SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
Disposición 12/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0058588/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014 y las Resoluciones N° 63 del 13 de noviembre de 2007 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Nro. 184 del 28 de junio de 2012 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el inciso h) del artículo 30 de la mencionada ley asigna a la autoridad de aplicación la función de otorgar o revocar las licencias a los certificadores y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación.
Que el artículo 24 del Decreto N° 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 25.506 de Firma Digital, establece el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalla la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Ley N° 25.506, su decreto reglamentario y normas complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014, establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten.
Que el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, en el punto XI de la planilla Anexa al artículo 2° faculta a la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras funciones, para actuar como autoridad de aplicación del Régimen Normativo de la infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506, y ejercer las funciones de ente licenciante y supervisor de certificadores.
Que la Resolución N° 63 del 13 de noviembre de 2007 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprueba la “Política de Certificación de la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA”, que rige la emisión de certificados a los Certificadores que hayan sido licenciados por el ente licenciante.
Que la Resolución N° 184 del 28 de junio de 2012 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS otorga la Licencia para operar como Certificador Licenciado a la empresa ENCODE S.A.
Que en virtud de las constancias obrantes en el expediente, se han acreditado las condiciones requeridas por la Decisión Administrativa N° 927/14 para que la Autoridad Certificante de ENCODE S.A., en su calidad de Certificador Licenciado, adhiera a la Política Única de Certificación, en cumplimiento a lo dispuesto por su artículo 62.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el SUBSECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la adhesión de la empresa ENCODE S.A., en su calidad de Certificador Licenciado, a la “Política Única de Certificación”, cuyo texto adecuado forma parte integrante de la presente Disposición como Anexo.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. SERGIO A. BLANCO, Subsecretario de Tecnologías de Gestión, Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN
VERSIÓN 2.0 – FECHA 10/11/2014
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Descripción general
1.2. Nombre e Identificación del Documento
1.3. Participantes
1.4. Uso de los certificados
1.5. Administración de la Política
1.6. Definiciones y Acrónimos
2. RESPONSABILIDADES VINCULADAS A LA PUBLICACIÓN Y A LOS REPOSITORIOS
2.1. Repositorios
2.2. Publicación de información del certificador
2.3. Frecuencia de publicación
2.4. Controles de acceso a la información
3. IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN
3.1. Asignación de nombres de suscriptores
3.2. Registro inicial
3.3. Identificación y autenticación para la generación de nuevo par de claves (Rutina de Re Key)
3.4. Requerimiento de revocación
4. CICLO DEL CERTIFICADO: REQUERIMIENTOS OPERATIVOS
4.1. Solicitud de certificado
4.2. Procesamiento de la solicitud del certificado
4.3. Emisión del certificado
4.4. Aceptación del certificado
4.5. Uso del par de claves y del certificado
4.6. Renovación del certificado sin generación de un nuevo para de claves
4.7. Renovación del certificado con generación de un nuevo para de claves
4.8. Modificación del certificado
4.9. Suspensión y Revocación de Certificados
4.10. Estado del certificado
4.11. Desvinculación del suscriptor
4.12. Recuperación y custodia de claves privadas
5. CONTROLES DE SEGURIDAD FÍSICA, OPERATIVOS Y DE GESTIÓN
5.1. Controles de seguridad física
5.2. Controles de Gestión
5.3. Controles de seguridad del personal
5.4. Procedimientos de Auditoría de Seguridad
5.5. Conservación de registros de eventos
5.6. Cambio de claves criptográficas
5.7. Plan de respuesta a incidentes y recuperación ante desastres
5.8. Plan de Cese de Actividades
6. CONTROLES DE SEGURIDAD TÉCNICA
6.1. Generación e instalación del par de claves criptográficas
6.2. Protección de la clave privada y controles sobre los dispositivos criptográficos
6.3. Otros aspectos de administración de claves
6.4. Datos de activación
6.5. Controles de seguridad informática
6.6. Controles Técnicos del ciclo de vida de los sistemas
6.7. Controles de seguridad de red
6.8. Certificación de fecha y hora
7. PERFILES DE CERTIFICADOS Y DE LISTAS DE CERTIFICADOS REVOCADOS
7.1. Perfil del certificado
7.2. Perfil de la lista de certificados revocados
7.3. Perfil de la consulta en línea del estado del certificado
8. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO Y OTRAS EVALUACIONES
9. ASPECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS
9.1. Aranceles
9.2. Responsabilidad Financiera
9.3. Confidencialidad
9.4. Privacidad
9.5 Derechos de Propiedad Intelectual
9.6. Responsabilidades y garantías
9.7. Deslinde de responsabilidad
9.8. Limitaciones a la responsabilidad frente a terceros
9.9. Compensaciones por daños y perjuicios
9.10. Condiciones de vigencia
9.11 Avisos personales y comunicaciones con los participantes
9.12 Gestión del ciclo de vida del documento
9.13. Procedimientos de resolución de conflictos
9.14. Legislación aplicable
9.15. Conformidad con normas aplicables
9.16. Cláusulas adicionales
9.17. Otras cuestiones generales
1. INTRODUCCIÓN.
1.1. Descripción general.
El presente documento establece las políticas que se aplican a la relación entre un certificador licenciado en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA (Ley N° 25.506 y sus modificatorias) y los solicitantes, suscriptores y terceros usuarios de los certificados que éste emita. Un certificado vincula los datos de verificación de firma digital de una persona física o jurídica o con una aplicación a un conjunto de datos que permiten identificar a dicha entidad, conocida como suscriptor del certificado.
La autoridad de aplicación de la Infraestructura de firma digital antes mencionada es la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, siendo la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien entiende en las funciones de ente licenciante.
1.2. Nombre e Identificación del Documento.
Nombre: Política Única de Certificación de ENCODE S.A.
Versión: 2.0
Fecha: 01/11/2014
URL: http://www.encodeac.com.ar/pu/ENCODEPU.pdf
OID: 2.16.32.1.1.4
Lugar: República Argentina
1.3. Participantes.
Integran la infraestructura del certificador las siguientes entidades:
1.3.1. Certificador.
Razón Social: ENCODE S.A.
CUIT: 30-71110353-4
Domicilio: Arturo M. Bas 34 Local PB – X5000KLB – Córdoba – Provincia de Córdoba
Teléfono: 54 (351) 569-4407 o 569-4408 y líneas rotativas
Sitio web: http://www.encodesa.com.ar
1.3.2. Autoridad de Registro.
Se identificarán en forma directa o a través de un enlace a un sitio web de Internet, las Autoridades de Registro propias o de terceros, utilizadas por el certificador en el proceso de recepción de solicitudes de emisión de certificados, identificación y autenticación de la identidad de los solicitantes de certificados y recepción y validación de solicitudes de revocación.
Contacto: Responsable de la Autoridad de Registro Central
Domicilio: Arturo M. Bas 34 Local PB – X5000KLB – Córdoba – Provincia de Córdoba
E-mail: arc@encodesa.com.ar
Teléfono: 54 (351) 569-4407 o 569-4408 y líneas rotativas
Sitio web: http://ar.encodesa.com.ar
1.3.3. Suscriptores de certificados.
Según los términos de la presente Política Única de Certificación, se define la Comunidad de Suscriptores de certificados digitales a todas las Personas Físicas o Jurídicas de naturaleza Pública o Privada o responsables autorizados de aplicaciones y sitios seguros, que suscriban certificados de firma digital o provisión de servicios vinculados de firma digital con ENCODE S.A.
1.3.4. Terceros Usuarios.
Son Terceros Usuarios de los certificados emitidos bajo la presente Política Única de Certificación toda persona física o jurídica que recibe un documento firmado digitalmente y que genera una consulta para verificar la validez del certificado digital correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente. En el caso de los certificados de sitio seguro, serán Terceros Usuarios quienes verifiquen el certificado del servidor.
1.4. Uso de los certificados.
Las claves correspondientes a los certificados digitales que se emitan bajo la presente Política Única de Certificación podrán ser utilizadas en forma interoperable en los procesos de firma digital de cualquier documento o transacción y para la autenticación o el cifrado.
1.5. Administración de la Política.
1.5.1. Responsable del documento.
Para realizar preguntas, efectuar reclamos o enviar sugerencias referidos al presente documento, el interesado deberá dirigirse a:
Contacto: Responsable Mesa de Ayuda
Domicilio: Arturo M. Bas 34 Local PB – X5000KLB – Córdoba – Provincia de Córdoba
E-mail: mda@encodesa.com.ar
Teléfono: 54 (351) 569-4407 o 569-4408 y líneas rotativas
Sitio web: http://www.encodesa.com.ar
1.5.2. Contacto.
El responsable del registro, mantenimiento e interpretación de la Política Única de Certificación es ENCODE SA.
Contacto: Responsable de la Autoridad de Registro Central
Domicilio: Arturo M. Bas 34 Local PB – X5000KLB – Córdoba – Provincia de Córdoba
E-mail: arc@encodesa.com.ar
Teléfono: 54 (351) 569-4407 o 569-4408 y líneas rotativas
Sitio web: http://ar.encodesa.com.ar
1.5.3. Procedimiento de aprobación de la Política de Certificación.
El presente documento es la Política Única de Certificación de ENCODE S.A. OID 2.16.32.1.1.4 de conformidad con la Ley N° 25.506, su Decreto Reglamentario N° 2628/2002 y las Decisiones Administrativas N° 6/2007 y N° 927/2014 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
1.6. Definiciones y Acrónimos.
1.6.1. Definiciones.
Se incluirán las definiciones de los conceptos relevantes utilizados en la Política de Certificación, incluyendo los siguientes:
– Autoridad de Aplicación: la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la Autoridad de Aplicación de firma digital en la REPÚBLICA ARGENTINA.
– Autoridad de Registro: es la entidad que tiene a su cargo las funciones de validación de la identidad y otros datos de los solicitantes de certificados digitales. Dichas funciones son delegadas por el certificador licenciado. Puede actuar en una instalación fija o en modalidad móvil, siempre que medie autorización del ente licenciante.
– Certificado Digital: Se entiende por certificado digital al documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular (artículo 13 de la Ley N° 25.506).
– Certificador Licenciado: Se entiende por certificador licenciado a toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por el ente licenciante. (artículo 17 de la Ley N° 25.506).
– Certificación digital de fecha y hora: Indicación de la fecha y hora cierta, asignada a un documento o registro electrónico por una tercera parte confiable y firmada digitalmente por ella. (Anexo al Decreto N° 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002).
– Ente licenciante: la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es Ente Licenciante.
– Lista de certificados revocados: Lista de certificados que han sido dejados sin efecto en forma permanente por el Certificador Licenciado, la cual ha sido firmada digitalmente y publicada por el mismo. En inglés: Certificate Revocation List (CRL). (Anexo al Decreto N° 2628/2002)
– Manual de Procedimientos: Conjunto de prácticas utilizadas por el certificador licenciado en la emisión y administración de los certificados. En inglés: Certification Practice Statement (CPS). (Anexo al Decreto N° 2628/2002)
– Plan de Cese de Actividades: conjunto de actividades a desarrollar por el certificador licenciado en caso de finalizar la prestación de sus servicios. (Anexo al Decreto N° 2628/2002)
– Plan de Continuidad de las operaciones: Conjunto de procedimientos a seguir por el certificador licenciado ante situaciones de ocurrencia no previstas que comprometan la continuidad de sus operaciones.
– Plan de Seguridad: Conjunto de políticas, prácticas y procedimientos destinados a la protección de los recursos del certificador licenciado. (Anexo al Decreto N° 2628/2002)
– Política de Privacidad: conjunto de declaraciones que el Certificador Licenciado se compromete a cumplir de manera de resguardar los datos de los solicitantes y suscriptores de certificados digitales por él emitidos.
– Servicio OCSP (Protocolo en línea del estado de un certificado – “Online Certificate Status Protocol”): servicio de verificación en línea del estado de los certificados. El OCSP es un método para determinar el estado de revocación de un certificado digital usando otros medios que no sean el uso de Listas de Revocación de Certificados (CRL). El resultado de una consulta a este servicio está firmado por el certificador que brinda el servicio.
– Suscriptor o Titular de certificado digital: Persona o entidad a cuyo nombre se emite un certificado y que posee una clave privada que se corresponde con la clave pública contenida en el mismo.
– Tercero Usuario: persona física o jurídica que recibe un documento firmado digitalmente y que genera una consulta para verificar la validez del certificado digital correspondiente. (artículo 3° del Decreto N° 724/2006).
1.6.2. Acrónimos.
CRL – Lista de Certificados Revocados (“Certificate Revocation List”)
CUIT – Clave Única de Identificación Tributaria
IEC – International Electrotechnical Commission
IETF – Internet Engineering Task Force
OCSP – Protocolo en línea del estado de un certificado (“On-line Certificate Status Protocol”)
OID – Identificador de Objeto (“Object Identifier”)
ONTI – Oficina Nacional de Tecnologías de la Información
RFC – Request for Comments
2. RESPONSABILIDADES VINCULADAS A LA PUBLICACIÓN Y A LOS REPOSITORIOS.
Se detallan a continuación las responsabilidades del certificador y de todo otro participante respecto al mantenimiento de repositorios, publicación de certificados y de información sobre sus políticas y procedimientos.
2.1. Repositorios.
Los repositorios de información y la publicación de la Lista de Certificados Revocados son administrados en forma directa por ENCODE S.A.
2.2. Publicación de información del certificador.
El certificador garantizará el acceso a la información actualizada y vigente publicada en su repositorio de los siguientes elementos:
a) Formulario de Adhesión del Anexo I.
b) Política Única de Certificación.
c) Acuerdo Tipo con suscriptores.
d) Términos y condiciones Tipo con terceros usuarios (“relying parties”).
e) Política de Privacidad.
f) Manual de Procedimientos (parte pública).
g) Información relevante de los informes su última auditoría.
h) Repositorio de certificados revocados.
i) Certificados del certificador licenciado y acceso al de la Autoridad Certificante Raíz.
La publicación de información del Certificador Licenciado ENCODE S.A. se realiza en sus servidores, y se puede encontrar en el sitio web identificado como:
http://www.encodeac.com.ar/firma-digital
Se mantiene el repositorio en línea accesible durante las 24 horas, los 7 días de la semana.
2.3. Frecuencia de publicación.
Se garantiza la actualización inmediata del repositorio cada vez que cualquiera de los documentos publicados sea modificado.
