MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 69/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° S04:0008872/2016 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.388, las Resoluciones conjuntas ex MREyC N° 339 y MJyDH N° 164 del 4 de marzo de 2005, y JGM N° 866 y MJyDH N° 1500 del 5 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se modificó el CODIGO PENAL al que se le incorporaron nuevos tipos de delitos vinculados con la criminalidad informática.
Que la tecnología informática y de las telecomunicaciones es un factor fundamental del desarrollo social y económico de las sociedades modernas.
Que el problema de los delitos informáticos y la complejidad de su prevención e investigación han aumentado considerablemente en los últimos años generando preocupación tanto a nivel nacional como internacional y configurando una amenaza tanto para el Estado como para la seguridad de los ciudadanos que se ve afectada por conductas que lesionan de manera grave bienes jurídicos diversos como la integridad sexual de menores, la intimidad de datos personales, la propiedad, la libertad de comunicación y expresión, la seguridad de las infraestructuras críticas del Estado y la distribución de contenidos xenófobos o racistas entre otros.
Que los avances de la informática y de las telecomunicaciones se han convertido también en una herramienta de apoyo fundamental para el avance de formas de criminalidad organizada compleja como el narcotráfico, terrorismo, trata de personas y lavado de activos, entre otros.
Que los desafíos que presentan estas nuevas modalidades delictivas y su posible utilización para favorecer o encubrir la comisión de todo tipo de delitos tienen ribetes inéditos para nuestro sistema penal y requieren de una adecuada articulación tanto de medidas internas, como de acciones de cooperación internacional y con empresas del sector privado.
Que resulta un objetivo fundamental poder dar respuestas a estos fenómenos, proveyendo al sistema de justicia penal de los elementos necesarios para su investigación eficiente, pero al mismo tiempo garantizando que las nuevas herramientas de investigación no signifiquen un menoscabo para las garantías individuales de los ciudadanos.
Que sin perjuicio de los esfuerzos realizados por distintas dependencias del Estado en los últimos tiempos, resulta conveniente la coordinación de esfuerzos a través de un programa que tenga como eje central está problemática y provea lo necesario para que la REPÚBLICA ARGENTINA pueda dar respuesta satisfactoria a este desafío e insertarse de manera adecuada en los mecanismos de cooperación internacional sobre la materia.
Que por las razones expuestas, deviene necesaria la creación del PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA en la órbita de la Unidad Ministro de esta cartera de Estado.
Que a fin de lograr una adecuada y óptima ejecución del citado Programa, se considera conveniente que sus funciones sean ejercidas por un Coordinador, quien deberá tener un reconocido prestigio en la materia, previéndose asimismo la constitución -en su ámbito- de un Comité Consultivo con especialistas sobre la temática, cuyos miembros serán designados por el suscripto a propuesta de su Coordinador.
Que el doctor Marcos G. SALT reúne las condiciones necesarias de experiencia, idoneidad y capacidad para desempeñar la función de Coordinador del PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O.1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA, en la órbita de la Unidad Ministro de esta cartera de Estado.
ARTÍCULO 2° — Serán objetivos generales del Programa:
a) Promover las acciones necesarias para mejorar las respuestas del sistema penal frente al desafío que plantean los delitos informáticos y los delitos cometidos valiéndose de herramientas de tecnología informática.
b) Propiciar la eficiencia en la investigación de las causas penales mediante la utilización de medios modernos de obtención de pruebas basados en tecnología informática y de las telecomunicaciones, garantizando que su utilización se rija por normas respetuosas de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
ARTÍCULO 3° — Las funciones del PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA serán ejercidas por un Coordinador. Asimismo, el citado Programa podrá contar con un Comité Consultivo con especialistas sobre la temática, cuyos miembros serán designados por el suscripto, a propuesta del Coordinador del Programa.
ARTÍCULO 4° — El Coordinador del PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA deberá presentar anualmente al suscripto un plan de actividades que tenga en cuenta los siguientes aspectos:
a. Reformas que resulten necesarias en la legislación penal y procesal penal.
b. Proyectos normativos de cooperación judicial entre la nación y las provincias a fin de mejorar la eficiencia en la persecución de los delitos informáticos como en todo lo atinente a la cooperación interjurisdiccional en la obtención de evidencia digital.
c. Capacitación de los operadores del sistema penal tanto federal como provincial sobre la materia.
d. Coordinación de acciones con organismos nacionales e internacionales.
e. Promover la cooperación entre sector público – sector privado para el mejoramiento de las investigaciones que involucren la necesidad de obtener evidencia digital en la que sea necesaria la colaboración de los proveedores de servicios de internet u otros entes con acceso a datos informáticos que puedan resultar de interés para las investigaciones.
f. Propiciar la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en los foros internacionales y en las Convenciones y mecanismos internacionales de Cooperación sobre la materia que resulten convenientes para nuestro país.
ARTÍCULO 5° — Asígnase al doctor Marcos G. SALT (D.N.I. N° 16.037.555) la función de Coordinador del PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.