Administración Federal de Ingresos Públicos

OPERACIONES COMERCIALES MINORISTAS

Resolución General 3582

Régimen de Envíos Postales. Resolución General N° 3.579. Norma complementaria.

Bs. As., 21/1/2014

VISTO el Régimen de Envíos Postales previsto en la Resolución N° 2048/82 (ANA), y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General N° 3.579, se ha establecido un procedimiento de presentación de Declaración Jurada, a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas.

Que en virtud al gran incremento producido en la utilización del Régimen citado en el VISTO, lo cual dificulta el control que debe efectuar el Servicio Aduanero, resulta necesario implementar medidas tendientes a contar con mayor información para el libramiento de dichos envíos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la Subdirección General Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta—, podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.579 en DOS (2) oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de VEINTICINCO DOLARES (U$S 25) prevista en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones.

Art. 2° — Los envíos que excedan del límite previsto en el artículo anterior, deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación.

Art. 3° — La Dirección General de Aduanas elaborará a su consideración, un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas de la presente norma, el cual será publicado en el sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).

Art. 4° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

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