La Protección de Datos Personales en Argentina
Históricamente, el resguardo legal de la intimidad en Argentina estuvo suficientemente garantizado por la Constitución Nacional (arts. 19 y 18) y los Códigos Civil (art. 1071 bis) y Penal (arts. 151 al 157 relativos a la violación del domicilio y de secretos) pues los medios de comunicación tradicionales (como lo eran el correo postal, el teléfono o el fax) no suponían demasiados desafíos para la legislación de la época.
Pero todo cambió a comienzos del Siglo XXI ya que con el uso masivo e irracional de los nuevos sistemas electrónicos de comunicación, la intimidad, la identidad y el anonimato de las personas se vieron crecientemente amenazados.
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