El Fiscal Ricado Sáenz y la abogada Carla Delle Donne explican las leyes que afectan la descarga de contenidos musicales protegidos en la Argentina.
Por Fiscal Ricado Sáenz y Carla Delle Donne, secretaria de la Fiscalía General de Casación Penal
La Ley 11.723 que protege los derechos de propiedad intelectual fue promulgada en el año 1933; la 23.741 que la modificó para incorporar los tipos penales previstos en el artículo 72 bis, data del año 1989 y respondió a la necesidad de otorgar una mayor protección penal a la gran cantidad de casos de copias ilícitas de fonogramas.
El marco histórico en el que se redactaron esas leyes no contempló, lógicamente, los adelantos tecnológicos que trajeron aparejadas nuevas conductas delictivas que revisten de particulares características y que son perpetradas en Internet a través de sistemas informáticos como medio comisivo.
Entonces, ¿podemos afirmar que nuestra ley protege los derechos de propiedad intelectual en Internet y se ajusta a la realidad actual generada por el avance de la tecnología de la información y de la comunicación?
La descarga ilegal de archivos en Internet es una práctica generalizada que se ha extendido con el uso masivo, por ejemplo, de las redes P2P que permiten la descarga de obras literarias, cinematográficas y discos completos de música.
La gran cantidad de usuarios de esas redes y el modo en el que se realizan las descargas -recordemos que en las redes P2P no es un único usuario el que facilita la totalidad del archivo sino que son todos los usuarios de la red los que comparten fracciones del archivo- contribuyen a la impunidad de esas conductas que, en nuestra opinión afectan el bien jurídico tutelado por los delitos previstos en la ley de propiedad intelectual.
Sin perjuicio de señalar que resulta imperiosa la reforma legislativa en materia de protección penal de los derechos patrimoniales y morales que constituyen el objeto de protección de los derechos de propiedad intelectual, creemos que el derecho penal cuenta con las herramientas suficientes a fin de perseguir y castigar a los autores de estos ilícitos.
Entendemos que estas conductas están siendo contempladas como amparadas en la conocida teoría de la adecuación social del hecho que, en esencia, establece que las acciones que se mueven dentro de un orden ético y social de la vida en comunidad aceptado por la sociedad en un tiempo histórico determinado no deberían ser castigadas.
Sin embargo, esta justificación es sólo aparente y está basada en la gran cantidad de gente que lleva adelante estos comportamientos y en su difícil persecución, pero ello no significa que si reúnen los elementos del delito deban quedar impunes o sin investigación por parte de los organismos del Estado.
El anacronismo de la ley exige una mayor destreza interpretativa a la hora de aplicar el derecho; destreza que a la luz de la gravedad que reviste la delincuencia online es necesaria adoptar a fin de asegurar la tutela desde el ámbito penal de los derechos de propiedad intelectual cuya protección en nuestro país viene reconocida desde el año 1933.
Fuente: iProfesional
por favor yo tengo 62 y años,me hace falta escuchar musica argentina,como los charchaleros.mercedes sosa. etc. favor porque no puedo escuchar musica en linea mientras escribo.yo no puedo bajar y o copiar.soy una jubilada que no entiendo de eso de piratear.
favor dejenme escuchar es bella musica.
Estimada Sonia, quedese tranquila que nada impide que pueda seguir escuchando musica. La aplicacion de las leyes son en general para aquellos que lucran con la distribucion desmedida de obras sin la autorizacion de sus autores.
