Procuración General de la Nación
Resolución PGN N° 3743/15
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2015.
VISTAS:
Las atribuciones conferidas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y por la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (ley n° 27.148).
Y CONSIDERANDO QUE:
– I –
Entre las atribuciones de la Procuradora General de la Nación se inscribe la potestad de diseñar la política criminal y organizar la persecución penal del Ministerio Público Fiscal, con el fin de promover la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
En cumplimiento de ese mandato, este Ministerio Público Fiscal ha trabajado en la dotación de herramientas para promover el desarrollo e implementación de estrategias de persecución criminal efectivas para el abordaje de los fenómenos criminales de mayor complejidad y relevancia social.
Entre ellas se encuentran la creación de procuradurías y unidades especializadas, el impulso del uso de la tecnología y modernas metodologías para la investigación y la puesta en funcionamiento de equipos de trabajo interdisciplinarios —direcciones generales— para apoyar y fortalecer la labor investigativa de los/as fiscales.
Todas estas decisiones de diseño institucional se han inspirado en la idea de robustecer la capacidad de respuesta del organismo en materia de detección, persecución y represión de la criminalidad organizada y de los delitos que más menoscaban la seguridad ciudadana.
– II –
El creciente fenómeno de la ciberdelincuencia ya ha motivado la puesta en marcha por parte de este organismo de políticas concretas para su abordaje. Entre ellas, cabe ahora destacar la designación de un magistrado de este organismo como punto focal en temas relativos a la ciberdelincuencia (Resolución PGN n° 2035/14).
Ello permitió conformar, por un lado, un valioso diagnóstico sobre las capacidades reales de intervención del Ministerio Público Fiscal en lo referente a la prevención, investigación y sanción de hechos vinculados con esta temática.
Por otra parte, esa medida permitió empezar a entablar los primeros vínculos de colaboración y asistencia con magistrados y magistradas de este Ministerio Público Fiscal que impulsan procesos por estos hechos, así como con otros actores estatales y privados con incumbencia en la temática — entre ellos, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, del Ministerio de Justicia de la Nación; la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet (NIC Argentina), dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Nación; la Subsecretaría de Protección de Infraestructuras Críticas de la Información y Ciberseguridad (IQQ, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación; y representantes legales de las principales empresas prestatarias del servicio de telefonía y de internet— .
— III—
En este contexto emerge con claridad la conveniencia institucional de dotar a este organismo de una estructura que pueda dedicarse con exclusividad al tratamiento de este tipo de delincuencia. En consecuencia, se dispondrá, en los términos del art. 32 de la LOMPF, la creación de una Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI).
Las diversas formas y conductas mediante las cuales se ejerce el cibercrimen exigen intensificar las tareas para su abordaje, de un modo articulado y atendiendo a sus especificidades. En este sentido, cobra especial relevancia reparar en el significado que este fenómeno criminal ha adquirido a nivel mundial, como una modalidad emergente de la delincuencia trasnacional organizada, tal como ha sido tratado desde la Organización de las Naciones Unidas.
De ello da cuenta la Declaración de Doha, adoptada en el 13° Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, donde se sostuvo que los Estados se esfuerzan por: i) estudiar medidas concretas destinadas a crear un entorno cibernético seguro; ii) prevenir y combatir las actividades delictivas realizadas por Internet, prestando especial atención a la detección del robo, la captación de personas con fines de trata y la protección de los niños contra la explotación y los abusos a través de Internet; iii) reforzar la cooperación entre los organismos de aplicación de la ley en los planos nacional e internacional, incluso para identificar y proteger a las víctimas, entre otras cosas, eliminando de Internet todo contenido pornográfico en que aparezcan menores; y ii) crear capacidad a fin de que las autoridades nacionales puedan combatir con más eficacia la delincuencia cibernética, incluso mediante la prevención, la detección, la investigación y el enjuiciamiento de esos delitos en todas sus formas.
Por otro lado, es importante señalar que desde el año 2010 nuestro país se encuentra abocado al proceso de ratificación del Convenio sobre la Ciberdelincuencia (Budapest 2001) y que la incorporación a este sistema implicará, por un lado, la necesidad de implementar reformas a la legislación y, por el otro, la puesta en marcha de un canal de contacto disponible en forma permanente para los asuntos de cooperación internacional.
Además, es sustancial tener en cuenta que entre las conclusiones realizadas en el documento preparatorio del 13° Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, se recomendó a los Estados miembros utilizar plenamente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para optimizar las formas existentes de cooperación jurídica internacional en la investigación de formas emergentes de delincuencia y el enjuiciamiento de los responsables.
Lo expresado hasta aquí permite graficar la trascendencia a nivel mundial del fenómeno de la cibercriminalidad y sus particularidades.
En definitiva, la gravedad y complejidad del fenómeno, su relevancia nacional e internacional y su constante crecimiento toman necesario potenciar la actuación del Ministerio Público en la materia, ampliando su capacidad de intervención y profundizando todos los ejes de trabajo que se vienen desarrollando.
– IV –
La Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia podrá entender en casos de ilícitos constituidos por ataques a sistemas informáticos — por ejemplo, casos de accesos ilegítimos o de daños a sistemas informáticos—, o cuando el medio comisivo principal o accesorio de una conducta delictiva incluya la utilización de sistemas informáticos, con especial atención en el ámbito de la criminalidad organizada — trata de personas, tráfico de estupefacientes, lavado de dinero y terrorismo, etcétera—.
También estará habilitada a intervenir en todo proceso en el que sea necesario realizar investigaciones en entornos digitales, aun cuando no hayan sido cometidos contra o mediante un sistema informático. Así podría ocurrir, por ejemplo, en supuestos de localización de imputados a través de internet.
Dentro de este ámbito de competencia, la UFEG tendrá a su cargo las funciones que se enumeran a continuación:
i) intervenir en los casos de su competencia y asistir a los/as magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación que así se lo requieran;
ii) recibir denuncias y realizar investigaciones preliminares y genéricas en los términos de los artículos 7 y 8 de la LOMPF;
iii) actuar como nexo entre la Procuración General de la Nación, los magistrados y magistradas de este Ministerio Público Fiscal y los diferentes actores e instituciones nacionales e internacionales con incidencia en cuestiones vinculadas a la temática, en los términos de lo previsto por la resolución PGN n° 2035/14;
iv) articular con las procuradurías, unidades fiscales y demás áreas de la Procuración General, a los efectos de la implementación de estrategias eficaces para el abordaje de la ciberdelicuencia;
v) interactuar, en particular, con la Dirección General de Investigaciones Fiscales y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATtP), a los fines del adecuado asesoramiento de los/as fiscales sobre los recursos tecnológicos y herramientas de apoyo técnico, laboratorios, métodos de investigación, obtención, análisis y preservación de la prueba, disponibles en el país;
vi) desarrollar estudios acerca de las reformas reglamentarias y legislativas necesarias;
vii) elaborar informes y diagnósticos sobre esta clase especial de criminalidad.
Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas por la ley n°27.148;
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1°: DISPONER la creación de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), con las funciones detalladas en los considerandos de esta resolución.
Artículo 2°: Protocolícese, notifíquese y, oportunamente, archívese.