El pasado 19 de Noviembre se llevó a cabo en la Universidad del CEMA el \»II Debate sobre Ley de Hábeas Data: las buenas prácticas en la Ley 25.326\» en el cual tuve el honor de participar cono Relator de todas las ponencias. El mismo fue organizado por los Dres. Facundo Malaureille Peltzer, Pablo Palazzi, Gustavo Tanús y Roberto Mónaco.
Aquí reproduzco la nota que salió publicada en Infobae.com y que hace referencia al evento.
En un debate efectuado en la Universidad del CEMA, los más prestigiosos especialistas en la materia expusieron sus ideas sobre esta problemática y recomendaron a los consumidores efectuar un mejor control de su información personal. Lea los alcances de un tema que afecta a todos.
Los especialistas coinciden en que muchas personas no saben cómo se manejan sus datos personales ni para qué se utilizan. Más grave aún es que desconocen que ellos son los titulares de esta valiosa información y no advierten la posibilidad que tienen de que sean modificados.
Por lo general, las personas no suelen molestarse en verificar que sus datos personales sean fehacientes. Sin embargo, en un momento determinado, les puede llegar una intimación de alguna entidad solicitándole el cumplimiento de una obligación que no contrajeron. En este sentido, los casos de robo de identidad son moneda corriente. En esos tipos de delitos, con suerte, el dolor de cabeza mínimo puede ser el rechazo del pedido de un crédito bancario debido a un historial crediticio negativo.
¿Quién no ha recibido, alguna vez, un llamado informándole que ha sido beneficiado con un descuento en la compra un auto 0 Km a pagar en cuotas? ¿Sabe usted que existe un número donde puede anotarse para no recibir este tipo de mensajes? Sin embargo, no todo es color de rosa ya que existen innumerables limitaciones.
La Ciudad de Buenos Aires es el primer distrito del país que cuenta con un sistema que prohíbe vender o promocionar productos y servicios a las personas que no tengan interés en recibir este tipo de promociones. En esos momentos, las empresas de venta telefónica manifestaron su preocupación y señalaron que no fueron consultadas y que no se tuvieron en cuenta sus recomendaciones.
Problemas Legales:
A) Limitación excesiva del texto legal. El registro establece que si uno se inscribe es una negativa total.
B) Restricción al desarrollo del consumo y la contratación. La norma no distingue entre usuarios de carácter personal y de uso comercial. Por ejemplo, una Pyme podría estar interesada en recibir un llamado de un banco que le ofrezca un crédito y nada más que eso. Si se inscribe, no lo va a poder recibir.
C) ¿Personas o números de teléfono?. El problema es que la ley no hace distinción y una vez que se inscribe en el registro, ya no se llama a ese número.
D) Legitimados activos, ¿quiénes pueden inscribirse?. Parecería que solo pueden ser los titulares de la línea telefónica, pero existen múltiples excepciones, como por ejemplo, el inquilino de un departamento. Se optó por un criterio amplio: el que debe anotarse es el titular o aquél que tuviera la posesión de una línea.
Problemas Técnicos.
A) Delimitación geográfica de la Ciudad vs. dlimitación red de telefonía fija. El prefijo 011 abarca tanto a la Capital Federal como al Conurbano Bonaerense. ¿Cómo identificar un sistema que un ciudadano de Vicente López pueda usar un servicio de la Ciudad? Se optó por un criterio pragmático registrándose, ya que el interesado debe presentar cierta documentación que acredite el domicilio.
B) Delimitación geográfica de la Ciudad vs. delimitación de la red de la telefonía móvil, que tampoco distingue el prefijo. Deben hacer una declaración jurada con prueba documental de domicilio en la Ciudad.
C) Legitimados pasivos. Allí surge otro inconveniente porque las compañías pueden no estar ubicadas en la Ciudad, como los call centers de otras provincias.
D) Colapso de los CGP ante la cantidad de reclamos que se reciban.
Derecho al olvido
En otro panel, denominado “Banca, Finanzas y Seguros” se trató el tema de los datos personales y sus influencias en la vida crediticia.
El derecho al olvido obliga a las distintas entidades que acumulan datos crediticios a la eliminación de cierta información personal una vez transcurrido un tiempo determinado.
Esto le impide a la persona que alguna vez no pudo afrontar una deuda, quedar vinculada a ella durante mucho tiempo, evitando su reinserción en el circuito económico.
Una vez eliminada u “olvidada” esa información, el cliente podrá pedir nuevos financiamientos o préstamos. Hay un banco de datos público -el Banco Central- y hay muchos privados. El problema que surge es que hay veces que mantienen la información adversa aunque se haya excedido el plazo legal de cinco años.
La ley que trata este tema es la 25.326 (conocida como Protección de Datos Personales ó Hábeas data), cuyo artículo 26 en su inciso 4 remarca que \»sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho…\».
Sobre ese tema, el especialista Julián Herrero, asesor legal de la Cámara de Empresas de Información Comercial (CEIC), explicó que el núcleo central de este tema es “el crédito, y para obtenerlo intervienen el dador del crédito, el tomador del mismo y la empresa de riesgos crediticios\».
El experto señaló que “el que toma el crédito tiene la necesidad de que se borren sus datos de incumplimiento para que se pueda dar acceso al mismo” y explicó que “las empresas de riesgo crediticio recolectan datos relativos a la solvencia económica de las personas obtenidas de fuentes públicas como privadas”.
Esos datos deben ser significativos para evaluar la solvencia financiera en los últimos 5 años, pero para Herrero, como para casi toda la doctrina, el artículo citado más arriba está mal redactado porque genera múltiples interpretaciones.
“Unos opinan que deberán tomarse desde la última información adversa, otros de la última archivada y otros desde la última información adversa relevante. Además, el Procurador del Tesoro dice que los 5 años se toman desde el inicio de la deuda y eso no figura en ninguna parte de la ley. Es más, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) pensaba lo contrario pero se tuvo que atener a lo que dijo el Procurador”, explicó el experto.
“En todos los casos no es lo mismo dar de baja un informe adverso que dar de baja la deuda y la cuestión sigue estando abierta pues no ha habido una posición de la Corte Suprema”.
Con respecto al manejo de datos, señaló que “debe restringirse para que los deudores puedan volver al crédito, pero deben darle a las empresas la mayor información posible. A menor información, menor crédito y más caro”.
Finalmente, con respecto a la calidad de los datos, dijo que “no se puede incluir cualquier cosa en un informe comercial sino sólo lo que la ley nos permite”.
Por su parte, Gustavo Bricchi, Gerente de Gestión de la Información del Banco Central, explicó que dicha entidad “tiene un inventario de deudores del sistema financiero que lo recibe y actualiza una vez por mes. Entonces, mensualmente se estaría teniendo la última información adversa. De esta forma, se iba prorrogando en el tiempo y con respecto a ese punto, hubo fallos a favor y en contra”.
También indicó que \»publican todo, a no ser que el banco les diga que un deudor pasó los 5 años y que así no lo publiquen” y agregó que “en el 2001 se sancionó una norma que obligaba al BCRA a eliminar el registro de personas inhabilitadas pero, como no estaba prohibido, se mostró todo el historial de cheques rechazados”, para darle más seguridad a los que otorgaban los créditos.
Sebastián Albornos
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