Decreto 2645/2014
Directiva de Política de Defensa Nacional. Apruébase actualización.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO la Ley de Defensa Nacional N° 23.554; la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el Decreto N° 727 del 12 de junio de 2006, la “Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas” aprobada por el Decreto N° 1691 del 22 de noviembre de 2006, el “Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional” aprobado por el Decreto N° 1729 del 27 de noviembre de 2007, la “Directiva de Política de Defensa Nacional” aprobada por el Decreto N° 1714 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Defensa Nacional es una obligación esencial e indelegable del Estado, donde deben coincidir todos los esfuerzos necesarios para preservar los intereses vitales de la Nación.
Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso 12 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la PRESIDENTA DE LA NACIÓN es la COMANDANTE EN JEFE de todas las FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN, por lo que le corresponde diseñar su política y conducir su gobierno.
Que la legislación vigente, particularmente las Leyes de Defensa Nacional N° 23.554, de Seguridad Interior N° 24.059, de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948 y de Inteligencia Nacional N° 25.520, establecen los lineamientos, prioridades y restricciones en materia de Defensa Nacional.
Que es política de Estado ejercer la plena conducción civil de la política de Defensa Nacional, impartiendo directivas políticas claras que establezcan rigurosamente los criterios y lineamientos a los que deberá ajustarse la Política de Defensa, la Política Militar y, consecuentemente, la organización y el funcionamiento del INSTRUMENTO MILITAR DE LA NACIÓN.
Que es voluntad política explicitar los principales lineamientos del nivel Estratégico Nacional, en particular la concepción y el posicionamiento estratégico que seguirán orientando y conduciendo las cuestiones de Defensa Nacional.
Que, según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 23.554, reglamentado por el artículo 1° del Decreto N° 727/06, es misión principal del INSTRUMENTO MILITAR del Sistema de Defensa Nacional, estrictamente repeler y conjurar agresiones militares estatales externas contra los intereses vitales de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que tanto el artículo 4° de la Ley N° 23.554 como los artículos 31 y 32 de la Ley N° 24.059, establecen una clara distinción jurisdiccional, orgánica y funcional entre la Defensa Nacional y la Seguridad Interior en orden a la diferencia de naturaleza de ambas problemáticas y responsabilidades hacia el interior del Estado Nacional.
Que, conforme a los criterios establecidos por el artículo 3° del Decreto N° 727/06, el Sistema de Defensa Nacional no podrá planificar ni desarrollar actividades relacionadas con cuestiones de Seguridad Interior.
Que resulta fundamental destacar que, entre sus considerandos, el mencionado decreto estableció que “…deben rechazarse enfáticamente todas aquellas concepciones que procuran extender y/o ampliar la utilización del INSTRUMENTO MILITAR hacia funciones totalmente ajenas a la defensa, usualmente conocidas bajo la denominación “nuevas amenazas”, responsabilidad de otras agencias del Estado organizadas y preparadas a tal efecto; toda vez que la intervención regular sobre tales actividades supondría poner en severa e inexorable crisis la doctrina, la organización y el funcionamiento de una herramienta funcionalmente preparada para asumir otras responsabilidades distintas de las típicamente policiales.”.
Que mediante el artículo 20 del citado decreto se dispuso que las operaciones militares sean conducidas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a través del COMANDO OPERACIONAL y que, por lo tanto, le corresponde al EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA la función contribuyente de alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición, para el cumplimiento de la misión asignada.
Que el proceso de modernización del Sistema de Defensa Nacional instituido por el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional aprobado por el Decreto N° 1729/07 estableció el procedimiento donde se identifican y determinan las instrucciones rectoras de la Política de Defensa Nacional, de su derivada Política Militar, así como de todos los factores de las capacidades del INSTRUMENTO MILITAR compuestas por el material, la información, los recursos humanos, la infraestructura, la logística, el adiestramiento, la doctrina y la organización.
Que la referida normativa dispone que el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional se inicia con el dictado, a propuesta del MINISTERIO DE DEFENSA, de la Directiva de Política de Defensa Nacional.
Que el primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional ha concluido con el “Plan de Capacidades Militares 2011”.
Que, en tal sentido, resulta necesario iniciar el segundo Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional a partir del dictado, por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de la Directiva de Defensa Nacional correspondiente al presente año que complemente y actualice la oportunamente emitida por el Decreto N° 1714/09.
Que, en función de algunas temáticas abordadas por la Directiva de Política de Defensa Nacional, se le han efectuado las consultas pertinentes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1° y 12 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la actualización de la “Directiva de Política de Defensa Nacional” (DPDN) que, como Anexo I, forma parte del presente.
Art. 2° — Las apreciaciones e instrucciones contenidas en la presente Directiva constituyen la actualización y revisten el carácter de complementarias de las dispuestas por el Decreto N° 1714 del 10 de noviembre de 2009, correspondientes al primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi.
DIRECTIVA DE POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL (DPDN 2014)
CAPÍTULO I
Consideraciones generales
Con vistas a una aproximación estratégica global que sirva como marco de referencia para la inserción del sistema y política de Defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA, y en línea y continuación con lo establecido por el Decreto N° 1714/09 (Directiva de Política de Defensa Nacional 2009), seguidamente se describen y analizan, desde el enfoque sectorial y específico de la Defensa, el escenario mundial y regional, a los fines de identificar escenarios y tendencias de imprescindible ponderación para la formulación y permanente actualización de la Política de Defensa de la Nación.
La Política de Defensa Nacional se desarrolla de manera articulada y complementaria con la Política Exterior de la Nación, contribuyendo a la protección de los intereses vitales y estratégicos nacionales, la consolidación de la paz regional y la vigencia del derecho internacional.
La evolución del sistema internacional, la correlación de fuerzas entre los principales actores estatales y bloques, el desarrollo de los procesos de integración, las alianzas regionales y globales, constituyen factores a considerar para ofrecer una apreciación estratégica, como basamento para la formulación y actualización de la Política de Defensa de la Nación.
APRECIACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESCENARIO GLOBAL
El mundo de las últimas tres décadas ha experimentado cambios trascendentales. En primer lugar, se ha producido un fenomenal proceso de redistribución del poder global como consecuencia del fin de la Guerra Fría en 1991, a partir de la disolución de la UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS (URSS), una de las dos superpotencias que, en gran medida, habían regido los destinos del escenario internacional en el período 1947-1991. Se pasó entonces de una estructura bipolar de distribución del poder a una unipolar, con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA como única superpotencia remanente. En segundo lugar, la tendencia estadounidense al comportamiento unilateral desde el punto de vista estratégico-militar, que no se había desatado plenamente durante la primera década posterior al fin de la Guerra Fría, fue efectivamente puesta en marcha luego de los atentados terroristas a ese país del 11 de septiembre de 2001, en desmedro del sistema multilateral, transformando así el tablero estratégico mundial, de lo cual es ejemplo la Segunda Guerra del Golfo en 2003 (“Guerra de IRAK”).
En este contexto y en términos estrictamente militares, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, considerado individualmente, detenta sobre el resto de los Estados del sistema internacional una supremacía indiscutible, caracterizada principalmente por un gasto de defensa que equivale al TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del total mundial. Esta primacía se asienta en su incuestionable liderazgo en materia de desarrollo tecnológico-armamentístico, una presencia militar sin parangón a escala mundial —más de SETECIENTAS (700) bases y establecimientos de carácter militar de diverso tipo y distinta magnitud en todo el mundo, distribuidas selectivamente en áreas y zonas estratégicas clave a sus intereses vitales— y una efectiva capacidad para proyectar globalmente recursos de poder. Consecuentemente, en atención a este aspecto, se debe reseñar que la agenda y el escenario global en materia de defensa se encuentran manifiestamente condicionados por las conductas y las políticas desplegadas por esta potencia militar.
Paralelamente, otro proceso de carácter estructural, aunque embrionario, atraviesa este escenario internacional. Se visualiza un lento pero sostenido desplazamiento de la riqueza y el poder económico desde Occidente hacia Oriente y desde el Norte hacia el Sur. Se trata de una tendencia de fondo, que si bien no impacta aún de modo determinante en el plano estratégico-militar, sí exhibe ya efectos palmarios en el terreno económico-comercial. En este sentido, se advierte la gradual emergencia y creciente despegue de países como la REPÚBLICA POPULAR CHINA, la REPÚBLICA DE LA INDIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la FEDERACIÓN DE RUSIA, potencias emergentes que se manifiestan en el plano interestatal desde una posición de relativa fortaleza en el terreno económico-comercial, aunque también comienzan a dar muestras de autonomía en el plano político.
Esta mayor influencia por parte de los países emergentes se traduce en una mayor capacidad para incidir en la agenda global. Su mayor representatividad individual en las instituciones globales, sumada a la importancia de las alianzas que forjan con otros Estados, como la REPÚBLICA ARGENTINA —por ejemplo, en el marco del GRUPO DE LOS VEINTE (G-20)—, sin dudas incrementará su margen de autonomía en la fijación y solución de los temas de la agenda global. En breve, la irrupción de estas potencias emergentes viene a representar una importante transformación, si bien incipiente, en la configuración del sistema internacional. En definitiva, la consecuencia más relevante de esta transformación, es la potencial y gradual declinación —en términos relativos—, como centros incuestionados del poder económico mundial, de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de la UNIÓN EUROPEA.
En este plano, un ejemplo cabal de la redistribución en curso del poder económico mundial está dado por el proceso de crisis económico-financiera abierto desde septiembre de 2008, el cual se ha prolongado de modo persistente hasta la actualidad, con epicentro en Europa y con consecuencias sociales y económicas para las naciones afectadas. El dato fundamental de la crisis en curso es que se ha trastocado la dinámica histórica de las grandes depresiones mundiales, en la medida en que han sido los países de la periferia los que han respondido más eficientemente en su búsqueda por refrenar las consecuencias de la crisis. Para ello, han aplicado políticas económicas contracíclicas y han asignado al Estado un papel regulador clave a los efectos de enfrentar la crisis global. Esta notable capacidad de respuesta ha contrastado, en gran medida, con la vulnerabilidad que han exhibido los centros tradicionales del poder económico mundial, los que, en buena medida, han continuado aplicando las tradicionales recetas ortodoxas de ajuste fiscal con efectos ruinosos sobre el empleo y las condiciones generales de vida de sus propios ciudadanos.
En resumidas cuentas, el plano económico es, a esta altura, un ámbito decididamente multipolar, reflejo del gradual pero inexorable deslizamiento del poder económico y la riqueza mundial del eje Occidente/Norte al eje Oriente/Sur.
Los referidos cambios económicos que se han producido en las últimas décadas han revitalizado la puja por los recursos estratégicos —principalmente los naturales— y por el control de las rutas que los transportan desde las zonas de producción hacia las regiones de procesamiento. En efecto, la creciente demanda mundial de recursos naturales, tales como el agua dulce, el petróleo, el gas, los minerales y los alimentos, entre otros, gravita decididamente sobre su escasez debido a las pocas reservas existentes, acompañada de la proliferación de disputas alrededor de la apropiación de ellas. Esta puja por las rutas comerciales y el manejo de aquellos territorios que presentan niveles de dotación superior de recursos estratégicos constituye un factor de potenciales tensiones y enfrentamientos entre las zonas ricas y los Estados que acrecienten su tendencia a garantizarse el control de ellas.
Así, resulta central ponderar, desde el ámbito sectorial de la Defensa pero en clara articulación con la política exterior que la orienta y enmarca, la existencia de grandes espacios territoriales efectiva y potencialmente provechosos en materia de recursos naturales que mantienen una situación jurídica de derecho internacional especial.
Por otra parte, se torna relevante considerar una realidad que se registra a nivel global, que es la persistencia de diferendos interestatales irresueltos en materia de soberanía territorial. En este marco, cabe señalar la situación de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes que, siendo parte integrante del territorio argentino, se encuentran ilegítimamente ocupadas por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Cabe subrayar que los cambios en la distribución de poder global, tanto militar como económico, configuran áreas y regiones claramente diferenciadas, también en función de sus particularidades, en materia de defensa y seguridad internacional. En efecto, en algunas de ellas predominan rivalidades, conflictos y enfrentamientos interestatales en desarrollo o altamente probables. Ejemplo de ello es la vigencia de concepciones militares ofensivas, la puesta en ejecución de doctrinas de “ataque preventivo” y relaciones signadas predominantemente por el equilibrio de poder, altas probabilidades de resolución militar de diferendos, esfuerzos por el mantenimiento o la obtención de significativas cantidades de armas convencionales o de exterminio masivo o claros intervencionismos y políticas de poder desplegadas por potencias regionales y extrarregionales, tal el caso de regiones como Medio Oriente, Asia Central o Asia del Este.
En otras regiones del planeta, como es el caso del ámbito suramericano, predominan prácticas diametralmente opuestas, con una realidad caracterizada por la escasa probabilidad de conflictos interestatales con derivaciones militares, en la cual, inclusive, los diferendos territoriales que escasamente subsisten se han dirimido a través de los medios de solución pacífica apelando al derecho internacional. Estas particularidades han consolidado como una “zona de paz” a la región, fortaleciendo el compromiso extendido de sus Estados con los esquemas de seguridad colectiva regional y mundial y el constatado incremento de medidas de confianza mutua y cooperación militar tanto bilaterales como multilaterales e, inclusive, el progresivo afianzamiento de los órganos regionales en materia de Defensa como lo es el CONSEJO DE DEFENSA SURAMERICANO.