2.4. Controles de acceso a la información.
Se garantizan los controles de los accesos al certificado del certificador, a la Lista de Certificados Revocados y a las versiones anteriores y actualizadas de la Política de Certificación y a su Manual de Procedimientos (excepto en sus aspectos confidenciales).
Solo se revelará información confidencial o privada, si es requerida judicialmente o en el marco de procedimientos administrativos.
En virtud de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 21 de la Ley N° 25.506, el solicitante o titular de un certificado digital podrá solicitar el acceso a toda la información relativa a las tramitaciones realizadas.
ENCODE S.A. garantiza el acceso permanente, irrestricto y gratuito a la información publicada en su repositorio.
3. IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN.
En esta sección se describen los procedimientos empleados para autenticar la identidad de los solicitantes de certificados digitales y utilizados por las Autoridades Certificantes o sus Autoridades de Registro como prerrequisito para su emisión. También se describen los pasos para la autenticación de los solicitantes de renovación y revocación de certificados.
3.1. Asignación de nombres de suscriptores.
3.1.1. Tipos de Nombres
El nombre a utilizar es el que surge de la documentación presentada por el solicitante, de acuerdo al apartado que sigue.
3.1.2. Necesidad de Nombres Distintivos.
Para los certificados de los proveedores de servicios de firma digital o de aplicación: “commonName” (OID 2.5.4.3: Nombre común): DEBE corresponder al nombre de la aplicación, servicio o de la unidad operativa responsable del servicio.
“organizationalUnitName” (OID 2.5.4.11: Nombre de la suborganización): DEBE contener a las unidades operativas relacionadas con el servicio, en caso de existir, pudiendo utilizarse varias instancias de este atributo de ser necesario.
“organizationName” (OID 2.5.4.10: Nombre de la organización): DEBE estar presente y DEBE coincidir con el nombre de la Persona Jurídica Pública o Privada responsable del servicio o aplicación.
“serialNumber” (OID 2.5.4.5: Nro. de serie): DEBE estar presente y DEBE contener el número de identificación de la Persona Jurídica Pública o Privada responsable del servicio o aplicación, expresado como texto y respetando el siguiente formato y codificación: “[código de identificación]” “[nro. de identificación]”.
El valor para el campo [código de identificación] es:
“CUIT”: Clave Única de Identificación Tributaria para las Personas Jurídicas argentinas.
“countryName” (OID 2.5.4.6: Código de país): DEBE estar presente y DEBE representar el país de emisión de los certificados, codificado según el estándar [ISO3166] de DOS (2) caracteres.
Para los certificados de Persona Física:
“commonName” (OID 2.5.4.3: Nombre común): DEBE estar presente y DEBE corresponderse con el nombre que figura en el Documento de Identidad del suscriptor, acorde a lo establecido en el punto 3.1.9.
“serialNumber” (OID 2.5.4.5: Nro. de serie): DEBE estar presente y DEBE contener el tipo y número de identificación del titular, expresado como texto y respetando el siguiente formato y codificación: “[tipo de documento]” “[nro. de documento]”
Los valores posibles para el campo [tipo de documento] son:
En caso de ciudadanos argentinos o residentes: “CUIT/CUIL”: Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral.
En caso de extranjeros:
“PA” [país]: Número de Pasaporte y código de país emisor. El atributo [país] DEBE estar codificado según el estándar [ISO3166] de DOS (2) caracteres.
“EX” [país]: Número y tipo de documento extranjero aceptado en virtud de acuerdos internacionales. El atributo [país] DEBE estar codificado según el estándar [ISO3166] de DOS (2) caracteres.
“countryName” (OID 2.5.4.6: Código de país): DEBE estar presente y DEBE representar el país de emisión de los certificados, codificado según el estándar [ISO3166] de DOS (2) caracteres.
Para los certificados de Personas Jurídicas Públicas o Privadas:
“commonName” (OID 2.5.4.3: Nombre común): DEBE coincidir con la denominación de la Persona Jurídica Pública o Privada o con el nombre de la unidad operativa responsable del servicio (ej. Gerencia de Compras).
“organizationalUnitName” (OID 2.5.4.11: Nombre de la suborganización): PUEDE contener las unidades operativas relacionadas con el suscriptor, pudiendo utilizarse varias instancias de este atributo de ser necesario.
“organizationName” (OID 2.5.4.10: Nombre de la organización): para certificados de aplicaciones, DEBE coincidir con la denominación de la Persona Jurídica Pública o Privada.
“serialNumber” (OID 2.5.4.5: Nro de serie): DEBE estar presente y DEBE contener el número de identificación de la Persona Jurídica Pública o Privada, expresado como texto y respetando el siguiente formato y codificación: “[código de identificación]” “[nro. de identificación]”.
Los valores posibles para el campo [código de identificación] son:
“CUIT”: Clave única de identificación tributaria para las Personas Jurídicas argentinas.
“ID” [país]: Número de identificación tributario para Personas Jurídicas extranjeras. El atributo [país] DEBE estar codificado según el estándar [ISO3166] de 2 caracteres.
“countryName” (OID 2.5.4.6: Código de país): DEBE estar presente y DEBE representar el país de emisión de los certificados, codificado según el estándar [ISO3166] de 2 caracteres.
Para los certificados de sitio seguro:
“commonName” (OID 2.5.4.3: Nombre común): DEBE contener la denominación del sitio web de Internet que se busca proteger.
“organizationalUnitName” (OID 2.5.4.11: Nombre de la Suborganización): DEBE contener a las unidades operativas de las que depende el sitio web, de corresponder, pudiendo utilizarse varias instancias de este atributo de ser necesario.
“organizationName” (OID 2.5.4.10: Nombre de la Organización): DEBE estar presente y DEBE coincidir con el nombre de la Persona Jurídica Pública o Privada responsable del sitio web.
“serialNumber” (OID 2.5.4.5: Nro. de serie): DEBE estar presente y DEBE contener el número de identificación de la Persona Jurídica Pública o Privada responsable del servicio o aplicación, expresado como texto y respetando el siguiente formato y codificación: “[código de identificación]” “[nro. de identificación]”.
El valor para el campo [código de identificación] es: “CUIT”: Clave Única de Identificación Tributaria para las Personas Jurídicas argentinas.
“countryName” (OID 2.5.4.6: Código de país): DEBE estar presente y DEBE representar el país de emisión de los certificados, codificado según el estándar [ISO3166] de DOS (2) caracteres.
3.1.3. Anonimato o uso de seudónimos.
No se emitirán certificados anónimos o cuyo Nombre Distintivo contenga UN (1) seudónimo.
3.1.4. Reglas para la interpretación de nombres.
Todos los nombres representados dentro de los certificados emitidos bajo la presente Política coinciden con los correspondientes al documento de identidad del suscriptor o con la documentación presentada por la persona jurídica. Las discrepancias o conflictos que puedan generarse si los datos de los solicitantes o suscriptores contienen caracteres especiales, se tratarán de modo de asegurar la precisión de la información contenida en el certificado.
3.1.5. Unicidad de nombres.
El nombre distintivo debe ser único para cada suscriptor, pudiendo existir más de un certificado con igual nombre distintivo si corresponde al mismo suscriptor. El procedimiento de resolución de homonimias se basa en la utilización del número de identificación laboral o tributaria, tanto en el caso de personas físicas como jurídicas.
3.1.6. Reconocimiento, autenticación y rol de las marcas registradas.
No se admite la inclusión de marcas comerciales, marcas de servicios o nombres de fantasía como nombres distintivos en los certificados, excepto en el caso de personas jurídicas o aplicaciones, en los que se aceptará en base a la documentación presentada.
El certificador se reserva el derecho de tomar todas las decisiones referidas a posibles conflictos sobre la utilización y titularidad de cualquier nombre entre sus suscriptores conforme su normativa al respecto. En caso de conflicto, la parte que solicite el certificado debe demostrar su interés legítimo y su derecho a la utilización de un nombre en particular.
3.2. Registro inicial.
Se describen los procedimientos a utilizar para autenticar, como paso previo a la emisión de UN (1) certificado, la identidad y demás atributos del solicitante que se presente ante el certificador o ante la Autoridad de Registro operativamente vinculada. Se establecen los medios admitidos para recibir los requerimientos de certificados y para comunicar su aceptación.
El certificador DEBE cumplir con lo establecido en:
a) El artículo 21, inciso a) de la Ley de Firma Digital N° 25.506 y el artículo 34, inciso e) de su reglamentario, Decreto N° 2628/02, relativos a la información a brindar a los solicitantes.
b) El artículo 14, inciso b) de la Ley de Firma Digital N° 25.506 relativo a los contenidos mínimos de los certificados.
3.2.1. Métodos para comprobar la posesión de la clave privada.
El certificador comprueba que el solicitante se encuentra en posesión de la clave privada mediante la verificación de la solicitud del certificado digital en formato PKCS#10, el que no incluye dicha clave. Las claves siempre son generadas por el solicitante. En ningún caso el certificador licenciado ni sus autoridades de registro podrán tomar conocimiento o acceder bajo ninguna circunstancia a las claves de los solicitantes o titulares de los certificados, conforme el inciso b) del artículo 21 de la Ley N° 25.506.
Para la comprobación de la posesión de la clave privada se utiliza el siguiente procedimiento:
• El Solicitante es partícipe directo y necesario en la generación de su par de claves criptográficas asimétricas, utilizando su equipamiento. Las claves criptográficas no quedan almacenadas en los sistemas informáticos de la AC de ENCODE S.A.
• Durante el proceso de solicitud, se requiere que el Solicitante realice la generación de un par de claves criptográficas asimétricas, dicha operación será realizada desde el equipo del solicitante y en ningún momento de la generación los sistemas informáticos de ENCODE S.A. tienen contacto con la clave privada del solicitante.
• En los casos en los cuales el Solicitante utilice una implementación por software para la generación del par de claves criptográficas asimétricas, la clave privada podrá quedar almacenada en su perfil de usuario o de la aplicación.
• En los casos en que el Solicitante utilizara un dispositivo criptográfico de su propiedad, las claves son generadas y almacenadas en él.
• Los datos de la Solicitud y el requerimiento con la clave pública del Solicitante, en formato PKCS#10, son enviados a la aplicación del Certificador.
• La aplicación del Certificador valida el requerimiento PKCS#10.
• En caso de ser correcto el formato, la aplicación del Certificador entrega al Solicitante una Solicitud completa incluyendo el resumen criptográfico (huella MD5).
• El Solicitante debe hacer entrega de la Solicitud a la Autoridad de Registro en el proceso de identificación, demostrando así la posesión de la clave privada.
3.2.2. Autenticación de la identidad de Personas Jurídicas Públicas o Privadas.
Los procedimientos de autenticación de la identidad de los suscriptores de los certificados de personas jurídicas públicas o privadas comprenden los siguientes aspectos:
a) El requerimiento debe efectuarse únicamente por intermedio del responsable autorizado a actuar en nombre del suscriptor para el caso de certificados de personas jurídicas o de quien se encuentre a cargo del servicio, aplicación o sitio web.
b) El certificador o la autoridad del registro, en su caso, verificará la identidad del responsable antes mencionado y su autorización para gestionar el certificado correspondiente.
c) El responsable mencionado en el apartado a) deberá validar su identidad según lo dispuesto en el apartado siguiente.
d) La identidad de la Persona Jurídica titular del certificado o responsable del servicio, aplicación o sitio web deberá ser verificada mediante documentación que acredite su condición de tal.
El certificador DEBE cumplir con las siguientes exigencias reglamentarias impuestas por:
a) El artículo 21, inciso i) de la Ley N° 25.506 relativo a la conservación de la documentación de respaldo de los certificados emitidos.
b) El artículo 21, inciso f) de la Ley N° 25.506 relativo a la recolección de datos personales.
c) El artículo 34, inciso m) del Decreto N° 2628/02 relativo a la protección de datos personales.
Se conserva la documentación que respalda el proceso de identificación de la persona responsable de la custodia de las claves criptográficas.
El responsable autorizado o a cargo del servicio, aplicación o sitio web firma UN (1) acuerdo que contiene la confirmación de que la información incluida en el certificado es correcta.
El Solicitante del certificado para persona jurídica debe haber completado el requerimiento de solicitud de certificado y creado el par de claves criptográficas, conforme “4.1.2.- Solicitud de certificado” y, previo pago del arancel correspondiente, se presentará en la AR seleccionada, con la documentación detallada en la “Guía del Solicitante”; a modo ilustrativo se mencionan algunos de los comprobantes a presentar:
El representante legal, apoderado o administrador de la persona jurídica Solicitante del certificado se presenta ante el Oficial de Registro con los documentos que se detallan más abajo con copias certificadas por Escribano Público los que correspondieren, tal cual se indica en la Guía del Solicitante:
a) Estatuto o Contrato Social correspondiente a la Persona Jurídica,
b) Acta de directorio o documento que acredite la representación invocada y su documento de identidad,
c) Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio,
d) Constancia de inscripción en AFIP,
e) DNI de todos los socios, en caso de sociedades irregulares,
f) Acta de distribución de cargos,
g) Poder General Amplio o Poder especial que autoriza la solicitud de certificado de firma digital. Se hace saber al Solicitante que se encuentra en la “Guía del Solicitante” el modelo de poder especial requerido a los fines de solicitar un certificado de firma digital,
h) Solicitud de certificado impresa,
i) Recibo que acredita el pago del certificado correspondiente,
j) A los fines de que el Solicitante tome conocimiento de la documentación que requiere ser acompañada para su identificación y la identificación de la persona jurídica que representa, se sugiere consultar la “Guía del Solicitante” que se encuentra publicada en el sitio web:
http://www.encodeac.com.ar/firma-digital/guiadelsolicitante.html.
El Solicitante será atendido por un Oficial de Registro, quien verificará su identidad, la documentación que presenta y el resumen criptográfico (huella MD5) vinculado con la Solicitud, así como toda otra información contenida en la Solicitud.
Si la identificación ha sido satisfactoria, el Solicitante firma dos ejemplares impresos del “Acuerdo con Suscriptores”, quedando uno en poder del Solicitante y el otro en poder de la Autoridad de Registro correspondiente.
El Oficial conserva para el armado de la carpeta del suscriptor la documentación presentada como respaldo del proceso de identificación.
