Ni Mafalda, ni Popeye, ni open mind: qué son las leyes SOPA, PIPA y OPEN

\"\"Por Guillermo M. Zamora (*)

A Mafalda no le gusta la SOPA, y Popeye fuma en PIPA (con lo mal visto que está el tirar humo en estos días) El OPEN mind es sólo un estilo de vida que tiene sus detractores, por ello mi analogía del título. Quizás sea ésta una de las columnas más difíciles de escribir, porque pretendo explicarles algo muy técnico de manera totalmente a-técnica, no se si me explico.

Desde hace un tiempo a esta parte se está hablando en el mundo de Internet de dos leyes que nos van a afectar de manera directa e indirecta llamadas SOPA y PIPA, cuyos nombres pueden parecer graciosos o simpáticos pero no lo son en absoluto. Por otra parte ha surgido una nueva alternativa denominada OPEN (Online Protection and Enforcement of Digital Trade Act, o al español, Ley de Protección y Ejecución en Línea del Comercio Digital), todas son actas que pretenden regular la propiedad intelectual en Internet cosa que no es del todo mala, el punto es la manera en que lo quieren hacer y los alcances que ello conlleva.

Para explicarles qué es SOPA y PIPA (Stop Online Piracy Act y Protect IP) podría decirles que buscan tener la “loable” tarea de combatir la piratería en Internet así como la distribución de contenidos que se encuentren amparados por las leyes de propiedad intelectual y obviamente por derechos de autor. Quisiera aclarar que mi “loable” (así encomillado) apunta al echo (sin H por ser un echo no un hacer) que estas leyes otorgarían a Estados Unidos la facultad de tomar acciones muy diversas en todo Internet y las webs .com, desde cerrar páginas, hasta ejercer un control exhaustivo del total de los contenidos compartidos en distintas redes sociales por nosotros simples e imberbes mortales.

Como se podrán imaginar esto nos afecta en definitiva a todos porque Internet esta regido por ICANN que es la corporación que otorga los nombres de dominio, donde el Estado Norteamericano tiene una clara mayoría y ejerce su contralor.

Comencemos por algo sencillo, estas leyes no se han promulgado son proyectos de ley con fuerte lobby de los grandes estudios de cine, las discográficas, algunas empresas de software y por qué no, el gobierno norteamericano en algún sentido.

Las leyes SOPA y PIPA prevén como resultado de su aplicación en caso de ser aprobadas algunas de estas cuestiones: a) Bloqueo de DNS (una serie de números que identifican a las páginas webs) y de los accesos al sitio, b) bloqueo de publicidad (tipo AdSense), c) congelamiento de fondos por parte de sitios de pago tipo PayPal y d) la remoción de enlaces a ese sitio. Este tipo de conductas tendrían como consecuencia directa el cierre de sitios o bloqueo de sitios por el sólo comentario de un forista poniendo un enlace a un video con copyright, entiendo que puede sonar extremo todo esto pero, en la práctica, tranquilamente puede darse la situación.

Siempre es bueno recordar que lo que para un latino es extremo, para un norteamericano es perfectamente normal en cuanto a conductas sociales.

Una de las consecuencias que podría decirse más graves que prevén estas leyes es la del cierre de páginas webs sin orden judicial (lo cual no creo que ocurra). El estado norteamericano no maneja los nombres de dominio, lo que puede hacer es solicitar a las empresas que alojan a esos sitios la baja o al ICANN (llamado gobierno de Internet que gestiona los dominios de la Red) que es el ente regulador de los nombres de dominio que les de la baja, lo cual al formar parte de ellos no debe ser nada tan complicado.

No hace mucho tuvimos un claro ejemplo de estas facultades sin ley SOPA ni PIPA, ya que el sitio web que trasmitía partidos de futbol y otros eventos deportivos RojaDirecta.com se le bloqueó el acceso al site por reproducir material con derecho de autor. Es más, si escriben desde su Pc la dirección web se van a encontrar con una imagen del FBI.

Ahora bien, a esta altura de los hechos y con algunas cosas más claras al hablar de monitoreo de redes sociales estamos hablando sin lugar a dudas de una invasión a nuestra intimidad, ya que la Constitución Argentina protege el derecho a la intimidad en su artículo 19 que dice:Artículo 19- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.- No hay mucho más que explicar.

Hay un tema que personalmente me interesa y que justamente PIPA encara, que es el tomar acciones contra sitios web que están hospedados fuera del territorio estadounidense. La Jurisdicción en Internet es transfronterizo pero no ilimitado, su aplicación no es válida en cualquier lado, creo que lo único que va a conseguir es que los estados extranjeros comiencen a analizar la creación de una Internet paralela. El usuario y el mundo no está dispuesto a dejar que EEUU decida a nivel mundial como vivir su vida, y ni hablar sobre las medidas de ese tipo que en realidad afectan a empresas netamente norteamericanas como Facebook o Google.

Para ser muy sincero, no creo que este tipo de acciones sean la solución a la lucha contra la piratería, sí creo que va a “ayudar” a combatirla, el tema son los efectos colaterales que tengan sobre el resto de nosotros, simples mortales, en materia de protección de datos personales, privacidad, y malos ratos por rastreos no deseados de nuestra vida.

Para finalizar, desde el 8 de diciembre de 2011 se ha comenzado ha discutir otro borrador de Ley presentado por el Senador Ron Wyden y el Representante Darrell Issa que se conoce como OPEN Act (Online Protection and Enforcement of Digital Trade Act, o al español, Ley de Protección y Ejecución en Línea del Comercio Digital).

Este proyecto OPEN Act se plantea como alternativa a PIPA y SOPA. Procura cortar el trafico del dinero (que en definitiva es lo único que le importa a todos) y que tiene como recipendiarios a los sitios web extranjeros que están orientados a la piratería y/o falsificación de productos y servicios. Esta misma solución se utilizó contra los sitios de juego de azar sin autorización que estaban fuera de Estados Unidos. Por cierto hay un detalle relevante en todo este juego el OPEN ACT cuenta con el apoyo ni más ni menos que de Google, AOL, Facebook, Twitter, Yahoo, eBay o Linkedin.

Para finalizar y a título de reflexión creo que es imperioso el cambio de modelo de negocio en materia de propiedad intelectual, las leyes deben ajustarse a las sociedades no las sociedades a las leyes, las leyes nacen de los usos y costumbres y cuando esos usos y costumbres varían deben variar las normas que tuvieron su origen en ellas.#

(*) Director de la Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com

Director del Posgrado Diplomatura en Especialización en Derecho Informático UNPSJB.

Fuente: Diario Jornada

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