Por Fernando Tomeo | Para LA NACION
Luego de varios meses de debate y en medio de un escándalo popular mezclado con precedentes judiciales contradictorios, el 30 de diciembre de 2011, entre festejos y copas, se reglamentó en España la cuestionada \’Ley Sinde\’, que modifica la Ley de Economía Sostenible (LES) de nuestra madre patria.
La norma fue objeto de un largo debate parlamentario y, finalmente, sancionada por el Congreso español el 15 de febrero de 2010. No obstante la reglamentación arrojó prácticamente un año de espera.
El nombre de la ley se inspira en la ex ministra Ángeles González-Sinde, duramente criticada por parte de la población española que considera que la normativa que aparece como \»garantista\» en realidad crea un procedimiento y un órgano administrativo que define discrecionalmente si el contenido de una página web viola (o no) derechos de propiedad intelectual.
En concreto, la ley permite el bloqueo o cierre de páginas web donde se puedan descargar contenidos protegidos por derechos de autor. A tales efectos se crea una comisión de propiedad intelectual (órgano administrativo), integrada por dos grupos o \»secciones\» de funcionarios, que actuará como árbitro en esta clase de conflictos a partir del primero de marzo de 2012.
Los integrantes de la primer sección se encargarán de arbitrar conflictos en \»materias directamente relacionadas con la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual\» y los de la segunda sección se ocuparán de resolver, mediante un procedimiento administrativo, los \»casos de vulneración de los derechos de propiedad intelectual\».
Vivimos un momento histórico en el que se cuestiona la piratería en internet, la descarga ilegal de contenidos, la neutralidad en la Web y la protección de derechos de propiedad intelectual.
En el procedimiento, los jueces sólo podrán intervenir dando curso a las solicitudes de identificación de los denunciados y ejecutar las decisiones tomadas por la Comisión.
El sector que defiende la libertad de intercambio de contenidos en Internet sostiene que la decisión de la Comisión tiene efecto vinculante y ejecutivo para las partes. Ello implica que la resolución arbitral se hará valer en un \»proceso ejecutivo judicial\» en el cual, el juez ordenará que se cumpla lo dispuesto por dicha comisión sin opción a valorar el fondo de la cuestión.
Por su parte, aquellos que celebran el dictado de la ley, entre los que se encuentran reconocidos cantautores y artístas del mundo del espectáculo, refieren que la norma pondrá fin a \»la fiesta de reproducción viral de contenidos on line\» que fueron creados por personas que han puesto su intelecto, su talento y su voluntad para concretar obras protegidas por derechos de autor.
La \»Ley Sinde\» ha sido reglamentada en un momento histórico en el que se cuestiona la piratería en internet, la descarga ilegal de contenidos, la neutralidad en la Web y la protección de derechos de propiedad intelectual. Impacta decididamente sobre toda la industria de las nuevas tecnologías.
En nuestro país el tema es objeto de un apasionado debate a partir del procesamiento en sede penal de los dueños de Taringa! -a mediados de 2011- y se ha visto fogoneado con las denuncias penales y medidas cautelares que han recaído -a fin de 2011- contra Cuevana.tv, sitio web que facilita la reproducción de películas on line.
La pelota recién comenzó a rodar y promete, como ha sucedido en los Estados Unidos y Europa, demandas de daños y perjuicios en sede civil donde nuestros jueces deberán decidir, aplicando el principio de la sana crítica (sentido común y razonabilidad), si estos sitios de Internet y sus administradores deben responder patrimonialmente (con sus propios bienes) por la violación de derechos de autor.
Por su parte los grandes proveedores de servicios de Internet de la industria mundial garantizan \»apagones virtuales\». Será ante el debate americano (y una próxima audiencia que se llevará a cabo a fin de enero) que generan los proyectos de ley SOPA (Stop Online Piracy Act) y PIPA (Protect IP Act). Ambos conllevan la posibilidad de ordenar el bloqueo y eliminación inmediata de contenidos protegidos por derechos de autor. Sería mediante una doble reforma legislativa que afecta a:
I) A la \»Digital Millenium Copyright Act\» (DMCA) del año 1998, cuyo art. 512 establece los denominados \»safe harbors\» (puertos seguros), es decir, cuatro supuestos en los cuales las actividades de los proveedores de servicios de internet quedan exentos de la obligación de reparar los daños ocasionados como consecuencia de las infracciones a los derechos de la propiedad intelectual concretadas por terceros.
II) Al procedimiento denominado \»notice and takedown\», expresión que significa quitar (takedown) de Internet los contenidos que se denuncian que están en infracción luego de recibida la notificación pertinente (notice).
En Estados Unidos y en Europa ya existen antecedentes que condenan conductas como las que estamos comentando.
Por ejemplo, en el \»leading case Nasper\», el 12 de febrero de 2001 la Corte de Apelaciones de San Francisco condenó a Nasper Inc al pago de una indemnización de U$S 5 millones y le ordenó bloquear cualquier tipo de distribución gratuita de archivos mp3 protegidos por derechos de autor. En la sentencia se consideró a Napster responsable indirecto (responsabilidad civil vicaria) por la violación de derechos de autor ya que facilitaba los medios técnicos para que miles de personas violaran las leyes de copyright.
En el caso \»Pirate Bay\» la Corte de Distrito de Estocolmo sostuvo que los 4 acusados (los administradores del sitio) conocían que las obras protegidas por derechos de autor estaban disponibles en el Sitio Web \»Pirate Bay\» y deliberadamente eligieron ignorar este hecho lo cual determinaba su complicidad en el delito que ellos sabían que se podía materializar con el servicio prestado por el sitio Web mencionado. En el mes de abril de 2009 los acusados fueron condenados a la pena de un año de prisión y a pagar 30 millones de coronas (2.7 millones de euros) por daños y perjuicios causados a la industria del cine y de la música por violación a la ley de propiedad intelectual.
El debate continúa y es objeto de constantes rumores en los tribunales nacionales. Se espera una corrección legislativa que permita poner un punto de equilibrio a dos posiciones separadas por un gran abismo en medio de un negocio que mueve millones de dólares y que acaba de recibir con tristeza la caída de un coloso de la industria. Esto es, la cadena de tiendas de alquiler de videos más grande del mundo, Blockbuster, que se declaró en quiebra y solicitó la protección del gobierno de Estados Unidos porque no pudo resistir la piratería de DVDs; esos que se venden en la esquina de la casa de cualquier lector.
Fuente: La Nación