- Nulidad Parcial: Esta cláusula sirve para blindar en Pacto de Socios en el caso de que, por algún motivo, se decida nula una de las cláusulas del mismo sin que ello afecte a la validez de las demás impidiendo, de esta forma, anular el Pacto de Socios al completo.
- Duración del Pacto de Socios: Se especifica desde cuándo entre en vigor el Pacto de Socios – desde el momento de la firma ante notario de la constitución de la Sociedad – hasta cuándo deja de tener efecto – el momento en el que se disuelve la Sociedad o es vendida en su Totalidad -.
- Jurisdicción: Se deja constancia de los Juzgados en los que se resolverán las diferencias entre los Socios de la Sociedad en el caso de producirse algún conflicto. Esta cláusula adquiere su mayor importancia cuando los Socios son de distintos lugares y se debe llega a un acuerdo para establecer los Juzgados de una Región que sea cómoda para todos.
- Vinculatoriedad y acuerdo de buena fe: Esta cláusula se suele poner para cerrar el Pacto de Socios con el fin de dejar constancia que este documento es vinculantes entre todas las partes implicadas y que existe un acuerdo de buena fe entre ellas para cumplir todo lo expuesto en el mismo.
- Compromisos Adicionales: Esta cláusula sirve para especificar otros compromisos adicionales que por sí mismos no son susceptibles de ser una Cláusula.
- Confidencialidad: Cláusula en la que se especifica el carácter confidencial del documento y que en el caso de ser revelado su contenido sólo podrá hacerse frente a Autoridades Administrativas o Judiciales competentes estando obligado el Socio que así lo haga a informar al resto de los Socios de lo que haya comunicado a las mencionadas Autoridades.
Como os decía al comenzar el post, el Pacto de Socios es el documento más importante cuándo se comienza una Startup por lo que hay que dedicarle el tiempo justo y necesario con el fin de comenzar de la mejor forma posible y adquirir los conocimientos básicos sobre el contenido de este documento para que cuándo nuestro primer Inversor nos obligue a firmar uno, sepamos de qué estamos hablando.
Con las cláusulas descritas anteriormente tenéis más que suficiente para comenzar con buen pié. Habéis firmado algún Pacto de Socios ya?, Creéis que falta alguna Cláusula importante ? … os invito a que dejéis vuestros comentarios para que tod@s conozcamos vuestra experiencia al respecto.
Espero haberos aportado algo con este artículo …
Fuente: TodoStartups
Hola como estas? me sirvió mucho tu post, te quería consultar si no tenes un modelo de pacto de socios que me puedas enviar?.
Gracias.
Muchas gracias por la info! Tendrás un modelo de acuerdo de socios como para enviarme? Gracias de nuevo!
Buenas Tardes:
tendran un documento en word de Pacto de Socios
decirme que costo tiene, necesito uno
Gracias
Mauro
Tendrás un modelo para enviarme
Buenos días Marcela. No enviamos modelos pero podes encontrar varios en Internet. Nosotros elaboramos estos documentos a medida, basados en las necesidades puntuales que surgen de cada caso pues es preciso contar con el ojo profesional y criterio jurídico para redactarlo. Saludos