Recibida la documentación en la AR, el Oficial de Registro procederá a efectuar el control de la documentación. Luego cargará en la aplicación de la Autoridad de Registro la confirmación de los documentos recibidos y determinará la aceptación o rechazo de la Solicitud.
En caso de aprobar la Solicitud, el Oficial de Registro, firmará la misma con su certificado habilitado en la aplicación de la AR.
Finalmente, en caso de aprobación, la aplicación enviará un mail al Solicitante a los fines de hacerle saber que el certificado está listo para su descarga e instalación.
El Oficial de Registro arma la carpeta de respaldo de la identificación de la persona jurídica Solicitante. Esta contiene la Solicitud de Certificado, y todos los documentos presentados de acuerdo a lo exigido en la “Guía del Solicitante” y el Acuerdo con Suscriptores firmado.
Si la Solicitud es rechazada o dada de baja por falta de identificación, la aplicación le informará la condición al Solicitante por medio de un correo electrónico.
Para los casos de renovación, la Autoridad de Registro podrá requerir, ante dudas, respecto de la verificación realizada con anterioridad, que el Solicitante/Suscriptor se presente nuevamente para acreditar identidad.
En caso de solicitudes de certificados para sitios seguros se identificará al suscriptor a cuyo nombre ha sido registrado un dominio DNS y al responsable autorizado del suscriptor.
3.2.3. Autenticación de la identidad de Personas Físicas.
Se describen los procedimientos de autenticación de la identidad de los suscriptores de los certificados de Personas Físicas.
Se exige la presencia física del solicitante o suscriptor del certificado ante el certificador o la Autoridad de Registro con la que se encuentre operativamente vinculado. La verificación se efectúa mediante la presentación de los siguientes documentos:
– De poseer nacionalidad argentina, se requiere Documento Nacional de Identidad.
– De tratarse de extranjeros, se requiere Documento Nacional de Identidad argentino o Pasaporte válido u otro documento válido aceptado en virtud de acuerdos internacionales.
En todos los casos, se conservará UNA (1) copia digitalizada de la documentación de respaldo del proceso de autenticación por parte del certificador o de la Autoridad de Registro operativamente vinculada.
Se consideran obligatorias las exigencias reglamentarias impuestas por:
a) El artículo 21, inciso i) de la Ley N° 25.506 relativo a la conservación de la documentación de respaldo de los certificados emitidos.
b) El artículo 21, inciso f) de la Ley N° 25.506 relativo a la recolección de datos personales.
c) El artículo 34, inciso i) del Decreto N° 2628/02 relativo a generar, exigir o tomar conocimiento de la clave privada del suscriptor.
d) El artículo 34, inciso m) del Decreto N° 2628/02 relativo a la protección de datos personales.
Adicionalmente, el certificador celebra UN (1) acuerdo con el solicitante o suscriptor, conforme el Anexo V de la presente Decisión Administrativa, del que surge su conformidad respecto a la veracidad de la información incluida en el certificado.
La Autoridad de Registro deberá verificar que el dispositivo criptográfico utilizado por el solicitante, si fuera el caso, cumple con las especificaciones técnicas establecidas por el ente licenciante.
3.2.4. Información no verificada del suscriptor.
Se conserva la información referida al solicitante que no hubiera sido verificada. Adicionalmente, cumple lo establecido en el apartado 3 del inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 25.506.
3.2.5. Validación de autoridad.
Según lo dispuesto en el punto 3.2.2., el certificador o la Autoridad de Registro con la que se encuentre operativamente vinculado, verifica la autorización de la Persona Física que actúa en nombre de la Persona Jurídica para gestionar el certificado correspondiente.
3.2.6. Criterios para la interoperabilidad.
Los certificados emitidos pueden ser utilizados por sus titulares en forma interoperable para firmar digitalmente cualquier documento o transacción, así como para autenticación o cifrado.
3.3. Identificación y autenticación para la generación de nuevo par de claves (Rutina de Re Key).
3.3.1. Renovación con generación de nuevo par de claves (Rutina de Re Key).
En el caso de certificados digitales de personas físicas o jurídicas, la renovación en este apartado aplica a la generación de UN (1) nuevo par de claves y su correspondiente certificado:
a) después de la revocación de UN (1) certificado
b) después de la expiración de UN (1) certificado
c) antes de la expiración de UN (1) certificado
En los casos a) y b) se exigirá el cumplimiento de los procedimientos previstos en el punto 3.2.3. Autenticación de la identidad de Personas Físicas.
Si la solicitud del nuevo certificado se realiza antes de la expiración del certificado, no habiendo sido este revocado, no se exigirá la presencia física, debiendo el solicitante remitir la constancia firmada digitalmente del inicio del trámite de renovación.
En los certificados de personas jurídicas o de aplicaciones, incluyendo los de servidores, se deberá tramitar UN (1) nuevo certificado, cumpliendo los pasos requeridos en el apartado 3.2.2. Autenticación de la identidad de Personas Jurídicas Públicas o Privadas.
3.3.2. Generación de UN (1) certificado con el mismo par de claves.
En el caso de certificados digitales de personas físicas o jurídicas, la renovación en este apartado aplica a la emisión de UN (1) nuevo certificado sin que haya un cambio en la clave pública o en ningún otro dato del suscriptor. La renovación se podrá realizar siempre que el certificado se encuentre vigente.
A los fines de la obtención del certificado, no se exigirá la presencia física del suscriptor, debiendo éste remitir la constancia firmada digitalmente del inicio del trámite de renovación.
En los certificados de aplicaciones, incluyendo los de servidores, se deberá tramitar UN (1) nuevo certificado, según lo indicado en el apartado anterior.
3.4. Requerimiento de revocación.
La revocación podrá ser iniciada por el Suscriptor, por la Autoridad de Registro o por la AC.
Los suscriptores podrán solicitar la revocación de su certificado ingresando a la aplicación del Certificador desde:
http://www.encodeac.com.ar/firma-digital/revocacion.html
Este sitio se encuentra disponible las 24 horas los 7 días de la semana, durante todo el año, lo que permite servicios de revocación en horarios no habituales de jornada laboral, como así también fines de semana y feriados. La solicitud de revocación se procesa automáticamente, de acuerdo a lo establecido en el punto “4.9.4 – Plazo para la solicitud de revocación”.
El Suscriptor que inicia la revocación se debe identificar en el portal con su clave de organización y luego con su PIN de revocación, obtenido durante el proceso de Solicitud, inicia el proceso de revocación de certificado.
En el caso de pérdida del PIN de revocación se deberá solicitar en el portal del Suscriptor el reenvío del mismo. Éste se enviará a la dirección informada por el Suscriptor, en forma automática.
La Autoridad de Registro o la AC de ENCODE S.A., podrán iniciar de oficio o por decisión del Responsable de ENCODE S.A., la revocación de certificados, según lo indicado en el punto “4.9.1. Causas de revocación”.
La Autoridad de Registro o la AC de ENCODE S.A., con la documentación relacionada a la causa de revocación, ingresa a la aplicación del Certificador con su usuario y clave, seleccionando el certificado a revocar que le pertenece al suscriptor e inicia el proceso automático de revocación. Deja asentado en los registros informáticos de la AR la revocación efectuada.
Para aquellos suscriptores relacionados con una organización, ésta se obliga a: 1) notificar a la Autoridad de Registro de toda modificación de la situación del suscriptor que llevaría a inhabilitarlo como suscriptor de un certificado conforme a la presente Política Única de Certificación, o bien la modificación de los datos del suscriptor que llevarían a modificar la información contenida en el certificado expedido a favor de dicho suscriptor y 2) solicitar el requerimiento de revocación inmediata del certificado. También se revocarán los certificados de estos suscriptores en el caso de finalización de la relación entre la organización y ENCODE S.A.
ENCODE S.A. informará a los suscriptores en caso del término de la relación entre la organización a la que se encuentra vinculadas los mismos y ENCODE S.A., mediante la publicación en el portal de suscriptores de la organización y con una notificación a la casilla de correo electrónico que informó oportunamente.
4. CICLO DEL CERTIFICADO: REQUERIMIENTOS OPERATIVOS.
4.1. Solicitud de certificado.
4.1.1. Solicitantes de certificados.
Se describen las condiciones que deben cumplir los solicitantes de certificados.
4.1.2. Solicitud de certificado.
Las solicitudes sólo podrán ser iniciadas por el solicitante, en el caso de certificados de personas físicas, por el representante legal o apoderado con poder suficiente a dichos efectos, o por el Responsable del Servicio, aplicación o sitio web, autorizado a tal fin, en el caso de personas jurídicas.
Dicho solicitante debe presentar la documentación prevista en los apartados 3.2.2. Autenticación de la identidad de personas jurídicas públicas o privadas y 3.2.3. Autenticación de la identidad de personas físicas, así como la constancia de C.U.I.T. o C.U.I.L. Deberá también demostrar la pertenencia a la comunidad de suscriptores prevista en el apartado 1.3.3. Suscriptores.
a) Solicitud de certificado de persona física
El proceso de solicitud de emisión de certificado debe ser iniciado exclusivamente por el Solicitante, quien luego, debe acreditar fehacientemente su identidad según se indica en “3.2.3. Autenticación de la identidad de Personas Físicas”.
Para poder efectuar la Solicitud de un certificado, el Solicitante debe:
• Contar con la clave de su organización para acceder a la aplicación del Certificador. El Solicitante deberá darse de alta en el sistema de su organización y registrarse. Si ya se encontrase registrado deberá ingresar su clave y contraseña en el sitio de su organización y seleccionar la pestaña “Solicitud de certificado” para ingresar al portal del Suscriptor.
• Contar con su dirección de correo electrónico e informarla a los fines de ser notificado en el proceso de solicitud y emisión de su certificado.
• Cumplir con los requisitos mínimos de configuración de hardware y software detallados en la “Guía del Solicitante” que se encuentra en:
http://www.encodeac.com.ar/firma-digital/guiadelsolicitante.html
• En caso de contar el Solicitante con un dispositivo criptográfico propio, de los modelos homologados por el Certificador, deberá conectarlo previo al inicio de la sesión.
• La aplicación mostrará el formulario de Solicitud de persona física con los datos que tuviere almacenados del Solicitante, en caso de que alguno de los datos estuviera desactualizado, hubiera cambiado o fuera incorrecto, deberá ser modificado por el Solicitante en este mismo formulario. Completados los datos de la Solicitud, el Solicitante deberá confirmarlos.
• El Solicitante procederá a elegir libremente para realizar su identificación, seleccionando entre la Autoridad de Registro Central o una de las Autoridades de Registro Delegadas de ENCODE S.A.
• Habiendo confirmado los datos de la solicitud y elegido donde realizar la identificación, como medida de seguridad, se envía la solicitud al correo electrónico del titular declarado en la misma, solicitando la confirmación.
• Únicamente al ser confirmada la recepción del correo electrónico, la aplicación procederá a solicitar la elección del proveedor criptográfico con el que se generará el par de claves criptográficas asimétricas.
• Se realiza la generación del par de claves criptográficas asimétricas y el requerimiento de certificado digital en formato PKCS#10. Si el Solicitante posee un dispositivo criptográfico podrá realizar la generación en el mismo. En caso contrario, la generación se hará por software.
• Generadas las claves, la aplicación del Certificador valida el requerimiento PKCS#10 y genera el PIN de revocación del certificado y envía un nuevo correo electrónico al Solicitante, en la dirección por él informada en su Solicitud.
• El correo incluye: la Solicitud con el resumen criptográfico (huella MD5), los datos de la Autoridad de Registro con los documentos a presentar ante la misma y su PIN de revocación. Asimismo, en los casos que corresponda se le informará importe y formas de pago disponibles.
b) Solicitud de certificado de persona jurídica
El proceso de solicitud de emisión de certificado debe ser iniciado exclusivamente por el responsable autorizado de la persona jurídica Solicitante, quien luego deberá acreditar fehacientemente su identidad según se indica en “3.2.2. Autenticación de la identidad de Personas Jurídicas Públicas o Privadas”.
Para poder efectuar la solicitud de un certificado, el Solicitante debe:
• El Solicitante debe estar registrado en el sistema de su organización. Deberá ingresar con su clave y su contraseña, y seleccionar la opción “Solicitud de Certificado” para ingresar a la aplicación del Certificador.
• Contar con su dirección de correo electrónico e informarla a los fines de ser notificado en el proceso de solicitud y emisión de su certificado.
• Cumplir con los requisitos mínimos de configuración de hardware y software detallados en la “Guía del Solicitante” que se encuentra en:
http://www.encodeac.com.ar/firma-digital/guiadelsolicitante.html
• El proceso de solicitud podrá ser iniciado solamente por el responsable autorizado de la persona jurídica a favor de la cual se emitirá el certificado.
• La aplicación del Certificador verifica que la estación de trabajo del Solicitante cumple con los requerimientos técnicos mínimos. En caso de no cumplimentar los requerimientos técnicos mínimos el sistema le indicará las actualizaciones necesarias para solucionar dichos inconvenientes técnicos y de persistir los mismos deberá dirigirse a la Autoridad de Registro donde se le proporcionará un equipo preparado para que pueda realizar desde el mismo la suscripción utilizando un dispositivo criptográfico propio para generación y el almacenamiento de su par de claves, y en ningún caso existirá contacto de la AR o AC de ENCODE S.A. con la clave privada del solicitante.
• En caso de contar el Solicitante con un dispositivo criptográfico propio, deberá conectarlo previo al inicio de la sesión.
• La aplicación le presenta la pantalla con el formulario de Solicitud de certificado de Persona Jurídica. La aplicación le traerá los datos que tuviere almacenados la organización vinculada, en relación a la persona jurídica a favor de la cual se emitirá el certificado requerido, debiendo el solicitante proceder a su confirmación. En caso de que alguno de los datos registrados en la organización estuviera desactualizado, hubiera cambiado o fuera incorrecto, deberá ser modificado por el solicitante en este mismo formulario luego de lo cual confirmará los mismos.
• A continuación le solicita todos los datos del Solicitante en su calidad de responsable autorizado de la persona jurídica.
• Completada la Solicitud, el Solicitante deberá confirmar todos los datos presentes en la misma.
• El Solicitante procederá a elegir libremente para realizar su identificación, seleccionando entre la Autoridad de Registro Central o una de las Autoridades de Registro Delegadas de ENCODE S.A.
• Habiendo confirmado los datos de la Solicitud y elegido el lugar para la identificación, como medida de seguridad, se la envía al correo electrónico declarado en la solicitud, solicitando la confirmación.