En consecuencia, el escenario global actual se caracteriza por la coexistencia de una diversidad de regiones en las que ni los actores ni las conductas responden a lógicas similares, pudiendo observarse en algunas de ellas el predominio de prácticas como el balance de poder y la disuasión; mientras que en otras —aun cuando todavía perviven ciertos diferendos territoriales del pasado— ganan terreno la cooperación y la confianza mutua.
Además de las mencionadas tendencias en la distribución del poder global, corresponde señalar que el mentado reordenamiento de la estructura económica mundial conlleva, paralelamente, la emergencia de nuevos centros de poder tecnológico, aplicado tanto al uso civil como militar. En este marco, potencias emergentes como la REPÚBLICA POPULAR CHINA, la FEDERACIÓN DE RUSIA y la REPÚBLICA DE LA INDIA se erigen en nuevos núcleos de innovación y desarrollo científico-tecnológico a nivel mundial con vistas a una futura reconfiguración de esta dimensión del poder nacional.
Asimismo, los usos militares de las novedosas tecnologías asociadas a la robótica, cibernética, sensores remotos, entre otros desarrollos en materia de ciencia y tecnología, han impulsado nuevas formas de librar la guerra que exhiben un salto cualitativo hacia un nuevo paradigma tecnológico. El empleo de aviones no tripulados en los teatros de operaciones es el ejemplo más cabal de esta tendencia. De igual modo, estos cambios traen aparejados también modificaciones sustanciales sobre la profesión militar, en el sentido de representar no sólo novedosas técnicas en el empleo de los sistemas de armas, sino también al modificar la tradicional configuración del campo de batalla, el rol del soldado y de las operaciones.
Otro aspecto asociado al nuevo paradigma tecnológico y a las tecnologías de la información es la importancia que está adquiriendo el ciberespacio para el desarrollo de las operaciones militares. La dimensión ciberespacial, sin locación física específica propia, genera replanteos sobre las tradicionales categorías con las que se aborda la “guerra real” y exige, por la dinámica propia de la innovación tecnológica, una rápida adaptación para los Sistemas de Defensa respecto de sus componentes. En las últimas décadas, muchos países vienen reorientando esfuerzos y recursos para resguardar no sólo los espacios tradicionales (terrestre, marítimo y aeroespacial), sino también al ciberespacial. Éste no constituye un “espacio en sí mismo”, sino una dimensión que atraviesa a dichos espacios físicos, con medios y reglas propias. Si bien las acciones de ciberguerra poseen su origen en el ámbito virtual de las redes de comunicación y sistemas informáticos, sus efectos impactan sobre el mundo físico, pudiendo afectar, por ejemplo, el tráfico aéreo y terrestre, el control de las infraestructuras críticas, el abastecimiento energético y de agua potable, entre otros. Dentro de la amplia gama de operaciones cibernéticas, sólo una porción de éstas afectan específicamente el ámbito de la Defensa Nacional. En efecto, en materia de ciberdefensa existen dificultades fácticas manifiestas para determinar a priori y ab initio si la afectación se trata de una agresión militar estatal externa. Por tal motivo, resulta necesario establecer dicha calificación a posteriori actuando como respuesta inmediata el Sistema de Defensa únicamente en aquellos casos que se persiguieron objetivos bajo protección de dicho sistema, es decir que poseen la intención de alterar e impedir el funcionamiento de sus capacidades.
Finalmente, la apreciación del escenario estratégico global no puede dejar de contemplar y ponderar un conjunto de circunstancias y acontecimientos que, como consecuencia del cambio climático y de la acción del ser humano sobre la naturaleza, con diferentes alcances y desde distintas perspectivas, pueden contribuir a generar situaciones de características tales que demanden o requieran de los Estados nacionales la necesidad de disponer de la infraestructura y logística militar para contribuir en su gestión y contención, tales como catástrofes naturales y/o situaciones de emergencia humanitaria provocadas por causas diversas.
APRECIACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESCENARIO REGIONAL
Consideraciones generales
El escenario suramericano en materia de Defensa experimentó en el transcurso de los últimos TREINTA (30) años esenciales transformaciones. Muchas de ellas se originaron, apoyaron o respondieron a dinámicas que poca relación tuvieron con el fin del orden mundial bipolar y sí estuvieron relacionadas, en cambio, con procesos políticos y económicos propios de la región, iniciados durante la primera mitad de los años ‘80, tales como la restauración democrática generalizada y el incremento de la interdependencia económica, comercial, productiva, infraestructural y de comunicaciones.
El despliegue de estos factores enmarcó, posibilitó y/o promovió, en términos de un proceso sinérgico, una generalizada dinámica de distensión, diálogo, cooperación, concertación e integración entre los Estados de la región suramericana.
Se registró, de este modo, un encadenamiento positivo entre los procesos anteriormente mencionados y la progresiva disminución de las percepciones de amenaza y las competencias estratégicas y militares, matriz que dominó la relación de desconfianza entre estos países desde mediados del siglo XIX y durante prácticamente la totalidad del siglo XX. De hecho, durante estas primeras décadas del siglo XXI, esta nueva dinámica abrió paso al inicio de procesos de establecimiento de medidas de confianza mutua e interacción y cooperación en materia de Defensa. Estas nuevas interacciones se consolidaron fuertemente en el ámbito suramericano, con especial énfasis y una materialización concreta en los últimos años.
Consideraciones específicas
El actual escenario de Defensa y Seguridad Regional se caracteriza por un conjunto de situaciones y tendencias que, entre las más relevantes, registra a las siguientes:
a) La consolidación de las alternativas de carácter político y diplomático para la resolución pacífica y negociada de las conflictividades interestatales —entre ellas, algunos diferendos limítrofes de larga data aún no zanjados—, con explícita renuncia a la resolución militar de las mismas. En este sentido, se destaca el compromiso regional con las iniciativas multilaterales de cooperación y concertación en materia de Seguridad Internacional y Defensa. En este sentido, más allá del esquema global de Seguridad Internacional que plantea la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), la Carta de la ONU prevé la creación de organizaciones regionales que busquen cumplir con los propósitos y principios de la Organización. En este marco, los países americanos crearon la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) en 1948, con el objeto de fortalecer la paz, la seguridad y consolidar la democracia.
b) En línea con lo antedicho, debe señalarse que las organizaciones fundacionales del relacionamiento militar americano en el ámbito de la OEA como la JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA (JID) y el TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECÍPROCA (TIAR) así como las conferencias especializadas en la materia, detentan más de medio siglo de existencia y que, en la última década, ambas experiencias han sido objeto de persistentes cuestionamientos por parte de los países de América Latina. La antigüedad de los acuerdos suscriptos, la obsolescencia de sus premisas fundacionales y el ambivalente compromiso de las partes involucradas han puesto en discusión su eficacia y utilidad. Resulta aquí pertinente aclarar que el TIAR ha presentado a lo largo de su historia una implementación problemática, dado que en la práctica se ha desvirtuado el verdadero objeto del mismo. Esto último ha derivado, a la fecha, en la denuncia del Tratado por parte de países pertenecientes a la ALIANZA BOLIVARIANA PARA LOS PUEBLOS DE NUESTRA AMÉRICA (ALBA), como el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Por su parte, la REPÚBLICA ARGENTINA ha cumplido, en los últimos años, un rol protagónico en los llamamientos a reformar estos organismos, así como sus entidades derivadas (COLEGIO INTERAMERICANO DE DEFENSA), insistiendo específicamente en el carácter anacrónico de sus premisas estratégicas y organizacionales. Toda participación de las FUERZAS ARMADAS, incluso en casos de desastres naturales, debe reflejar política e institucionalmente las orientaciones dadas por las autoridades constitucionales de los Estados de la región, por lo que es necesario conformar un ámbito de diálogo hemisférico compuesto específicamente por representantes de los Ministerios de Defensa y de Relaciones Exteriores.
Los organismos integrantes del Sistema de Defensa Interamericano deben tener en cuenta la transformación tanto de las condiciones estratégicas regionales —producto de la consolidación de la región suramericana como zona de paz—, como de las situaciones domésticas de los Estados de la región. En este sentido, debe destacarse que dicha modernización debe replicar, en el ámbito específico del relacionamiento militar, el carácter insoslayable de la conducción civil de las FUERZAS ARMADAS y la consecuente subordinación de las instancias de vinculación castrense a las decisiones de orden político adoptadas por los gobiernos democráticos de los Estados.
Mediante la Declaración de la IX CONFERENCIA DE MINISTROS DE DEFENSA DE LAS AMÉRICAS (CMDA) que se llevó a cabo en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA en el año 2010, un grupo de países de la región expresó la necesidad de realizar una Conferencia Especial a los efectos de analizar las misiones y funciones de los instrumentos y componentes del Sistema Interamericano de Defensa. Sin perjuicio de que dicha Conferencia no se llevó a cabo, la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) adoptó la Resolución 2632 del año 2011 y la Resolución 2735 del año 2012, para llevar adelante un ejercicio de reflexión sobre esta cuestión. Este ejercicio finalizó en el año 2014 sin acuerdo entre los Estados Miembros de acuerdo a la Resolución 2866 del citado organismo regional.
c) La aparición y progresiva consolidación de nuevas instancias de diálogo regional en materia de Defensa y Seguridad Internacional. En este sentido, en un proceso que resulta complementario al esquema interamericano construido por la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA), la región suramericana ha creado otras iniciativas multilaterales de cooperación y concertación interestatal, que revelan la voluntad de los países de AMÉRICA DEL SUR de renovar sus consensos estratégicos en materia de defensa y seguridad regional. En este contexto de integración política, económica, social y cultural materializada en la UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR), se ha constituido el CONSEJO DE DEFENSA SURAMERICANO (CDS), una herramienta institucional para favorecer el diálogo y la cooperación política en temas de Defensa entre los países de la Unión. En términos generales, este instrumento se ha fijado como objetivos: consolidar una “zona de paz” en AMÉRICA DEL SUR; construir una identidad estratégica suramericana en lo relativo a la Defensa; y generar consensos para fortalecer la cooperación regional. En términos específicos, el mecanismo apunta a fomentar la coordinación de planes en materia de política de Defensa, capacitación e industria bélica; operaciones de paz; ejercicios militares; medidas de construcción de la confianza mutua; y ayuda coordinada en zonas de desastres naturales, protección de recursos naturales, entre otras metas.
Los Estados miembros de la UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR) acordaron avanzar en la identificación conjunta de desafíos, factores de riesgo y amenaza, oportunidades y escenarios relevantes para la Defensa y la Seguridad Regional e internacional, tanto en el presente como en el mediano y largo plazo. Por este motivo, en 2010 se concretó la creación del CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE LA DEFENSA (CEED), organismo de asesoramiento de carácter permanente del CONSEJO DE DEFENSA SURAMERICANO. La consolidación del CEED, iniciativa de características inéditas en el derrotero de la integración regional suramericana, constituye un desafío crucial en la tarea de fortalecer a AMÉRICA DEL SUR como “zona de paz” y de edificar una identidad estratégica suramericana en materia de Defensa. Asimismo, como parte del trabajo acordado en el marco del CDS, los países miembros de la UNASUR han avanzado en intercambios orientados a la futura creación de una ESCUELA SURAMERICANA DE DEFENSA que permita articular la formación y capacitación en materia de Defensa Regional.
d) El afianzamiento del Atlántico Sur como “zona de paz y cooperación”, según lo dispuesto desde el año 1986 por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS —Resolución AG 41/11— y reafirmado mediante resoluciones posteriores, tendientes a garantizar la promoción de la paz, la Seguridad Internacional y la cooperación entre los países de la región. En ese sentido, nuestro país es un miembro activo del foro de naciones de Sudamérica y África que conforman la llamada “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS).
Cabe recordar en esta instancia que la REPÚBLICA ARGENTINA ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes, por ser éstos parte integrante del territorio nacional. Asimismo, debemos señalar que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, de conformidad con la cláusula transitoria primera de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
La presencia militar británica en el Atlántico Sur genera una tensión innecesaria e injustificada en toda la región. La REPÚBLICA ARGENTINA ha denunciado ante la comunidad internacional esta situación. En este sentido, el 14 de febrero de 2012 nuestro país realizó una presentación ante el Secretario General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), así como ante los presidentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de la organización, en la que manifestó su preocupación por el despliegue militar británico, que incluye el desplazamiento al Atlántico Sur de submarinos nucleares con capacidad de portar armamento nuclear.
La preocupación de la REPÚBLICA ARGENTINA por esta situación es compartida por los países de la región que han manifestado su inquietud a través de múltiples declaraciones de organismos regionales y birregionales, y en especial por los legítimos estados ribereños del Atlántico Sur, que han declarado dicha área como zona de paz y cooperación y prohibido la introducción de armas de destrucción masiva.
A ello debe sumarse la posibilidad de que como resultado de la falta de medidas adecuadas para prevenir incidentes ambientales por parte de las empresas británicas que realizan ilegítimas actividades de exploración y eventual explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina, se produzcan graves daños ecológicos; así como la ilegal concesión de licencias de pesca por parte del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE que pone en riesgo la sustentabilidad de la explotación de los recursos ictícolas.
En dicho contexto, la REPÚBLICA ARGENTINA rechaza los actos unilaterales británicos en territorio argentino ocupado, los que resultan contrarios a la Resolución N° 31/49 de la Asamblea General de la ONU que insta a la REPÚBLICA ARGENTINA y al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a abstenerse de adoptar decisiones que introduzcan modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas atraviesan el proceso recomendado por la Asamblea General en sus resoluciones sobre la “Cuestión de las Islas Malvinas”.
