La conocida como ‘Ley Facebook’ -proyecto de ley alemán que comienza su trámite parlamentario- está destinada a regular el uso de información en las redes sociales y su principal objetivo es marcar un límite a las empresas que hagan uso de ella con la finalidad de establecer perfiles de sus empleados o candidatos. Aunque otras redes sociales sí podrán consultarse.

Mucho se ha escrito estos días sobre la «ley Facebook» alemana, proyecto de ley del gobierno germano que empieza ahora su trámite parlamentario y del que destaca especialmente la regulación relativa al uso de la información en las redes sociales, poniendo coto, por primera vez, a las empresas que la utilizan para establecer perfiles de empleados y/o candidatos.

A diferencia de las redes sociales como Facebook, otras redes sociales profesionales, como Xing o LinkedIn, sí podrían ser consultadas por los empleadores, al estar éstas destinadas precisamente a la obtención de contactos profesionales y la búsqueda de empleo.

Detalles de la ley

Por cuanto se trata de un proyecto de ley que impediría que los empresarios consultaran la información existente en redes como Facebook, Twitter o MySpace, ha recibido ya las críticas del presidente de la patronal alemana, por un lado, que ha pedido que se reformule la ley, y de destacados expertos, por otro, que han expresado serias dudas sobre la aplicabilidad de la norma. Por el contrario, organizaciones sindicales, autoridades de protección de datos y otras, la han celebrado.

El proyecto también prevé regular otros ámbitos de la privacidad de los empleados, como la prohibición de utilizar videocámaras sin conocimiento de los mismos en el lugar de trabajo. En cambio, al parecer permitiría que las llamadas telefónicas fuesen controladas.

Como quiera que la expansión del uso de la web 2.0 y las redes sociales a nivel mundial está planteando retos y problemáticas de alcance también global, muchos se preguntan estos días si esta regulación pionera «contagiará» a otros legislativos.

Así le han preguntado, en nuestro país, al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, quien es de la opinión de que el proyecto alemán es una iniciativa que va en la dirección correcta y que responde a la realidad de que las empresas están utilizando estos espacios para recabar información sobre los aspirantes a puestos de trabajo o sobre sus propios empleados para conocer su conducta, lo que plantea, según él, serios interrogantes.

Fallos de la normativa alemana

¿Y cómo se va a impedir en Alemania que los empleadores o consultores investiguen los perfiles de los candidatos en las redes sociales? No se sabe muy bien. Parece ser que la consulta de la información en sí no estaría prohibida: lo que no se permitiría sería tener en cuenta la información privada que se encuentra disponible en estas plataformas. Se entiende bien que la protección del derecho a la intimidad y a la vida privada opere en estos supuestos de manera que, según establece el proyecto de ley, en los datos guardados en las redes sociales prevalezca el interés del usuario, digno de ser protegido. También es claro que el texto legal ha previsto multas de hasta 300.000 euros para las empresas que infrinjan la norma.

Ahora bien, ¿cómo va a poder probar el empleado o candidato afectado que el empresario cometió la infracción? He ahí la debilidad de esta iniciativa legislativa.

No será fácil acreditar que un despido o el hecho de descartar un candidato se han basado en informaciones comprometedoras obtenidas sin autorización a través de una red social. En efecto, la empresa podrá alegar cualquier otra causa. Si bien es cierto que el empleado o candidato descartado podría aportar el «rastro» dejado en la red por las conexiones y accesos al sistema con efectos probatorios y denunciar a la empresa, la dificultad de obtener estos medios de prueba en general es patente.

El caso español

Yendo al ámbito español, el Director de la AEPD ya se ha pronunciado a favor de que se establezcan en España normas que garanticen la privacidad de datos de los trabajadores frente a sus superiores en redes sociales, las cuales tendrían su lugar, en su opinión, bien en una norma específica, bien en la negociación colectiva. Tal marco legal o de concertación social permitiría una negociación y posiblemente una solución equilibrada a los derechos del empresario y a la privacidad de los trabajadores.

Nosotros entendemos que, en puridad, la aplicación de la normativa española de protección de datos y la de las políticas de privacidad de las distintas redes, que suelen limitar la utilización de los datos a la propia red, deberían de garantizar de por sí la seguridad de los datos. La realidad, ciertamente, es tozuda y se empeña en demostrar lo contrario.

Así las cosas, quien está a la búsqueda de trabajo hoy normalmente tiene en cuenta que su perfil puede ser examinado y, en consecuencia, borra o elimina del mismo todo aquello que pueda ser contraproducente en eventuales procesos de selección: fotos poco adecuadas, opiniones o declaraciones ideológicas, hábitos de consumo, etc. No ignora que los profesionales de Recursos Humanos examinan la llamada «reputación online» de los candidatos para valorar su idoneidad para un puesto.

Por tanto, mientras llega aquí la ola legislativa, si es que llega, no podemos dejar de recomendar a los usuarios de las redes, trabajadores, candidatos y los que no lo son, cautela y prudencia a la hora de manejar y colgar la información, y una lectura atenta y reflexiva de las políticas y condiciones de uso, así como la selección cuidadosa de las opciones de privacidad que se ofrecen, para no tener sorpresas.

Fuente: ElEconomista.es

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