Disposición Nº 4/2012 Dirección Nacional de Protección de Datos Personales – Excepciones a la renovación anual de bases de datos privadas

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Disposición Nº 4/2012

Bs. As., 14/9/2012

VISTO el Expediente S04:0029461/2012 y la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que entre las funciones asignadas a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES se encuentra la de habilitar un registro de archivos, registros, bases o bancos de datos alcanzados por la ley citada en el Visto.

Que, a tales fines, mediante la Disposición Nº 2 del 14 de febrero de 2005 del registro de esta Dirección Nacional se dispuso la implementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS y se aprobaron los formularios de inscripción.

Que el artículo 7° de la Disposición mencionada en el párrafo precedente establece que la inscripción en el citado Registro tendrá validez anual y que dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos anteriores a la fecha de su vencimiento, deberá solicitarse su renovación.

Que el referido límite temporal de vigencia de la inscripción se estableció con el objeto de mantener actualizada la nómina de responsables registrados.

Que la experiencia recolectada ha demostrado que la incidencia y el impacto del tratamiento de datos llevado a cabo por ciertos responsables es de escasa significancia.

Que, en estos casos, la información suministrada en las renovaciones de la inscripción en el Registro varía poco en relación a la suministrada originalmente en la primera inscripción.

Que en atención a ese bajo impacto sobre la privacidad de las personas, la exigencia de la renovación anual implica un dispendio de actividad administrativa, ya que se dedican recursos materiales y humanos a un procedimiento registral que poco aporta a la protección de los datos de las personas.

Que, asimismo, se somete a este grupo de responsables a cumplir con un trámite que no se encuentra justificado en atención al escaso impacto que tienen sobre la privacidad los datos que tratan.

Que por ello se estima pertinente eliminar el requisito de la reinscripción anual para aquellas bases de datos cuyo tratamiento represente un bajo impacto o escaso riesgo potencial a los derechos de los titulares de los mismos.

Que a esos efectos serán consideradas bases de bajo impacto las que deban inscribirse mediante el Formulario FA.01, aprobado por la mencionada Disposición DNPDP Nº 02/05, que en el total de sus bases tengan registrados los datos de menos de CINCO MIL (5.000) personas, y que no realicen tratamiento de datos sensibles, salvo con un fin administrativo o por obligación legal.

Que se deberán arbitrar los medios para que los responsables ya inscriptos que cumplan con el criterio esbozado no renueven su inscripción y para adaptar el sistema registral para los futuros inscriptos que se encuentren en dichas condiciones.

Que a tales fines corresponde modificar el citado artículo 7° de la Disposición DNPDP Nº 02/05.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, apartados b) y c) de la Ley Nº 25.326 y el artículo 29, inciso 5, apartado d) del Anexo I del Decreto Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 7° de la Disposición DNPDP Nº 02/05, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 7°.- La inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS tendrá validez anual. Dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento de dicha inscripción, deberá solicitarse su renovación, completando el formulario correspondiente.

No será necesaria la renovación anual en los casos que corresponda la inscripción a través del Formulario FA.01 aprobado por la presente, cuando la cantidad de personas declaradas a través de dicho formulario en el total de las bases de datos sea menor a CINCO MIL (5.000), y se declare que no se realiza tratamiento de datos sensibles, salvo con un fin administrativo o por obligación legal”.

ARTICULO 2° — Instrúyese al Departamento Registro Nacional de Bases de Datos Personales para que arbitre las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7° de la Disposición DNPDP Nº 02/05.

ARTICULO 3° — Instrúyese al referido Departamento Registro Nacional de Bases de Datos Personales para que diagrame la adaptación del sistema registral para los futuros inscriptos que cumplan con los requisitos.

ARTICULO 4°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. Dr. JUAN A. TRAVIESO, Director Nacional, Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

e. 20/09/2012 N° 96749/12 v. 20/09/2012

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