¿Qué fundamentos llevaron a prisión a los administradores del sitio \»Pirate Bay\»?

\"\"Por Fernando Tomeo – Abogado especialista en IP y Seguridad de la Información Profesor UBA y UAI

iProfesional.com

En medio de los acontecimientos que se ventilan en estos días en el universo de Internet y la propiedad intelectual, que van desde la reglamentación de la ley SINDE en España, la suspensión de los proyectos de ley SOPA y PIPA en los Estados Unidos, los \»apagones virtuales\» y los ataques del grupo de hackers internacional denominado \»Anonymous\», la Justicia Sueca, rechazó la apelación interpuesta por los administradores del sitio web Pirate Bay.

En efecto, a fines del mes de enero pasado el Tribunal de Apelaciones de Suecia ratificó la pena de prisión impuesta a los fundadores del referido sitio, confirmando la sentencia dictada en noviembre de 2010, aunque reduciendo las penas de prisión impuestas. En conclusión Peter Sunde fue condenado a 8 meses, Fredrik Neij a 10 meses y el empresario Carl Lundström 4 meses en prisión.

Además, deberán pagar en conjunto a los denunciantes un total de 46 millones de coronas, es decir, u$s6,5 millones en concepto de daños y perjuicios por violación a las normas de propiedad intelectual y protección de derechos de autor.

La historia había comenzado cuando en enero del 2008 el Fiscal de Distrito de Estocolmo acusó a los fundadores del sitio por complicidad en la violación de la normativa sueca de propiedad intelectual.

El fiscal consideró que los acusados eran responsables penalmente por la operación del servicio de intercambio de archivos (Pirate Bay) que facilitaba a sus usuarios a transferir y reproducir archivos (música, películas y software de juegos para computadores) protegidos por derechos de autor.

Los fundamentos que prosperaron para llevar a prisión a los operadores del sitio se pueden resumir en los siguientes cinco puntos que no distan mucho de aquellos que el gran jurado del Distrito de Virginia ha dejado entrever en su acusación en el caso \»Megaupload\».

En definitiva la condena consideró que:

1) Los acusados proporcionaban a otras personas la oportunidad de subir (upload) archivos protegidos por derechos de autor.

2) Proveían a esas personas de un catálogo de archivos protegidos por derechos de autor y les proporcionaban la oportunidad para que buscaran esos archivos para una futura descarga.

3) Proveían toda la funcionalidad del sistema para que el intercambio y descarga de archivos protegidos por derechos de autor se llevara adelante.

4) Los acusados eran cómplices de las infracciones a los derechos de propiedad intelectual que se materializaban a través de sus redes y sistemas, pues aunque no constaba en el expediente una prueba directa que demostrara el grado de conocimiento que éstos tenían de las actividades infractoras que se cometían a través del sitio, a los acusados \»razonablemente\» les era \»obvio\» que dicho sitio contenía archivos protegidos por derechos de autor y

5) No obstante lo referenciado en el punto anterior ninguno de los acusados ejecutó las acciones necesarias para remover del sitio los archivos que se ponían a disposición del público de manera ilícita.

En conclusión y una vez más, la sentencia puso en juego \»la figura del que contribuye al daño\» (contributory infringement), esto es, del que facilita el acceso a contenidos por los cuales \»no se paga\» (vicarious liability o responsabilidad indirecta) protegidos por derechos de autor.

En nuestro país argumentos que siguen similar perspectiva jurídica fueron utilizados por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en Criminal y Correccional que en el año 2011 confirmó el procesamiento de los administradores del sitio web Taringa! considerándolos partícipes necesarios del delito previsto en el artículo 72 inciso \»a\» de la ley de propiedad intelectual 11.723.

La Cámara consideró que si bien los autores del hecho finalmente serían aquéllos que subieron o bajaron las obras protegidas por derechos de autor, lo cierto es que el encuentro de ambos obedecía, según los jueces, a la utilización de la referida página web, siendo sus responsables partícipes necesarios de la maniobra y claros conocedores de su ilicitud.

En este sentido, hay que ver como rueda esta problemática tan compleja que promete gran debate para el año que comienza.

Fuente: iProfesional

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