Ante un conflicto por la titularidad de un dominio, la Cancillería pedirá pruebas. El objetivo es terminar con las usurpaciones.
Ante los crecientes reclamos de empresas y particulares, el Gobierno finalmente creó un sistema de arbitraje veloz para resolver disputas sobre la titularidad de los dominios argentinos, tal como adelantó iEco en junio pasado. El mecanismo entró en vigencia el 1° de diciembre tras la publicación de la Resolución 654/09 en el Boletín Oficial y estará bajo la órbita de la Cancillería, que definirá muchos de los conflictos que se presentan con el registro de marcas y nombres comerciales para ser utilizados en las direcciones electrónicas “.com.ar”.
La iniciativa busca poner freno a los ciberokupas, tal como define la jerga informática a las personas que registran indiscriminadamente nombres comerciales –conocidos o no– especulando con la posibilidad de venderlos a quienes lo necesiten. Desde ahora, muchos de los reclamos se podrán dirimir en forma rápida, y sin recurrir a la Justicia. “El trámite es gratuito y es tan simple que no habrá necesidad de contratar gestores ni intermediarios”, prometió Gustavo Soliño, titular del NIC Argentina (del inglés Network Information Technology), la oficina de la Cancillería a cargo de la gestión de los dominios finalizados en “com.ar.”
Mucho más fácil que la resolución de las controversias, justo es remarcarlo, es el registro de un dominio, porque no sólo es gratuito y simple, sino que el trámite completo se hace por Internet. Eso no constituye ninguna novedad, lo que sí resulta llamativo es que la Argentina es el único país del mundo que no aranceló el servicio, lo que parece favorecer las prácticas especulativas. Esto produce algunas distorsiones, porque ya existen más de 2 millones de dominios argentinos, pero en el mercado estiman que alrededor del 65% está sin uso o desactivado.
El gran problema que se intenta resolver son las usurpaciones de nombres y marcas, una actividad que roza lo legal. Precisamente a eso apunta la nueva resolución, que delega en el NIC la responsabilidad de dirimir gran parte de las disputas por la titularidad de dominios. El mecanismo, según explicó Soliño, a grandes rasgos funcionará así: si una persona intenta registrar una marca o nombre comercial y encuentra que está ocupado, podrá recurrir al NIC, que resolverá el pleito “en menos de un mes”, juró.
A las pruebas me remito
“Debe concurrir con una nota (firmada por escribano) y la documentación que demuestre el derecho a recuperar el nombre”, dijo el funcionario. Si es una marca, por ejemplo, debe mostrar constancias del IMPI (el registro de marcas) o de la AFIP, o en el caso del nombre de una empresa, la inscripción en la Inspección General de Justicia, por ejemplo. ”Con esto, el NIC intimará al primer registrante para que haga su descargo. Y si no lo puede justificar, se revoca el dominio y se le otorga al que lo reclamó”, reseñó Soliño.
Sólo en el último año, de acuerdo con datos oficiales, el NIC recibió 872 reclamos por usurpación. De ese total, 130 no prosperaron porque la normativa anterior no preveía la cuestión. Y 63 de esos casos terminaron en la Justicia y los legítimos dueños recuperaron sus dominios por medio de medidas cautelares, es decir, un fallo favorable pero provisorio.
- Por Damián Kantor
- Fuente: iEco