Sexo, mentiras y cautelares

\"Virginia7/3/2014

La actora demandó a los buscadores porque, según ella, los resultados de búsqueda de su nombre la vinculaban como partícipe de un video erótico con “La Sueca” (sic), “cuando en realidad se trata de una publicidad realizada por ambas para un producto que nada tiene que ver con ello”.

A tal efecto, solicitó una medida cautelar para que Google y Yahoo se abstengan de incluirla en sus resultados de búsqueda con todo enlace que la relacione a ese supuesto video que, vale recordar, su presunta difusión había sido prohibida penalmente.

La medida cautelar fue otorgada por el juez de primera instancia, pero la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión dictada en la causa “P.P.J c/ Google Inc. S.A. y Otro s/ Incidente de Apelación de medida Cautelar”, por entender que no podía afirmarse “que el buscador administrado por la recurrente haya vinculado a la actora con un supuesto video prohibido por la justicia penal”.

Los camaristas Susana Najurieta, Alfredo Gusman y Guillermo Antelo se hicieron eco de los argumentos vertidos por Google en su escrito de apelación, que consistían básicamente en que los no conducían “a sitios eróticos o pornográficos”, sino “al video de la publicidad de la marca de desodorantes” en el que habrían participado la actora y A.L. “presumiblemente ‘La Sueca’ del primer video”. Por lo tanto, no había perjuicio para la actora “pues se trata de la difusión de un video en el participó voluntariamente”.

Sobre ese punto, los jueces coincidieron en que los enlaces denunciados en la demanda “estarían referidos a la mencionada publicidad de desodorantes”. “Existen, claro está, alusiones de terceras personas sobre el contenido sensual de esa filmación en la que participarían dos mujeres en paños menores -“hot”, “erótico”-, que son recogidas en la reseña que acompaña a cada resultado de la búsqueda efectuada en Google”, aclararon a continuación.

Pero “en rigor, parecería que la peticionaria discrepa con esa descripción del video realizada por quienes lo han publicado, extremo cuya dilucidación excede el marco de conocimiento de una medida cautelar”, lo que hizo inferir al Tribunal que no estaba acreditada la verosimilitud del derecho invocada por la accionante, ya que no se probó “de qué forma tales resultados podrían producir una lesión a los derechos subjetivos de la actora, quien ha reconocido su participación en dicha filmación”.

De esta forma, el reclamo de la actora no se encontraba amparo por las disposiciones de la Ley de Hábeas Data, toda vez que “el bloqueo provisional del archivo en lo referente al dato personal motivo del juicio de hábeas data es facultativo para el tribunal y sólo procede cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o inexacto de la información (conf. art. 38, inc. 4, de la ley 25.326), extremos que como se ha visto no están acreditados por el momento”.

Link al fallo [PDF]

Fuente: Diario Judicial

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