La solidaridad de los países de la región con la REPÚBLICA ARGENTINA se manifiesta en la conversión de la “Cuestión Malvinas” en una auténtica causa regional. Ello se ha materializado en las múltiples manifestaciones en respaldo de los derechos de soberanía argentinos sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes. Asimismo, los países del MERCOSUR y Estados asociados han asumido compromisos concretos para no facilitar las actividades de naves que tengan por fin apoyar de manera directa las actividades hidrocarburíferas que afecten los derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA en su plataforma continental e impedir el ingreso a sus puertos de embarcaciones que enarbolen la bandera ilegal de las Islas.
e) Más allá de la estabilidad estratégica de la que goza actualmente la región, en los últimos años se han apreciado episodios de ruptura o desestabilización del ordenamiento democrático. Latinoamérica ha sido testigo de este tipo de hechos, tales como el fallido golpe de estado en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2002), la crisis institucional en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA (2008), la asonada policial contra el Presidente Rafael CORREA en la REPÚBLICA DEL ECUADOR (2010) y las destituciones de los Presidentes Manuel ZELAYA en la REPÚBLICA DE HONDURAS (2009) y de Fernando LUGO en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY (2012). La UNASUR fue protagonista para restablecer la estabilidad democrática en BOLIVIA y ECUADOR, así como VENEZUELA y COLOMBIA propiciaron la transición hacia las elecciones en HONDURAS. Más recientemente, la región aplicó las cláusulas democráticas del MERCOSUR y UNASUR suspendiendo al gobierno paraguayo impuesto tras la destitución del Presidente Fernando LUGO (2012), situación que se ha normalizado, luego de las elecciones presidenciales realizadas en el país hermano, en abril de 2013.
f) Asimismo, DOS (2) hechos de marcada importancia han gravitado con relación a la estabilidad institucional y la fortaleza de la unidad regional. Por una parte, el incidente aéreo del mes de julio de 2013 por el cual se le impidió al Presidente del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA sobrevolar el espacio aéreo de Francia, Italia, España y Portugal sobre la base de acusaciones infundadas y, por otra parte, la sustracción de información de las cuentas de correo electrónico y sitios de Internet de la Presidenta de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y al sistema informático y de comunicaciones de la empresa petrolera estatal brasileña PETROBRAS, en ese mismo año.
g) Un generalizado compromiso con los esfuerzos y los intentos tendientes a la preservación del estatus regional de zona libre de armas nucleares, químicas y biológicas, consagrado a través de múltiples declaraciones regionales, tratados y resoluciones de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) y de la UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR). Así, por ejemplo, en el ámbito propio del CONSEJO DE DEFENSA SURAMERICANO (CDS), los Estados miembros de la UNASUR, en cumplimiento del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), y de las demás convenciones sobre la materia garantizan que la región se conserve como una zona libre de armas nucleares y aseguran que la tecnología nuclear se utilizará exclusivamente para fines pacíficos, y se comprometen a adoptar las medidas necesarias para exigir el respeto y acatamiento de este compromiso por parte de otros Estados, en especial de los Estados poseedores de armas nucleares, incluyendo la demanda colectiva a éstos para que retiren las Declaraciones Interpretativas a los Protocolos I y II del Tratado de Tlatelolco y, así, garantizar que la zona definida por dicho Tratado, incluido el territorio argentino de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DE SUR, SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes que están ilegítimamente ocupados por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, se preserven libres de armas nucleares.
En el mismo sentido, la región suramericana exhibe un consolidado respeto al derecho internacional y a los principios de solución pacífica de controversias, al tiempo que se constata y reafirma en ella la existencia extendida de políticas de Defensa orientadas por el principio de legítima defensa y de concepciones y “actitudes estratégicas” de carácter defensivo.
h) El incremento y sostenimiento en la región suramericana de medidas de cooperación y de fomento de la confianza, tanto bilaterales cuanto multilaterales, entre las que se cuentan, por ejemplo, las iniciativas de transparencia en los gastos militares e información sobre transferencias de armas convencionales, tales como el Informe Estandarizado Internacional sobre Gastos Militares de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), el Registro Suramericano de Gastos de Defensa del CONSEJO DE DEFENSA SURAMERICANO (CDS) y el Registro de Armas Convencionales de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).
En un sentido similar, cabe resaltar la realización de ejercicios militares combinados entre las diversas Fuerzas Armadas de la región. En este contexto se debe inscribir el establecimiento de la fuerza conjunta y combinada “Cruz del Sur” para operaciones multilaterales de paz entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE y la reciente creación de la fuerza conjunta y combinada “Compañía de Ingenieros Libertador Don José de SAN MARTÍN” entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PERÚ.
i) Un compromiso generalizado con los esquemas de seguridad colectiva global y regional, confirmado por el hecho que la región realiza un aporte significativo de personal a las operaciones de paz de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) desplegados a nivel mundial. Además, se destaca la tendencia hacia un sostenimiento del compromiso futuro, especialmente en el ámbito regional-continental, siendo particularmente significativa, en la actualidad, la participación en la Misión de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) para la Estabilización en HAITÍ (MINUSTAH) y en la Fuerza de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNFICYP).
j) Asimismo, corresponde destacar que la mayor parte de los países de la región, y en particular aquellos localizados en la cercanía geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA —como la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY— han desarrollado organizaciones específicas para la formación y capacitación del personal para operaciones de paz. En el caso específico de la REPÚBLICA ARGENTINA, se ha creado el CENTRO ARGENTINO DE ENTRENAMIENTO CONJUNTO PARA OPERACIONES DE PAZ (CAECOPAZ), con el propósito de proporcionar a civiles y militares conocimientos para el desarrollo eficaz y eficiente de las actividades previstas de acuerdo a las normas fijadas por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU). Por otra parte, se ha creado por iniciativa de la REPÚBLICA ARGENTINA la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE CENTROS DE ENTRENAMIENTO PARA OPERACIONES DE PAZ (ALCOPAZ), cuyo propósito es estandarizar una doctrina en materia de operaciones de paz en la región, el establecimiento de una perspectiva regional y el intercambio de lecciones aprendidas.
k) La existencia de bajos niveles de gasto en materia de Defensa, enfocado ello desde un punto de vista comparativo con otras geografías del mundo. En este sentido, más allá de algunos casos puntuales de modernización de equipamiento y adquisición de nuevos sistemas de armas, cabe señalar que los presupuestos de Defensa, en la mayoría de los Estados de la región, se encuentran destinados en buena medida al rubro personal. Respecto de las adquisiciones señaladas, las mismas se refieren centralmente a la sustitución y actualización de sistemas de armas y equipamiento militar de uso dual como los desarrollos de radares con tecnología local o de vehículos aéreos no tripulados, y esto, a su vez, se efectúa en el marco de un contexto estratégico signado por el diálogo, diametralmente opuesto a los anacrónicos “dilemas de seguridad” de otro tiempo histórico, en donde la desconfianza, la competencia y el balance de poder eran los rasgos distintivos de la región.
l) La comprobación de que la región suramericana cuenta con una dotación de recursos energéticos y naturales no renovables comparativamente superior a la existente en otras regiones del mundo. Entre otros datos significativos, Suramérica detenta aproximadamente el SEIS POR CIENTO (6%) de la población mundial y alrededor del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las tierras cultivables del planeta. A la vez, la región se erige como un área relevante en la distribución hídrica mundial, puesto que concentra más de la cuarta parte del agua dulce del planeta. Asimismo, las reservas hidrocarburíferas (petróleo, gas) se han visto incrementadas recientemente a partir de descubrimientos que han tenido lugar en el litoral marítimo brasileño. Cabe también, mencionar las ilegítimas actividades de exploración de hidrocarburos desarrolladas por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE en la plataforma continental argentina próxima a las ISLAS MALVINAS, las que han sido protestadas por la REPÚBLICA ARGENTINA y respecto a las que se han iniciado acciones legales. A ello se suma la verificación de los yacimientos de petróleo y gas no convencional ubicados en la Patagonia argentina que constituyen la tercera reserva mundial de este tipo de recurso hidrocarburífero. Al igual que la identificación y exploración de los yacimientos, en materia de activos estratégicos la región continúa consolidando su sistema de distribución y transporte de energía como por ejemplo lo evidencia el Gasoducto Submarino Transmagallánico que conecta la Isla Grande de Tierra del Fuego con el continente. Por lo tanto, el valor estratégico de la región en su conjunto cobra, de este modo, especial relevancia en un contexto caracterizado por la tendencia internacional hacia una creciente competencia entre los Estados-Nación por el acceso y control de los recursos naturales estratégicos, entre ellos, petróleo, gas, minerales, agua dulce y alimentos.
En este contexto, la estructuración del Sistema de Defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA, y su dependiente INSTRUMENTO MILITAR, siempre en el marco de su Misión Principal y del posicionamiento y actitud estratégica defensiva, deberá contemplar esta tendencia del escenario internacional en sus previsiones estratégicas.
m) La consolidación general de las prácticas de cooperación creciente no ha supuesto en modo alguno la renuncia de los países a estructurar, disponer y organizar un instrumento militar que les permita asegurarse una capacidad de Defensa autónoma. El riesgo de la violencia, que aparece asociado a la dinámica de las relaciones interestatales, sigue configurando un elemento de peso a la hora de explicar el hecho de que prácticamente ningún Estado Nacional esté dispuesto a renunciar voluntaria y unilateralmente a sus capacidades soberanas de Defensa.
Todo ello otorga fundamento al carácter permanente e indelegable de la misión primaria encomendada a las FUERZAS ARMADAS y pone de manifiesto, a la vez, el desafío implícito que supone recrear un sistema basado exclusivamente en la identificación, promoción y consolidación progresiva de un conjunto integrado de capacidades requeridas para asegurar de modo permanente la Defensa Nacional.
POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL: CONCEPCIÓN Y POSICIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN MATERIA DE DEFENSA
En coherencia con los postulados y valores esenciales que inspiran el ordenamiento interno y las relaciones exteriores de la REPÚBLICA ARGENTINA y en plena concordancia con los criterios plasmados en la anterior Directiva de Política de Defensa Nacional (Decreto N° 1714/09) la Política de Defensa de la Nación se encuentra fundada en el inequívoco respeto y promoción de la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos, la autodeterminación de los pueblos, la protección de los recursos estratégicos, la vocación por la paz y la justicia, el apego al derecho internacional y al sistema multilateral como instrumentos centrales para regular las relaciones interestatales y resolver las controversias entre los Estados y, también, en la firme convicción de la importancia irremplazable que posee la cooperación interestatal como medio de construcción y consolidación de la paz, la Defensa Regional y la Seguridad Internacional.
Consecuentemente con ello, desde hace ya tiempo, la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió todos los Tratados que prohíben la producción, el desarrollo y el almacenamiento de cualquier tipo de arma de destrucción masiva, participando activamente del régimen internacional de no proliferación, consolidando su carácter de actor responsable de la comunidad internacional, así como también, rechazando los procedimientos de carácter unilateral, las prácticas intervencionistas y toda conducta internacional que no se ajustara a los criterios que en materia de paz y seguridad internacional establece la Carta de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).
En este sentido, es central destacar que la concepción, el posicionamiento y la actitud estratégica que conforman la Política de Defensa de la Nación encuentran en el concepto de “legítima defensa” el criterio esencial y ordenador sobre el cual se estructura todo el Sistema de Defensa del Estado Argentino, rechazando las políticas estratégicas de agresión en tanto se encuentran por fuera del marco jurídico internacional vigente.
En efecto, la REPÚBLICA ARGENTINA sostiene una identidad estratégica de carácter “defensivo”, de rechazo y oposición a políticas, actitudes y capacidades ofensivas de proyección de poder hacia terceros Estados. Por lo tanto, la concepción y la disposición estratégica, la política de Defensa y su consecuente política militar, así como el diseño de fuerzas y previsión de empleo y evolución del INSTRUMENTO MILITAR, se encuentran estructuradas según el principio de legítima defensa ante agresiones militares de terceros Estados.
Este modelo de Defensa argentino, enteramente previsible en términos de concepción estratégica y cabalmente “defensivo” en términos de su diseño de fuerzas y de la disposición de sus capacidades, asume a la Defensa Nacional según el esquema clásico y en coherencia con el ordenamiento normativo vigente. De ahí que, la Misión Principal del Sistema de Defensa sea conjurar y repeler, mediante el empleo del INSTRUMENTO MILITAR de la Defensa Nacional, las agresiones estatales militares externas, a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente la soberanía, la independencia y la autodeterminación de la Nación, su integridad territorial, la protección de sus recursos estratégicos y la vida y libertad de sus habitantes.
Asimismo, la concepción argentina en materia de Defensa también se funda en el reconocimiento de la importancia que detenta la cooperación interestatal y la dimensión multilateral en esta materia.
En este sentido, en un mundo crecientemente interrelacionado e interdependiente, la REPÚBLICA ARGENTINA concibe su Defensa en la doble dimensión “autónoma” por un lado, y “cooperativa” por otro. Esto implica que la propia Política de Defensa de la Nación, su diseño de fuerzas y sus capacidades no ofensivas hacia terceros Estados, se vinculan y complementan según la concepción y el posicionamiento estratégico argentino con la dimensión y los compromisos multilaterales, tanto de nivel subregional, cuanto regional y global.
