Ley 21173
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
30-sep-1975
CODIGO CIVIL
DERECHO A LA INTIMIDAD
Publicada en el Boletín Oficial del 22-oct-1975 Número: 23267 Página: 2
Resumen:
INCORPORASE EL ARTICULO Nº 1071 BIS. DEROGASE LA LEY Nº 20.889.
Art. 1.071 bis.. El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 21.173 B.O. 22/10/1975.)
Fuente: Infoleg
Que articulo de nuestra Constitucion Nacional me protege para el caso del que fui victima – Una empresa de telefonia celular me facturo un consumo mensual el cual yo no tengo ni tuve, luego de presentar la queja (me facturaron durante 3 meses y ademas me incluyeron el el Veraz como moroso) ante le defensoria provincial, tuve que ir dos veces, en la audiencia con el representante de la Cia solo me dieron un informe en el que me informan que no volveran a hacerlo y a pedir la eliminacion en el veraz ya que se trataba de algo fal. Gracias
Buenos días. Necesito hacer una consulta ¿es obligatorio dar el número de celular en la Escuela donde trabajo?. ¿Es obligatorio formar grupo de WhatApp con los padres de los alumnos? Agradecería su respuesta. Muchas gracias!