Por Miguel Sumer Elías. Abogado especializado en Informática, Internet y Tecnologías de Información y Comunicación. Fundador y Director de InformaticaLegal.com desde el año 2000. Profesor titular de Derecho Informático en diversas universidades. Investigador y conferencista.
Cuando inicia su aventura, un emprendedor suele elaborar una lista de prioridades con un sinfín de metas muy variadas entre sí que estará dispuesto a enfrentar con tal de cumplir su sueño comercial. Casi con seguridad primero definirá el equipo, los roles y las responsabilidades de cada uno. Luego llegará el emocionante momento de elegir el nombre de la empresa y, porque no, de los productos o servicios que se quieran ofrecer. Seguidamente se concentrará en pulir el objeto comercial, analizar la rentabilidad, el plan de negocios y la delicada tarea de negociar la distribución de los ingresos entre los socios.
Acto seguido confiará en la creatividad de un diseñador gráfico para que elabore el isologo, la imagen institucional, los banners y las tan anheladas tarjetas personales con el cargo de “Director”, “Socio” o “CEO”, le encargará a un desarrollador que elabore el sitio web e incluso una aplicación para móviles o tabletas, y pensará y editará durante meses los contenidos y las secciones del sitio. Con estos pasos dados ya podrá encarar la vital etapa del marketing, la comunicación, promoción y el posicionamiento de su oferta en los buscadores.
Por último analizará con mayor detalle los temas contables, impositivos y de facturación, ¡más aún si ya ha comenzado a vender! Además, si el negocio tiene buenas proyecciones, pensará también en buscar capital con algún inversor.
Pero en la gran mayoría de los emprendimientos se suele dejar al final de la lista un aspecto por demás fundamental: el blindaje legal del mismo. Comprender la necesidad de contar con un análisis legal especializado, previo al emprendimiento y durante el mismo, es primordial para cumplir con la ley, resguardar derechos, reducir riesgos, sanciones y conflictos innecesarios y, muy especialmente, para dar una imagen prolija frente a los clientes y ganarse una buena reputación en el mercado. Tener un sitio “legal” definitivamente le brinda confianza al usuario.
De todos modos todo dependerá del nivel de profesionalismo que se pretenda para el emprendimiento y del público al cual se quiera uno dirigir. En el mundo físico, un “mantero” o vendedor ambulante que ofrece hamburguesas, indumentaria o películas en la vía pública no podría pasar ni una sola inspección o control municipal. Caso contrario, el que posea un restaurante o local comercial deberá contar con la habilitación correspondiente, el libre deuda, el plano de edificación del inmueble con final de obra certificado, presentar declaración jurada de situación ante la AFIP, colgar el cartel con el QR de Data Fiscal, poseer el contrato de locación y contar con la habilitación del cuerpo de bomberos, entre muchos otros requisitos.
Si solamente consideráramos la relación inversión/beneficios es muy probable que el vendedor de hamburguesas callejeras obtenga mayores ganancias que un restaurante con todo en regla pero ese no es el único factor a considerar, sino la imagen que se quiera dar, el tipo de público que se quiera seducir y el objetivo comercial a mediano y largo plazo.
Entonces, si en un negocio online el emprendedor ve satisfecho su esfuerzo promocionando sus productos y servicios en un blog o en una página de Facebook, los requisitos que deberá cumplir podrían asemejarse -en algunos casos- a los del puestero ambulante. Contrariamente, si se busca alcanzar una reconocida reputación online y gozar de un buen nivel de profesionalismo y seriedad, deberá adecuarse indefectiblemente a varias normativas y reglamentos.
A continuación te damos los principales pasos para lograr que tu emprendimiento web esté en regla!
- Registrar la marca comercial o isologo ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), así como también los nombres de los productos y servicios a utilizar.
- Registrar el nombre de dominio “.com.ar” en Nic.ar. Argentina es el único país en donde los dominios son gratuitos y se pueden registrar hasta 200 por CUIT. También es muy recomendable comprar el mismo dominio con terminación .com para evitar que otra persona utilice el mismo nombre o uno parecido, confundiendo así a los posibles clientes. El .com tiene un costo anual por dominio. Otra sugerencia es registrar el dominio en otros países si es que se quiere tener presencia allí.
