El Colegio Público de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y la Suprema Corte bonaerense firmaron un convenio para implementar el uso de la firma digital, esta vez, ampliando los usos a todos los colegiados de forma paulatina.

Agosto fue un mes de grandes novedades en términos informáticos para la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA). Es que además del nuevo reglamento para implementar paulatinamente las presentaciones electrónicas, también se presentó un nuevo mecanismo de firma digital que será de uso exclusivo para escribanos y para el Registro de la Propiedad Inmueble provincial.

En este sentido, su última iniciativa compete al trabajo de los abogados. Es que ahora, el uso de la firma digital también será extensivo para los letrados, debido a un convenio celebrado con el Colegio bonaerense (COLPROBA), que ahora podrán utilizar esta nueva tecnología que será puesta en funcionamiento, nuevamente, de a poco.

En las cláusulas del convenio se precisa que “la Suprema Corte arbitrará las medidas tendientes a garantizar la recepción y el diligenciamiento de las cédulas de notificación de la mediación por parte de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, sus delegaciones y los Juzgados de Paz, pertenecientes a esta Jurisdicción Administración de Justicia, remitidas en función de las disposiciones contenidas en las cláusulas que integran el presente Convenio.

“A los fines indicados la Suprema Corte dictará las reglamentaciones, aprobará los formularios y modelos necesarios para el cumplimiento de dichos fines.”

Asimismo, el Colegio de Abogados bonaerense se comprometió a “recibir en las cabeceras departamentales y sedes descentralizadas de Avellaneda, Lanús, Tandil, Tres Arroyos y Olavarría, – a su exclusivo cargo y costo- las cédulas de notificación a que se refieren los artículos 10 de la Ley 13.951 y 9 del Decreto Reglamentario Número 2530/10”.

Esa misma institución será la encargada de arbitrar “las medidas conducentes para denunciar dentro de los cinco días hábiles de la suscripción del presente las sedes donde se recibirán y retirarán las cédulas pertenecientes a la mediación”.

“Como así también la nómina de personal autorizado para la suscripción del listado de cédulas y su posterior remisión y retiro de dichas diligencias, los que se encontrarán habilitados para presentarse en las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, o las delegaciones correspondientes para la realización de las tareas descriptas en esta cláusula.”

En otro orden, los plazos de la puesta en funcionamiento del sistema quedarán a cargo del Máximo Tribunal provincial: “La Suprema Corte determinará la puesta en vigencia del sistema de notificación del régimen prejudicial citado a través de la disposición pertinente”.

Entre otras cuestiones, las partes acordaron “mantener un fluido diálogo a los efectos de salvar cualquier tipo de dificultad que pudiere surgir durante su vigencia. Lo convenido en el presente podrá ser reglamentado, modificado, o ampliado, por las partes de mutuo acuerdo conforme a la evolución y los requerimientos del marco de colaboración que se establece, ya sea mediante actas complementarias o adendas debidamente conformadas”.

Fuente: Diario Judicial

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