desde luego que necesitan modificaciones, pero en sentido opuesto de lo que aqui se propone, nunca fue el objetivo de las leyes de propiedad intelectual incidir en la vida de los lectores, espectadores o melomanos, sino mas bien regular y proteger derechos en el ambito de la industria o la explotacion economica
tampoco es que ahora haya q adecuar o tener en cuenta «nuevas» practicas sociales, como compartir por p2p… a ver, *la gente siempre compartio obras de todo tipo* desde prestarse libros, hasta grabar discos en casette o peliculas y musica de la radio o tv, las leyes no estan dirigidas a penalizar esas conductas, y de hecho es delirante que asi sea
en 1850 una politica masiva de construccion de bibliotecas publicas revoluciono la cultura del libro en inglaterra, nadie planteo que esto de leer y acceder gratuitamente a los libros, o prestarlos masiva y sistematicamente, fuera una especie de «pirateria de libros», como si pasa ahora con internet, donde lo que se busca es algo tan aberrante como penalizar el acceso
un poco de cordura!, la tecnologia no hace mas que sacar a la luz practicas que siempre existieron y nunca se consideraron ilegales, como el prestamo, la reventa, la copia personal, sino que al contrario, siempre se las estimulo e incluso de las considero edificantes, donar un libro a una biblioteca para que todo el mundo lo lea no es un acto de «pirateria», como tampoco lo es compartir una cancion por internet
yo tengo una duda, que es pirateria realmente? yo hice una analisis exaustivo respecto al tema, cuando quise ponerme en orden y bajar musica de manera legal la opciones son limitadisimas y muy caras.
cuando en los 90’s uno esperaba que la radio pasara ese tema de moda y poniamos REC en el grabador, no era pirateria tambien? o cuando un profesor manda a su alumno a sacar fotocopias de ciertas paginas de un libro, no es eso pirateria?= no corresponde comprar el libro completo?
creo que las discograficas deberian modernizarse, no puede ser que tenga que comprarme un cd completo por 2 temas que me gustan y encima pasarlo a formato mp3, debido a que el CD ya fue, es todo formato MP3, (el auto, la computadora, el stereo hogareño todo se reproduce de manera digital).
si yo tengo un cd y un amigo me lo pide y se graba los temas que le gustan, como siempre paso, esta mal? no es lo mismo cuando usamos redes P2P? si no fuera por ares no conoceria artistas ni su musica y no me planteria el irlos a ver a un recital, creo que la bandera de la pirateria la llevan nada mas que las disqueras, debido a que el artista solo ve un 30 o 40% de ganancia, y su verdadera ganancia viene de los shows.
mi pregunta es….es realmente malo bajarse musica de internet o nos ayuda a conocer nuevos artistas?=
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Todos copiamos música de la radio de niños sin darnos cuenta ( años 80)… Pero esta mal ! Es ilegal. Por más que busquen leyes en cada país del mundo…
si te gusta una canción es deber moral ir a una disquera y comprar la obra. Es pagar lo que corresponde. Hay que ponerse del lado del artista autor.
Mirar por YouTube u otro supongo que debe estar autorizado y la empresa pagará derechos autor ( como es en la TV, radios,etc) entonces escuchar o ver no estás cometiendo delito ya que el artista cobra cuando se pasa su obra ( TV, radio, internet). Bajarlo , copiarlo , en realidad esta mal, al menos que el artista lo permita legalmente.
Por ejemplo si vas a una disquera y compras ($$$) un CD de un artista y algún día haces una copia en la PC o como sea no es delito supongo , siempre que sea para vos y no hagas copias para otros amigos. Ya retribuiste a ese artista por su obra, y no lo perjudicas. Pero si das a un amigo si perjudicas porque es un CD menos que vende el artista.
Antes , décadas 59,60,70…, No pasaba esto y las personas si escuchaban una canción iban corriendo a poder conseguir ese Disco. Pagaban.
Ahora, dinero para salir al boliche, o cualquier gusto hay ( viajes, celulares, etc etc) , pero ya no va nadie a una disquera porque se hizo normal para todos que todo esté disponible fácilmente y desde casa , pero lo correcto no cambia ni cambiará jamás . Lo que sale del corazón es la verdad. Y lo correcto sale del corazón. Lo malo de la codicia.
Buenas noche
No pregunta tal vez es tonta
Yo canto canciones Cristianas y quiero hacer un cd para vendelo en las congregaciones como ofrenda a los misionero de nuestras congregaciones
Son cantadas por otros cantante y hasta por autores tal vez
Como se debe hacer?
Puedo grabar o tengo que pedir permiso x cada cancion?
Gracias