• Únicamente al ser confirmada la recepción del correo electrónico la aplicación procederá a solicitar la elección del proveedor criptográfico con el que se generara el par de claves criptográficas asimétricas.
• Se realiza la generación del par de claves criptográficas asimétricas y el requerimiento de certificado digital en formato PKCS#10. Si el Solicitante posee un dispositivo criptográfico podrá realizar la generación en el mismo. En caso contrario la generación se hará por software.
• Generadas las claves, la aplicación del Certificador valida el requerimiento PKCS#10 y genera el PIN de revocación del certificado y envía un nuevo correo electrónico al Solicitante, en la dirección por él informada en su Solicitud.
• El correo incluye: la Solicitud con el resumen criptográfico (huella MD5), los datos de la ubicación de la identificación con los documentos a presentar ante la misma y su PIN de revocación. Asimismo, se le informará importe y formas de pago disponibles.
C) Solicitud de certificados de sitio seguro o de aplicación
El proceso de solicitud de emisión de certificado debe ser iniciado exclusivamente por el responsable autorizado de la persona jurídica solicitante, quien luego deberá acreditar fehacientemente su identidad según se indica en “3.2.2. Autenticación de la identidad de Personas Jurídicas Públicas o Privadas”.
Para poder efectuar la solicitud de un certificado, el Solicitante DEBE:
• Completar el Formulario de Solicitud del certificado a través del portal de suscriptores y selecciona la opción de “Certificados SSL” para sitio seguro o “Certificados de aplicaciones” para aplicación.
• Contar con una dirección de correo electrónico e informarla a los fines de ser notificado en el proceso de solicitud y emisión de su certificado.
• Cumplir con los requisitos mínimos de configuración de hardware y software detallados en la “Guía del Solicitante” que se encuentra en:
http://www.encodeac.com.ar/firma-digital/guiadelsolicitante.html
• El proceso de solicitud podrá ser iniciado solamente por el responsable autorizado de la persona jurídica, titular del sitio seguro o aplicación a favor de la cual se emitirá el certificado.
• La aplicación del Certificador Licenciado verifica que la estación de trabajo del solicitante cumple con los requerimientos técnicos mínimos. En caso de no cumplimentar los requerimientos técnicos mínimos el sistema le indicará las actualizaciones necesarias para solucionar dichos inconvenientes técnicos y de persistir los mismos deberá dirigirse a la Autoridad de Registro donde se le proporcionará un equipo preparado para que pueda realizar desde el mismo la suscripción utilizando un dispositivo criptográfico propio para generación y el almacenamiento de su par de claves, y en ningún caso existirá contacto de la AR o AC de ENCODE S.A. con la clave privada del solicitante.
• La aplicación le presenta la pantalla con el formulario de Solicitud de Certificado. A continuación le solicita todos los datos del Solicitante en su calidad de responsable autorizado de la persona jurídica.
• Completada la Solicitud, el Solicitante deberá confirmar todos los datos presentes en la misma.
• El Solicitante procederá a elegir libremente para realizar su identificación, seleccionando entre la Autoridad de Registro Central o una de las Autoridades de Registro Delegadas de ENCODE S.A.
• Habiendo confirmado los datos de la Solicitud y elegido el lugar para la identificación, como medida de seguridad, se le envía al correo electrónico declarado en la solicitud, solicitando la confirmación.
• Únicamente al ser confirmada la recepción del correo electrónico la aplicación procederá a solicitar la elección del proveedor criptográfico con el que se generara el par de claves criptográficas asimétricas.
• Se realiza la generación del par de claves criptográficas asimétricas y el requerimiento de certificado digital en formato PKCS#10. Si el Solicitante posee un dispositivo criptográfico podrá realizar la generación en el mismo. En caso contrario la generación se hará por software.
• Generadas las claves, la aplicación del Certificador valida el requerimiento PKCS#10 y genera el PIN de revocación del certificado y envía un nuevo correo electrónico al Solicitante, en la dirección por él informada en su Solicitud.
• El correo incluye: la Solicitud con el resumen criptográfico (huella MD5), los datos de la ubicación de la identificación con los documentos a presentar ante la misma y su PIN de revocación. Asimismo, se le informará importe y formas de pago disponibles.
4.2. Procesamiento de la solicitud del certificado.
En esta sección debe incluirse UNA (1) descripción de las condiciones y procedimientos utilizados para aceptar o rechazar la solicitud de un certificado.
Se indicará los plazos aplicables para la aceptación o rechazo de una solicitud, así como toda la información relativa a la tramitación de su certificado, de acuerdo al inciso h) del artículo 21 de la Ley N° 25.506.
a) Solicitud de certificado de persona física
• Cumpliendo el Solicitante con presentarse en la AR elegida, la aprobación de la Solicitud de certificado digital estará sujeta a cubrir los requerimientos para la verificación de la identidad del Solicitante y los requisitos específicos en relación con las características del certificado digital solicitado.
• Si la Solicitud es rechazada se le informa al Solicitante en su dirección de correo electrónico.
• En caso de aprobar la solicitud, el Oficial de Registro, firmará la misma con su certificado habilitado en la aplicación de la AR.
• Finalmente, en caso de aprobación de la Solicitud, la aplicación enviará un mail al Solicitante a los fines de hacerle saber que el certificado está listo para su descarga e instalación.
• El Oficial de Registro arma la carpeta de respaldo de la identificación de la persona física Solicitante. Esta contiene la Solicitud de Certificado, los duplicados de todos los documentos presentados en un todo de acuerdo con lo especificado en la “Guía del Solicitante” y el “Acuerdo con Suscriptores” firmado.
b) Solicitud de certificado de persona jurídica
• La aprobación de la solicitud de certificado digital estará sujeta al cumplimiento de los requerimientos para la verificación de la identidad del Solicitante y al cumplimiento de los requisitos específicos en relación a las características del certificado digital solicitado.
• Si la Solicitud es rechazada se le informa al Solicitante en su dirección de correo electrónico.
• En caso de aprobar la solicitud, el Oficial de Registro, firmará la misma con su certificado habilitado en la aplicación de la AR.
• Finalmente, en caso de aprobación de la Solicitud, la aplicación enviará un mail al Solicitante a los fines de hacerle saber que el certificado está listo para su descarga e instalación.
• El Oficial de Registro arma la carpeta de respaldo de la identificación de la persona jurídica Solicitante. Esta contiene la Solicitud de Certificado, los duplicados de todos los documentos presentados y el “Acuerdo con Suscriptores” firmado.
c) Solicitud de certificados de sitio seguro o de aplicación
• En primer lugar, solamente para certificados de sitio seguro, se comprobará la documentación mediante consulta al registro de dominio correspondiente, verificará que el dominio está registrado.
• La aprobación de la solicitud de certificado digital estará sujeta al cumplimiento de los requerimientos para la verificación de la identidad del Solicitante y al cumplimiento de los requisitos específicos en relación a las características del certificado digital solicitado.
• Si la Solicitud es rechazada se le informa al Solicitante en su dirección de correo electrónico.
• En caso de aprobar la solicitud, el Oficial de Registro, firmará la misma con su certificado habilitado en la aplicación de la AR.
• Finalmente, en caso de aprobación de la Solicitud, la aplicación enviará un mail al Solicitante a los fines de hacerle saber que el certificado está listo para su descarga e instalación.
• El Oficial de Registro arma la carpeta de respaldo de la identificación de la persona jurídica Solicitante. Esta contiene la Solicitud de Certificado, los duplicados de todos los documentos presentados y el “Acuerdo con Suscriptores” firmado.
4.3. Emisión del certificado.
4.3.1. Proceso de emisión del certificado.
Cumplidos los recaudos del proceso de identificación y autenticación de acuerdo con esta Política, y una vez aprobada la Solicitud por la Autoridad de Registro, la Autoridad Certificante ENCODESIN emite el correspondiente certificado, firmándolo digitalmente con su clave privada.
En el mismo sentido, se emitirá un certificado ante una solicitud de renovación.
4.3.2. Notificación de emisión.
Estos datos se incluirán en el formulario del Anexo I. El sistema pone el certificado en el Portal del Suscriptor, a disposición de su titular y le comunica esa disponibilidad por correo electrónico. El Portal del Suscriptor se encuentra en:
http://www.encodeac.com.ar/firma-digital/portal-suscriptor.html
En este sitio web cada Solicitante puede acceder únicamente a su propia información.
4.4. Aceptación del certificado.
Una vez notificado de la emisión de un certificado a su nombre, el Suscriptor o bien su responsable autorizado en caso de tratarse de certificados de personas jurídicas, de sitio seguro y de aplicaciones, deberá controlar su contenido y descargar el certificado desde el Portal del Suscriptor.
En caso de que existiera algún error u omisión en los datos del suscriptor contenidos en el certificado, deberá revocarlo con su PIN de revocación desde el Portal del Suscriptor, como se indica en “4.9.3.- Procedimientos para la solicitud de revocación”.
En caso de formular un reclamo de no aceptación del certificado antes de descargar el mismo deberá realizarlo dentro de las 48 horas de la notificación de ENCODE S.A. de la puesta a disposición en el portal del suscriptor del certificado a su nombre. Ante la ausencia de reclamos a la Autoridad de Registro por parte del Suscriptor, en cuanto a los datos del certificado, se acepta la exactitud del contenido del certificado desde el momento de su notificación y el Suscriptor asume la totalidad de las obligaciones y responsabilidades establecidas por esta Política Única de Certificación.
4.5. Uso del par de claves y del certificado.
4.5.1. Uso de la clave privada y del certificado por parte del suscriptor.
Según lo establecido en la Ley N° 25.506, en su artículo 25, el suscriptor debe:
a) Mantener el control exclusivo de sus datos de creación de firma digital, no compartirlos, e impedir su divulgación;
b) Utilizar UN (1) dispositivo de creación de firma digital técnicamente confiable;
c) Solicitar la revocación de su certificado al certificador ante cualquier circunstancia que pueda haber comprometido la privacidad de sus datos de creación de firma;
d) Informar sin demora al certificador el cambio de alguno de los datos contenidos en el certificado digital que hubiera sido objeto de verificación.
De acuerdo a lo establecido en la presente Decisión Administrativa:
• Proveer toda la información que le sea requerida a los fines de la emisión del certificado de modo completo y preciso.
• Utilizar los certificados de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la presente Política de Certificación.
• Tomar debido conocimiento, a través del procedimiento previsto en cada caso, del contenido de la Política de Certificación, del Manual de Procedimientos, del Acuerdo con Suscriptores y de cualquier otro documento aplicable.
4.5.2. Uso de la clave pública y del certificado por parte Terceros Usuarios.
Los Terceros Usuarios deben:
a) Conocer los alcances de la presente Política Única de Certificación;
b) Verificar la validez del certificado digital.
4.6. Renovación del certificado sin generación de un nuevo para de claves.
Se aplica el punto 3.3.2.- Generación de UN (1) certificado con el mismo par de claves.
4.7. Renovación del certificado con generación de un nuevo para de claves.
En el caso de certificados digitales de Personas Físicas, la renovación del certificado posterior a su revocación o luego de su expiración requiere por parte de suscriptor el cumplimiento de los procedimientos previstos en el punto 3.2.3. Autenticación de la identidad de Personas Físicas.
Si la solicitud de UN (1) nuevo certificado se realiza antes de la expiración del anterior, no habiendo sido este revocado, no se exigirá la presencia física, debiendo el solicitante remitir la constancia firmada digitalmente del inicio del trámite de renovación.
Para los certificados de aplicaciones, incluyendo los de servidores, los responsables deben tramitar UN (1) nuevo certificado en todos los casos, cumpliendo los casos requeridos en el apartado 3.2.2. Autenticación de la identidad de Personas Jurídicas Públicas o Privadas.
4.8. Modificación del certificado.
El suscriptor se encuentra obligado a notificar al certificador licenciado cualquier cambio en alguno de los datos contenidos en el certificado digital, que hubiera sido objeto de verificación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 25 de la Ley N° 25.506. En cualquier caso procede la revocación de dicho certificado y de ser requerido, la solicitud de uno nuevo.
4.9. Suspensión y Revocación de Certificados.
Los certificados serán revocados de manera oportuna y sobre la base de UNA (1) solicitud de revocación de certificado validada.
El estado de suspensión no es admitido en el marco de la Ley N° 25.506.
4.9.1. Causas de revocación.
El Certificador procede a revocar los certificados digitales que hubiera emitido en los siguientes casos:
• A solicitud del titular del certificado digital o del responsable autorizado para el caso de los certificados de persona jurídica o aplicación (Nota para el certificador: se deberá indicar lo que corresponda)
• Si determinara que el certificado fue emitido en base a información falsa, que al momento de la emisión hubiera sido objeto de verificación.
• Si determinara que los procedimientos de emisión y/o verificación han dejado de ser seguros.
• Por Resolución Judicial o Acto Administrativo de Autoridad competente.
• Por Resolución de la Autoridad de Aplicación.
• Por fallecimiento del titular.
• Por declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento del titular.
• Por declaración judicial de incapacidad del titular.
• Si se determina que la información contenida en el certificado ha dejado de ser válida.
• Cuando la clave privada asociada al certificado, o el medio en que se encuentre almacenada, se encuentren comprometidos o corran peligro de estarlo.
• Ante incumplimiento por parte del suscriptor de las obligaciones establecidas en el Acuerdo con Suscriptores.
• Si se determina que el certificado no fue emitido de acuerdo a los lineamientos de la Política de Certificación, del Manual de Procedimientos, de la Ley N° 25.506, el Decreto Reglamentario N° 2628/02 y demás normativa sobre firma digital.
• Por revocación del certificado digital del Certificador.
El Certificador, de corresponder, revocará el certificado en un plazo no superior a las VEINTICUATRO (24) horas de recibido el requerimiento de revocación.
4.9.2. Autorizados a solicitar la revocación.
Se encuentran autorizados para solicitar la revocación de UN (1) certificado:
a) El suscriptor del certificado.
b) El responsable autorizado que efectuara el requerimiento, en el caso de certificados de persona jurídica o de aplicación.
c) El responsable autorizado por la Persona Jurídica que brinda el servicio o es titular del certificado o la aplicación, en el caso de los certificados de aplicación.
d) El responsable autorizado por la Persona Jurídica responsable del sitio web, en el caso de certificados de sitio seguro.
e) Aquellas personas habilitadas por el suscriptor del certificado a tal fin, previa acreditación fehaciente de tal autorización.
f) El certificador o la Autoridad de registro operativamente vinculada.
g) El ente licenciante.
h) La autoridad judicial competente.
i) La Autoridad de Aplicación.