En efecto, la paz y la seguridad de las naciones son objetivos y realidades cada vez más interdependientes de las condiciones estratégicas globales, por lo cual, la Política de Defensa Nacional reconoce y adhiere a los postulados que reclaman mayor cooperación internacional en la materia. De la misma forma que la REPÚBLICA ARGENTINA asumió sus responsabilidades respecto de la paz, la Defensa y la Seguridad Internacional a través de su contribución al sistema de seguridad colectiva estructurado en torno a la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), la política de Defensa argentina también continuará comprometida con el afianzamiento y la consolidación de las prácticas y de las políticas de cooperación militar y de Defensa Regional en vigencia en Suramérica.
Es política de Estado profundizar, a nivel regional, la cooperación en materia militar y de Defensa y, al mismo tiempo, avanzar en la construcción de un Sistema de Defensa Regional que trascienda los niveles de confianza mutua ya alcanzados y permita acceder a estadios cualitativamente superiores a fin de asegurar las condiciones que contribuyan a garantizar el mantenimiento futuro de la paz.
En este sentido, a partir de lo antedicho, es objetivo de la Política de Defensa Nacional continuar avanzando en procura de afianzar crecientes niveles de Seguridad Internacional y de Defensa Regional, así como también continuar contribuyendo a la consolidación de la estabilidad y previsibilidad político-estratégica regional y mundial.
La Política de Defensa Nacional ratifica la imprescriptible soberanía de la REPÚBLICA ARGENTINA sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes, por ser éstos parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, tal como lo establece la cláusula transitoria primera de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. El Gobierno Argentino cumple el mandato constitucional a través de la búsqueda de la reanudación de las negociaciones de soberanía con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, de conformidad con las resoluciones y declaraciones de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Asimismo, el llamado a resolver pacíficamente el conflicto mediante negociaciones bilaterales es respaldado por foros regionales y multilaterales, como la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA), la UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR), el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), la COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC), el GRUPO DE RÍO y el GRUPO DE LOS 77 más CHINA, y la ZONA DE PAZ Y COOPERACIÓN DEL ATLÁNTICO SUR (ZPCAS).
Respecto del Sector Antártico Argentino, que es parte integrante del territorio nacional argentino, cabe destacar que es Política Nacional Antártica el afianzamiento de los derechos argentinos de soberanía, objetivo al cual el MINISTERIO DE DEFENSA coadyuva a través de la asistencia logística en la ejecución de la actividad antártica, brindada por las capacidades operativas del INSTRUMENTO MILITAR de la Nación. En este orden de ideas, el MINISTERIO DE DEFENSA se encuentra en proceso de recuperación y optimización de dichas capacidades logístico-operativas del INSTRUMENTO MILITAR, a efectos de seguir contribuyendo con el fortalecimiento de las reivindicaciones nacionales de soberanía y al desarrollo de la actividad científica en el continente antártico.
Por otra parte, debe considerarse que el 21 de abril de 2009 la REPÚBLICA ARGENTINA hizo entrega a la COMISIÓN DE LÍMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL, creada por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), de la documentación científica que avala la presentación nacional del límite exterior de la plataforma continental. Esta última se extiende más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio continental, de las ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y de la ANTÁRTIDA ARGENTINA. Así pues, mediante esta presentación realizada de conformidad con el artículo 76 de la CONVEMAR, se establece el límite exterior de la plataforma continental en el borde exterior del margen continental que en el caso de nuestro país se extiende en algunos puntos más allá de las TRESCIENTAS CINCUENTA (350) MILLAS MARINAS. Así, la REPÚBLICA ARGENTINA ha realizado un acto de afirmación soberana de sus derechos sobre una vasta extensión del lecho y subsuelo del mar: la plataforma continental argentina. De este modo, el profundo trabajo científico y técnico llevado a cabo brinda certeza sobre la extensión geográfica de nuestros derechos de soberanía sobre los recursos naturales del lecho y subsuelo en más de aproximadamente UN MILLÓN SETECIENTOS MIL KILÓMETROS CUADRADOS (1.700.000 km2) de plataforma continental argentina más allá de las DOSCIENTAS (200) MILLAS MARINAS, que se suma a los aproximadamente CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL KILÓMETROS CUADRADOS (4.700.000 km2) entre las líneas de base y las DOSCIENTAS (200) MILLAS MARINAS.
Estos aspectos, que hacen a una cuestión medular de los objetivos de la Política Exterior de la Nación, deben considerarse desde la óptica de las responsabilidades propias y específicas de la Defensa Nacional que, bajo la dirección del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, apoya materialmente las acciones tendientes a fundamentar los reclamos soberanos de referencia y hacer operativos los objetivos políticos concretos que de ello se deriven.
Finalmente, la protección de los recursos naturales, comprendidos y contenidos en la definición más amplia de recursos estratégicos, constituye un aspecto medular en la formulación de la actitud estratégica de carácter defensiva. En efecto, el aseguramiento de la disponibilidad de los recursos naturales renovables y no renovables localizados en el territorio nacional es una forma tangible de materializar los intereses vitales de la Nación según lo establecido por el artículo 2° de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y el artículo 1° de su reglamentación mediante el Decreto N° 727/06. Así, resulta prioritario la protección de las cuencas petroleras y gasíferas ubicadas en el norte, centro oeste, Patagonia y plataforma continental; las áreas cultivables ubicadas en la región centro, litoral, noreste y sur del país que conforman el circuito productivo y agropecuario; las cuencas hidrográficas que abarcan tanto las aguas de superficie como ríos, lagos, lagunas y esteros como también los campos de hielos y aguas subterráneas las cuales revisten importancia fundamental para el desarrollo por sus aplicaciones en el campo del consumo, el transporte, la industria y la generación de energía; las áreas mineras localizadas en la zona cordillerana, la Patagonia, la plataforma continental y el centro del país con sus recursos tradicionales, metalíferos, no metalíferos y rocas de aplicación; y, por último, la biodiversidad existente en diferentes áreas naturales protegidas del país por su interés científico y tecnológico.
DIRECTRICES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL Y DE LA POLÍTICA MILITAR
A) INSTRUCCIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE DEFENSA
En función de los criterios y parámetros establecidos oportunamente por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y por la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948, así como por los Decretos N° 727/06, 1691/06, 1729/07 y 1714/09, que regulan los aspectos centrales de la organización y el funcionamiento de la Defensa Nacional en la REPÚBLICA ARGENTINA, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá orientar su gestión de los próximos años en base a los siguientes lineamientos y objetivos generales:
A.I. Respecto de la Conducción Civil de la Política de Defensa Nacional
El MINISTERIO DE DEFENSA deberá continuar y profundizar el proceso de fortalecimiento y consolidación del pleno y efectivo gobierno civil de la Política de Defensa Nacional, esto es, de la conducción, administración, supervisión y planificación superior de los organismos, dependencias y funciones que componen la jurisdicción de la Defensa Nacional: el MINISTERIO DE DEFENSA, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, el EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA.
Ello implica avanzar en el fortalecimiento de las diversas competencias ministeriales respecto del diseño, la determinación, la organización y el funcionamiento de todas las cuestiones relativas a la jurisdicción Defensa y a sus organismos componentes. Consecuentemente, es condición esencial continuar con el proceso de consolidación de las capacidades institucionales, técnicas y administrativas del MINISTERIO DE DEFENSA, en el sentido de lo oportunamente estipulado por los Decretos N° 727/2006, 788/2007, 1451/2008 y 636/2013 relacionados con la progresiva adecuación y optimización organizacional de dicho organismo a los efectos de garantizar la plena ejecución del ejercicio de la conducción civil de la Política de Defensa Nacional.
En este sentido, el MINISTERIO DE DEFENSA atenderá aquellas cuestiones referidas a la implementación efectiva de la Política de Defensa en sus diversos aspectos: la dirección superior del funcionamiento y la organización general de las FUERZAS ARMADAS, la ejecución del Ciclo del Planeamiento de la Defensa Nacional y la instrumentación de la política militar correspondiente.
Asimismo, deberá consolidarse el funcionamiento de la arquitectura institucional ya puesta en marcha y tendiente a la gestión sistémica e integral de los recursos de la Defensa Nacional, a la maximización de la eficiencia en la utilización y empleo de los mismos y al logro de un efectivo accionar militar conjunto, esto último en el sentido de lo establecido por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554, su Decreto Reglamentario N° 727/06, la Ley N° 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas y el Decreto N° 1691/06, que establecen que la organización y funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS se inspiran en criterios de organización y eficiencia conjunta, unificándose así las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola Fuerza.
Consecuentemente, deberán establecerse y/o perfeccionarse los procedimientos burocráticos, técnicos o normativos necesarios para el expeditivo funcionamiento y correspondiente afianzamiento de la referida arquitectura institucional.
A.II. Respecto de la Política de Defensa Nacional en su dimensión Estratégico-Militar y su derivada Política Militar
El conjunto de normas legales que regulan en términos generales la jurisdicción de la Defensa, así como también aquellas normas reglamentarias que instrumentan estos principios, han delineado un horizonte concreto respecto de la organización futura de las FUERZAS ARMADAS y respecto del imperativo de avanzar sistemáticamente en el proceso de adecuación y modernización requerido.
Al respecto, se debe señalar que es objetivo prioritario concluir con el diseño de un INSTRUMENTO MILITAR “moderno”, de conformidad con los ya definidos parámetros organizacionales, de funcionamiento y de despliegue. En este sentido, el INSTRUMENTO MILITAR de la Defensa Nacional deberá continuar articulándose en torno al siguiente conjunto de principios básicos, a saber:
1) La Misión Principal asignada al INSTRUMENTO MILITAR consistente en asegurar la Defensa Nacional ante agresiones de origen externo perpetradas por Fuerzas Armadas pertenecientes a otros Estados constituye el criterio central y principio ordenador de su diseño, organización y funcionamiento. Se entenderá como “agresión de origen externo” el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país o en cualquier forma que sea incompatible con lo establecido por la CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).
2) Las Misiones Complementarias de las FUERZAS ARMADAS serán las que se establecen a continuación:
I. Participación de las FUERZAS ARMADAS en el marco de las operaciones multilaterales de NACIONES UNIDAS en el marco de la política exterior del Gobierno Nacional.
II. Participación de las FUERZAS ARMADAS en la construcción de un Sistema de Defensa Regional en el marco de la política exterior del Gobierno Nacional.
III. Participación de las FUERZAS ARMADAS en apoyo a la comunidad nacional o de países amigos frente a situaciones de desastres naturales y antrópicos.
IV. Participación de las FUERZAS ARMADAS en operaciones de seguridad interior previstas por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059.
V. Participación de las FUERZAS ARMADAS en la planificación, dirección y ejecución de la actividad logística antártica, de conformidad con la Política Nacional Antártica definida por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; contribuyendo a la presencia soberana de nuestro país en dicho continente.
VI. Participación de las FUERZAS ARMADAS en tareas de asistencia a la comunidad y en articulación con otras agencias del Estado Nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estas Misiones Complementarias del INSTRUMENTO MILITAR deberán entenderse según las consideraciones que a continuación se detallan:
– La Misión Complementaria asignada al Sistema de Defensa por la Ley N° 24.059 no deberá suponer modificaciones organizacionales o funcionales que puedan alterar y/o restringir los recursos requeridos para garantizar de modo permanente la Defensa Nacional ni incidir, bajo ningún concepto, en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las FUERZAS ARMADAS, como así tampoco en sus tareas de inteligencia, tal como lo establece la Ley N° 25.520 y el artículo 3° del Decreto N° 727/06.
– En cambio, en orden a alcanzar los necesarios niveles de interoperabilidad y complementariedad militar efectiva —particularmente con los países de la región—, la participación del INSTRUMENTO MILITAR en las operaciones multilaterales de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU), así como su participación y contribución a la construcción de un Sistema de Defensa Regional, deberán continuar considerándose como un importante factor a contemplar a efectos de la conclusión del diseño y la determinación final de las capacidades del INSTRUMENTO MILITAR.
En este sentido, se continuará considerando como prioritaria la participación en el escenario regional así como en las ejercitaciones que pudieran surgir de carácter combinado en el marco de las relaciones sur-sur.
Por tal motivo, continuará siendo prioridad la consolidación de la Fuerza Binacional de Paz Argentino-Chilena “Cruz del Sur” y la Compañía de Ingenieros Argentino-Peruana “Libertador Don José de SAN MARTÍN”, en tanto que su fortalecimiento favorece la interoperabilidad, confianza mutua y complementariedad en el avance hacia un Sistema de Defensa Regional.
– En lo que se refiere a tareas de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos frente a situaciones de desastres naturales y antrópicos, se deberá ponderar y prever un mayor esfuerzo para los próximos años, particularmente en el ámbito nacional y con los países de la UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR). Durante los últimos años, el Sistema de Defensa Nacional ha asistido a nuestros compatriotas en las inundaciones ocurridas en la ciudad de Santa Fe en el año 2007, en Tartagal en el año 2009 y las que se produjeron en la ciudad de La Plata en el año 2013, como así también, frente a la erupción del volcán Chaltén en la provincia del Chubut en el año 2008, la explosión en la ciudad de Rosario y el incendio forestal en la provincia de Córdoba durante el año 2013. Asimismo, así como la cooperación brindada en las emergencias de carácter sanitario que ocurrieron en el año 2009, ante el brote de gripe H1-N1 y dengue, y el accionar de nuestros hombres y mujeres durante los terremotos en las Repúblicas hermanas de CHILE, HAITÍ y PERÚ, y en las inundaciones en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA sucedidas entre los años 2007 y 2008.
