Se la creó a una niña de 4 años. Corte Constitucional se pronuncia sobre riesgos de redes sociales.

En una particular tutela, la Corte Constitucional se pronunció no solo sobre el uso que algunos padres están haciendo de las redes sociales a nombre de sus hijos menores de edad, sino advirtió sobre riesgos que tienen estas plataformas para los derechos a la intimidad y a la protección de datos personales.

El alto tribunal, con ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto, le dio la razón a una madre que entuteló al papá de su hija, de 4 años, porque le creó a la niña una cuenta en la red social de Facebook. Para el magistrado, el padre de familia le violó a la niña el derecho fundamental a la protección de datos personales.

La madre alegó que su hija «no cuenta con la madurez neuronal necesaria para abrir por su propia voluntad» y que el papá utiliza la página para «entorpecer la paz familiar».

Además, argumentó que el padre mintió al momento de crear la cuenta a nombre de su hija: puso que había nacido el 11 de julio de 1974, cuando en realidad nació el 11 de julio del 2007. De esta manera, la mujer argumentó que había violado las reglas de la red social, que no es permitida para menores de 13 años y que no se puede crear cuentas de otros sin autorización.

La respuesta del padre

El papá de la niña afirmó que lo hizo para guardar las fotos que publica del jardín infantil donde está la menor, debido a que «puede transcurrir periodos de hasta un año en los que puede estar ausente de su hija por las acciones ‘injustas y dolosas de la madre'».

También argumentó que, en la página, está plenamente identificada solo ante 24 familiares, que no revela datos personales, como teléfonos o direcciones, y que no se buscan nuevos amigos, no se asiste a invitaciones, no se aceptan juegos y no se aceptan opiniones de otros miembros.

«(El objetivo es que) el propio padre y la misma hija (tengan) en un futuro un medio virtual de ver fotos, acontecimientos reales, momentos memorables dada la época actual donde podemos crear un álbum fotográfico virtual y no de rollos de película como hace algunos años atrás  y que la mejor manera de compartirlo sanamente es por medios mundialmente conocidos como el Facebook , aclarando que bajo las estrictas medidas de seguridad que se requieren para evitar peligros propios de estos y sin ningún asomo de perfil público o de suplantación de identidad», señaló el padre.

Los argumentos de la Corte

En una primera instancia, un juzgado de Cartago (Valle) no accedió a las pretensiones de la madre, ya que consideró que no se evidenciaba mala intención del padre y que estaba comprobado que había creado la cuenta debido al distanciamiento que ha existido entre él y su hija.

Sin embargo, la Corte Constitucional revisó el fallo y lo revocó. El alto tribunal consideró que es imposible que la niña pueda emitir un consentimiento previo, expreso e informado que permitiera inferir su deseo de acceder a la red social. Esto, para los magistrados, afecta el derecho de la menor al hábeas data, pues ella no manifestó su deseo de estar en Facebook.
Además, insistió en que la patria potestad implica la posibilidad de tomar decisiones por los menores, pero esta no puede llevar a violar derechos fundamentales de los niños.

«Cuando la menor cuente con la edad y la madurez para manejar su cuenta en Facebook va a encontrar que el mismo ha sido el medio a través del cual se ventilaba la intimidad de la familia, y que esta ha sido conocida por un grupo de amigos que ella no escogió, independientemente de que tenga un vinculo familiar con ellos. Esto atendiendo a que en la actualidad, el padre se adujo la potestad de escoger quienes son los amigos de la menor en la red», señaló la Corte.

En el fallo también se llama la atención de las dificultades que existen para borrar la información que se sube a este tipo de plataformas.«Como bien se puso de presente, en ocasiones resulta sumamente difícil eliminar la información que se ha colado en el internet, lo que puede ocasionar en el futuro consecuencias desfavorables para la menor, quien posiblemente no quiera mantener toda la información que el papá introdujo en su cuenta», afirmó el tribunal.
Advierten de riesgos en redes sociales

Para sustentar la decisión, la Corte advirtió en el fallo sobre riesgos para los derechos fundamentales, entre otros la protección de datos, la intimidad y la imagen en las redes sociales.
La Corte citó estudios del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación. Agencia Española de Protección de Datos y el Memorándum de Montevideo, adoptado en el marco del Seminario Derechos, Adolescentes y Redes Sociales en Internet.

«Teniendo en cuenta que el número de niños, niñas y adolescentes en las redes sociales es cada vez mayor y que estás hacen parte de su diario vivir, se hace necesaria la adopción y consagración de normas y políticas públicas a fin de garantizar un adecuado acceso de éstos a las redes sociales, a fin de que puedan disfrutar de los beneficios y al tiempo prevenir los riesgos», señaló la Corte.

Fuente: El Tiempo

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