María Belén Rodríguez en mayo pasado, durante una de las audiencias de la Corte. Foto: Archivo
María Belén Rodríguez en mayo pasado, durante una de las audiencias de la Corte. Foto: Archivo

Los jueces rechazaron el reclamo de una modelo contra Google y Yahoo! por haber vinculado a sitios en los que se la relacionaba con ofertas de sexo

Por Fernando Massa  | LA NACION

Una analogía entre los motores de búsqueda en Internet y las bibliotecas puede resumir el espíritu del fallo de la Corte Suprema que se conoció ayer, en el que se rechaza «en todas sus partes» la demanda por daños y perjuicios entablada por la modelo cordobesa María Belén Rodríguez contra Google y Yahoo!.

Ese ejemplo está en el texto de la propia sentencia y sostiene que responsabilizar a los buscadores por contenidos que no han creado equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, permitió la localización de un libro de contenido dañino bajo pretexto de que habría facilitado el daño. «Más allá de que la sanción sería injusta, es muy probable que, de seguirse ese criterio objetivo de responsabilidad, terminarán cerrándose muchas bibliotecas, con gran perjuicio de los lectores -dice el fallo-. Otro tanto sucedería, sin duda, con los buscadores en Internet de aplicarse igual criterio.»

Así, tras ocho años de litigio, la sentencia de la Corte, firmada por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, con la disidencia parcial de Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, sienta un precedente sobre la responsabilidad de los buscadores sobre los contenidos que indexan.

En la demanda, la modelo sostuvo que se había procedido al uso comercial y no autorizado de su imagen y que, además, se habían avasallado sus derechos personalísimos al habérsela vinculado con páginas de contenido erótico y pornográfico, por lo que pidió el cese del uso y la eliminación de esas vinculaciones. Quedaban en conflicto, entonces, el derecho al honor y a la imagen planteado por la modelo, y la libertad de expresión e información alegada por los motores de búsqueda.

El fallo define a los motores de búsqueda como aquellos servicios que buscan automáticamente en Internet los contenidos que han sido caracterizados por unas pocas palabras determinadas por el usuario. Citando la tendencia dominante en el derecho comparado, afirma entonces que los buscadores no tienen una obligación general de monitorear los contenidos que se suben a la Red y que son proveídos por los responsables de cada una de las páginas web. «Que a la inexistencia de una obligación general de vigilar le sigue, como lógico corolario, la inexistencia de responsabilidad», concluye la Corte.

De admitirse una responsabilidad objetiva, según el fallo, la libertad de expresión sería «mellada». Justamente la Corte insistió a lo largo de la sentencia en que toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva, y que sólo podría ceder «frente a supuestos absolutamente excepcionales».

Los casos en que el buscador puede llegar a responder por un contenido que le es ajeno, según la Corte, son sólo aquellos en que el buscador haya tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido, y siempre que ese conocimiento no fuera seguido por una actuación diligente de su parte. Algunos ejemplos citados de ilicitud manifiesta serían la pornografía infantil o contenidos que hagan apología del genocidio.

Para casos donde el contenido dañoso importe eventuales lesiones al honor o de otra naturaleza -como el que motivó el fallo-, que exijan un esclarecimiento que deba debatirse o precisarse, la Corte estableció que «no puede exigirse al buscador que supla la función de autoridad competente ni menos aún la de los jueces». Es decir, que no bastará la simple comunicación al buscador de parte del particular que se considere perjudicado. Mucho menos de un tercero interesado.

Luego de conocerse el fallo, María Baudino, directora de Asuntos Legales de Google para América Latina, celebró la decisión de la Corte y ponderó la sentencia en cuanto resolvió que los motores de búsqueda no son responsables por el contenido generado por terceros, sean textos o imágenes. «Fue una gran alegría. Pensamos que el fallo es ejemplar: establece criterios y principios fundamentales para evitar la censura y garantizar el acceso a la información en Internet. Google va a poder ofrecer sus productos tal como lo hizo hasta ahora -dijo ayer a LA NACION- .Este fallo es favorable a los motores de búsqueda, pero es favorable también a todo el ecosistema de Internet. Es un fallo por la libertad de expresión.»

Por su parte, el abogado de la modelo María Belén Rodríguez, Alejandro Aráuz Castex, expresó en declaraciones televisivas su desacuerdo con el fallo y manifestó que «si bien el fallo rechaza la demanda, los cinco votos de la corte dicen que los buscadores son responsables por daño de la imagen».

Pero la sentencia de la Corte no sólo tuvo eco entre las partes litigantes. Eduardo Bertoni, ex relator especial para la Libertad de Expresión de la OEA, profesor de Derechos Humanos e Internet de la Universidad de Palermo, dijo a LA NACION que aplicar un régimen de responsabilidad objetiva (por ejemplo, responsabilidad por el riesgo de una actividad, independientemente de la conducta del buscador) a los intermediarios es contrario a la libertad de expresión.

«Si no hay una obligación legal para que los intermediarios supervisen los contenidos que transmiten, se desprende lógicamente que no habrá responsabilidad si no lo hacen. El tribunal extiende este análisis a las thumbnails (las imágenes en miniatura en los buscadores), que también serían responsabilidad de quien produce las imágenes y el contenido, y no del intermediario, que solamente las recopila», dijo.

Y agregó: «Si bien algunas cuestiones que decide la sentencia deberán delimitarse en un futuro, en líneas generales la decisión es, sin dudas, un precedente valioso para la libertad de expresión en Internet».

Por su parte, Eleonora Rabinovich, directora adjunta de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), opinó que se trata de una decisión sumamente relevante, acerca de una cuestión que es debatida en todo el mundo y sobre la cual se había generado una jurisprudencia contradictoria y -en muchos casos- problemática en la Argentina.

«La mayoría de los jueces es contundente cuando afirma que no es posible establecer una tutela preventiva, que opere como una censura a futuro, sobre los contenidos de Internet», destacó.

Fuente: La Nación

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