En este sentido, a los efectos de atender a los desastres naturales y antrópicos, el MINISTERIO DE DEFENSA conducirá este tipo de operaciones a través del COMANDO OPERACIONAL y efectuará las coordinaciones necesarias con otras agencias estatales, y establecerá los lineamientos políticos para la intervención de las FUERZAS ARMADAS frente a estos problemas, con el objetivo de prestar cooperación a otras agencias del Estado Nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el marco de esos lineamientos, el ESTADO MAYOR CONJUNTO establecerá la doctrina, la planificación y el adiestramiento adecuado para dar respuesta eficaz y eficiente a los requerimientos que pueda efectuar el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Dicha doctrina, planificación y propuestas de adiestramiento deberá ser aprobada por el MINISTERIO DE DEFENSA. Asimismo, las capacidades militares que se generen durante el Segundo Ciclo de Planeamiento, deberán permitir que el INSTRUMENTO MILITAR pueda dar respuestas frente a estas situaciones de emergencia en el país o en países amigos.
– En cuanto a la participación de las FUERZAS ARMADAS en la planificación, dirección y ejecución de la actividad logística antártica, bajo la conducción del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, y para sostener los derechos de soberanía de nuestro país en el Sector Antártico Argentino, se efectuará de acuerdo a lo oportunamente establecido en la Ley N° 15.802 de ratificación del Tratado Antártico y los Decretos N° 2316/90, 207/03, su modificatorio y 1714/09.
Para el desarrollo de esta misión, resulta de interés la construcción del POLO LOGÍSTICO ANTÁRTICO en la ciudad de Ushuaia, de manera que, a partir de su estratégica ubicación geográfica, sea posible abastecer a las bases antárticas nacionales en forma rápida y eficiente y prestar asistencia a otros países que lleven a cabo actividades antárticas, en el marco del Tratado Antártico y acuerdos regionales y/o bilaterales suscriptos a tal efecto. Asimismo, se considera que la creación, la organización y el funcionamiento en el Sector Antártico Argentino de un CENTRO LOGÍSTICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ANTÁRTICA sería complementario del Polo Logístico y de suma importancia como continuación de la extensa y férrea labor desarrollada por el Estado Nacional para garantizar el fuerte compromiso del país en este continente.
– Finalmente, respecto a las tareas de asistencia a la comunidad como el Plan AHÍ o las prestaciones del buque sanitario, las mismas deberán continuar realizándose como actividades de vinculación con la ciudadanía pero sin afectar en modo alguno el empleo, equipamiento y doctrina de los medios para la misión principal y con la finalidad de emplear los medios de uso dual para alcanzar las zonas de difícil acceso y mejorar la calidad de vida de las poblaciones que requieren de una asistencia específica y puntual.
3) La concepción de las FUERZAS ARMADAS como instrumento integrado, cuya naturaleza, concepción, organización y doctrina de empleo se ajusta al accionar militar conjunto como criterio básico y esencial para la obtención de la máxima capacidad operacional, en el sentido de lo oportunamente estipulado en la Ley de Defensa Nacional N° 23.554, su Decreto Reglamentario N° 727/06, la Ley N° 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas y el Decreto N° 1691/06. En consecuencia, debe entenderse a la acción militar conjunta como único modelo de accionar militar, incluso en aquellos casos en los que por el ámbito en que ésta se desarrolle y/o por las características propias de la operación en cuestión, la misma deba ser ejecutada por una fuerza específica en forma exclusiva. El adiestramiento militar conjunto será privilegiado por sobre el adiestramiento específico combinado.
4) La optimización de la responsabilidad asignada a las FUERZAS ARMADAS, el EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA, consistente en alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición a los efectos de garantizar su eficaz y eficiente empleo en el marco del accionar militar conjunto.
De conformidad con lo oportunamente determinado por los documentos del primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional (Decreto N° 1729/07), y salvo expresa instrucción de la COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 23.554, en lo que respecta a las formas organizacionales y funcionales requeridas para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto por el Planeamiento de la Defensa Nacional y por las decisiones emanadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el responsable de las operaciones militares, en cualquiera de los ámbitos operacionales (terrestre, marítimo y aéreo), es el COMANDO OPERACIONAL del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Esto implica que el empleo de los medios y la ejecución de las operaciones militares —referidas tanto a la Misión Principal, Misiones Complementarias como a otras responsabilidades ordenadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, así como a las ejercitaciones militares conjuntas y conjunto-combinadas— son responsabilidad exclusiva de dicho COMANDO OPERACIONAL.
5) El planeamiento estratégico militar —como fase castrense del Planeamiento de la Defensa Nacional— y el diseño de fuerzas derivado del mismo, deberá continuar elaborándose conforme al criterio de “capacidades militares” como metodología de planeamiento. En este sentido, durante el Primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional se priorizó el análisis y la determinación de algunos factores particulares del MIRILADO (Medios, Información, Recursos Humanos, Infraestructura, Logística, Adiestramiento, Doctrina y Organización), al tiempo que se establecieron las pautas y los criterios sobre los que deberá completarse la configuración final de los mismos. En consecuencia, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá completar durante el segundo Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, que se inicia con el dictado de la presente Directiva de Política de Defensa Nacional, aquellos factores que no alcanzaron su determinación final durante el primer Ciclo. En particular, deberá poner especial énfasis en el desarrollo de las capacidades de vigilancia, comando, control, comunicaciones, informática e inteligencia con el objetivo de consolidar la eficacia de la ejecución de la Misión Principal del INSTRUMENTO MILITAR de acuerdo a los criterios establecidos por el Decreto N° 1691/06.
Asimismo, durante el segundo Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, el planeamiento estratégico militar continuará elaborándose en base al conjunto de factores oportunamente establecidos para el ciclo recientemente concluido, a saber:
a) la vigencia de una concepción, posicionamiento y actitud estratégica de naturaleza defensiva y una disposición de carácter cooperativo; b) la contribución al control efectivo de los espacios territoriales soberanos de la REPÚBLICA ARGENTINA en sus ambientes terrestre, marítimo, aeroespacial y su transversal dimensión ciberespacial; c) la determinación final de aquellos aspectos y factores del INSTRUMENTO MILITAR que no fueron concluidos durante el primer Ciclo de planeamiento de la Defensa Nacional, orientándose dicho proceso a partir de toda la normativa vigente, en particular, por los instrumentos específicos ya sancionados de referencia inmediata en la materia (Resolución MD N° 414/11 y disposiciones pertinentes a tal efecto materializadas en el Plan de Capacidades Militares —PLANCAMIL 2011—); y d) el desarrollo de capacidades operacionales en la dimensión ciberespacial con el objeto de adquirir competencias en los ambientes terrestre, naval y aéreo, así como de ciberseguridad de redes pertenecientes al Sistema de Defensa Nacional y respecto de los objetivos de valor estratégico que oportunamente sean definidos por el Nivel Estratégico Nacional.
6) La identificación y materialización de un despliegue territorial que en su reconfiguración deberá responder a la actual apreciación estratégica global y regional elaborada por el Nivel Estratégico Nacional respecto a:
I. Las misiones y competencias asignadas en el marco legal y reglamentario vigente.
II. La expresión de un claro e inequívoco mensaje acerca de la actitud y disposición estratégica defensiva del Estado Nacional.
III. La necesidad de reflejar la apreciación estratégica global y regional elaborada por el Nivel Estratégico Nacional en la presente Directiva, a los efectos de superar cualquier desfasaje remanente entre las prioridades estratégicas de la Defensa Nacional impartidas por la conducción política del Estado y el efectivo despliegue territorial del INSTRUMENTO MILITAR.
IV. Los aspectos oportunamente determinados durante el primer ciclo del Planeamiento de la Defensa Nacional, en particular:
a. Alcanzar un adecuado balance que asegure la disponibilidad de fuerzas en oportunidad, tiempos de alerta y efectos en todas las áreas bajo jurisdicción nacional.
b. Asegurar el acceso al sistema de movilidad estratégica e infraestructura territorial —conectividad— en los ambientes operacionales de interés.
c. Asegurar el acceso a las capacidades logísticas de alistamiento, adiestramiento y sostenimiento conjunto.
d. Facilitar el cumplimiento de las Misiones Complementarias y otras responsabilidades en función de las directivas del Nivel Estratégico Nacional y de las previsiones de empleo que sean oportunamente establecidas por dicho nivel de conducción.
V. El criterio de “flexibilidad de empleo”, cuantificable en base a los siguientes aspectos:
a. Despliegue próximo a la zona probable de empleo.
b. Guarniciones próximas a la infraestructura de comunicación.
c. Guarniciones que permitan la integración de capacidades específicas similares.
d. Guarniciones próximas a las zonas de adiestramiento.
VI. La identificación de los siguientes escenarios estratégicos:
a. Escenario Norte: es un área cooperativa en el marco de la Misión Principal del INSTRUMENTO MILITAR y de apoyo a otras agencias del Estado en el marco de las Misiones Complementarias.
b. Escenario Centro: es un área de carácter autónoma en el marco de la Misión Principal del INSTRUMENTO MILITAR y cooperativo en cuanto al apoyo logístico a otras agencias del Estado en el marco de las Misiones Complementarias.
c. Escenario Sur: es un área de carácter autónomo en el marco de la Misión Principal del INSTRUMENTO MILITAR y cooperativo en cuanto al apoyo a otras agencias del Estado en el marco de las Misiones Complementarias y de sostén logístico en el marco de las responsabilidades asignadas respecto a lo establecido en el Tratado Antártico y la Política Nacional Antártica Argentina.
La reconfiguración del despliegue territorial del INSTRUMENTO MILITAR deberá contemplar categóricamente: i) el efectivo cumplimiento de su Misión Principal; ii) el principio de legítima defensa y todo el ordenamiento normativo vigente (CONSTITUCIÓN NACIONAL; CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS; Tratados Internacionales ratificados por nuestro país; leyes y decretos que constituyen el plexo normativo de la Defensa Nacional); iii) el planeamiento estratégico militar basado en el factor de capacidades militares, que excluye cualquier hipótesis de conflicto como criterio ordenador del diseño del INSTRUMENTO MILITAR; y iv) la doble dimensión autónoma-cooperativa de la Defensa Nacional.
VII. El carácter intrínsecamente conjunto del INSTRUMENTO MILITAR, impulsando para ello la conformación de agrupaciones conjuntas y concentración de unidades militares.
VIII. La vigencia de un balance “concentración-dispersión” de las unidades militares, que tienda a la optimización de los recursos y del esfuerzo logístico, a los efectos de superar cualitativamente las características remanentes de un despliegue militar territorial forjado principalmente en otro tiempo histórico.
IX. La necesidad de tomar en consideración la actual distribución territorial de las unidades operacionales existentes.
7) La realidad orgánica y funcional del INSTRUMENTO MILITAR argentino deberá atender y avanzar en orden a:
I. Las competencias legales y reglamentarias vigentes asignadas al MINISTERIO DE DEFENSA en la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su Decreto reglamentario N° 727/06. En este sentido, tanto las adecuaciones en materia de composición cuanto de dimensión del INSTRUMENTO MILITAR argentino son atribuciones del nivel de conducción estratégico nacional, el que orientará y definirá tales aspectos a través del proceso de planeamiento de la Defensa, correspondiéndole al MINISTERIO DE DEFENSA aprobar las futuras readecuaciones de las estructuras orgánico-funcionales de las FUERZAS ARMADAS, tanto de las superiores como de las inferiores, como así también de la creación o supresión de unidades operacionales.
II. El fortalecimiento de la estructura orgánica y funcional del COMANDO OPERACIONAL del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, aspecto medular de la modernización del INSTRUMENTO MILITAR de la Defensa Nacional y, en particular, del cumplimiento del principio de accionar militar conjunto. En particular, dicho fortalecimiento tendrá en cuenta las estructuras preexistentes en cada una de las Fuerzas, evitando superposiciones en la posible creación de nuevas estructuras en su marco.
III. La reducción de estructuras administrativas y burocráticas y la supresión de instancias orgánicas carentes de finalidad práctica.
IV. El uso eficiente y racional de las instalaciones y la proporcionalidad y/o correspondencia entre el nivel organizacional de las dependencias componentes con la infraestructura efectivamente disponible y con los medios asignados a las mismas.
V. La unificación de todas aquellas funciones, actividades y/o servicios comunes de cada una de las fuerzas.
VI. La supresión de las duplicaciones y triplicaciones en las funciones que cumplen los componentes terrestre, naval y aéreo.
8) El MINISTERIO DE DEFENSA elaborará, para su oportuna remisión por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL al CONGRESO DE LA NACIÓN, un anteproyecto de Ley de Carrera y Profesión Militar a fin de modificar el marco normativo vigente en función de los siguientes criterios:
I. El régimen se establecerá en torno a la profesionalización de la carrera militar, con ejes en la formación, la capacitación, la especialización, el mérito y el desempeño.
II. El reconocimiento del personal militar en su condición, en primera instancia, de ciudadanos plenos, luego, de servidores públicos especializados en la Defensa Nacional para quienes el ejercicio de ciertos derechos puede verse restringido transitoriamente por estrictas razones de necesidad del servicio militar.
III. Se incorporarán mecanismos de asistencia integral al personal, buscando el equilibrio entre las necesidades de la carrera profesional, el bienestar personal y familiar, y el desempeño organizacional, en un marco de respeto irrestricto de los derechos humanos.
IV. Se adaptarán los principios generales en materia de personal vigentes en la Administración Pública Nacional, respetando las particularidades de la profesión militar.
V. Se adoptarán medidas a los efectos de igualar los haberes de cadetes y aspirantes de los institutos de formación de las FUERZAS ARMADAS.