4.9.3. Procedimientos para la solicitud de revocación.
El certificador garantiza que:
a) Se identifica debidamente al solicitante de la revocación según se establece en el apartado 3.4.
b) Las solicitudes de revocación, así como toda acción efectuada por el certificador o la autoridad de registro en el proceso, están documentadas y conservadas en sus archivos.
c) Se documentan y archivan las justificaciones de las revocaciones aprobadas.
d) Una vez efectuada la revocación, se actualiza el estado del certificado en el repositorio y se incluye en la próxima lista de certificados revocados a ser emitida.
e) El suscriptor del certificado revocado es informado del cambio de estado de su certificado.
Deberán indicarse las vías de contacto disponibles para la realización de la solicitud de revocación y para la comunicación del cambio de estado del certificado.
Los suscriptores podrán solicitar la revocación de su certificado ingresando a la aplicación del Certificador desde:
http://www.encodeac.com.ar/firma-digital/revocacion.htmI
Este sitio se encuentra disponible las 24 horas los 7 días de la semana, durante todo el año, lo que permite servicios de revocación en horarios no habituales de jornada laboral, como así también fines de semana y feriados.
Los suscriptores o sus responsables autorizados serán notificados en sus respectivas direcciones de correo electrónico del cumplimiento del proceso de revocación.
La revocación se reflejará en la próxima Lista de Certificados Revocados, cuando sea generada de acuerdo con lo especificado en el punto “4.9.7.- Frecuencia de emisión de lista de certificados revocados”.
4.9.4. Plazo para la solicitud de revocación.
El titular de un certificado deber requerir su revocación en forma inmediata cuando se presente alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.9.1.
El servicio de recepción de solicitudes de revocación se encuentra disponible en forma permanente SIETE POR VEINTICUATRO (7×24) horas cumpliendo con lo establecido en el artículo 34, inciso f) del Decreto N° 2628/02.
4.9.5. Plazo para el procesamiento de la solicitud de revocación.
El plazo entre la recepción de la solicitud y el cambio de la información de estado del certificado indicando que la revocación ha sido puesta a disposición de los Terceros Usuarios, no superará en ningún caso las VEINTICUATRO (24) horas.
4.9.6. Requisitos para la verificación de la lista de certificados revocados.
Los Terceros Usuarios deben validar el estado de los certificados, mediante el control de la lista de certificados revocados, a menos que utilicen otro sistema con características de seguridad y confiabilidad por lo menos equivalentes.
La autenticidad y validez de las listas de certificados revocados también debe ser confirmada mediante la verificación de la firma digital del certificador que la emite y de su período de validez.
El certificador cumple con lo establecido en el artículo 34, inciso g) del Decreto N° 2628/02 relativo al acceso al repositorio de certificados revocados y las obligaciones establecidas en la presente Decisión Administrativa y sus correspondientes Anexos.
4.9.7. Frecuencia de emisión de listas de certificados revocados.
La Autoridad Certificante ENCODESIN genera y publica periódicamente una única lista conteniendo todos los certificados revocados por ella, en forma acumulativa, en formato del CRL X.509 v2, sin superar las veinticuatro (24) horas entre publicaciones.
4.9.8. Vigencia de la lista de certificados revocados.
La vigencia de cada lista de certificados revocados es de veinticuatro (24) horas.
4.9.9. Disponibilidad del servicio de consulta sobre revocación y de estado del certificado.
El certificador pone a disposición de los interesados la posibilidad de verificar el estado de un certificado por medio del acceso a la lista de certificados revocados o de otros medios de verificación de estado en línea.
Se informarán los detalles del servicio de consulta de la lista de certificados revocados. Si el certificador ofrece adicionalmente el servicio de verificación en línea del estado de certificados, deberá informarlo.
El certificador debe poner a disposición de los terceros usuarios:
a) La información relativa a las características de los servicios de verificación de estado.
b) La disponibilidad de tales servicios y los procedimientos que se seguirán en caso de no disponibilidad.
c) Todas las características opcionales de tales servicios.
El único mecanismo válido para la verificación del estado de los certificados es a través de las Listas de Certificados Revocados.
Todas las aplicaciones propias de ENCODE S.A. donde se utilizan los certificados emitidos por la AC ENCODESIN realizan la consulta sobre la lista de Certificados Revocados, en forma automática.
4.9.10. Requisitos para la verificación en línea del estado de revocación.
Se establecerán los requisitos para la verificación en línea de la información de revocación de certificados por parte de los terceros usuarios.
4.9.11. Otras formas disponibles para la divulgación de la revocación.
Se describirán, en caso de existir, otras formas utilizadas por el certificador para divulgar la información sobre revocación de certificados.
Se establecerán los requisitos para la verificación en línea por parte de los terceros usuarios, de las formas de divulgación de revocación de certificados previstas en el apartado anterior.
4.9.12. Requisitos específicos para casos de compromiso de claves.
En caso de compromiso de su clave privada, el titular del certificado correspondiente se encuentra obligado a comunicar inmediatamente dicha circunstancia al certificador mediante alguno de los mecanismos previstos en el apartado 4.9.3. Procedimientos para la solicitud de revocación.
4.9.13. Causas de suspensión.
El estado de suspensión no es admitido en el marco de la Ley N° 25.506.
4.9.14. Autorizados a solicitar la suspensión.
El estado de suspensión no es admitido en el marco de la Ley N° 25.506.
4.9.15. Procedimientos para la solicitud de suspensión.
El estado de suspensión no es admitido en el marco de la Ley N° 25.506.
4.9.16. Límites del periodo de suspensión de un certificado.
El estado de suspensión no es admitido en el marco de la Ley N° 25.506.
4.10. Estado del certificado.
4.10.1. Características técnicas.
No aplicable.
4.10.2. Disponibilidad del servicio.
No aplicable.
4.10.3. Aspectos operativos.
No aplicable.
4.11. Desvinculación del suscriptor.
Una vez expirado el certificado o si este fuera revocado, de no tramitar un nuevo certificado, su titular se considera desvinculado de los servicios del certificador.
De igual forma se producirá la desvinculación, ante el cese de las operaciones del certificador.
4.12. Recuperación y custodia de claves privadas.
El certificador licenciado no podrá bajo ninguna circunstancia realizar la recuperación o custodia de claves privadas de los titulares de certificados digitales, en virtud de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 21 de la Ley N° 25.506. El suscriptor se encuentra obligado a mantener el control exclusivo de su clave privada, no compartirla e impedir su divulgación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15 de la ley antes mencionada.
5. CONTROLES DE SEGURIDAD FÍSICA, OPERATIVOS Y DE GESTIÓN.
Se describen a continuación los procedimientos referidos a los controles de seguridad física, de gestión y operativos implementados por el certificador. La descripción detallada se efectuará en el Plan de Seguridad.
5.1. Controles de seguridad física.
Se cuenta con controles de seguridad relativos a:
a) Construcción y ubicación de instalaciones
b) Niveles de acceso físico.
c) Comunicaciones, energía y ambientación.
d) Exposición al agua.
e) Prevención y protección contra incendios.
f) Medios de almacenamiento.
g) Disposición de material de descarte.
h) Instalaciones de seguridad externas.
5.2. Controles de Gestión.
Se cuenta con controles de seguridad relativos a:
a) Definición de roles afectados al proceso de certificación.
b) Número de personas requeridas por función.
c) Identificación y autenticación para cada rol.
d) Separación de funciones.
5.3. Controles de seguridad del personal.
Se cuenta con controles de seguridad relativos a:
a) Calificaciones, experiencia e idoneidad del personal, tanto de aquellos que cumplen funciones críticas como de aquellos que cumplen funciones administrativas, seguridad, limpieza, etcétera.
b) Antecedentes laborales.
c) Entrenamiento y capacitación inicial.
d) Frecuencia de procesos de actualización técnica.
e) Frecuencia de rotación de cargos.
f) Sanciones a aplicar por acciones no autorizadas.
g) Requisitos para contratación de personal.
h) Documentación provista al personal, incluidas tarjetas y otros elementos de identificación personal.
5.4. Procedimientos de Auditoría de Seguridad.
Se mantienen políticas de registro de eventos, cuyos procedimientos detallados serán desarrollados en el Manual de Procedimientos.
Se cuenta con procedimientos de auditoría de seguridad sobre los siguientes aspectos:
a) Tipo de eventos registrados. Debe respetarse lo establecido en el Anexo II Sección 3.
b) Frecuencia de procesamiento de registros.
c) Período de guarda de los registros. Debe respetarse lo establecido en el inciso i) del artículo 21 de la Ley N° 25.506 respecto a los certificados emitidos.
d) Medidas de protección de los registros, incluyendo privilegios de acceso.
e) Procedimientos de resguardo de los registros.
f) Sistemas de recolección y análisis de registros (internos vs. externos).
g) Notificaciones del sistema de recolección y análisis de registros.
h) Evaluación de vulnerabilidades.
5.5. Conservación de registros de eventos.
Se han desarrollado e implementado políticas de conservación de registros, cuyos procedimientos detallados se encuentran desarrollados en el Manual de Procedimientos. Los procedimientos cumplen con lo establecido por el artículo 21, inciso i) de la Ley N° 25.506 relativo al mantenimiento de la documentación de respaldo de los certificados digitales emitidos.
Se respeta lo establecido en el Anexo II Sección 3 respecto del registro de eventos.
Existen procedimientos de conservación y guarda de registros en los siguientes aspectos, que se encuentran detallados en el Manual de Procedimientos:
a) Tipo de registro archivado. Debe respetarse lo establecido en el Anexo II Sección 3.
b) Período de guarda de los registros.
c) Medidas de protección de los registros archivados, incluyendo privilegios de acceso.
d) Procedimientos de resguardo de los registros.
e) Requerimientos para los registros de certificados de fecha y hora.
f) Sistemas de recolección y análisis de registros (internos vs. externos).
g) Procedimientos para obtener y verificar la información archivada.
5.6. Cambio de claves criptográficas.
Se incluirán los procedimientos a seguir para distribuir una nueva clave pública a los usuarios de un certificador luego de un cambio de claves. Dichos procedimientos pueden ser los mismos que fueron utilizados para distribuir la clave que se reemplaza. La nueva clave puede ser incluida en un certificado firmado digitalmente con la clave que será reemplazada, salvo que esta última esté comprometida.
Las claves criptográficas de la Autoridad Certificante ENCODESIN son generadas con motivo del licenciamiento de la presente Política Única de Certificación y tendrán un tiempo operacional que coincide con el descripto en los campos de “Válido Desde” y “Válido Hasta” de las mismas.
El cambio del par de claves criptográficas de la Autoridad Certificante ENCODESIN, dará origen a la emisión de un nuevo certificado, por parte de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina operada por la Autoridad de Aplicación.
La publicación de la nueva clave pública de la Autoridad Certificante ENCODESIN se realiza en sus servidores, y se puede encontrar en el sitio web identificado como:
http://www.encodeac.com.ar/firma-digital
Se mantiene el repositorio en línea accesible durante las 24 horas, los 7 días de la semana.
Un año antes del vencimiento previsto del certificado de la Autoridad Certificante ENCODESIN se solicitará la renovación de la licencia de la Política de Única de Certificación y el certificado correspondiente.
5.7. Plan de respuesta a incidentes y recuperación ante desastres.
Se describen los requerimientos relativos a la recuperación de los recursos del certificador en caso de falla o desastre. Estos requerimientos serán desarrollados en el Plan de Contingencia.
Se han desarrollado procedimientos referidos a:
a) Identificación, registro, reporte y gestión de incidentes.
b) Recuperación ante falla inesperada o sospecha de falla de componentes de hardware, software y datos.
c) Recuperación ante compromiso o sospecha de compromiso de la clave privada del certificador.
d) Continuidad de las operaciones en un entorno seguro luego de desastres.
Los procedimientos cumplen con lo establecido por el artículo 33 del Decreto N° 2628/02 en lo relativo a los servicios de infraestructura tecnológica prestados por un tercero.
5.8. Plan de Cese de Actividades.
Se describen los requisitos y procedimientos a ser adoptados en caso de finalización de servicios del certificador o de una o varias de sus autoridades certificantes o de registro. Estos requerimientos son desarrollados en su Plan de Cese de Actividades.
Se han implementado procedimientos referidos a:
a) Notificación al ente licenciante, suscriptores, terceros usuarios, otros certificadores y otros usuarios vinculados.
b) Revocación del certificado del certificador y de los certificados emitidos.
c) Transferencia de la custodia de archivos y documentación e identificación de su custodio.
El responsable de la custodia de archivos y documentación cumple con idénticas exigencias de seguridad que las previstas para el certificador o su autoridad certificante o de registro que cesó.
Se contempla lo establecido por el artículo 22 de la Ley N° 25.506 de Firma Digital en lo relativo a las causales de caducidad de la licencia. Asimismo, los procedimientos cumplen lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto N° 2628/02, reglamentario de la Ley de Firma Digital, en lo relativo a los servicios de infraestructura tecnológica prestados por un tercero y las obligaciones establecidas en la presente decisión administrativa y sus correspondientes Anexos.
6. CONTROLES DE SEGURIDAD TÉCNICA.
Se describen las medidas de seguridad implementadas para proteger las claves criptográficas y otros parámetros de seguridad críticos. Además se incluyen los controles técnicos que se implementarán sobre las funciones operativas del certificador, Autoridades de Registro, repositorios, suscriptores, etcétera.
6.1. Generación e instalación del par de claves criptográficas.
La generación e instalación del par de claves deben ser consideradas desde la perspectiva de las autoridades certificantes del certificador, de los repositorios, de las autoridades de registro y de los suscriptores.
6.1.1. Generación del par de claves criptográficas.
La clave privada de la Autoridad Certificante ENCODESIN es generada en ambientes seguros, por personal autorizado, sobre dispositivos criptográficos homologados FIPS 140-2 Nivel 3. Los propósitos para los cuales pueden ser utilizadas las claves y restricciones para dicha utilización se encuentran descriptas en el “Acuerdo con el Suscriptor”.
La Autoridad Certificante ENCODESIN genera sus claves mediante el algoritmo RSA con un tamaño de 4096 bits.
