Disposición 6/2015 Subsecretaría de Tecnologías de Gestión – “Manual de Procedimientos” Versión 2.0 de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI)

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE

SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN

Disposición 6/2015

Bs. As., 19/08/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0032606/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506, la Resolución N° 227 del 21 de octubre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014, la Disposición N° 11 del 30 de diciembre de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el inciso h) del artículo 30 de la mencionada ley asigna a la autoridad de aplicación la función de otorgar o revocar las licencias a los certificadores y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación.

Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 227 del 21 de octubre de 2010 otorga la Licencia para operar como Certificador Licenciado a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014, establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten.

Que la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 11 del 30 de diciembre de 2014 aprueba la adhesión de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, en su calidad de Certificador Licenciado, a la “Política Única de Certificación”.

Que en virtud de las constancias obrantes en el expediente, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, en su calidad de Certificador Licenciado, ha adecuado el “Manual de Procedimientos”, el “Acuerdo con Suscriptores” y los “Términos y Condiciones con Terceros Usuarios” en cumplimiento con la citada Decisión Administrativa.

Que el artículo 67 de la Decisión Administrativa N° 927/2014 faculta al Subsecretario de Tecnologías de Gestión de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su calidad de ente licenciante, a dictar las normas aclaratorias y complementarias correspondientes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Subsecretario de Tecnologías de Gestión de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de la Decisión Administrativa N° 927/2014.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS” Versión 2.0 de la Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI), que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el “ACUERDO CON SUSCRIPTORES” Versión 2.0 de la Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI), que como Anexo II forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los “TÉRMINOS Y CONDICIONES CON TERCEROS USUARIOS” Versión 2.0 de la Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI), que como Anexo III forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — EDUARDO A. THILL, Subsecretario de Tecnologías de Gestión, Secretaría de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

\"\"

e. 25/08/2015 N° 138185/15 v. 25/08/2015

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *