Tras acreditar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora de conformidad con lo dispuesto por el artículo 326 del Código Procesal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la solicitud de prueba anticipada tendiente a obtener una copia o back up de los registros informático existentes en los diversos ordenadores que se encuentren en el domicilio de la demandada.
En el marco de la causa «Aguilar y Asociados SRL c/Native Software SRL s/ ordinario», el accionante apeló el pronunciamiento de grado que desestimó la solicitud tendiente a obtener una copia de seguridad de los sistemas informáticos ubicados en la sede de Native Software SRL.
La juez de primera instancia juzgó que la sola invocación de la posibilidad de adulteración de la información contenida en los ordenadores de la accionada no constituía elemento suficiente para justificar la medida, a la vez que entendió que tampoco se encontraba demostrada la urgencia exigida por el artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a partir del hecho que la mediación prejudicial había concluido por decisión de las partes hacía más de un año.
Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala F explicaron que “la prueba anticipada constituye un modo excepcional de producir prueba ante tempus”, destacando que “su naturaleza es de carácter conservatorio y su finalidad tuitiva en relación a una probanza que se considera trascendente para el proceso”, de ahí que “esa finalidad protectoria haga acercar los conceptos de prueba anticipada y medida cautelar”.
Según los jueces , la solicitud de prueba anticipada “se dirige a asegurar la obtención de elementos de información necesarios para la posterior producción de tal medio probatorio”.
Así planteada la cuestión, los magistrados señalaron que “dentro del marco de provisionalidad con sujeción al cual es aprehensible toda petición de estas características, aparece verosímil la motivación del demandante sobre la necesidad de obtener una medida como la de la especie con el claro propósito de aventar el ulterior ocultamiento, modificación, destrucción, alteración o pérdida en el objeto probatorio”.
En la sentencia del 17 de abril pasado, la mencionada Sala remarcó que “la imposibilidad o dificultad en la posterior producción probatoria que exige el art. 326 citado debe ser entendida en un sentido amplio, sobre todo en esta particular temática, donde la vulnerabilidad y fragilidad que los registros informáticos ofrecen, permiten presuponer el peligro en la demora, ya que pueden desaparecer o resultar afectados por algún virus”.
A ello, los magistrados añadieron que “resulta conducente la disposición de medidas tendientes a asegurar la verdadera eficacia del proceso judicial, siempre procurando el mayor de los respetos a las garantías constitucionales en juego: el debido derecho de defensa y el aseguramiento del principio de bilateralidad”.
Sentado lo anterior, los magistrados determinaron que “habiéndose juzgado acreditados la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora de conformidad con lo dispuesto por el art. 326 del Cód. Procesal”, corresponde admitir “la obtención de una copia o back up de toda la información contenida en los discos rígidos, extraíbles o no, servidores y cualquier otro tipo de respaldo posible existente en los diversos ordenadores que se encuentren en el domicilio de Native Software SRL”.
El tribunal explicó que dicha diligencia debe cumplirse “mediante la designación de un perito licenciado o ingeniero en sistemas que deberá designar la jueza de grado, con la participación del Oficial de Justicia que corresponda y con citación del Defensor Oficial”, estando éste último “en razón del derecho de defensa previsto por el art. 327 del Cód. Procesal y para representar a la parte contra la que se lleva a cabo la medida, a la cual no podría serle notificada ya que su anticipación en el conocimiento podría posibilitar la alteración o modificación del objeto probatorio a adquirir”.
Fuente: Abogados.com.ar