Un diario también deberá abstenerse de difundir información referida a la pequeña. Sólo se podrán ventilar detalles de la condena dictada en contra del acusado por el hecho.
La jueza en lo Civil de la provincia de Salta Beatriz del Olmo de Perdiguero le ordenó a un diario y a varios sitios de Internet, entre ellos el buscador Google, anular, desactivar o borrar los vínculos o links que conduzcan a información sobre una menor que fue víctima de un delito sexual juzgado oportunamente en el fuero Penal.
Tampoco podrá accederse a datos de los miembros de la familia de la víctima.
Al disponer la medida autosatisfactiva solicitada por la madre de la pequeña, la magistrada también prohibió que a futuro se difundan aquéllos en el futuro, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.
Autosatisfactiva
La causa comenzó a partir de la presentación de la progenitora de la nena, quien acudió a la Justicia por la subsistencia de las publicaciones -luego de finalizado el juicio- sobre el hecho del que había sido víctima su hija.
Por ello, en el caso recurrió a la medida autosatisfactiva, que se aplica en situaciones merecedoras de tutela jurisdiccional urgente que no encuadran dentro del esquema de las medidas precautorias.
En su fallo, la juzgadora valoró que los datos proporcionados en los sitios denunciados permitían que terceros que no tuvieron conocimiento previo del delito cometido en perjuicio de la menor pudieran identificarla, invadiéndose así, arbitrariamente, su intimidad.
En esa línea, recordó que “el derecho a la intimidad es inherente a la persona humana” y que “el respeto a la vida privada, manteniendo alejadas injerencias no deseables o indiscreciones abusivas es un derecho humano inalienable, un valor fundamental que debe tutelarse con toda premura”.
Además, advirtió que aun cuando no era exigible que el medio periodístico y las páginas demandadas dejaran de publicar la condena dictada en contra del acusado por el delito, sí debían abstenerse “por clara directiva” normativa que emerge del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que también integra el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, de difundir dentro del contenido de la crónica efectuada aquella información que permita la identificación de la ofendida.
Interés general
“Divulgar datos que hacen posible individualizar a la víctima de un delito de tal naturaleza, con las obvias connotaciones sociales que tiene para una joven haber sido violada o abusada sexualmente, no satisface ningún interés general o interés público prevaleciente, aun cuando pudiese revestir tal interés la difusión de la condena penal impuestas al violador o abusador”, argumentó la magistrada.
Por otra parte, Olmo de Perdiguero recalcó que a través de los citados medios periodísticos y sitios “se invadió un ámbito de reserva de la vida personal de la menor que fue víctima de un delito sexual, quien, por las circunstancias del hecho, desde la perspectiva de su honra y de su reputación como mujer, tiene legítimo derecho a sustraer del conocimiento público un episodio “tan desgraciado” y preservar así su privacidad.
Fuente: Comercio y Justicia