Decreto 677/2012 – Sociedad Argentina de Gestión de Actores e Intérpretes Asociación Civil

PROPIEDAD INTELECTUAL

Decreto 677/2012

Modifícase el Decreto N° 1914/06 que dispuso que la Sociedad Argentina de Gestión de Actores e Intérpretes Asociación Civil representará dentro del territorio nacional a los artistas intérpretes argentinos y extranjeros.

Bs. As., 7/5/2012

VISTO el Expediente N° 0007434/12 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 11.723, los Decretos Nros. 41.223 del 3 de mayo de 1934, 746 del 18 de diciembre de 1973, 1914 del 21 de diciembre de 2006 y 215 del 25 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 11.723 – REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, establece que las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

Que, específicamente, en lo que respecta a los intérpretes, la Ley N° 11.723 estipula en su artículo 56, que el intérprete de una obra literaria o musical, tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual.

Que por el Decreto N° 746/73, se reglamentó el artículo aludido, catalogándose como intérpretes, entre otros, a los directores y a los actores de obras cinematográficas y grabaciones con imagen y sonido en cinta magnética para televisión y al cantante, al bailarín y a toda otra persona que represente un papel, cante, recite, interprete o ejecute en cualquier forma que sea una obra literaria, cinematográfica o musical.

Que, posteriormente y con el objeto de dotar de una protección real y eficaz a los derechos de los intérpretes, se dictó el Decreto N° 1914/06 mediante el cual se dispuso que la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (S.A.G.A.I.), representará dentro del territorio nacional a los artistas intérpretes argentinos y extranjeros referidos a las categorías de actores y bailarines y a sus derecho-habientes, para percibir y administrar las retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley N° 11.723, por la explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma de sus interpretaciones fijadas en grabaciones audiovisuales u otros soportes.

Que, asimismo por el mentado Decreto, se autorizó a la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (S.A.G.A.I.) como única entidad para convenir con terceros usuarios o utilizadores de tales interpretaciones, por su explotación en el territorio nacional, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas en el considerando precedente, así como su adjudicación y distribución entre los actores y bailarines que las hayan generado, con observancia estricta de los principios de objetividad, equidad y proporcionalidad.

Que, en lo que respecta a las obras extranjeras, la citada Ley otorga protección a las obras publicadas en países extranjeros, sea cual fuere la nacionalidad de sus autores, siempre que pertenezcan a naciones que reconozcan el derecho de propiedad intelectual.

Que, por su parte, el Decreto referido en último término, facultó a la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (S.A.G.A.I.), para recaudar las retribuciones que los artistas intérpretes extranjeros generen en el territorio nacional conforme a la legislación argentina, estableciéndose que para la distribución de dichas retribuciones, la citada Sociedad deberá suscribir acuerdos de reciprocidad con entidades homólogas en el extranjero.

Que, asimismo, la mentada Asociación Civil se encuentra facultada por la referida normativa, para recibir de las entidades de gestión extranjeras a través de la suscripción de acuerdos de reciprocidad, las retribuciones que los artistas intérpretes argentinos hayan generado en terceros países.

Que la reciprocidad constituye un principio basal de las relaciones internacionales, habiendo sido receptado por nuestro país.

Que, en virtud de lo expuesto, el reconocimiento de derechos a favor de actores o bailarines en interpretaciones fijadas en grabaciones audiovisuales extranjeras u otros soportes, resulta válido siempre que exista un reconocimiento efectivo para los nacionales en el país extranjero, que otorgue un derecho de remuneración por la comunicación al público de sus interpretaciones.

Que, de la normativa hasta aquí descripta, surgen como requisitos ineludibles para la recaudación y distribución de derechos a favor de artistas intérpretes de obras audiovisuales extranjeras, por un lado la existencia de reciprocidad de trato con el tercer país y, por el otro, la suscripción de convenios entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (S.A.G.A.I.) y la entidad homóloga extranjera, que hagan efectiva dicha reciprocidad.

Que de conformidad con lo hasta aquí manifestado, estando ausente uno o ambos requisitos, no procede la recaudación y distribución de derechos entre artistas por sus interpretaciones fijadas en grabaciones audiovisuales extranjeras u otros soportes, pertenecientes a países cuyas asociaciones o legislación, no hayan dado cumplimiento a los requerimientos previstos por la normativa vigente.

Que no obstante lo hasta aquí expuesto, toda vez que el Decreto N° 1914/06, en su actual redacción y de acuerdo con la terminología allí vertida, podría dar lugar a interpretaciones contrarias al espíritu del Régimen Legal de la Propiedad Intelectual previsto en la Ley N° 11.723, la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (S.A.G.A.I.) ha solicitado su modificación.

Que, entre los objetivos del Decreto que se propicia modificar por el presente, se encuentra que los derechos intelectuales en general y los atribuidos a los artistas intérpretes del ámbito audiovisual en particular, alcancen su verdadera dimensión económica, social y cultural, a través de un sistema de gestión colectiva.

Que, en tal sentido debe dejarse establecido que como requisito previo para el reconocimiento y distribución de los derechos correspondientes a las interpretaciones por parte de actores o bailarines en obras audiovisuales extranjeras, conforme la normativa vigente, debe existir tanto un trato de reciprocidad con el tercer país como un convenio que haga efectiva la misma entre las asociaciones correspondientes, no naciendo derechos a favor de los intérpretes por sus trabajos fijados en grabaciones audiovisuales extranjeras u otros soportes y las asociaciones que los representen, hasta tanto ambas exigencias no se encuentren satisfechas.

Que los servicios jurídicos permanentes correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 1914/06 el siguiente texto:

“Las interpretaciones fijadas en grabaciones audiovisuales extranjeras u otros soportes, tendrán amparo en la REPUBLICA ARGENTINA, cuando la legislación del tercer país, consagre una protección similar a la reconocida en nuestro país para los intérpretes actores y bailarines que incluya derechos de remuneración por la comunicación pública, y tal protección les sea reconocida a éstos mediante acuerdos de reciprocidad, por sus trabajos en grabaciones audiovisuales nacionales u otros soportes emitidos en el extranjero.”

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 1914/06 por el siguiente: “ARTICULO 5°.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (S.A.G.A.I.), queda facultada para recaudar y distribuir aquellas retribuciones que los artistas intérpretes (actores o bailarines) de obras audiovisuales extranjeras u otros soportes, generen en el territorio nacional conforme a nuestra legislación, únicamente cuando exista un acuerdo de representación con la entidad homóloga en el extranjero, que garantice la reciprocidad de trato y derechos de remuneración por la comunicación pública en el tercer país, para los intérpretes que participen en obras nacionales.”

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

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