19/12/2013
Artículo original escrito por: David Oliva Teran en Derecho Informático Bolivia
Youtube, y radios mundiales gratuitas por Internet, son un claro ejemplo de este servicio, la única diferencia entre estos servicios mencionados y sobre los cuales tratara el articulo es que estos son totalmente gratuitos y el contenido esta libre de uso.
Netflix
Netflix es uno de los mejores servicios de Streaming para ver series y películas por Internet, al momento de firmar un contrato con Netflix aceptamos pagarle 7 $ al mes y ello nos permite acceder a todo el material que ofrece su plataforma, si bien tiene un software, no es el software el que se nos vende (tal como este ensayo sobre contratos de desarrollo de software) a lo contrario, se nos vende una licencia de uso de servicios por un mes.
Licencias de uso
«El servicio de Netflix y los contenidos a los que se accede a través de nuestro servicio son únicamente para uso personal y no comercial. Durante la membresía de Netflix, le otorgamos una licencia limitada, no exclusiva, e intransferible para acceder al servicio de Netflix con el propósito de ver películas y series a través de nuestro servicio de transmisión. Excepto dicha licencia limitada, no se le transferirá ningún derecho o título.»
Spotify
Licencia de uso
El Servicio Spotify y los contenidos provistos a través de él son propiedad de Spotify o de los licenciantes de Spotify, y le otorgamos una licencia limitada, no exclusiva, y revocable, para que se haga un uso personal, no comercial (con excepción de lo permitido en el Artículo 11) del Servicio Spotify, y para que reciba el contenido multimedia que está disponible a través del Servicio Spotify en su país, conforme a la Suscripción o a la Prueba que haya elegido (la “Licencia”). Esta Licencia permanecerá en vigor durante un periodo de 20 años, salvo que sea rescindida por usted o por Spotify.
Nuevamente la compra es sobre la licencia de uso del contenido, no así sobre la plataforma ni software, es una tendencia interesante que esta surgiendo en la contratación del Streaming en Internet.
Computo en la nube
El computo en la nube no es algo de ahora, lleva años practicándose, sin embargo es reciente que los abogados intenten definir este tipo de actos, puesto que para fines de contratos y de buen servicio es necesario entender la naturaleza jurídica del computo en la nube.
Julio Tellez en su libro titulado Lex Cloud Computing, indica que el computo en la nube «es el ecosistema de recursos tecnológicos de la información y la comunicación, que ofrece servicios escalables, compartidos y bajo demanda en diferentes modalidades y a diversos usuarios a través de Internet.»
Es un servicio amplio, tiene muchas funciones, pero en el caso concreto varia el servicio, puesto que normalmente los servicios de cloud, nos permiten alojar información dentro de su plataforma, en contratos como estos, nos permiten usar como servicio el diverso contenido.
La naturaleza juridica para el computo en la nube en general, parafraseando al Dr Julio Tellez en su obra Lex Cloud Computing:
«esencialmente digital; materialmente intangible; ubicuo no territorial; opera bajo estándares de seguridad de la información; Contiene elementos de contratación bajo licencia o suscripción de bienes y servicios.»
Bolivia y el Streaming
No existe hasta la fecha Bolivianos que realicen este servicio, por diversos factores externos, (facilidad en la piratería, falta de ingenieros e inversionistas para temas como estos, y esencialmente baja velocidad de Internet)
La baja velocidad de Internet es el mayor obstáculo para que los Bolivianos sean los ofrezcan este tipo de servicios y no así los que consuman, sin embargo sigue pendiente el tema de la fibra óptica para Bolivia, y es un tema que tocare en un articulo posterior referente a los derechos digitales, sin embargo el satélite Tupac Katari, no sera una solución para este problema, puesto que el satélite no aumentara la velocidad de Internet, sino que ampliara el alcance del Internet para zonas alejadas.
Como consumidores quedan dos variables que interrumpen la contratación del streaming, una que es nuevamente la velocidad de Internet que entorpece la compra de este servicio en el entendido que si uno no cuenta con una buena conexión la calidad del servicio sera mala (son causas no atribuibles al que nos ofrece el producto) y otra razón es el pago, nuevamente caemos con el problema del pago hacia el comercio electrónicoy la falta de usuarios con tarjeta de crédito dentro de Bolivia.
Fuente: Derecho Informático Bolivia