Ciberacoso grooming13/01/2014

Un hombre de 52 años fue aprehendido en la puerta de un hotel de Coronel Suárez mientras esperaba a un adolescente por la presunta comisión del delito de “grooming” u hostigamiento sexual a través de la web, en lo que constituye el primer caso de aplicación de esta figura incorporada hace exactamente un mes al Código Penal.

El fiscal que entiende en la causa, el titular de la UFIJ Nº 14 Especializada en Delitos Sexuales de la Fiscalía General de Bahía Blanca, Mauricio del Cero, dijo a Télam que “debe ser el primer caso en todo el país de grooming”.

Además, el hombre, identificado como José María Faraoni,   empresario sin antecedentes penales y oriundo de Bahía Blanca, no está acusado de pedofilia, sino de un delito cuya persecución penal tiene por objetivo «evitar justamente que se cometa el abuso sexual de menores».

“La pedofilia no se consumó, por eso es ‘grooming’, que es como se denominan las maniobras para acercarse a un niño o adolescente, con finalidad de abusar o tener un encuentro sexual con él”, dijo.

El caso judicial se puso en marcha el pasado sábado por la tarde, cuando la madre de un adolescente de 15 años revisó el celular de su hijo, preocupada por su comportamiento extraño.

En el teléfono descubrió un historial de conversaciones de su hijo con un desconocido iniciado el 27 de diciembre pasado, que incluía una serie de ofrecimientos del mayor a cambio de favores sexuales, y que terminaban con una cita, ese mismo día a las 3 de la tarde, en un hotel alojamiento de la localidad.

“La policía no tuvo más que ir a la hora pactada y aprehenderlo. Porque además, en las conversaciones de chat, este señor pasó un teléfono celular, que es el mismo que tenía en su poder al momento de la interceptación policial, con lo cual pocas dudas hay sobre la identidad del autor”, dijo.

El acusado fue indagado este mediodía y ya recuperó su libertad, por tratarse de un delito excarcelable, pero continúa sometido al proceso judicial.

Por otra parte, ayer se realizó un allanamiento en su domicilio de Bahía Blanca, a 130 kilómetros de Coronel Suárez, donde se secuestró una CPU y cuatro notebooks, un disco externo y un cuaderno con anotaciones personales.

Los elementos de prueba incluyen también el historial de conversaciones por Facebook, las declaraciones de la madre del adolescente y las de una segunda denunciante, la progenitora de otra víctima, un chico de 14 años amigo del primero.

Casos como éste ponen de manifiesto, según el representante del Ministerio Público, el “enorme avance” que significó la ley 26.904  sancionada el 13 de noviembre y promulgada el 11 de diciembre de 2013, “que permite reprimir conductas que de otro modo quedarían impunes por no ajustarse estrictamente al artículo 125 del Código Penal, de corrupción de menores”.

La norma incorporó como artículo 131 del Código Penal el siguiente texto: «Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma».

“Antes era necesario recurrir a la figura de ‘promoción de la corrupció’, que tiene muchos requerimientos de prueba y es de constitucionalidad discutible. La nueva norma viene a llenar un vacío legal tipificando un nuevo delito con menos requerimientos probatorios, que viene a adaptar el Código Penal a la época y a la utilización de nuevas tecnologías”, agregó.

Del Cero explicó la gradualidad de los actos que configuran el delito, porque “se trata de un acoso progresivo, por etapas”, durante el cual el hostigador “busca hacerse amigo asegurando compartir los mismos gustos y empleando el lenguaje de los adolescentes”, como se dio en este caso.

Fuente: Télam

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