La privacidad es el derecho a salvaguardar lo que es íntimo, es un ámbito particular y personal sobre el que las personas tienen derechos. Jurídicamente, implica la defensa de datos e información propios que puedan ser usados con fines no declarados y empleados por entidades públicas o privadas con diversos objetivos.
Es evidente que la protección de ese derecho se ha ido exponiendo cada vez a mayores riesgos de ser vulnerada con el avance de la tecnología en las comunicaciones, sumado a que la cuestión ahora también se plantea en una dimensión global. El conocimiento de las conductas ajenas adquiere relevancia, pues permite anticiparse y controlar sus efectos con fines que pueden ser bélicos, terroristas o políticos, pero que mayoritariamente involucran a la vida individual, familiar o social poniendo en jaque contenidos propios de la esfera personal que, como tal, debe ser respetada y preservada.
El problema se agravó con el cambio dramático de paradigma que tuvo lugar a partir del atentado contra las Torres Gemelas, que hizo que las garantías y derechos individuales cedieran frente al valor seguridad. A ello coadyuvó la expansión de las comunicaciones en el mundo, y se agudizó al tomarse conocimiento de que algunas empresas de telecomunicaciones suministraban datos a la Agencia Nacional de Seguridad de los Estados Unidos. Esa conducta se alimentó, por una parte, de un afán por captar información como un recurso poderoso al servicio de la defensa del país y, por otra, de un concepto ligado al peligro de lo externo -o de lo extranjero- que daba razones para ejercer una vigilancia sin restricciones, aun cuando significara una violación al derecho a la privacidad.
Esa amenaza a la libertad de los seres humanos, que era conocida o sospechada, quedó públicamente en evidencia hace pocas semanas, al difundirse el sonado caso del agente Edward Snowden. Los sucesos causaron la justificada reacción de millones de individuos y más de cien organizaciones de distintos países comenzaron a reclamar la vigencia y protección de los derechos humanos universalmente reconocidos, pero conculcados por esa particular forma de espionaje. Entre las entidades que refrendaron esa petición está la Asociación de Derechos Civiles (ADC) de nuestro país, institución no gubernamental y no partidaria, cuya misión es contribuir a que se afiance la cultura jurídica e institucional que garantiza los derechos fundamentales de las personas.
La reacción ante el acecho que supone una vigilancia escondida por medio de las redes de comunicaciones requiere formas de control y restricción legal que no impidan un uso excepcional cuando se trata de problemas de seguridad de un país o de una amenaza criminal, un problema de muy difícil solución desde tiempos inmemoriales.
Tras un año de consultas con las instituciones de las sociedades civiles de distintas naciones que son defensoras de los derechos humanos, se llegó al enunciado de 13 Principios Internacionales sobre Vigilancia de las Comunicaciones, entre los que figuran la legalidad, la proporcionalidad, el debido proceso y las garantías contra el acceso ilegítimo. El proceso de elaboración de ese instrumento jurídico fue conducido por la Electronic Frontier Foundation y por Privacy International. El escrito logrado, propio de nuestra era digital, responde teóricamente a una fundada aspiración de proteger derechos humanos reconocidos, en especial en lo que concierne a la privacidad. Es de desear que el esfuerzo pruebe su eficacia y que su cumplimiento resulte competente en un mundo donde el veloz auge de las conquistas tecnológicas al servicio del poder parecen superan constantemente las previsiones.
Fuente: La Nación