25 de junio de 2013
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) decidió hoy dar en principio la razón al gigante de la informática estadounidense Google frente al Gobierno de España sobre el alcance del derecho al olvido en Internet.
El dictamen preliminar del abogado general del Tribunal, Nilo Jääskinen, sin carácter vinculante, «considera que los proveedores de servicios de motor de búsqueda en Internet no son responsables, sobre la base de la Directiva sobre Protección de Datos, de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan».
La sentencia final se publicará dentro de unos meses. El caso comenzó en 2010, cuando la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) exigió a Google eliminar de los resultados de sus búsquedas las referencias a un ciudadano español que había logrado solucionar un litigio por deudas con la Seguridad Social y que no quería que su nombre apareciera vinculado a ese caso en la red.
El ciudadano se refería a unos anuncios aparecidos en 1998 en un periódico español de gran tirada sobre una subasta de inmuebles por embargo debido a esas deudas. Sin embargo, la AEPD rechazó la petición del ciudadano de que se borrara el anuncio original en el periódico, al considerar que la publicación de los datos tenía justificación legal.
El fallo preliminar de este martes dictaminó que los servicios de motor de búsqueda en Internet no son responsables de los datos personales incluidos en las páginas web en las que aparecen. Además, aclara que la normativa de la UE «no establece ningún ‘derecho al olvido’ generalizado». «Una autoridad nacional de protección de datos no puede requerir a un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet que retire información de su índice», dicen las conclusiones del abogado general.
«Solicitar a los proveedores de servicios de motor de búsqueda que eliminen información legítima y legal que se ha hecho pública traería consigodere una injerencia en la libertad de expresión del editor de la página web», concluye.
Fuente: Clarín