Derecho al OlvidoEn Argentina, ¿es posible un efectivo derecho digital al olvido?

03/04/2013 – Por Carolina Luna, periodista, especial para Informática Legal

La abundancia de datos que ofrecemos a diario en buscadores como Google, la cantidad de «Me Gusta» que realizamos en Facebook, los pormenores de nuestras búsquedas registradas por las cookies y herramientas similares, las famosas «arañitas» de Google para analizar las búsquedas y arrojar decenas de contenidos en segundos, son todas modalidades que por más incorporadas que resulten, no son más que mecanismos de recabación de datos personales que quedan almacenados en desconocidos servidores por tiempo indefinido.

El derecho a que se eliminen, bloqueen u «olviden» ciertos datos circulantes en la web que sean obsoletos o que afecten los derechos fundamentales de una persona, como ser su imagen y reputación, es un asunto pendiente para la legislación y la justicia de Argentina, aún cuando son frecuentes las solicitudes formales por proteger y desterrar algunos contenidos.

Miguel Sumer Elías, docente y abogado especializado en informática e Internet y Director de www.informaticalegal.com, afirma que las consultas son permanentes y que irán incrementándose con el tiempo, debido a que la gente cada vez más vuelca su información y la de terceros en la web. «Vivimos en la era de la evidencia total donde todo queda peligrosamente registrado y no existen plazos ni criterios legales claros para almacenar, conservar o divulgar dicha información».

En la era de las redes sociales y búsquedas virtuales, velar por una correcta reputación en línea no es un detalle menor pues, según una afirmación que Elías viene repitiendo desde hace unos años, “uno es lo que Google dice que uno es”. Las personas tienen derecho a proteger por su reputación, por lo que es comprensible y necesario exigir un control sobre lo publicado en Internet, no sólo de los contenidos subidos por cada persona, sino también de las publicaciones de terceros que involucra a otros actores.

De allí surge el debate sobre el «Derecho al olvido», es decir, el derecho de las personas a hacer que se borre u “olvide voluntariamente” cierta información que los involucra, ya sea por el transcurso de un determinado período de tiempo o por ser falsa o ilegal. Se trata de consolidar la autodeterminación de las personas a decidir qué se publica sobre ellas, quién maneja la información, por cuánto tiempo y con qué fines. El pedido se sustenta en el hecho de que lo publicado en el pasado puede traer serias consecuencias en el presente, por lo que es lógico querer evitar la perpetuidad de ciertos contenidos, como así también exigir la rectificación ante inexactitudes.

Entre los principios que sustentan el derecho al olvido se destaca el «principio de finalidad», el cual determina que el responsable del manejo de datos personales los puede conservar durante un período que no supere el necesario para los fines que fueron obtenidos. Es decir, se prevé un sistema de caducidad, pero sin precisar plazos concretos. No obstante, si los datos publicados han sido descargados por terceros será prácticamente imposible lograr que los mismos sean eliminados definitivamente, a no ser que se tenga acceso directo al disco de cada uno de esos dispositivos, algo utópico.

Al menos por ahora los datos no se destiñen de la memoria absoluta de la nube. Los hechos cotidianos como conversaciones y búsquedas de información quedan documentados en material multimedia, de modo tal que una vez publicados es casi imposible que se puedan borrar por completo. Por ejemplo, si un usuario con perfil en la red social Facebook decidiera cancelar su cuenta, puede hacerlo pero es posible que sus datos continúen siendo indexados por los buscadores. Si bien la red social ofrece la opción de borrar definitivamente la cuenta, lo cual implica no tener más acceso a ningún tipo de información que allí se haya almacenado, se desconoce qué hace luego la compañía con dicha información. La red social informa que una vez realizada la cancelación de la cuenta restan 14 días para que los datos desaparezcan por completo. Aún así, no es seguro que todos los datos hayan sido eliminados de sus servidores.

Pero si de aprovechar la acumulación de datos se trata, la economía digital hace uso económico de la perennidad de los datos, factor clave que facilita la segmentación y la construcción de bases de datos específicas.

Por otra parte, el derecho al olvido supone llegar a un equilibrio respecto a las consideraciones que se tiene acerca de otros derechos constitucionales como lo son la libre expresión y la libertad de información. Al respecto, Elías explica que «los límites a la libertad de expresión son los hechos ilícitos o delitos. Nadie debería ampararse en la libertad de expresión cuando afecta derechos de personas. Cuando se comprueba el daño debería existir el derecho a «olvidar» o suprimir dichos contenidos que afectan la imagen y reputación del ofendido, a la vez que le provocan daños y perjuicios».

En Argentina ni siquiera la ley 25.326 de Protección de Datos Personales es clara al respecto, debido a que sólo hace alusión parcial al tema cuando exige que únicamente se eliminen aquellos registros y datos personales relativos a la insolvencia económico-financiera de las personas cinco años posteriores al inicio de la deuda o dos años posteriores a su cancelación. Pero nada dice la ley ni la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) respecto a las demás categorías de datos, menos aún de los datos en la web.

Sin embargo, en Europa la autoderminación informativa es reconocida como un derecho vinculado con el tratamiento legítimo de los datos personales. Desde 2010 la Comisión Europea contempló las necesidades de protección de datos virtuales y esclareció la necesidad de sustentarse en el principio del consentimiento, es decir, el derecho a oponerse a la divulgación de datos personales sin la aprobación del titular implicado. La legislación vigente obliga a los motores de búsqueda y redes sociales a borrar automáticamente los datos de un usuario que decida expresamente dar de baja al servicio, teniendo en consideración que no exista ninguna causa de fuerza mayor que justifique la vigencia de sus datos (por ejemplo, contenidos de interés público o histórico).

Si bien el tema integra la lista de los retos para el futuro de Internet, la creciente digitalización de datos se traduce en una disminución del control sobre la información personal, al cual las actuales normativas de protección de datos en Argentina aún no logran dar respuesta.

Fuente: Informática Legal

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