La clave privada de las Autoridades de Registro es generada y almacenada por sus responsables, utilizando un dispositivo criptográfico homologado por ENCODE S.A.
Las Autoridades de Registro generan sus claves mediante el algoritmo RSA con un tamaño mínimo de 2048 bits.
En el caso de los solicitantes y suscriptores, las claves son generadas y almacenadas por ellos mismos mediante el algoritmo RSA con un tamaño mínimo de 2048 bits.
Las personas físicas podrán hacerlo a su elección por “software” o por “hardware”. En caso de elección por software las claves deben ser resguardadas con un PIN de seguridad para su acceso. En el caso de elección por hardware, el dispositivo criptográfico deberá ser provisto por el suscriptor y debe estar dentro de los modelos especificados en la lista de los dispositivos homologados por ENCODE S.A.
Las personas jurídicas podrán hacerlo a su elección por “software” o por “hardware” provisto por el suscriptor, sobre dispositivos criptográficos, deben utilizar los homologados por ENCODE S.A.
Las claves de los suscriptores que cuenten con dispositivos criptográficos externos removibles deberán estar protegidas por tres factores de seguridad: 1) mediante la posesión del dispositivo por el suscriptor, 2) mediante una contraseña de acceso al dispositivo criptográfico definida por el propio suscriptor, 3) la contraseña de la clave privada definida por el propio suscriptor.
6.1.2. Entrega de la clave privada.
Las claves privadas de los suscriptores y del personal de las Autoridades de Registro son generadas por ellos mismos durante el proceso de Solicitud de Certificado, absteniéndose ENCODE S.A. de generar, exigir o por cualquier otro medio tomar conocimiento o acceder a los datos de creación de firma.
6.1.3. Entrega de la clave pública al emisor del certificado.
El Solicitante entrega la clave pública a la Autoridad Certificante ENCODESIN durante el proceso de Solicitud de Certificado.
Los procesos de solicitud utilizan el formato PKCS#10 para implementar la “prueba de posesión”, remitiendo los datos del Solicitante y su clave pública dentro de una estructura firmada con su clave privada.
El Solicitante debe probar su identidad y demostrar que la solicitud le pertenece, presentándose a la Autoridad de Registro con la Solicitud en la cual se identifica el resumen criptográfico (huella MD5).
6.1.4. Disponibilidad de la clave pública del certificador.
Los certificados de la Autoridad Certificante ENCODESIN y el certificado de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina (ACR RA) se encuentran disponibles en un repositorio en línea de acceso público a través de Internet en la siguiente dirección:
http://www.encodeac.com.ar/firma-digital
La verificación de la validez de los certificados de los suscriptores de la presente Política, se realiza automáticamente a través del siguiente procedimiento:
I) Verificando la cadena de confianza del certificado del suscriptor, que es una cadena de firmas y de certificados, que se realiza de la siguiente manera:
• Verificar el certificado con que se firma al certificado del suscriptor: Certificado de la Autoridad Certificante ENCODESIN, y
• Verificar el certificado con que se firma al certificado de la Autoridad Certificante ENCODESIN: Certificado de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina.
II) Verificando la vigencia y el estado de los certificados, a través de la consulta a las CRLs emitidas por la Autoridad Certificante ENCODESIN y por la Autoridad Certificante Raíz.
6.1.5. Tamaño de claves.
La Autoridad Certificante ENCODESIN utiliza claves RSA con un tamaño de 4096 bits. Las Autoridades de Registro utilizan claves RSA con un tamaño mínimo de 2048 bits. Los suscriptores de certificados utilizan claves RSA con un tamaño mínimo de 2048 bits.
6.1.6. Generación de parámetros de claves asimétricas.
No se establecen condiciones especiales para la generación de parámetros de claves asimétricas más allá de los que corresponden con el algoritmo de generación RSA según su especificación técnica.
6.1.7. Propósitos de utilización de claves (campo “KeyUsage” en certificados X.509 v.3).
Las claves criptográficas de los suscriptores de los certificados pueden ser utilizados para firmar digitalmente, para funciones de autenticación y para cifrado.
6.2. Protección de la clave privada y controles sobre los dispositivos criptográficos. La protección de la clave privada, considerada en este punto, se aplica para la Autoridad Certificante ENCODESIN, las Autoridades de Registro y los suscriptores.
6.2.1. Controles y estándares para dispositivos criptográficos.
La clave privada de la Autoridad Certificante ENCODESIN es generada y almacenada sobre un dispositivo criptográfico diseñado para tal fin que cumple con las normas FIPS 140-2 nivel 3.
Las claves privadas de las Autoridades de Registro son generadas y almacenadas sobre un dispositivo criptográfico diseñado para tal fin que cumple con las normas FIPS 140-2 nivel 2.
La clave privada del suscriptor persona física es generada y almacenada, a elección del Solicitante, 1) por “software”, o 2) por “hardware” sobre dispositivos criptográficos de propiedad del suscriptor y el modelo del dispositivo debe ser alguno de los especificados en la lista de dispositivos homologados por ENCODE S.A.
La clave privada del suscriptor persona jurídica, sitio seguro y aplicación es generada y almacenada, a elección del Solicitante, 1) por “software”, o 2) por “hardware” sobre dispositivos criptográficos de propiedad del suscriptor que cumplen con las normas FIPS 140-2 nivel 2. El modelo del dispositivo debe ser alguno de los especificados en la lista de dispositivos homologados por ENCODE S.A.
6.2.2. Control “M de N” de clave privada.
La clave privada de la Autoridad Certificante es activada exclusivamente en las instalaciones de ENCODE S.A. o en su sitio alternativo de contingencia, dentro del nivel de seguridad asignado a las operaciones críticas de la Autoridad Certificante ENCODESIN. Para su activación deben estar presentes, personal autorizado en un número M (3), de N (10) posibles.
Las Autoridades de Registro y los suscriptores de certificados con dispositivos criptográficos propios tienen acceso a su clave privada personal a través de una contraseña de acceso al dispositivo criptográfico y la contraseña de la clave privada.
6.2.3. Recuperación de clave privada.
En caso de necesidad, la Autoridad Certificante ENCODESIN prevé mecanismos de recuperación de su clave privada a partir de las copias de respaldo. Esta recuperación sólo puede ser realizada por personal autorizado, sobre dispositivos criptográficos seguros de los que dispone ENCODE S.A. y exclusivamente en los niveles de seguridad de la Autoridad Certificante ENCODESIN en su sitio principal o en su sitio alternativo de contingencia.
No se implementan mecanismos de resguardo y recuperación de la clave privada de la Autoridad de Registro, ni de los suscriptores. En caso de compromiso de la clave privada, éstos deberán proceder a la revocación del certificado y tramitación de una nueva solicitud de emisión de certificado si así correspondiere.
6.2.4. Copia de seguridad de clave privada.
Copias de la clave privada de la Autoridad Certificante ENCODESIN son realizadas inmediatamente después de su generación, por personal autorizado de ENCODE S.A. y almacenadas en dispositivos criptográficos seguros homologados FIPS 140-2 nivel 3. Estos dispositivos son resguardados en un lugar de acceso restringido.
No se implementan mecanismos de copias de resguardo de la clave privada de las Autoridades de Registro ni de los suscriptores.
6.2.5. Archivo de clave privada.
Las copias de resguardo de la clave privada de la Autoridad Certificante ENCODESIN son conservadas en lugares seguros, al igual que sus elementos de activación, bajo los niveles de seguridad requeridos por la normativa vigente.
6.2.6. Transferencia de claves privadas en dispositivos criptográficos.
Las copias de resguardo de la clave privada de la Autoridad Certificante ENCODESIN están soportadas en dispositivos criptográficos homologados FIPS 140-2 nivel 3.
6.2.7. Almacenamiento de claves privadas en dispositivos criptográficos.
Las claves privadas de las Autoridades de Registro son generadas y almacenadas en dispositivos criptográficos homologados FIPS 140-2 nivel 2 y no permiten su exportación.
Las claves privadas de los suscriptores que tengan dispositivos criptográficos propios son generadas y almacenadas en esos dispositivos, estarán homologados como FIPS 140-2 nivel 2 y no permiten su exportación.
6.2.8. Método de activación de claves privadas.
Para la activación de la clave privada de la Autoridad Certificante ENCODESIN se aplica el control M de N. Todos los responsables necesarios para la activación deberán identificarse frente al sistema según corresponda al rol asignado y en un orden determinado por medio de distintos mecanismos de autenticación, a saber: llave de seguridad, claves secretas o ambos.
Las Autoridades de Registro y los suscriptores de certificados que usen dispositivos criptográficos tienen acceso a su clave privada personal a través de una contraseña de acceso al dispositivo criptográfico y la contraseña de la clave privada.
6.2.9. Método de desactivación de claves privadas.
La desactivación de la clave privada de la Autoridad Certificante ENCODESIN puede realizarse en esta implementación, desactivando la partición que la contiene. Esta tarea requiere seguir un procedimiento de excepción, el que debe estar debidamente autorizado por el Responsable de Firma Digital, quien debe, además, participar en la Ceremonia de desactivación de la clave privada de la AC ENCODESIN.
6.2.10. Método de destrucción de claves privadas.
Una vez finalizada la vida útil de la clave privada de la Autoridad Certificante ENCODESIN, la partición del dispositivo criptográfico contenedor de esa clave privada será borrada e inicializada a cero. Esta tarea se realizará en el Sitio de Máxima Seguridad en una Ceremonia preparada a ese efecto, con personal autorizado y con los procedimientos de seguridad establecidos.
Para el caso de que finalice la vida útil de la clave privada de un Oficial de una Autoridad de Registro o de un suscriptor, por motivo de revocación o expiración del certificado asociado, y sin mediar renovación, deberá ser eliminado el certificado asociado al par de claves correspondiente.
6.2.11. Requisitos de los dispositivos criptográficos.
La capacidad del módulo criptográfico de la Autoridad Certificante es expresada en cumplimiento como mínimo del estándar FIPS 140-2 nivel 3.
La capacidad del módulo criptográfico de los suscriptores y Autoridades de Registro es expresada en cumplimiento como mínimo del estándar FIPS 140-2 nivel 2.
6.3. Otros aspectos de administración de claves.
6.3.1. Archivo permanente de la clave pública.
Los certificados emitidos a Suscriptores y a las Autoridades de Registro, como así también el de la Autoridad Certificante ENCODESIN, son almacenados y publicados bajo un esquema de redundancia y respaldados en forma periódica.
Todos los certificados son almacenados en soporte magnético, en formato estándar bajo codificación internacional DER. Las políticas y controles de seguridad implementados para recuperar la clave pública archivada, incluyendo el software y hardware, se hallan descriptos en el “Plan de Contingencia”.
6.3.2. Período de uso de clave pública y privada.
Las claves privadas correspondientes a los certificados emitidos por el certificador podrán ser utilizadas por los suscriptores únicamente durante el período de validez de los certificados. Las correspondientes claves públicas podrán ser utilizadas durante el período establecido por las normas legales vigentes, a fin de posibilitar la verificación de las firmas generadas durante su período de validez, según se establece en el apartado anterior.
6.4. Datos de activación.
Se entiende por datos de activación, a diferencia de las claves, a los valores requeridos para la operatoria de los dispositivos criptográficos y que necesitan estar protegidos.
Se establecen medidas suficientes de seguridad para proteger los datos de activación requeridos para la operación de los dispositivos criptográficos de los usuarios de certificados.
6.4.1. Generación e instalación de datos de activación.
Los dispositivos criptográficos utilizados por las Autoridades de Registro y los suscriptores que los posean, son inicializados por los suscriptores, en caso de corresponder.
Como paso previo a la generación de la clave privada, las Autoridades de Registro y los suscriptores deberán establecer una clave de seguridad de acceso sobre el dispositivo criptográfico denominado contraseña y al momento de la generación, la contraseña de la clave privada. La contraseña de acceso del dispositivo criptográfico y la contraseña de la clave privada, son conocidas sólo por su titular, ya sea una Autoridad de Registro o un suscriptor, con el propósito de proteger la clave privada e impedir el acceso por parte de terceros, incluida la Autoridad Certificante ENCODESIN.
La generación e instalación de los datos de activación de la clave privada de la AC ENCODESIN se realiza durante la Ceremonia Inicial con la participación de los N posibles testigos del control M de N.
6.4.2. Protección de los datos de activación.
Las Autoridades de Registro y los Suscriptores son responsables de la custodia de sus respectivos dispositivos criptográficos y de la no divulgación de la contraseña de acceso del dispositivo criptográfico ni de la contraseña de la clave privada.
Ni ENCODE S.A., ni la Autoridad de Registro Central, ni las Autoridades de Registro Delegadas implementan mecanismos de respaldo de las contraseñas de la clave privada ni de la contraseña de acceso del dispositivo criptográfico de Autoridades de Registro ni de Suscriptores.
Los datos de activación de la clave privada de la AC ENCODESIN están protegidos por mecanismos de seguridad implementados en el nivel 6 del Sitio de Máxima Seguridad.
6.4.3. Otros aspectos referidos a los datos de activación.
Es responsabilidad de las Autoridades de Registro y de los Suscriptores, elegir contraseñas para sus claves privadas y contraseñas de acceso del dispositivo criptográfico que:
• Contengan como mínimo 8 símbolos, que incluyan letras mayúsculas, letras minúsculas y números; y
• No sean fácilmente deducibles por otros, evitando utilizar nombres, direcciones, números telefónicos y similares relacionados con el Suscriptor.
La contraseña de acceso del dispositivo criptográfico debe diferir de la contraseña de la clave privada.
6.5. Controles de seguridad informática.
6.5.1. Requisitos Técnicos específicos.
Se establecen los requisitos de seguridad referidos al equipamiento y al software del certificador, cuyo detalle se encuentra en el Manual de Procedimientos.
Dichos requisitos se vinculan con los siguientes aspectos:
a) Control de acceso a los servicios y roles afectados al proceso de certificación.
b) Separación de funciones entre los roles afectados al proceso de certificación.
c) Identificación y autenticación de los roles afectados al proceso de certificación.
d) Utilización de criptografía para las sesiones de comunicación y bases de datos.
e) Archivo de datos históricos y de auditoría del certificador y usuarios.
f) Registro de eventos de seguridad.
g) Prueba de seguridad relativa a servicios de certificación.
h) Mecanismos confiables para identificación de roles afectados al proceso de certificación.
i) Mecanismos de recuperación para claves y sistema de certificación. Estas funciones pueden ser provistas por el sistema operativo, o bien a través de una combinación del sistema operativo, software de certificación y controles físicos.
