MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 1/2016
Bs. As., 01/02/2016
VISTO la Ley N° 25.506, el Decreto N° 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, el Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014, la Disposición N° 10 del 26 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 establece el valor legal del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, e instituye la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina con la participación de certificadores licenciados pertenecientes tanto al sector público como al sector privado.
Que la Disposición N° 10/15 de la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, limita la gratuidad de los certificados emitidos por certificadores licenciados pertenecientes al sector público, restringiendo exclusivamente para aquellos casos que se los utilice en el desarrollo de actividades internas de los organismos del Estado o cuando ameriten razones de orden público o interés social, mediando autorización expresa de la Autoridad de Aplicación.
Que tal medida se contradice con lo dispuesto en el Artículo 38 del Decreto N° 2628/02, reglamentario de la Ley N° 25.506, el cual establece la gratuidad de los certificados digitales emitidos por certificadores licenciados pertenecientes al sector público.
Que en virtud del Decreto N° 13/16 la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN tiene responsabilidad primaria en la regulación del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital.
Que la presente medida se toma en virtud de lo establecido en la Planilla Anexa al Artículo 3° del Decreto N° 13/16, inciso 5 – Objetivos de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Disposición N° 10/2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. EDUARDO N. MARTELLI, Secretario de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.