La Corte amplió a todo el Poder Judicial el uso de la notificación electrónica

\"notificación\"16/10/2013

Fue a través de una acordada, firmada el pasado martes. Desde el 18 de noviembre se aplicará a las causas ante las cámaras nacionales y federales y tribunales orales. Y desde abril, a todos los juzgados y tribunales de las cámaras nacionales y federales.

Por medio de la acordada 38/2013, firmada el pasado martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación extendió a todo el Poder Judicial la aplicación del sistema de notificaciones electrónicas reglamentado por la acordada 31/2011.

Según la nueva disposición, desde el 18 de noviembre próximo el sistema de notificación electrónica se aplicará a todas las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recursos ante las cámaras nacionales y federales y en las causas que pasen a instancia de juicio en los tribunales orales en los que el programa de gestión judicial se encuentre implementado.

En tanto, a partir del 1° de abril de 2014, la notificación electrónica de manera obligatoria será instaurada para todas las causas que se promuevan en todos los juzgados y tribunales de las cámaras nacionales y federales.

Desde la Comisión Nacional de Gestión Judicial informan a los letrados que para recibir las notificaciones electrónicas es muy importante constituir domicilio electrónico. El domicilio electrónico no es una dirección de correo electrónico. Es el CUIT/CUIL del letrado finalizado el proceso de registración y validación.

A continuación se publican algunas consideraciones elaboradas por la Comisión Nacional de Gestión Judicial:

Sistema de notificaciones electrónicas

El sistema de notificaciones electrónicas se reglamentó en 2011 y se aplica desde:

7 de mayo de 2012: a los recursos de queja por denegación de recurso extraordinario tramitados en Cámaras con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
1° de febrero de 2013: a todos los recursos extraordinarios.
1° de febrero de 2013: a los recursos de queja por denegación de recurso extraordinarios tramitados en Cámaras Federales con asiento en las provincias.
14 de octubre de 2013: los recursos ordinarios y, de ser denegados, los recursos de queja correspondientes, las denuncias por retardo y denegación de justicia y las presentaciones varias.
1° de noviembre de 2013: las causas que se tramitan en la Secretaría de Juicios Originarios.
1° de noviembre de 2013: a medida que se efectúen presentaciones en los procesos en trámite en la Secretaría de Juicios Originarios, se notificará electrónicamente a partir del momento en que los sujetos procesales intervinientes dieren cumplimiento con la carga de constituirlo domicilio electrónico o del vencimiento del plazo que establezca la secretaría en la intimación que en cada proceso se les cursará.
18 de noviembre de 2013: a todas las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recursos ante las cámaras nacionales y federales y en las causas que pasen a instancia de juicio en los tribunales orales en los que el programa de gestión judicial se encuentre implementado.
1° de abril de 2014: a todas las causas que se promuevan en todos los juzgados y tribunales de las cámaras nacionales y federales

Domicilio electrónico

Para poder recibir notificaciones electrónicas es importante constituir domicilio electrónico.

Domicilio electrónico:
Es el CUIT/CUIL del letrado, finalizado el proceso de constitución de domicilio. El “domicilio electrónico” es solo para letrados; no existe para personas jurídicas.

Proceso de constitución de domicilio electrónico:
Se realiza por única vez y habilita al letrado para operar con Notificaciones Electrónicas en todos los tribunales de la Justicia Nacional y Federal que participen de este procedimiento (conforme plan de implementación gradual).

1- Registración: los letrados deben registrarse accediendo al sitio web de la CSJN: www.csjn.gov.ar / Notificaciones Electrónicas / Función de Registración. O al sitio web del PJN: www.pjn.gov.ar / Servicios disponibles para la Gestión Judicial e Inscripción a concursos / Registración de nuevos usuarios. Allí se encuentra un Instructivo que detalla los pasos a seguir para realizar la registración.
2-  Validación: completada la registración, el letrado deberá presentarse en cualquiera de las oficinas habilitadas (Mesa de Entradas CSJN, Cámaras Federales y Nacionales, etc.) a fin de acreditar sus datos munido de su DNI, Credencial de Matricula y Constancia de Inscripción AFIP/ANSES.

Cumplido ese trámite el letrado queda habilitado para operar con Notificaciones Electrónicas.

Los matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal pueden realizar un trámite de registración simplificado en la sede de la institución.

Otras cuestiones

– La dirección de correo electrónico que se requiere en la registración NO es el “Domicilio electrónico”. Cuando se emite una notificación, al correo electrónico denunciado se envía automáticamente un aviso de que ha recibido una nueva notificación. Éste es un mensaje de cortesía y no es la notificación. Ni la cédula, ni sus eventuales archivos adjuntos (Fallos, Resoluciones, etc.) son enviados por correo electrónico. El PJN no se responsabiliza por el arribo de los correos electrónicos emitidos que pueden resultar fallidos por razones que escapan a su control (casilla llena, dirección mal informada, servidor indisponible, etc.).

– Al inicio de una nueva causa el letrado debe denunciar su “Domicilio Electrónico”; si no lo hubiera hecho, podrá informarlo mediante el ingreso de un escrito posterior.

– Puede denunciarse en la causa un letrado principal y hasta tres secundarios que, estando debidamente habilitados en el sistema, también podrán acceder a las notificaciones que se cursen al principal.

Notificación electrónica

Alcance
La notificación electrónica es un procedimiento que reemplaza el envío de cédulas impresas a un domicilio físico por el almacenamiento de un archivo electrónico en una casilla del Poder Judicial asignada al letrado.

Efectos
El procedimiento es obligatorio, no opcional ni alternativo.

Si el letrado no cumple con lo requerido por el art. 40 CPCCN –declarando en cada causa su domicilio electrónico- o no constituyó domicilio electrónico no se le podrán emitir cédulas y quedará notificado en los términos del Art. 133 del CPCyCN.

Plazos
Este sistema no modifica en nada los plazos establecidos por la reglamentación vigente.

Fuente: CIJ

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