Clarin17/03/2014

«En su momento era real», cuando prevalece la libertad de expresión

Libertad de expresión.

La justicia rechazó una acción de habeas data contra Google y Clarín, a fin de que eliminen los enlaces referidos a una persona que había sido investigada por narcotráfico pero que posteriormente fue absuelta. El fallo entendió que «las notas periodísticas contenían información ajustada a la realidad, al momento de su publicación».

El actor en la causa «D.S.A c/ Grupo Clarín S.A. y Otro S/ Habeas Data» había solicitado la eliminación de las notas referidas a su persona, que habían sido publicadas en los portales web del grupo Clarín, y que relacionaban al accionante con el narcotráfico.

En Primera Instancia se rechazó el reclamo, ya que el juez entendió que las notas habían sido publicadas en el momento en el que el actor estaba siendo investigado por la Justicia, por lo tanto, el hecho de que haya sido absuelto con posterioridad, no hacía la información publicada como falsa o inexacta. De modo que concluyó que «las notas periodísticas contenían información ajustada a la realidad, al momento de su publicación».
El actor apeló la sentencia por considerar que «el perjuicio que el accionar de las demandadas le ocasiona a través de notas periodísticas» no tenían vigencia «exclusivamente en el lapso de tiempo» actor fue el investigado y juzgado, «sino que, por hallarse en sitios de internet de fácil acceso, mantiene actualidad hasta el presente».
La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal decidió confirmar lo decidido en la instancia de grado, ya que entendió que los agravios vertidos por la apelante, no eran una critica razonada a los fundamentos del fallo.
EL Tribunal de Alzada, integrado por los jueces María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, sostuvo que «el memorial aludido no reúne mínimamente dicha condición, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal «.
Por esa razón se declaró desierto el recurso presentad por la actora, y la Cámara no se pronunció sobre la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el grupo Clarín, ya que se remitió a lo expresado en el fallo de grado en cuanto a que «la forma en que se decide hace innecesario un pronunciamiento sobre los planteos de falta de legitimación pasiva opuestos por Google Argentina S.R.L. y por el Grupo Clarín SA».
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