Por Fernando Tomeo | Para LA NACION
La comunicación cambió y aquel que no tomó conciencia de esta realidad esta mirando otra película. El advenimiento de las nuevas tecnologías, y en particular de las redes sociales, ha impactado decididamente en las relaciones humanas a tal punto que, para muchos, aquel que no tiene Facebook o Twitter, no existe.
Las redes sociales tienen poder para definir una posición laboral, la continuidad de un matrimonio, la vigencia de una marca, las ganancias de una compañía y la estabilidad de un gobierno. La influencia es evidente y el fenómeno es actual.
El concepto histórico de la palabra «reputación» sigue siendo el mismo, esto es, la opinión que los demás tienen sobre una determinada persona o compañía. La diferencia entre el concepto tradicional y el actual esta dada porque, en el presente, hay millones de personas opinando al mismo tiempo y en muchos casos, en tiempo real.
Para una empresa la opinión viral vía red social puede afectar sus ganancias y uno de sus principales activos intangibles: su reputación.
Para una persona una foto incómoda o un comentario desafortunado puede impactar en su vida personal hasta perder su trabajo, su matrimonio y sus posibilidades de progreso. La red no perdona y una vez que un contenido se «subió» es muy difícil de bloquear o eliminar. Sabe Dios en que servidor se termina alojando una foto inapropiada o un comentario poco feliz.
La variada cantidad de juicios y medidas cautelares en danza en la justicia nacional dan cuenta de ello. Modelos, artístas, futbolistas y miles de simples mortales reclaman por el uso indebido de su imagen on line o por su reputación golpeada en el univeso de la web 2.0
Pero una nueva modalidad se ha estandarizado: la de aquella persona que «sube» fotos a su perfil de Facebook, tomadas ocasionalmente vía celular, que involucra la imagen de terceros con el agregado de una «etiqueta» en la que identifica a cada uno con nombre y apellido. Es habitual la consulta profesional sobre si tal accionar puede considerarse un hecho ilícito que genere la obligación de reparar un daño. La respuesta es afirmativa y para ello partimos del siguiente ejemplo.
Supongamos que el empleado de una compañía decide «colgar» en Facebook fotos de sus compañeros de trabajo tomadas en la cena privada de fin de año de la oficina, que contienen algunas situaciones equívocas, copas mediante. En las fotos etiqueta a cada uno de los alegres comensales. Además decide agregar en su muro un video grabado con su celular sin el consentimiento de los presentes. Los contenidos, que incluyen acalorados desmanes, pueden ser vistos por todos los directivos de la empresa (y sus respectivos cónyuges); sus «amigos» que, según consta en su propio perfil, alcanzan a 555 personas, quienes también deciden sumar sus propias «apreciaciones» sobre el evento, utilizando el mismo muro.
Pero este señor, aun no satisfecho con semejante despliegue de privacidad ajena, decide crear una página de «fans» en Facebook que titula «La Fiesta de fin de año de la empresa» a la cual se suman todos sus amigos del colegio, del bar, del club, del barrio y otros conocidos que se colgaron por casualidad. En total suman 2238 fans. En la página de fans abundan comentarios, chistes y todo tipo de opiniones que incluyen la vestimenta, el estado civil y el aspecto general de cada uno de los concurrentes a la reunión.
Probablemente la continuidad laboral de este empleado se verá comprometida. Pero no cabe duda que, subiendo fotos y videos en los que aparecen involucrados terceras personas etiquetadas contra su voluntad, este individuo ha afectado derechos personalísimos de raigambre constitucional (intimidad, honor, imagen) y debe responder por ello. La entidad de la reparación estará dada por la magnitud del daño causado, en cada caso.
En efecto, toda persona tiene sobre su imagen y sobre su utilización un derecho exclusivo y su consentimiento es indispensable, no solo a la toma fotográfica sino también a su utilización. Sin el consentimiento de una persona, la mera difusión de su imagen importa una intromisión en su vida privada, una lesión a su intimidad que se traduce en un daño moral que debe ser resarcido. Este derecho esta protegido por el art. 31 de la ley de propiedad intelectual 11.723 y por el art. 1071 bis del Código Civil.
Y este derecho a la imagen está directamente vinculado al derecho a la intimidad y protección de la vida privada que ha sido reconocida como un derecho del hombre por el art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre al consagrar que «.Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales interferencias o ataques.» y por el art. 17 del Pacto de las Naciones Unidas relativo a los Derechos Civiles y Políticos que sostiene que «. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o legales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su hora y reputación.». La Constitución Nacional, reformada en el año 1994, otorgó rango constitucional a los documentos internacionales referenciados (art.75, inc. 22 CN).
El caso que comentamos se repite a diario y dá lugar a reclamos y reparaciones patrimoniales por daño moral porque, precisamente, el «chiste» de colgar contenidos obtenidos en reuniones privadas (si así se lo puede calificar) puede generar perjuicios concretos que van desde la pérdida de un puesto de trabajo hasta una ruptura matrimonial.
En conclusión, «antes de postear un contenido hay que pensar» y «antes de colgar y etiquetar una foto hay que tomar conciencia de que ello puede afectar derechos personalísimos» (como la intimidad o la imagen personal) con el consecuente daño que se deriva hacia la persona damnificada.
Tal como refiere la publicidad de una reconocida marca hay códigos en la web 2.0 que deben respetarse y uno de ellos es evitar colgar fotos inapropiadas que por el efecto de replica que conlleva Internet garantizan su permanencia eterna.
Fuente: La Nación