9) El MINISTERIO DE DEFENSA elaborará las normas para la creación de una instancia de naturaleza operacional en materia de Ciberdefensa, de acuerdo a lo previsto en el Plan de Capacidades Militares (PLANCAMIL 2011). Asimismo, se procederá a la adhesión del MINISTERIO DE DEFENSA al “Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de la Información y Ciberseguridad” de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (ONTI) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Por último, ordenará al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS la elaboración de un Plan de Desarrollo de Ciberdefensa para el período 2014-2018.
En función del marco normativo y doctrinario del Sistema de Defensa Nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA, se entenderá por “Ciberdefensa” a las acciones y capacidades desarrolladas por el INSTRUMENTO MILITAR en la dimensión ciberespacial de carácter transversal a los ambientes operacionales terrestre, naval y aéreo.
10) El MINISTERIO DE DEFENSA deberá avanzar en el proceso de constitución del Sistema de Comunicaciones de la Defensa (SICODE), que integre los niveles estratégicos y tácticos en su totalidad con la seguridad adecuada. Asimismo, se deberán alcanzar y garantizar los necesarios estándares de normalización, integración e interoperabilidad a través de toda la cadena de Comando del Estado Nacional. Para ello, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá fortalecer su capacidad para el planeamiento, la gestión y supervisión coordinada, integral y sistemática de las funciones y actividades de comunicaciones de las FUERZAS ARMADAS.
Asimismo, el MINISTERIO DE DEFENSA determinará las normas según las cuales se efectuarán todas las comunicaciones públicas de la jurisdicción Defensa.
11) El MINISTERIO DE DEFENSA deberá instruir al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS para que eleve una propuesta de estructura orgánica-funcional del COMANDO OPERACIONAL. Ésta deberá tomar en consideración como lineamientos que dicho COMANDO OPERACIONAL ejercerá el planeamiento estratégico operacional y la conducción de las operaciones terrestres, navales, aeroespaciales, salvo que, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional, la COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS, una vez producida la agresión militar estatal externa, dispusiese lo contrario.
A.III. Respecto de la dimensión internacional de la Política de Defensa Nacional
En concordancia con los lineamientos políticos que orientan la concepción, el posicionamiento y la actitud estratégica de la REPÚBLICA ARGENTINA, la Política Internacional de la Defensa Nacional se funda y orienta en el inequívoco respeto y promoción de la democracia, la soberanía e integridad territorial de los Estados, la autodeterminación de los pueblos, el respeto de los derechos humanos, la vocación por la paz y la justicia y el apego y observancia del derecho internacional y del sistema multilateral como instrumentos insustituibles para regular las relaciones y resolver los conflictos entre las naciones. Asimismo, la dimensión internacional de la Política de Defensa Nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA adopta como objetivos generales la promoción y consolidación de AMÉRICA DEL SUR como “zona de paz” y la construcción progresiva de un Sistema de Defensa Regional, así como la contribución a los esfuerzos tendientes a la extensión y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
En el marco de estos principios y objetivos, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá, en materia de Política Internacional de la Defensa, orientarse en función de los siguientes lineamientos:
1) Desarrollar acciones de cooperación y complementación internacional, priorizando las siguientes áreas temáticas:
a. Mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.
b. Formación y adiestramiento militar.
c. Capacitación de civiles para la Defensa.
d. Desarrollo de capacidades técnico-militares.
e. Planeamiento estratégico de la Defensa.
f. Doctrina combinada y conjunta.
g. Desarme y no proliferación.
h. Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y cuestiones de género.
i. Investigación científica, desarrollo tecnológico y producción para la Defensa.
j. Logística de material y apoyo logístico mutuo.
k. Actividades antárticas.
I. Apoyo a la comunidad en caso de desastres naturales y catástrofes.
2) Desarrollar acciones de cooperación, complementación, intercambio y presencia internacional en los ámbitos regional y global, priorizando, a través de un esquema de “círculos concéntricos”, los siguientes espacios geoestratégicos de interés:
a. AMÉRICA DEL SUR y el Atlántico Sur, incluyendo los espacios marítimos, insulares y los países del litoral africano.
b. América Latina y el Caribe.
c. El marco global, con aquellos países de relevancia estratégica con los cuales existen oportunidades de complementariedad y cooperación. En este contexto se incrementarán especialmente las relaciones bilaterales en materia de Defensa en el marco de la cooperación Sur-Sur y con los países del llamado Grupo “BRICS” y el Grupo de los 20 países industrializados y emergentes.
Esta concepción deberá reflejarse en el incremento de la presencia institucional de elementos del Sistema de Defensa Nacional en las regiones y países de interés prioritario, particularmente en la forma de agregadurías de Defensa, misiones y acuerdos de cooperación, e intercambios de formación y adiestramiento militar.
3) En cuanto a la gestión de la dimensión internacional de la Política de Defensa Nacional, se consolidará una arquitectura político-estratégica e interagencial con sus contrapartes, así como una planificación y supervisión de la interacción de carácter estratégico-militar y técnico-profesional del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y de las FUERZAS ARMADAS con sus pares extranjeros. En consecuencia, el vínculo y accionar militar internacional de las FUERZAS ARMADAS se implementará en sintonía con las directivas que devienen de la política exterior y la Política de Defensa Nacional. A tal efecto, se elaborarán los documentos orientativos necesarios para establecer criterios y procedimientos a seguir en materia de participación en instancias de consulta y diálogo multilateral y bilateral, informes de asistencia, selección de postulantes para agregadurías y comisiones al exterior, ejercicios combinados, entre otras.
En lo que respecta a la tarea de supervisión sobre las actividades internacionales que realicen el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y las FUERZAS ARMADAS, los acuerdos que se firmen sólo tendrán validez en tanto sean ratificados por el MINISTERIO DE DEFENSA.
A.IV. Respecto de la Formación y Capacitación para la Defensa Nacional
El MINISTERIO DE DEFENSA deberá continuar desarrollando el proceso de reforma y modernización de la formación militar, tanto en lo que respecta a los oficiales como a los suboficiales, a fin de lograr y consolidar el perfil requerido, ya sea en lo que refiere a la formación técnico-militar como a la ciudadana, bajo el concepto de servicio público profesional que implica la condición militar, y en el marco de la concepción democrática de la Defensa Nacional.
Los cambios y readecuaciones de las estructuras académicas y de gestión, tanto como los de los currículos, prácticas pedagógicas, reglamentos, los perfiles docentes y los modos de organización de la formación y capacitación de oficiales y suboficiales, deberán tender progresivamente a la integración de la formación militar de las distintas Fuerzas, especialidades y niveles, en una sola institución universitaria, dentro del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. A tal efecto, el MINISTERIO DE DEFENSA promovió la creación de la Universidad de la Defensa.
El nuevo marco deberá permitir la unificación de los criterios y regulaciones que rigen la formación del personal militar y la profesionalización de las tareas académicas en el ámbito de la Defensa. Asimismo, deberá incorporar de manera creciente la Doctrina Conjunta, aplicándola a todos los espacios de formación común. Del mismo modo se deberá tender, también, al logro de mayores niveles de articulación y coordinación entre las unidades académicas de formación correspondientes a las distintas Fuerzas, tanto entre sí como con el sistema universitario nacional, debiendo primar en relación con este último los criterios de pertinencia y complementariedad.
Por otro lado, deberá promoverse el mejoramiento de la calidad académica incrementando el desarrollo de las actividades de investigación, adoptando normas de evaluación y regulación de la actividad según estándares del sistema científico nacional, y aumentando las actividades de extensión, incrementando relaciones con el medio social, promoviendo y construyendo su marco de actuación bajo el concepto de instituciones públicas y responsabilidad social universitaria.
Para atender al mejoramiento de la calidad académica, deberá buscarse la especificidad y especialización del plantel docente, propiciando su formación y asegurando reglas de selección compatibles con la profesión. En esta dirección, las acciones en la política de formación deberán contribuir a garantizar la pertinencia de la oferta de carreras y cursos de las instituciones formativas del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, tanto las que se realizan en la modalidad presencial como en educación a distancia. En ese marco deberá instrumentarse la progresiva transferencia a las respectivas jurisdicciones provinciales de los servicios educativos de nivel inicial, primario y secundario, que no cumplan una función requerida por la Política de Defensa Nacional.
Por último, a través de la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL —que se integrará al nuevo marco institucional—, se deberá promover la formación de profesionales civiles para la gestión de la Defensa, en carreras y cursos integrados al sistema universitario nacional, resaltando el sentido federal. En este orden de ideas, deberá promoverse la formación sistematizada y continua del personal del MINISTERIO DE DEFENSA.
A.V. Respecto de las Políticas de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Género
En esta materia, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá continuar con el desarrollo de la política que en forma transversal e integral garantice la perspectiva de los derechos humanos. En particular, deberán profundizarse medidas en relación a los siguientes ejes:
a) Colaboración y coordinación con el proceso de memoria, verdad y justicia respecto de los hechos ocurridos durante la vigencia del terrorismo de Estado.
b) Desarrollo del Programa de Modernización del Sistema de Archivos del Área de la Defensa.
c) Desarrollo del Sistema de seguimiento y monitoreo estadístico de Requerimientos Judiciales en el marco de causas por delitos de lesa humanidad.
d) Promoción de una cultura institucional de respeto a los derechos humanos mediante el desarrollo de actividades de difusión, capacitación y/o sensibilización en la materia, así como también mediante la incorporación de la perspectiva de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el proceso de las reformas educativas, considerando especialmente la lucha contra toda forma de discriminación. Para ello, se deben promover instancias de articulación interinstitucionales, y elaboración y planificación de actividades de capacitación en materia de prevención de genocidio, protección de civiles en el marco de conflicto armado y de responsabilidad de proteger de conformidad con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
e) Profundización del trabajo de revisión de normativa, regulaciones y/o prácticas institucionales que contradicen el conjunto de derechos y garantías convencional y constitucionalmente consagrados, promoviendo su reforma y/o derogación, e impulso de las medidas de implementación necesarias en materia de derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos.
f) Adopción de las medidas de implementación necesarias relacionadas con la reforma integral y modernización del sistema de justicia militar sancionado por la Ley N° 26.394.
g) Desarrollo y optimización en la implementación de mecanismos, internos y externos, de reclamo y atención de casos y situaciones por abuso de autoridad, discriminación y otras formas de vulneración de derechos humanos del personal civil y militar en el ámbito de las FUERZAS ARMADAS.
Asimismo, como parte imprescindible de una perspectiva integral de derechos humanos y del proceso de modernización institucional en su conjunto, corresponde dar continuidad a las políticas de género y promoción de condiciones de equidad e igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, especialmente a través de las siguientes acciones:
a) Profundizar la promoción de políticas específicas en relación con la problemática del acoso sexual y otras formas de violencia de género en el ámbito de las instituciones de la Defensa.
b) Profundizar las políticas destinadas a la identificación, tratamiento y erradicación de la violencia intrafamiliar en el ámbito de la Defensa, como así también el desarrollo de derechos de salud sexual y procreación responsable.
c) Profundizar la política institucional de protección de la maternidad y paternidad responsables, conciliando las responsabilidades del ámbito familiar con el desarrollo profesional.
d) Profundizar las medidas adoptadas para la aplicación de una perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de la paz, conforme la Resolución N° 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), y en las agendas del ámbito de la Defensa, tanto en el MERCOSUR como en la UNASUR, como así también en el marco de las relaciones bilaterales.
A.VI. Respecto de la Inteligencia Estratégica Militar
En esta materia, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR, continuar orientando, coordinando, dirigiendo, planificando y supervisando las actividades vinculadas al ciclo de producción de inteligencia realizado por los organismos de inteligencia de las FUERZAS ARMADAS en sus respectivos niveles operacional y táctico.
En virtud de los lineamientos de la Política de Defensa Nacional, y del posicionamiento y la actitud estratégica de la REPÚBLICA ARGENTINA, se considera inteligencia estratégica militar al nivel de la inteligencia que se refiere al conocimiento de las capacidades y debilidades del potencial militar de los países que interesen desde el punto de vista de la Defensa Nacional, así como del ambiente geográfico de las áreas estratégicas operacionales determinadas por el Planeamiento de la Defensa Nacional y, más específicamente, por su contribuyente Planeamiento Estratégico Militar.
Asimismo, y en concordancia con los lineamientos establecidos en la presente Directiva de Política de Defensa Nacional, en materia de Inteligencia Estratégica Militar el MINISTERIO DE DEFENSA deberá:
a. Fortalecer el Sistema de Inteligencia de la Defensa Nacional realizando una efectiva supervisión de los organismos de inteligencia contribuyentes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS.
b. Contribuir a la “alerta temprana estratégica” a través de la provisión oportuna de la inteligencia estratégica militar necesaria, a los efectos de prevenir una potencial agresión estatal militar externa.
c. Contribuir, a través de la información obtenida por el Sistema de Inteligencia de la Defensa, al Planeamiento de la Defensa Nacional, supervisado por la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES. En función de ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR proveerá la inteligencia estratégica militar que dicha Secretaría pudiera requerir para la elaboración de los documentos correspondientes al planeamiento estratégico militar.
d. Proponer, progresivamente, la incorporación de medios para el Sistema de Inteligencia de la Defensa Nacional, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el PLANCAMIL 2011 y a las pautas de gestión logístico-presupuestarias fijadas por la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA.
e. Establecer las políticas necesarias a los efectos de posibilitar la utilización conjunta e integrada de medios de inteligencia a disposición del INSTRUMENTO MILITAR, atendiendo a las especificidades ordenadas por la Resolución MD N° 381/06.
f. Proponer la generación de capacidades para el Sistema de Inteligencia de la Defensa Nacional a través de la investigación y desarrollo, de acuerdo a las pautas políticas y técnicas fijadas por la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA.
g. Impulsar el establecimiento de relaciones bilaterales, en el ámbito específico de la inteligencia estratégica militar, con los países de la región que hayan sido priorizados por la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, siempre en el marco de las pautas fijadas por la legislación nacional en materia de Defensa e inteligencia, doctrina, posicionamiento y actitud estratégica de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Sin excepción, ningún organismo perteneciente al MINISTERIO DE DEFENSA, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, el EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA podrán realizar actividades de inteligencia incompatibles con lo dispuesto en la Ley N° 25.520 y en su Decreto Reglamentario N° 950/02, el artículo 3° del Decreto N° 727/06, el Decreto N° 1451/08 y la Resolución MD N° 381/06.
