¿Puede llegar a la Justicia un usuario que desea eliminar un contenido en Facebook?

\"\"El especialista Fernando Tomeo destacó siete pautas que permiten dar de baja una foto o comentario en la red social si se afectan derechos personalísimos. ¿Cómo denunciar el inconveniente? Qué pasa si se desoyen las órdenes judiciales. El rol de los organismos estatales

Facebook es el invento del siglo XXI. La idea, sencillamente brillante, parte de la pregunta ¿qué estas pensando ahora?, que impulsa al usuario a compartir opiniones, imágenes (que pueden involucrar a terceros) e información personal.

Esta red social, fundada por Mark Zuckerberg en el año 2004 cuando era estudiante de la Universidad de Harvard, registra, en la actualidad, más de 500 millones de usuarios en el mundo y, hasta el presente, no ha ingresado al mercado de valores aunque algunos sostienen que se está preparando para la apertura del juego en el Nasdaq.

Recientemente, ha sido valuada, en un informe de Goldman Sachs, en la módica suma de 50.000 millones de dólares.

En Facebook, los usuarios exponen su intimidad \»colgando\» contenidos que muchas veces quieren ser dados de baja por otras personas que \»salieron en la foto\» y les resulta difícil explicar a sus parteners \»el contexto de la situación\».

El clásico ejemplo lo constituye las fotos tomadas por una compañera de trabajo en la cena de fin de año de la oficina, felizmente \»colgadas\» en la red social por la joven que registra en su perfil 1.200 amigos que se enteran, con efecto viral, de todo lo acontecido en la \»fiesta\».

En otros casos, Facebook es utilizado como un \»espacio de opinión o poder\» para difamar a otros con contenidos degradantes o humillantes o para afectar la reputación de una compañía mediante una crítica sistemática e infundada en una página de fans.

Ante estos casos, que se repiten a diario, se impone la necesidad de dar de baja el contenido \»impropio\» (por llamarlo de alguna forma) y aquí es donde comienzan los problemas.

A continuación se exponen 7 pautas generales que deben tomarse en cuenta para dar de baja o bloquear un material generado o incorporado a Facebook por un tercero:

1) Facebook ofrece a los usuarios una aplicación para \»denunciar\» contenidos que se estiman abusivos, conforme los criterios que menciona la misma red social, o que violan su declaración de derechos y responsabilidades.

2) En principio, sólo pueden \»denunciarse\» contenidos vinculados a desnudos o pornografía, atentados contra grupos o individuos, excesivamente sangrientos o violentos, publicidad o correos no deseados y/o consumo de drogas.

3) También existe la posibilidad de denunciar que el contenido afecta los derechos del usuario, de acuerdo a la legislación de su país. Para ello, deberá llenar un formulario y explicar las causas de la infracción a las leyes nacionales. Facebook se compromete a investigar en profundidad el caso y retirar, eventualmente, dicho contenido.

En tal sentido, y en relación a las fotos en particular, el contrato de adhesión suscripto por el usuario con Facebook refiere: \»…Eliminaremos las fotos que denuncies como no autorizadas si así lo requiere la legislación vigente en materia de privacidad (fuera de Estados Unidos) siempre que aparezcas en ellas y hayas rellenado este formulario de contacto en su totalidad. Si la foto se elimina, no recibirás confirmación por correo electrónico, pero ya no aparecerá en Facebook.

Si no adoptamos ninguna medida, no recibirás ningún mensaje de seguimiento y la foto permanecerá en Facebook a menos que el usuario que la haya publicado decida eliminar el contenido o su cuenta….\».

4) Luego de efectuada la denuncia, la red social revisa el contenido y lo evalúa para definir si finalmente lo remueve o no.

5) Para el caso en que se decida no removerlo (por ejemplo, comentarios, imágenes, videos, etc.) debe recurrirse a la vía extrajudicial (intimación por carta documento o acta notarial) para solicitar la baja o bloqueo del material que se estima abusivo, identificando concretamente el mismo y fundando el pedido en legal forma.

6) Si la negativa continúa, se deberá recurrir a los tribunales mediante una acción judicial efectiva que, en la práctica, funciona como medida cautelar, que tiene por objeto la remoción, bloqueo o baja del contenido abusivo, en forma inmediata y sin perjuicio de la eventual acción por daños y perjuicios que pudiere corresponder.

7) La práctica profesional ha demostrado que el sistema de denuncias pocas veces tiene feliz acogida. Ello ha motivado que los usuarios recurran, cada vez más, a las acciones extrajudiciales y/o judiciales descriptas y a la protección de organismos estatales no judiciales que proveen mecanismos de defensa tales como el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) que recientemente creó un Observatorio de Redes Sociales para detectar, denunciar y combatir el ciberacoso.

Fuente: iProfesional

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