20 junio 2011 – 6:00 – Autor: Alejandro Touriño
Pese a que son cada día más quienes utilizan las licencias Creative Commons para compartir, entre otros, sus posts, sus fotografías, o sus canciones, este tipo de licencias sigue siendo una interrogante para muchos, que desconocen los límites exactos de su utilización.
El contexto jurídico en el que se engloban es relativamente sencillo. El autor de una obra original (un texto literario, una composición musical, un programa de ordenador, una fotografía, etc) es, por el solo hecho de su creación y sin necesidad de proceder a ningún registro, titular de los derechos de propiedad intelectual sobre dicha obra. Ello significa que cuando nos topamos con una obra original de un tercero, y salvo que su licencia diga lo contrario, esa obra está protegida por el derecho de autor o copyright. Es decir, que ante la falta de especificación, una obra está sometida a copyright y su utilización por los demás no es libre, sino que está sometida al régimen legal monopolístico definido por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
Por el contrario, el autor que desea compartir su obra más allá de lo definido por defecto por la LPI, puede hacerlo, por ejemplo, incorporando una licencia Creative Commons, lo cual no significa que no tenga copyright, sino que se permite la reutilización de la obra por terceras personas bajo una serie de condiciones. Esas condiciones dependerán en función de la concreta licencia escogida por el autor. Creative Commons ofrece hasta un total de seis licencias distintas, resultado de combinar los siguientes cuatro elementos:
Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
La combinación de esos cuatro elementos permiten las creación de hasta seis licencias, de libre elección para el autor de una obra, que configuran la manera en que ésta puede ser reutilizada por terceros. Entender una licencia es tan sencillo como hacer uso de cualquiera de los tres niveles de lectura que una licencia Cretive Commons genera: el Commons Deed (la representación de iconos elegido), el Legal Code (texto completo de la licencia) y el Digital Code (código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso).
En definitiva, una obra obra licenciada en Creative Commons no significa que ésta no tenga derechos, sino que los mismos han sido licenciados por su autor en los términos concretos de la licencia para que otros la puedan utilizar. Porque compartir es crecer. Y como una imagen vale más que mil palabras, quizás la siguiente infografía ayude a entender un poco más estas licencias.
@AlexTourino
Fuente: La Información