- Registrar el nombre de la empresa en todos los perfiles de las redes sociales para así evitar que otros lo utilicen a futuro.
- Realizar un primer contrato entre los socios o bien, escoger el tipo de sociedad comercial más apropiada para el emprendimiento (Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad de Hecho, etc.) y registrarla en la Inspección General de Justicia (IGJ).
- Redactar tanto los Términos y Condiciones de Uso como las Políticas de Privacidad del sitio. El primero documento es el contrato entre el sitio y el usuario en el cual se establecen derechos y obligaciones de ambas partes. En el segundo se les explica a los usuarios qué tipo de información personal utilizará el sitio y qué se hará con ella.
- Adecuar las bases de datos personales a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y registrarlas en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDA) para que las mismas sean legales.
- Elaborar el Documento de Seguridad de Datos exigido por la Ley 25.326 y contar con procedimientos para atender a las posibles solicitudes de acceso, rectificación, actualización y supresión de datos que pudieran hacer sus titulares.
- Redactar las leyendas legales obligatorias para comunicaciones y correos electrónicos y formularios de inscripción, y poseer un Manual de Buen Uso de Internet y de las Herramientas Informáticas para empleados.
- Cumplir con la Ley de Defensa del Consumidor, sobre todo las que establecen que el dueño del sitio está obligado a informar todo lo relacionado a los bienes y servicios que ofrece y las condiciones de su comercialización, indicando el precio final en pesos argentinos y los medios y formas de pago.
- Cumplir con la Resolución N° 104/2005 de Defensa del Consumidor que sostiene que todo sitio web deberá contar con leyendas que indiquen información y características de las ofertas, disponibilidad, condiciones de contratación, modo de entrega y devolución, advertencias sobre posibles riesgos, nombre del proveedor, domicilio, e-mail, teléfono, CUIT, garantía, política de privacidad, términos y condiciones y link a Defensa del Consumidor.
- Redactar Bases y Condiciones para juegos, concursos o sorteos online. Según el monto de los premios y si hay azar en el concurso, deberá intervenir Lotería Nacional, registrarse y abonarse un canon.
- Registrar todos los contenidos del sitio web web y el software desarrollado como obra intelectual protegida (copyright) ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) con el fin de obtener la presunción de autoría que otorga el Estado al usuario que figura en el certificado de registro. Esto servirá de prueba ante posibles plagios o copias no autorizadas.
- Redactar y hacer firmar contratos para resguardar el emprendimiento, en especial el contrato con el desarrollador del sitio web, contrato de hosting, contrato con anunciantes (banners), contrato de confidencialidad de la información (NDA), acuerdos con inversores, compraventa o licencia de software o hardware, mantenimiento, formación y capacitación de usuarios, plan de seguridad informática, ayuda online (help desk), entre otros. Esto es necesario ya que más del 90% de los contratos que celebramos a diario son verbales, informales y no escritos que brindan mayor agilidad comercial pero menor fuerza probatoria a la hora de reclamar un incumplimiento.
- Por último hay un aspecto que ni siquiera se tiene en cuenta que es la seguridad de la información. Por esta razón hay que contemplar un plan mínimo de seguridad a fin de aminorar los riesgos externos (resguardo contra delincuentes informáticos) e internos (fuga de información de empleados desleales). Dicho plan deberá ser firmado por cada integrante o empleado del equipo.
Fuentes: Revista La Canoa | Informática Legal
Hola, muy buen articulo, te queria comentar que planeado lanzar un sitio de clasificados online y no tengo idea si debo ser monotributista, crear una srl y si tengo que pagar algun tipo de impuesto, me podrias ayudar? gracias
Hola Federico, te sugiero que nos escribas a consultas@informaticalegal.com a fin de poder pautar una entrevista. Saludos
Muchas gracias por la información, agradezco mucho tu aporte. En consecuencia, y viendo todos los cambios que se han hecho en la AFIP, ¿existe alguna modificación en este texto que no se encuentre expreso¡ Espero tu respuesta y nuevamente gracias ¡Saludos!
Holaa muy buen articulo pero quisiera saber a que tipo de contratos se refieren cuando dicen «firmar un primer contrato o bien constituir una sociedad»