A.VII. Respecto de la planificación logística y la gestión de medios para la Defensa Nacional
El MINISTERIO DE DEFENSA deberá profundizar el proceso de aplicación del sistema de planeamiento, programación y presupuestación contemplado en la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948 en materia de recursos (financieros y logísticos), diseñando e implementando un Sistema de Planeamiento de Recursos para la Defensa que contribuya a la debida sustanciación y articulación de las mencionadas etapas.
Dicho Sistema deberá garantizar, por un lado, que el proceso de planeamiento de la Defensa Nacional, establecido en el Decreto N° 1729/07, cuente con la información necesaria y oportuna de los factores financieros y logísticos que se requieren para el diseño del INSTRUMENTO MILITAR necesario y posible, y por otro, que los consecutivos procesos de definición sobre inversiones, presupuesto y obtención de medios se encuentren debidamente articulados e integrados a nivel jurisdiccional.
En esta línea, se deberá avanzar en la implementación del SISTEMA DE PLANEAMIENTO DE RECURSOS PARA LA DEFENSA (SIPRED) el cual define principios, normas y procedimientos articulando los procesos de planificación y gestión de recursos y que implica la modernización de los sistemas de planeamiento, programación, presupuestación y ejecución (S3P) en el ámbito jurisdiccional.
Puntualmente, para la instrumentación del segundo Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional (CPDN) que se inicia con la presente Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN), el MINISTERIO DE DEFENSA emitirá las Directivas pertinentes, a posteriori de la aprobación de la presente DIRECTIVA DE POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL y con anterioridad al PROYECTO DE CAPACIDADES MILITARES (PROCAMIL), sobre los horizontes de recursos con los que debe diseñarse el INSTRUMENTO MILITAR, debiendo éstos alcanzar progresivamente una proporción equilibrada entre los componentes personal/pasividades y funcionamiento/inversiones.
En materia de gestión presupuestaria, deberá fortalecerse la capacidad de planificación del MINISTERIO DE DEFENSA, priorizándose la cabal y efectiva articulación del presupuesto con el Planeamiento de la Defensa Nacional y específicamente en lo concerniente al proceso de formulación presupuestaria siguiendo los lineamientos establecidos en la DIRECTIVA GENERAL PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO DE LA JURISDICCION DEFENSA. Esta Directiva define los principios, estándares y procedimientos para que el MINISTERIO DE DEFENSA elabore y consolide anualmente el presupuesto jurisdiccional de forma articulada y consistente con las definiciones provenientes del Ciclo de Planeamiento Nacional partiendo de las instrucciones emanadas de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y bajo la perspectiva de una gestión orientada a resultados.
En éste aspecto, deberá continuarse con el diseño e implementación de reformas con el objeto de consolidar al enfoque de gestión orientado a resultados, fundamentalmente en los aspectos que hacen a la total operatividad del COMITÉ PARA LA IMPLEMENTACION DE LA GESTION POR RESULTADOS EN LA JURISDICCION DEFENSA (CGR) como instancia integradora técnica del Nivel Estratégico Nacional de apoyo para el análisis conjunto del diseño, implementación y evaluación de todas aquellas acciones que se orienten a ese objetivo y, especialmente, para el seguimiento y control de la ejecución, evaluación y optimización de los COMPROMISOS DE GESTIÓN POR RESULTADOS. En particular, se procurará que dicha instancia integre todas las áreas involucradas en el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional.
En relación a la gestión de inversiones, se deberán realizar las acciones necesarias para la generación de los documentos de la etapa de programación establecidas en el SIPRED, funciones designadas a llevarse a cabo en la órbita del SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES PARA LA DEFENSA II (SIGID II).
Deberá consolidarse un mecanismo de creación, gestión y control de Oficinas de Monitoreo y Evaluación de Proyectos con Inversión de la Defensa (OMEPID), a instaurarse en aquellos organismos que generan un volumen significativo de proyectos con inversión para la Defensa (PID), y cuya función principal consistirá en acompañar durante todo el ciclo de vida a aquellos proyectos que superen el límite establecido anualmente.
Resulta imprescindible, además, continuar complementando ambos instrumentos con el Plan de Capacitación en Gestión de Inversiones para la Defensa, con el objetivo de que el personal con competencia en la materia tenga la posibilidad de acceder a la actualización técnica y académica en la comprensión y aplicación del SIGID II.
Consecuentemente con lo expuesto en materia de Inversiones, y a modo de incluir y encuadrar las premisas mencionadas en un único régimen, se deberá trabajar en la actualización del SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES DE LA DEFENSA II (SIGID II) y su complemento, el MANUAL PARA LA IDENTIFICACIÓN, FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON INVERSION DE LA DEFENSA BASADOS EN CAPACIDADES.
En materia de Aeronavegabilidad, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá avanzar en la consolidación del Sistema de Aeronavegabilidad de la Defensa (SADEF), a través del fortalecimiento del cumplimiento de la Documentación de Gobierno de Aeronavegabilidad Militar, en los procesos de certificación de aeronavegabilidad inicial y continuada de aeronaves y habilitación de talleres de mantenimiento, a los fines de garantizar la condición de aeronavegabilidad de la totalidad de las aeronaves militares de la jurisdicción.
De la misma forma, deberá avanzar en la profundización de la integración de las capacidades logísticas existentes en la jurisdicción a través del SISTEMA DE CAPACIDADES DE MANTENIMIENTO (SICAMAN), divulgando y manteniendo actualizada la base de datos unificada de las mencionadas capacidades logísticas que disponen las FUERZAS ARMADAS y organismos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, a los fines de evitar duplicaciones en las inversiones, reducir costos, optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos y fortalecer la integración e interrelación de los organismos. Esta actividad deberá regirse por lo estipulado en la normativa vigente para las contrataciones directas de adjudicación simple inter-administrativas.
Asimismo, deberá continuar y avanzar en la aplicación del Sistema de Normalización de Medios para la Defensa, estandarizando los productos y servicios de uso común en la jurisdicción, procurando el mejor aprovechamiento de los recursos asignados y la búsqueda de economías de escala, en base a criterios de eficiencia, calidad, seguridad e interoperatividad, a través de la elaboración y actualización permanente de las normas técnicas de la jurisdicción (Normas DEF), difundiendo su uso y supervisando la aplicación de éstas en las FUERZAS ARMADAS y organismos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA.
Deberá también continuar y ampliar la catalogación de medios para la Defensa mediante el Sistema de Catalogación de Medios para la Defensa, a los fines de determinar la identificación unívoca de éstos, que deberán estar consolidados en una base de datos integral de toda la jurisdicción a través de un sistema informático en línea de consulta inmediata, permitiendo así reconocer usuarios de un mismo material para realizar compensaciones de stock ante necesidades puntuales, reducir costos mediante compras en escala de productos comunes, establecer repuestos reemplazantes de materiales originales, difundir los productos de industria nacional e integrar la cadena logística con aquellos países que operan el mismo sistema de codificación.
Del mismo modo, deberá promover y fortalecer el Sistema de Homologación de Medios para la Defensa aplicado a los desarrollos tecnológicos de la jurisdicción, verificando el cumplimiento de los requisitos estipulados para cada caso a través de la integración de las Universidades Nacionales en la problemática de la Defensa, las que contribuirán en la revisión documental de los protocolos de prueba y aceptación. En relación a la determinación de los canales de obtención de medios para dar cuenta de las capacidades militares que se presenten, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá priorizar la producción nacional y los emprendimientos combinados con otros Estados de la UNASUR, en ese orden. Asimismo, respecto de la producción nacional, deberá priorizar a los polos productivos públicos, tales como la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES (FADEA), el COMPLEJO INDUSTRIAL NAVAL ARGENTINO (CINAR) y la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES (DGFM).
Dichos criterios deben ser especificados y supervisados en su ejecución por el MINISTERIO DE DEFENSA, que emitirá una Directiva de Obtención de Medios para la Defensa de naturaleza plurianual y comprensiva de los requerimientos del sector, atendiendo a las prioridades estratégicas del diseño del INSTRUMENTO MILITAR para cumplimiento de la Misión Principal, como así también la adquisición de medios de uso dual y específicos que permitan atender las demandas que pudieran generarse para el cumplimiento de las Misiones Complementarias, con las salvedades hechas en el punto A.II.2.
A.VIII. Respecto de la investigación, el desarrollo y la producción para la Defensa Nacional
En las cuestiones vinculadas a la investigación y desarrollo, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá continuar con el proceso de creación y fortalecimiento de capacidades científicas y tecnológicas para la Defensa en los institutos, centros de investigación y empresas de la jurisdicción, a través de la generación y ampliación de los programas y políticas de investigación y desarrollo, becas y proyectos vinculados a la generación de nuevas capacidades técnicas y/o productivas en la industria nacional, tanto pública como privada.
Se deberán promover los cambios necesarios para generar un genuino sistema científico-tecnológico para la Defensa que integre en el mismo tanto a los organismos y empresas de la jurisdicción, como a las Universidades Nacionales, institutos nacionales y empresas de base tecnológica (públicas y privadas), potenciando las capacidades existentes (actualmente dispersas) en un esquema de planificación del sistema que garantice un funcionamiento y desarrollo eficiente que maximice el impacto en la estructura productiva nacional.
Se deberá impulsar y consolidar la integración de los institutos, organismos, centros de investigación y desarrollo de la jurisdicción, como así también de los organismos, universidades e institutos nacionales, con las empresas de la jurisdicción que permita dotarlas de un mayor potencial de desarrollo, competitividad e inserción en la industria nacional y regional. Esto requerirá una mayor articulación entre los proyectos de investigación y desarrollo y el plan estratégico de desarrollo de las empresas de la jurisdicción, explorando nuevas formas de integración entre estas empresas y los organismos del Sistema Científico-Tecnológico Nacional.
En este sentido, se deberá promover una articulación entre los planes de logística de medios para la Defensa con las capacidades locales en investigación, desarrollo y producción, con el objetivo de maximizar la provisión de medios para la Defensa con producción y tecnología nacional, bajo esquemas productivos competitivos y sustentables.
Complementariamente, deberá profundizarse la explotación de las dualidades en las capacidades técnicas e instalaciones existentes en los institutos, centros de investigación y empresas de la jurisdicción, fomentando la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo que permitan contribuir al desarrollo de la industria nacional y la agregación de valor local.
A su vez, deberán generarse y fortalecerse los lazos de vinculación del Sistema Científico-Tecnológico Nacional para la Defensa, con las capacidades científicas, tecnológicas y productivas existentes en el ámbito regional, desarrollando lazos de cooperación y proyectos de desarrollo tecnológicos y/o productivos conjuntos.
En materia de la producción para la Defensa, se deberá emprender una reorganización de la matriz de empresas productivas de la jurisdicción que permita generar y consolidar un funcionamiento integrado y coordinado entre las mismas. Para ello, será necesario generar un proceso de planificación estratégica y gestión integrada de las mismas, que permita optimizar la utilización de los recursos y capacidades existentes en las respectivas empresas.
Conjuntamente, se deberá consolidar al grupo de empresas de la jurisdicción como el motor del desarrollo de la cadena de proveedores nacionales que integren el conglomerado productivo de la Defensa, comprendiendo tanto a los proveedores de partes y componentes, las empresas de base tecnológica y los organismos e institutos científicos tecnológicos.
A su vez, se deberán fortalecer los lazos internacionales de cooperación que favorezcan la inserción y el posicionamiento del grupo de empresas de la jurisdicción como proveedores de la Defensa, principalmente en el ámbito regional.
Por otra parte, se deberá avanzar en el desarrollo de políticas industriales sectoriales que promuevan la creación y desarrollo de empresas nacionales, industriales y/o de base tecnológica, en el ámbito de la industria para la Defensa y actividades afines. Complementariamente, se deberá fortalecer la explotación de las capacidades duales (técnicas y productivas) del grupo de empresas de la jurisdicción, impulsando fuertemente su inserción, participación y desarrollo en los mercados civiles tanto a nivel nacional como regional. Esto requerirá una redefinición y reorganización en la configuración actual de unidades de negocios del grupo de empresas, como así también una reconfiguración de la estrategia de inserción y competencia hacia un esquema de estrategia y gestión comercial y productiva conjunta, bajo un esquema de complementación de la industria nacional, el fomento de la competitividad en mercados concentrados y/o estratégicos y/o la sustitución de importaciones.
A.IX. Respecto de la Coordinación de la Asistencia del Instrumento Militar frente a Emergencias
Dadas ciertas características geográficas, climáticas, meteorológicas, geológicas y demográficas, numerosas ciudades ubicadas en distintos puntos de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la región, con frecuencia, se encuentran seriamente afectadas por desastres naturales o antrópicos, haciendo que la necesidad de coordinar acciones por parte del Estado Nacional a favor de la asistencia a la comunidad resulte imperiosa.