6.5.2. Requisitos de seguridad computacional.
Los servidores que conforman la Autoridad Certificante ENCODESIN se encuentran alojados en el “Sitio de Máxima Seguridad” o SMS construido con los estándares requeridos para este tipo de ambientes.
Las certificaciones del módulo criptográfico HSM son las siguientes:
• U/L 1950 & CSA C22.2 y en CSA C22.2
• FCC Part 15 – Clase B
• High Assurance HSM
• Common criteria EAL 4+
• FIPS 140-2 Nivel 3
6.6. Controles Técnicos del ciclo de vida de los sistemas
ENCODE S.A. mantiene el control de los equipos y de la documentación de la configuración del sistema, registrándose toda modificación o actualización a cualquiera de ellos.
El esquema de seguridad física del SMS de la Autoridad Certificante ENCODESIN previene que terceros no autorizados puedan ingresar indebidamente a sus instalaciones.
El control periódico de integridad del sistema de la Autoridad Certificante ENCODESIN, realizado por el servicio ENCODEMON, advierte sobre cualquier cambio realizado, lo identifica y permite comprobar su validez.
6.6.1. Controles de desarrollo de sistemas.
Los sistemas informáticos son homologados por personal técnico al momento de su implementación, para asegurar que los programas que se ponen en producción respondan a las características de diseño declaradas por el proveedor y oportunamente aceptadas cuando fueron seleccionados.
ENCODE S.A. ha adoptado el modelo de la organización OWASP (Open Web Application Security Project), como su estándar para la seguridad de los sistemas, que aplica tanto en los desarrollos que realiza como en la homologación del software adquirido y en las adaptaciones y el mantenimiento de aplicaciones.
6.6.2. Controles de gestión de seguridad.
Se documenta y controla la configuración del sistema, así como toda modificación o actualización, habiéndose implementado un método de detección de modificaciones no autorizadas.
6.6.3. Controles de seguridad del ciclo de vida del software.
No es aplicable.
6.7. Controles de seguridad de red.
ENCODE S.A. posee un sistema de protección integral de sus activos informáticos. La red de la Autoridad Certificante ENCODESIN está aislada de otras redes y se encuentra delimitada por diversos cortafuegos (“firewalls”) que proveen el filtrado de los paquetes de datos.
6.8. Certificación de fecha y hora.
El servicio de emisión de sellos de tiempo de la AC ENCODESIN está basado en la especificación de los estándares RCF 3161 – “Internet X. 509 Public Key Infrastructure, ETSI TS 102 023, Time-Stamp Protocol, Electronic Signatures and Infrastructures (ESI) Policy requirements for time-stamping authorities, ETSI TS 101 861, “Time stamping profile” y a su especificación equivalente RFC 3628 – “Requirements for time-stamping authorities”; y está sincronizado con la hora oficial de la República Argentina.
7. PERFILES DE CERTIFICADOS Y DE LISTAS DE CERTIFICADOS REVOCADOS.
Todos los certificados emitidos bajo la presente Política Unica de Certificación respetan la especificación ITU-T X.509 (ISO/IEC 9594-8) “Information Technology – The Directory: Public key and atribute certificate frameworks” adoptada como estándar tecnológico para la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina por las Decisiones Administrativas N° 6/2007 y N° 927/2014.
7.1. Perfil del certificado.
Todos los certificados serán emitidos conforme con lo establecido en la especificación ITU X.509 versión 3 o la que en su defecto determine el Ente Licenciante, y deben cumplir con las indicaciones establecidas en la sección “2 – Perfil de certificados digitales” del Anexo IV – Perfiles de los Certificados y de las Listas de Certificados Revocados.
El formato de los certificados digitales emitidos bajo esta política cumple con los requerimientos de las Decisiones Administrativas N° 6/2007 y N° 927/2014 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y las especificaciones contenidas en RFC 3739 “Internet X.509 Public Key Infrastructure Qualified Certificates Profile” y RFC 5280 “Internet X.509 Public Key Infrastructure Certificate and Certificate Revocation List (CRL) Profile”.
Bajo esta Política Única de Certificación se emitirán 4 tipos de certificados para:
a) Persona Física
b) Persona Jurídica
c) Sitio seguro
d) Aplicación
a) Perfil del certificado para Persona Física
b) Perfil del certificado para Persona Jurídica
c) Perfil del certificado para Sitio seguro
d) Perfil del certificado para Aplicación
7.1.1. Número de versión.
Todos los certificados emitidos corresponder al estándar X.509 y contienen el valor 2 correspondiente a la versión 3.
7.1.2. Extensiones.
7.1.2.1 Key Usage. El “keyusage” indica el uso del certificado de acuerdo con el RFC 5280 “Internet X.509 Public Key Infrastructure Certificate and CRL Profile”. Es una EXTENSIÓN CRÍTICA.
7.1.2.2 Extensión Políticas de Certificación.
En la extensión de “certificatepolicies” (Politicas de Certificacion) debe detallar el nombre del dominio de la CA y el directorio creado para el Repositorio de dicho documento. Es una EXTENSIÓN CRITICA.
Se incluye OID de la Política de Certificación. Ese OID es asignado por la Autoridad de Aplicación a solicitud del ente licenciante.
7.1.2.3 Nombre Alternativo del Sujeto.
La extensión “subjectAltName”, es una EXTENSIÓN NO CRITICA. En los certificados de personas jurídicas públicas o privadas que no identifiquen a un servicio se incluyen los datos identificatorios de la persona física a cargo de la custodia de la clave privada del mismo. Adicionalmente, esta extensión “SubjectAlternativeName” permite asociar identidades adicionales al suscriptor de un certificado. Las opciones definidas incluyen una dirección del correo electrónico, un nombre DNS, una dirección IP y un identificador uniforme de recurso (URI).
Esta extensión debe utilizarse para consignar las direcciones de correo electrónico de los suscriptores en lugar del atributo “email” del campo “subject”.
7.1.2.4 Restricciones Básicas (Basic Constraints).
La extensión “BasicConstraints” permite identificar si el suscriptor de un certificado es un certificador e indica la longitud máxima de las rutas de certificación válidas que el certificado incluye. Esta extensión está presente en todos los certificados.
Los certificados de certificador deben contener el atributo “ca” con valor TRUE es una EXTENSIÓN CRITICA.
Para los certificados de usuarios finales deben dos contienen los atributos “ca” con valor FALSE y PathLenConstraint=Null.
7.1.2.5 Uso de Claves Extendido (Extended Key Usage).
La extensión permite configurar los propósitos de la clave. La extensión NO ES CRÍTICA.
Certificados para servicios de certificación digital de fecha y hora deben incluir el valor “id-kp-timeStamping” (1.3.6.1.5.5.7.3.8).
7.1.3. Identificadores de algoritmos.
El campo “signature” contiene el identificador de objeto (OID) del algoritmo y, si fueran necesarios, los parámetros asociados usados por el certificador para firmar el certificado. Este identificador será de los definidos en el [RFC4055] para RSA, [RFC5480] para curvas elípticas o [RFC5758] para DSA y ECDSA.
7.1.4. Formatos de nombre.
Los formatos de nombres cumplen con lo establecido en el punto “3.1.2. Necesidad de Nombres Distintivos” de la Política Única de Certificación de ENCODE S.A.
7.1.5. Restricciones de nombre.
Todos los nombres representados dentro de los certificados emitidos bajo la presente Política coinciden con “3.1.4. Reglas para la interpretación de nombres” y “3.1.5. Unicidad de nombres” de la Política Única de Certificación de ENCODE S.A.
7.1.6. OID de la Política de Certificación.
El OID de la Política de Certificación que AC de ENCODE S.A. utiliza para la emisión de sus certificados. Ese OID es asignado por la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a solicitud del ente licenciante.
El campo “userNotice” incluye la leyenda “certificado emitido por un certificador licenciado en el marco de la Ley N° 25.506”.
La extensión “CertificatePolicies” incluye la información sobre la Política de Certificación necesaria para la validación del certificado.
Esta extensión está presente en todos los certificados y es una EXTENSION CRITICA.
7.1.7. Sintaxis y semántica de calificadores de Política.
El calificador de la política está incluido en la extensión de “certifícate policies” y contiene una referencia al URL con la Política de Certificación aplicable
7.1.8. Semántica de procesamiento para extensiones críticas.
Sin estipulaciones.
7.2. Perfil de la lista de certificados revocados.
Las listas de certificados revocados correspondientes a la presente Política de Certificación serán emitidas conforme con lo establecido en la especificación ITU X.509 versión 2 o la que en su defecto, determine el Ente Licenciante, y cumplirán con las indicaciones establecidas en la sección “3 – Perfil de CRLs” del Anexo IV – Perfiles de los Certificados y de las Listas de Certificados Revocados.
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7.2.1. Número de versión.
El campo “version” describe la versión de la CRL. Continen el valor 1 (correspondiente a Versión 2).
7.2.2. Extensiones de CRL (Lista de Certificados Revocados).
7.2.2.1 — Identificación de Clave de la Autoridad Certificante (Authority Key Identifier). La extensión “AuthorityKeyldentifier” proporciona un medio para identificar la clave pública que corresponde a la clave privada utilizada para firmar una CRL.
Esta extensión está presente en todas las listas de revocación de certificados.
7.2.2.2 – Número de CRL (CRL Number).
La extensión “CRLNumber” contiene un número de secuencia creciente para una CRL y emisor dado. Esta extensión permite que los usuarios determinen fácilmente cuándo una CRL particular reemplaza otra CRL.
Esta extensión se encuentra en todas las listas de revocación de certificados.
7.2.2.3 – Punto de Distribución del Emisor (Issuing Distribution Point).
La extensión “IssuingDistributionPoint” identifica el punto de distribución y el alcance de una CRL particular. Esta extensión es CRITICA.
7.3. Perfil de la consulta en línea del estado del certificado.
No es aplicable.
7.3.1. Consultas OCSP.
No es aplicable.
7.2.2. Respuestas OCSP.
No es aplicable.
8. AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO Y OTRAS EVALUACIONES.
El Ente Licenciante de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina realiza auditorías ordinarias al Certificador, a la “Autoridad Certificante ENCODESIN” y a sus Autoridades de Registro, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de licenciamiento.
Esas auditorías tienen por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener y mantener la condición de Certificador Licenciado y la aplicación de las políticas y procedimientos aprobados por el Ente Licenciante para la presente Política Unica de Certificación.
Los temas principales a evaluar en dichas auditorías son:
• Requisitos legales generales.
• Política Única de Certificación y Manual de Procedimientos de Certificación.
• Plan de Seguridad.
• Plan de Cese de Actividades.
• Plan de Contingencia.
• Plataforma Tecnológica.
• Ciclo de vida de las claves criptográficas del certificador.
• Ciclo de vida de los certificados de suscriptores.
• Estructura y contenido de los certificados y CRLs.
• Mecanismos de acceso a la documentación publicada, certificados y CRLs.
• Guía de instalación y funcionamiento de las Autoridades de Registro.
Por su parte, ENCODE S.A. realizará auditorías periódicas a las Autoridades de Registro habilitadas, para verificar el cumplimiento de los requisitos de su habilitación, siendo los temas principales a evaluar:
• Lo establecido en el documento “Guía de instalación y funcionamiento de las Autoridades de Registro”.
• Las políticas y procedimientos aprobados por el Ente Licenciante para la presente Política Única de Certificación.
En caso de producirse observaciones en las auditorías realizadas, luego de haber sido debidamente notificadas a ENCODE S.A., ésta tomará las medidas correctivas de carácter legal y técnico que amerite el caso.
En cumplimiento del artículo 21 Inciso K de la Ley N° 25.506, la información relevante de los informes de la última auditoría realizada por la Ente Licenciante, es publicada en los sitios mencionados en el apartado “2.2 – Publicación de información del certificador”.
Así mismo ENCODE SA realizará auditorías periódicas sobre los procesos de la propia AC para verificar el permanente cumplimiento de los requisitos de su habilitación.
9. ASPECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS.
9.1. Aranceles.
Los certificados digitales emitidos bajo la presente política son expedidos a favor de personas físicas, de personas jurídicas, sitios seguros y aplicaciones a título oneroso, aplicándose aranceles diferenciales asociados conforme al tipo de certificado:
Los aranceles serán publicados en el sitio web ENCODE S.A. al que se accede mediante:
http://www.encodeac.com.ar/firma-digital/aranceles.html
El solicitante/suscriptor del certificado deberá pagar el arancel de su certificado. Con el comprobante para el pago emitido a ese efecto, podrá abonar en la Autoridad de Registro Central o en los medios de pago que se indican en la siguiente dirección
http://www.encodeac.com.ar/firma-digital/mediodepago.html
9.2. Responsabilidad Financiera.
ENCODE S.A. será responsable por los daños y perjuicios que provoque, por los incumplimientos a las previsiones de esta Política Única de Certificación, por los errores u omisiones que presenten los certificados digitales que expide, por no revocarlos, en legal tiempo y forma cuando así correspondiere y por las consecuencias imputables a la inobservancia de procedimientos de certificación exigibles. Corresponderá a ENCODE S.A. demostrar que actuó con la debida diligencia.
Las responsabilidades financieras se originan en la Ley N° 25.506 y lo establecido por ENCODE S.A. a los efectos de esta Política Única de Certificación. La parte pertinente de esa norma es transcripta a continuación.
“Obligaciones impuestas por la Ley N° 25.506, artículo 38
El certificador que emita un certificado digital o lo reconozca en los términos del artículo 16 de la presente ley, es responsable por los daños y perjuicios que provoque, por los incumplimientos a las previsiones de ésta, por los errores u omisiones que presenten los certificados digitales que expida, por no revocarlos, en legal tiempo y forma cuando así correspondiere y por las consecuencias imputables a la inobservancia de procedimientos de certificación exigibles. Corresponderá al prestador del servicio demostrar que actuó con la debida diligencia.
Los certificadores no son responsables en los supuestos del artículo 39 de la Ley 25.506.”
9.3. Confidencialidad.
Todos los datos correspondientes a las personas físicas y jurídicas a las cuales alcance esta Política Única de Certificación están sujetos a las estipulaciones de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.
