Peticion de sancion por datos personalesEl Lic. Cristian Borghello de Segu-Info realizó una petición en Change.org para que la Dirección Nacional de Protección Datos Personales (DNPDP), órgano de control de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales de Argentina, sancione a los sitios web que ilegalmente brindan información de ciudadanos argentinos, como ser «buscardatos», «dateas», «buscar-cuit» y «cuitonline», ya que se encuentran realizando un tratamiento ilegal sobre los datos personales, vulnerando la mencionada ley y el art. 43, 3° párrafo de la Constitución Nacional Argentina.

Para la Dirección Nacional Protección Datos Personales

DENUNCIO

Que los sitios web «buscardatos.com», «dateas.com», «buscar-cuit.com» y «cuitonline.com», se encuentran realizando un tratamiento ilegal sobre mis datos personales.

Que los citados sitios no se encuentran adecuadamente inscriptos ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, de acuerdo a la obligación impuesta por el art. 3 de la Ley Nº 25.326.

Que los mismos tampoco poseen una adecuada política de privacidad donde se informe a los usuarios sobre los derechos que poseen, ni se informa la finalidad del tratamiento de los datos (art. 6 – deber de información).

Que, si bien parte de los datos publicados por dichos sitios pueden ser obtenidos de fuentes de acceso público, ello no implica de manera alguna estar exento del cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por la misma normativa (registro, designación de responsable, deber de información al usuario, canal de recepción de denuncias, etc).

Que, mediante la presente declaro no haber prestado consentimiento para la publicación de mis datos personales por parte de estas empresas privadas, solicitando de modo inmediato la baja o cancelación de dichos registros.

PETICIÓN

Por todo lo expuesto, solicito a la Autoridad de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, investigue la ilicitud denunciada de los sitios «buscardatos.com», «dateas.com», «buscar-cuit.com» y «cuitonline.com» y, en el caso que corresponda, aplique las sanciones dispuestas en el art. 31. de la Ley 25.326 – «Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.»

Atentamente,
[Tu nombre]

Para adherirse hacer click en Change.org

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