A partir de lo mencionado anteriormente, y acompañado por el marco legal que da forma al Sistema de Defensa Nacional, se considera de suma importancia la participación de las FUERZAS ARMADAS en aquellás situaciones de emergencia o desastres naturales y en tareas de apoyo a la comunidad local y a naciones amigas. Así se establece que, en tanto Misión Complementaria, sea tenida en cuenta durante el proceso de planeamiento, a los efectos de que la generación de capacidades militares durante el mismo permita al INSTRUMENTO MILITAR dar cuenta de estas problemáticas.
En pos de cumplir con esta misión de la manera más eficiente, la SECRETARIA DE COORDINACIÓN MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS será la responsable de formular políticas e instrumentar las acciones contribuyentes del Sistema de Defensa Nacional y de su INSTRUMENTO MILITAR dependiente, destinadas a la respuesta inmediata ante emergencias de tipo natural o antrópicas, así como también, en el marco de los escenarios estratégicos definidos en la presente Directiva, de coordinar dichas actividades con el resto de las agencias públicas de nivel nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia directa en la atención y mitigación de situaciones de desastre, y la cooperación a brindar con la comunidad internacional a aquellos países afectados por calamidades de esta naturaleza.
A dicho fin, y bajo la conducción política de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS, las FUERZAS ARMADAS podrán contribuir también, en las tareas vinculadas a la posterior mitigación de la catástrofe y a la recuperación y reconstrucción de los servicios básicos y de infraestructura civil.
A tal efecto, se deberá:
a) Coordinar el accionar con las demás agencias del Sistema Nacional de Protección Civil, actuando como articulador entre éstas y el INSTRUMENTO MILITAR.
b) Conducir, coordinar y monitorear las actividades de apoyo a la comunidad y protección civil del INSTRUMENTO MILITAR, según el grado de incidencia del evento adverso, las características de la zona afectada y la magnitud de los daños, a partir de criterios específicos que deberá elaborar a tal fin.
c) Potenciar las capacidades duales o específicas de apoyo del INSTRUMENTO MILITAR en situaciones de emergencia, siguiendo los criterios generales de rapidez y conjuntes en la respuesta, en todas las etapas de la gestión de riesgo de desastres.
d) Instrumentar los mecanismos, ejercicios, doctrina y protocolos que optimicen el accionar del MINISTERIO DE DEFENSA y de su subordinado INSTRUMENTO MILITAR, en sus funciones de apoyo a la protección civil.
e) Promover la producción, organización y sistematización de la información producida por el INSTRUMENTO MILITAR y/o por los organismos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA (CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA —CITEDEF—, INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL —IGN—, SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL —SMN—, entre otros) sobre amenazas naturales o antrópicas. Así como también, generar mecanismos para el intercambio de información con otros organismos pertinentes en pos de contribuir a la formación de sistemas de alerta temprana.
f) Incorporar a los planes de estudios de todos los niveles de las FUERZAS ARMADAS, los estándares nacionales e internacionales en materia de gestión de riesgo en desastres, promoviendo las capacitaciones y ejercitaciones conjuntas, combinadas e intergenciales.
g) Elaborar planes estratégicos de gestión de riesgo en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales o municipales.
h) Colaborar en la incorporación de la perspectiva de la gestión de riesgo de desastres a nivel local, provincial y nacional.
B) INSTRUCCIONES DIRIGIDAS AL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
El ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá profundizar, en su nivel de competencia, la implementación y la eficiente prosecución del Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional. Será tarea prioritaria de este ESTADO MAYOR CONJUNTO completar la determinación final de aquellos aspectos del INSTRUMENTO MILITAR que no fueran concluidos por el primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional. Para ello, continuará avanzando en el cumplimiento de sus responsabilidades en materia de Planeamiento Estratégico Militar, conforme al criterio de “capacidades” como metodología de planeamiento.
En este sentido, respecto del Planeamiento Estratégico Militar, tarea fundamental del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, este organismo deberá concluir, en el marco del presente Ciclo de Planeamiento, el diseño y la determinación final de las capacidades “deseables”, plasmadas en el PROYECTO DE CAPACIDADES MILITARES (PROCAMIL). Dichas capacidades —ajustadas al horizonte presupuestario de la REPÚBLICA ARGENTINA— serán adecuadas, a través del PLAN DE CAPACIDADES MILITARES (PLANCAMIL), en el INSTRUMENTO MILITAR “posible y necesario”, identificando de manera inequívoca las “capacidades a mantener”, “a incorporar” y “a eliminar” del INSTRUMENTO MILITAR y, consecuentemente, de todo el ordenamiento derivado.
En este contexto, habiéndose avanzado durante el primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional fundamentalmente en la definición de los sistemas de armas a modernizar, eliminar e incorporar; y habiéndose establecido los criterios y lineamientos centrales para completar las capacidades posibles y necesarias del INSTRUMENTO MILITAR, se torna imperioso avanzar, durante el segundo Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, que se inicia con la presente Directiva, en la determinación final de los restantes factores que materializan las capacidades militares: el MIRILADO (Materiales, Información, Recursos Humanos, Infraestructura, Logística, Adiestramiento, Doctrina y Organización). Este proceso deberá estar concluido durante el segundo año de vigencia de la presente Directiva.
En función de los análisis y determinaciones derivadas de las distintas etapas del primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, y en función de los criterios establecidos en la presente Directiva, se identificó como prioritaria la materialización de la readecuación de las máximas instancias conjuntas del INSTRUMENTO MILITAR, particularmente, el fortalecimiento de aquellas con responsabilidad primaria en el planeamiento, supervisión y conducción operacional de los medios militares. En este sentido, como se ha descrito precedentemente, deberá concluirse el proceso de consolidación de la instancia operacional unificada del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, así como sus correspondientes relaciones funcionales con las Fuerzas, en especial, con los órganos con responsabilidades específicas en materia de alistamiento, adiestramiento y sostenimiento de cada una de ellas.
En otro orden de ideas, deberá materializarse la readecuación y el redimensionamiento de las estructuras de conducción superior e inferior de cada una de las FUERZAS ARMADAS, a efectos de responder a: a) el paradigma de INSTRUMENTO MILITAR posible y necesario; y el modelo de accionar militar conjunto; b) las instancias de naturaleza conjunta que conforman al INSTRUMENTO MILITAR, que aún en la actualidad no han sido unificadas y todavía detentan una organización y existencia de naturaleza específica; c) las misiones y funciones de cada una de las Fuerzas; d) el número de sus recursos humanos; y e) la eficientización de los recursos presupuestarios asignados.
Asimismo, y según surge de lo instruido en la presente Directiva, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá elevar al MINISTERIO DE DEFENSA un Plan de Redespliegue, concreto y factible, como parte integrante del futuro PLAN DE CAPACIDADES MILITARES, el cual deberá atender estrictamente a los lineamientos definidos tanto en la presente Directiva como en su antecesora (Decreto N° 1714/09).
Por otra parte, se deberá continuar fortaleciendo, según lo dispuesto por la Ley N° 24.948, la capacidad del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS en lo relativo a la determinación de la aptitud y aceptabilidad de los proyectos de inversión pública y militar conformados por las FUERZAS ARMADAS según los criterios y plazos estipulados por el SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES PARA LA DEFENSA II (SIGID II), a los efectos de garantizar la interoperabilidad y compatibilidad entre los distintos sistemas de armas del INSTRUMENTO MILITAR.
Asimismo, se deberá continuar desarrollando y fortaleciendo, a los efectos de hacer frente a las tareas y responsabilidades asignadas al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, su estructura orgánica-funcional. En este sentido, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá proponer los refuerzos humanos y materiales necesarios para responder adecuadamente a la nueva estructura propuesta y a todas las obligaciones que oportunamente le han sido determinadas.
En este sentido, se deberá profundizar y fortalecer el accionar militar conjunto y, particularmente a estos efectos, la estructura orgánica y el funcionamiento del COMANDO OPERACIONAL independientemente del ámbito de que se trate (terrestre, marítimo y aeroespacial).
Es de suma importancia que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS continúe afianzando de manera concreta y efectiva su competencia respecto de la dirección del adiestramiento militar conjunto y del control y supervisión del planeamiento estratégico operacional. Para ello, y en línea con lo oportunamente dispuesto en el Decreto N° 1714/09 “Directiva de Política de Defensa Nacional”, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá elaborar y elevar al MINISTERIO DE DEFENSA, al final de cada año, un análisis completo respecto de la comprobación operativa registrada de la totalidad de los ejercicios militares conjuntos, conjunto-combinados y específicos realizados durante cada año, proponiendo, en caso de considerarse pertinente, nuevos criterios o parámetros de naturaleza militar para la planificación y ejecución de futuras ejercitaciones.
En función de propender a una gestión integral y centralizada de los medios militares que permita lograr crecientes niveles de capacidad operacional y de respuesta, en concordancia con lo establecido en el Decreto N° 1714/09 “Directiva de Política de Defensa Nacional”, los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS deberán elevar al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS un informe preciso y detallado sobre el estado de las capacidades y medios disponibles en sus ámbitos respectivos cada SEIS (6) meses. Las modificaciones que pudieran realizarse en estos datos (cualquiera fuere su origen), deberán informarse de manera inmediata al MINISTERIO DE DEFENSA a través del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
En este sentido, y en función de las responsabilidades operacionales que le han sido asignadas, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá arbitrar los medios necesarios para que los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS eleven las actualizaciones pertinentes y los informes regulares semestrales en tiempo y forma. El ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá elevar dicha información periódicamente a la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA; y anualmente a la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.
Por otra parte, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá finalizar la integración y estandarización del adiestramiento militar conjunto, a efectos de lograr un uso eficiente de los mismos, así como también de profundizar el fortalecimiento y la consolidación de las capacidades operacionales existentes.
En referencia a los recursos humanos del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, y en línea con lo dispuesto en el Decreto N° 1714/09 “Directiva de Política de Defensa Nacional”, deberá buscarse la excelencia del personal, privilegiando la calidad sobre la cantidad, capacitando a todos los niveles jerárquicos y, particularmente, realizando un aprovechamiento intensivo de cada perfil de carrera.
Respecto de la dimensión ciberespacial de los ambientes operacionales terrestre, naval y aéreo, según surge de la presente Directiva, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá elaborar, por instrucción del MINISTERIO DE DEFENSA, un Plan de Desarrollo de la Ciberdefensa para el período 2014-2017.
Asimismo, será responsabilidad del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS atender al desarrollo y la supervisión de los proyectos que se generen en el ámbito de las Fuerzas referidos al tratamiento, gestión e integración de la información, a efectos de asegurar la interoperabilidad, tratamiento y explotación de la información proveniente de los distintos sensores y sistemas de control disponibles en el ámbito del INSTRUMENTO MILITAR y de aquellos que eventualmente pudieran determinarse en el marco del accionar militar conjunto y conjunto/combinado.
Por otra parte, será responsabilidad del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS orientar y coordinar los proyectos tecnológicos referidos a las capacidades de Comando, Control, Comunicación, Computación, Inteligencia, Interoperabilidad, Vigilancia y Reconocimiento (C4I2VR), a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones y responsabilidades operacionales de vigilancia y control de los espacios soberanos del territorio nacional. Por ello, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS tendrá un elemento o instancia en el marco de su estructura orgánica con competencia en estos temas.
C) INSTRUCCIONES DIRIGIDAS A LAS FUERZAS ARMADAS
Los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS podrán proponer modificaciones y readecuaciones de sus estructuras orgánico-funcionales, para su posterior aprobación por parte del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de lograr la máxima capacidad de alistamiento, adiestramiento y sostenimiento en consonancia con las capacidades militares requeridas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a través del correspondiente Planeamiento Estratégico Militar. Asimismo, estas propuestas deberán estar en plena concordancia con los lineamientos establecidos en los Apartados A y B del Capítulo III de la presente Directiva de Política de Defensa Nacional.
Asimismo, dichos ESTADOS MAYORES GENERALES deberán proponer, en armonía con los preceptos enunciados en la presente Directiva, y con la correspondiente supervisión y aprobación del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, las modificaciones correspondientes a sus reglamentos y disposiciones vigentes, a los efectos de adecuar los mismos a lo dispuesto en los Artículos 1° y 24 del Decreto N° 727/06.
Los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS deberán elaborar y elevar al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS una evaluación completa respecto de la comprobación operativa de todos los ejercicios militares específicos realizados anualmente, información que deberá ser remitida para su análisis al MINISTERIO DE DEFENSA. Asimismo, podrán los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS proponer, en caso que lo consideren pertinente, nuevos criterios o parámetros de naturaleza militar para la planificación y ejecución de futuras ejercitaciones específicas. Las ejercitaciones específicas combinadas deberán ser supervisadas y evaluadas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Finalmente, con referencia a los recursos humanos, será premisa de acción la búsqueda de la excelencia del personal, privilegiando la calidad sobre la cantidad, capacitando a todos los niveles jerárquicos y, particularmente, realizando un aprovechamiento intensivo de cada perfil de carrera.
Tanto el MINISTERIO DE DEFENSA —dando continuidad a lo ya dispuesto en la Resolución MD N° 871/01— como el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS serán considerados como destinos para el personal militar en actividad y en retiro, correspondiendo la evaluación anual a dichos organismos. A tal efecto, el MINISTERIO DE DEFENSA establecerá las reglamentaciones que se consideren pertinentes.
Por último, y en lo que se refiere a la educación del personal militar, es imperioso considerar que la formación militar deberá adecuarse plenamente a los lineamientos y políticas impulsadas en la materia, evitando superposiciones con la estructura educativa nacional.