Como principio general, se establece que toda información remitida por el solicitante de un certificado al momento de efectuar un requerimiento debe ser considerada confidencial y no ser divulgada a terceros sin el consentimiento previo del solicitante o suscriptor, salvo que sea requerida por juez competente o bien como parte de un proceso judicial o administrativo. La exigencia se extenderá también a toda otra información referida a los suscriptores de certificados a la que tenga acceso el Certificador o la Autoridad de Registro durante el ciclo de vida del certificado.
9.3.1. Información confidencial.
La protección abarca a la siguiente información, en la medida en que no sea de conocimiento público:
• Toda la información remitida por el solicitante o suscriptor a la Autoridad de Registro, excepto los datos que figuran en el certificado.
• Cualquier información almacenada en servidores o bases de datos destinadas a firma digital.
• Cualquier información impresa o transmitida en forma verbal referida a procedimientos, manual de procedimientos, etc., salvo aquellos que en forma expresa fueran declarados como no confidenciales.
• Cualquier información referida a planes de contingencia, controles o procedimientos de seguridad, registros de auditoría creados y/o mantenidos por ENCODE S.A. La presente lista es de carácter ilustrativo, resultando confidencial toda información del proceso de firma digital que expresamente no señale lo contrario. La regla general es que toda información que no sea considerada como pública revestirá el carácter de confidencial. Durante el ciclo de vida del certificado, tanto ENCODE S.A. como sus Autoridades de Registro no podrán divulgar los datos de los suscriptores sin su consentimiento. Asimismo, ENCODE S.A. se compromete a hacer público exclusivamente los datos del suscriptor que resulten imprescindibles para el reconocimiento de su firma digital.
Se declaran expresamente como confidenciales:
• La clave privada de la Autoridad Certificante ENCODESIN. La Autoridad Certificante garantiza la confidencialidad frente a terceros de su clave privada, la cual, al ser el punto de máxima confianza, será generada y custodiada conforme a lo que se especifica en la presente política.
• Las claves privadas de los solicitantes y suscriptores. Para garantizar la confidencialidad de las claves de autenticación y firma de los solicitantes o suscriptores, ENCODE S.A. proporcionará los medios para que la generación de dichas claves sólo se realice de modo seguro. Las claves serán generadas por el propio solicitante y almacenadas en un equipo o dispositivo que será preferentemente de tipo criptográfico. A su vez, ni las Autoridades de Registro ni la Autoridad Certificante ENCODESIN tendrán la posibilidad de generar, almacenar, copiar o conservar información que permita reconstruir o activar las claves privadas de solicitantes y suscriptores.
9.3.2. Información no confidencial.
La siguiente información no se considera confidencial:
a) Contenido de los certificados y de las listas de certificados revocados.
b) Información sobre personas físicas o jurídicas que se encuentre disponible en certificados o en directorios de acceso público.
c) Políticas de Certificación y Manual de Procedimientos de Certificación (en sus aspectos no confidenciales).
d) Secciones públicas de la Política de Seguridad del certificador.
e) Política de privacidad del certificador.
9.3.3. Responsabilidades de los roles involucrados.
Los roles de ENCODE SA se hallan descriptos en el documento “Roles y Funciones”, que define las principales funciones, responsabilidades, obligaciones y tareas que cubren donde se detalla para aquellos que gestionan información confidencial las responsabilidades pertinentes con el fin de evitar su compromiso o divulgación a personas no autorizadas.
9.4. Privacidad.
Todos los aspectos vinculados a la privacidad de los datos personales estarán sujetos a la normativa vigente en materia de Protección de los Datos Personales (Ley N° 25.326 y normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias). Las consideraciones particulares se incluyen en la Política de Privacidad.
9.5 Derechos de Propiedad Intelectual.
ENCODE S.A. es propietaria exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual de la presente política, acuerdos, declaraciones, procedimientos y documentos auxiliares referidos a la Autoridad Certificante ENCODESIN, así como la documentación y contenidos del sitio web de la Autoridad Certificante ENCODESIN que se encuentra en:
http://www.encodeac.com.ar/firma-digital
Asimismo, es titular del derecho de propiedad intelectual de las aplicaciones informáticas propias, excepto los sistemas operativos de soporte informáticos no desarrollados por ENCODE SA que cuentan con sus respectivas licencias de uso.
ENCODE SA es única y exclusiva propietaria de la presente Política Única de Certificación, y sus documentos relacionados reservándose todos los derechos de autor establecidos en la legislación vigente de derechos de propiedad intelectual.
9.6. Responsabilidades y garantías.
I) Responsabilidades
En un todo de acuerdo con la Ley N° 25.506 de Firma Digital, Capítulo IX, existirán dos supuestos de responsabilidad civil
I.a) Responsabilidades del Certificador y el Suscriptor
Existen responsabilidades mutuas entre el certificador licenciado que emite un certificado y el titular de dicho certificado.
Sin perjuicio de las previsiones de la arriba citada ley, y demás legislación vigente, la relación entre ENCODE S.A. y el titular de un certificado se regirá por el acuerdo que se celebre entre ellos, conforme al artículo 37 de la ley 25.506. El modelo de acuerdo está identificado como Acuerdo con Suscriptores y se puede consultar, al igual que otra información disponible, en el sitio web de ENCODE S.A. identificado como:
http://www.encodeac.com.ar/firma-digital
I.b) Responsabilidades del Certificador ante Terceros usuarios
El Certificador que emita un certificado digital, o lo reconozca en los términos del artículo 16 de la ley 25.506, es responsable de los daños y perjuicios que provoque, por los incumplimientos a las previsiones de la ley, por los errores u omisiones que presenten los certificados digitales que expida, por no revocarlos en legal tiempo y forma cuando así correspondiere y por las consecuencias imputables a la inobservancia de procedimientos de certificación exigibles. Corresponderá al prestador del servicio demostrar que actuó con la debida diligencia.
II) Garantías
II.a) Garantías del Certificador Licenciado
Además de lo estipulado en la Política Única de Certificación, el Certificador Licenciado debe garantizar:
• No se presentan distorsiones en la información contenida en los certificados o en la emisión de los mismos.
• No existan errores en la información que fue introducida por la entidad que aprueba la emisión del certificado.
• Los certificados reúnen los requerimientos expuestos en esta Política Única de Certific Política Única de Certificación.
II.b) Garantías de la Autoridad de Registro
Además de lo estipulado en la Política Única de Certificación, la Autoridad de Registro debe cumplir con las siguientes obligaciones:
• No se presentan distorsiones en la información contenida en los certificados o en la emisión del mismo.
• No se presentan errores en la información del certificado que fue presentada a la Autoridad de Registro.
• Que los dispositivos y materiales requeridos cumplen con lo dispuesto en esta Política Única de Certificación.
II.c) Garantías del suscriptor
Además de lo estipulado en la Política Única de Certificación, el suscriptor garantiza:
• Cada firma digital creada usando la clave privada corresponde a la clave pública listada en el certificado.
• La clave privada está protegida y que no autoriza a otras personas a tener acceso a la clave privada del suscriptor.
• Toda la información facilitada por el suscriptor y contenida en el certificado es verdadera.
• El certificado es utilizado exclusivamente para los propósitos autorizados.
II.d) Garantías de los Terceros Usuarios
• Los Terceros Usuarios requieren conocer suficiente información para tomar la decisión de aceptar el certificado.
9.7. Deslinde de responsabilidad.
Los Certificadores Licenciados no son responsables en los siguientes casos determinados en el artículo 39 de la ley 25.506:
• Por los casos que se excluyan taxativamente en las condiciones de emisión y utilización de sus certificados y que no estén expresamente previstas en la ley;
• Por los daños y perjuicios que resulten del uso no autorizado de un certificado digital, si en las correspondientes condiciones de emisión y utilización de sus certificados constan las restricciones de su utilización;
Por eventuales inexactitudes en el certificado que resulten de la información facilitada por el titular que, según lo dispuesto en las normas y en los manuales de procedimientos respectivos, deba ser objeto de verificación, siempre que el certificador pueda demostrar que ha tomado todas las medidas razonables.
9.8. Limitaciones a la responsabilidad frente a terceros.
I) Limitaciones de responsabilidad legal
ENCODE S.A. establece en su Política Única de Certificación, Manual de Procedimientos u otra documentación relevante cualquier limitación de responsabilidad que pudiera aplicársele, considerando las responsabilidades de privacidad, seguridad y diligencia en los procesos de certificación establecidas en este documento.
II) Limitaciones de responsabilidad del Certificador Licenciado
Dentro de los límites permitidos por la normativa vigente que rige la materia, en el Acuerdo de Suscriptores se establecerá y limitará la responsabilidad tanto de suscriptores como de la propia AC ENCODESIN. Las limitaciones de responsabilidad incluye una exclusión de daños indirectos, especiales, incidentales y derivados.
9.9. Compensaciones por daños y perjuicios.
No es aplicable.
9.10. Condiciones de vigencia.
I) Período de vigencia de la Política Única de Certificación
La Política Única de Certificación empieza a ser efectiva una vez publicada en su sitio de internet, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación, y los nuevos certificados deben ser emitidos cumpliendo las políticas determinadas en la nueva versión de la Política Única de Certificación.
II) Finalización
La Política Única de Certificación estará en vigor mientras no se derogue expresamente por la emisión de una nueva versión.
III) Efectos de la finalización y supervivencia
La finalización de la vigencia de la Política Única de Certificación, puede ser por derogación expresa, enmiendas o modificaciones; todos los certificados emitidos bajo esa política seguirán vigentes hasta que expiren o sean revocados, salvo que la nueva versión de la Política Única de Certificación contemple aspectos críticos, en cuyo caso todos los certificados deberán ser revocados inmediatamente.
9.11 Avisos personales y comunicaciones con los participantes.
No es aplicable.
9.12 Gestión del ciclo de vida del documento.
La presente Política Única de Certificación contempla las siguientes fases de su ciclo de vida:
• Planificación – Se identifican y documentan las principales oportunidades de mejora o necesidades de cambio.
• Evaluación – Los posibles cambios se documentan en categorías características (por ej.: técnicos, operativos, etc.) y cuantificarlos según una escala numérica conforme a su probabilidad e impacto.
• Aprobación – Si el cambio es aceptado de acuerdo a la evaluación previa, lo autoriza el Responsable de Firma Digital de ENCODE S.A. A continuación, todo cambio será sometido a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
• Modificación – Si el cambio es aprobado, se implementa en una nueva versión de la Política.
Publicación – En el sitio web de ENCODE S.A. y puesta en vigencia.
9.12.1. Procedimientos de cambio.
Esta Política Única de Certificación y sus documentos complementarios serán revisados por ENCODE S.A. en forma periódica para detectar y corregir eventuales faltas de claridad y para adaptarlos a cambios en la normativa.
Todo cambio será sometido a la aprobación de la Autoridad de Aplicación y, una vez aprobado, publicado en el sitio web de ENCODE S.A. y puesto en vigencia.
Cada nueva versión tendrá una descripción de los cambios producidos referidos a la versión previa.
9.12.2 Mecanismo y plazo de publicación y notificación.
I) Procedimientos de publicación y notificación
Una copia actualizada del presente documento se encuentra permanentemente disponible en forma pública y accesible a través de Internet en la dirección:
http://www.encodeac.com.ar/firma-digital/encodesin.pdf
En caso de producirse modificaciones sustanciales a los contenidos de la presente política, los suscriptores que posean certificados vigentes a la fecha de aplicación del cambio serán notificados por correo electrónico en las direcciones declaradas en los correspondientes certificados.
II) Procedimientos de aprobación
Según los establecido por la Ley 25.506 Art. 21 inc. q) y por la Decisión Administrativa N° 6/2007 y N° 927/2014 de la JGM, la presente política y sus posteriores modificaciones deben ser aprobadas por la Autoridad de Aplicación de Firma Digital de la República Argentina.
9.12.3. Condiciones de modificación del OID.
No aplicable.
9.13. Procedimientos de resolución de conflictos.
En caso de surgir cualquier discrepancia o conflicto interpretativo o de cualquier índole entre las partes, se deberá realizar un reclamo por escrito dirigido a ENCODE S.A., en su condición de Certificador Licenciado.
ENCODE S.A. intentará resolverlos mediante el siguiente procedimiento administrativo a su cargo:
• Una vez recibida la descripción del conflicto y constatada la divergencia, labrará un acta que deje expresa constancia de los hechos que la motivan y de todos y cada uno de los antecedentes que le sirvan de causa.
• Dará traslado del acta, mediante notificación fehaciente, a las partes involucradas: Autoridad de Registro y/o Suscriptor y/o Tercero usuario. Estas partes dispondrán de un plazo de diez (10) días corridos para ofrecer y producir la prueba que haga a su defensa y aleguen sobre el mérito de la misma.
• Finalmente, ENCODE S.A. resolverá en un plazo de diez (10) días corridos lo que estime corresponder, conforme a criterios de máxima razonabilidad, equidad y pleno ajuste a la normativa vigente y aplicable en la especie.
• Las partes involucradas en el conflicto podrán recurrir ante la Autoridad de Aplicación, previo agotamiento del procedimiento administrativo recién descripto y sin perjuicio de su derecho de acudir directamente a la vía judicial correspondiente.
Los registros electrónicos almacenados bajo condiciones de seguridad razonables y grabados sistemáticamente en un medio permanente e inalterable constituyen plena evidencia del cumplimiento de las obligaciones del certificador y de sus Autoridades de Registros, como así también de las comunicaciones, contratos y pagos hechos entre las partes.
9.14. Legislación aplicable.
La legislación que respalda la interpretación, aplicación y validez de la Política de Certificación, es la Ley N° 25.506, el Decreto N° 2628/02, y toda otra norma complementaria dictada por la autoridad competente.
9.15. Conformidad con normas aplicables.
A los fines de la interpretación y aplicación de la presente Política Única de Certificación se debe tener en cuenta la normativa que la rige.
En caso de reclamos de los usuarios o suscriptores de certificados digitales relacionados con la prestación de servicios de ENCODE S.A., el suscriptor o tercero deberá realizar el correspondiente reclamo en forma fehaciente ante ENCODE S.A. y, en caso de haber resultado infructuoso, podrá efectuar una denuncia ante la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de dejar a salvo los derechos de las partes en conflicto de recurrir a la vía judicial cuando así lo creyeren conveniente.
9.16. Cláusulas adicionales.
No es aplicable.
9.17. Otras cuestiones generales.
No es aplicable.