RetweetPor Carlos Sánchez Almeida

Que la estupidez humana no tiene límites es algo que se pone a diario de manifiesto en las redes sociales: Internet es un reflejo de la vida humana, con todas sus luces y sombras. Del mismo modo que Twitter ha contribuido a la difusión de consignas de movimientos sociales de liberación, también lo ha hecho a la multiplicación ad infinitum de la banalidad. Y en ocasiones como la que hoy comentaremos, a la comisión de delitos graves contra la integridad física y psíquica de menores de edad.

Esta madrugada la cuenta de Twitter del Cuerpo Nacional de Policía alertabasobre la difusión de un vídeo en el que aparecen menores participando en un acto sexual. En un segundo tuit, también se informaba sobre las responsabilidades penales en que pueden incurrir aquellos que contribuyan a distribuir el vídeo compartiendo el enlace en redes sociales.

Ya hemos tenido ocasión de escribir en este periódico sobre la regulación legal de la pornografía infantil. En cada reforma del Codigo Penal se ha incrementado la penalidad de estas conductas, hasta el punto de criminalizar la simple tenencia, y es posible que en una futura reforma se lleguen a criminalizar hasta los dibujos animados, lo que a juicio de algunos tratadistas puede ser excesivo. Pero lo cierto es que en la actualidad es delito, de conformidad con los artículos 189 y siguientes del Código Penal, toda conducta tendente a la difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces.

En los últimos años se han sucedido las redadas contra personas de toda condición que compartían material pornográfico de menores en redes p2p, como Torrent o eMule. En algunas ocasiones las sentencias han sido absolutorias, por haberse compartido dicho material de forma no intencionada: es habitual camuflar dichos vídeos con nombres que pueden inducir a error. Pero en aquellos casos que la difusión es plenamente consciente, la pena puede llegar hasta nueve años de prisión, en función de las circunstancias concurrentes.

A diferencia de lo que sucede en el ámbito de la propiedad intelectual, donde facilitar mediante enlaces la comunicación pública de obras protegidas por derechos de autor no es delito, en el ámbito de la pornografía infantil toda contribución tiene carácter de infracción penal. Producir, vender, distribuir, exhibir, ofrecer o facilitar la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio, entra de lleno en la definición del delito de corrupción de menores. El catedrático Enrique Gimbernat compara la posesión de pornografía infantil con la receptación: de igual modo que el delito contra la propiedad se perpetúa y agudiza al adquirirse la mercancía robada, el delito de posesión de pornografía infantil perpetúa el ataque a la libertad y dignidad de los niños, y  contribuye al mantenimiento y expansión de una industria criminal.

En consecuencia con todo lo expuesto, debo informar que todos aquellos que en la pasada noche han procedido a enlazar el vídeo de marras han cometido un delito. Y del mismo modo que miles de personas ya han sido detenidas por compartir porno infantil en redes p2p, también lo serán todos aquellos cuya IP ha quedado registrada en los ordenadores de Twitter. Cuando reciban la llamada de la policía para proceder a su detención, y hasta la entrada y registro en su domicilio, ya hablaremos de sus posibilidades de defensa.

Fuente: ElMundo.es

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